Alegaciones
07.08.06 @ 18:52:00. Archivado en Comentarios
Por su interés, reproducimos el siguiente texto:
ALEGACIONES AL "PROJECTE DE DECRET PEL QUAL ES REGULEN LES CONDICIONS PER A L'EXERCICI DE DETERMINADES TERÀPIES NATURALS"1 DEL DEPARTAMENT DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Dado que se cita explícitamente en el "Projecte de Decret pel qual es regulen les condicions per a l'exercici de determinades teràpies naturals" (IP-DOGC 4677. de 17.7.2006), del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, que la voluntad del Gobierno de la Generalitat es "la de reconèixer i regular l'exercici de les teràpies naturals com a activitats orientades al foment de la salut i el benestar de les persones”, así como que su finalidad es la de “protegir la salut de les persones”.
Dado que ello, tal como se indica literalmente, debe servir para iniciar un preocupante, por poco regulado, “procés de reconeixement de la utilització d’altres teràpies diferents de les de la medicina convencional o al·lopàtica”, dada la creencia del legislador –no fundamentada en el texto en ningún caso- de que “la sinergia d’ambdues produirà una millora del benestar de les persones”
Dado que creemos que es un derecho de toda la ciudadanía el que las autoridades sanitarias velen por la eficacia y la seguridad de los tratamientos y productos curativos que pretende reconocer y regular, como paso previo a su autorización y consumo.
Dado que lo que importa a la salud pública, en realidad, es que hay terapias que curan y terapias que no curan (y no que haya terapias oficiales y alternativas), dado que es obligación de las autoridades sanitarias delimitar claramente los ámbitos de actuación de las que curan de las que no lo hacen, y dado que todas las que se ha demostrado que curan han sido desde siempre incorporadas por la medicina que en el decreto se llama oficial (y cuando decimos siempre, decimos siempre).
Dado que, evidentemente, no puede ser tampoco una responsabilidad de la ciudadanía (inexperta por lo general, claro está, en la evaluación objetiva de la eficacia de las terapias llamadas naturales en este decreto o de ningunas otras) el tener la capacidad de decidir por sí misma, a nivel particular, cual es la mejor terapia (entre cada una de las aquí llamadas naturales y la aquí llamada oficial) entre las reguladas por el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya para curar sus dolencias y dado que el tipo de publicidad y de carteles que se indican en el proyecto de decreto actual inducirán probablemente al error (por ser muy semejantes), al hacer creer a la gente que el Departamento de Salud acredita la bondad por igual de todas ellas en todos los casos.
Dado que cualquier ciudadano puede poner en un muy grave riesgo su salud si se equivoca y opta por una terapia poco eficaz, y no recurre, por ignorancia, a la terapia más acreditada por ensayos clínicos controlados u otros criterios de evaluación científico-técnicos que le conduzca a una mejoría real o a su curación.
Dado que se pretende con este decreto reconocer y regular por parte de los poderes públicos unas prácticas terapéuticas que en ningún caso han demostrado eficacia (como se ve tanto en los anexos en general, aunque de forma especial para la acupuntura y la homeopatía –las mejor tratadas por este proyecto de decreto- en los anexos III y IV).
Dado que estas terapias que se pretenden regular en este proyecto de decreto no sólo no han mostrado eficacia (más allá de la de los placebos) sino que ni siquiera han mostrado unos indicios mínimos de poder demostrar dicha eficacia ni de conseguirla mediante mejoras en las mismas, así como, lo que es peor, en muchos casos ni siquiera se ha podido acreditar su seguridad de forma objetiva, tal como se comprueba por el estudio de la literatura médica.
Dado que no hay estudios sistemáticos controlados sobre las contraindicaciones de estas terapias, sobre sus efectos adversos en algunos posibles casos determinados de dolencias concretas (o e una simultaneidad de varias de ellas) o sobre en qué situaciones (y dosis) son más recomendables unas que otras (tal como sí pasa con la medicina llamada en el proyecto de decreto ‘oficial’), su aplicación dependerá más de la voluntad del terapeuta ‘natural’ (o de la escuela que éste sigue), que de un cuerpo de conocimientos objetivo u objetivizable asentado mediante una experimentación controlada que permita ir analizando cada afirmación que el terapeuta ‘natural’ haga.
Dado que las bases de los tratamientos de las terapias llamadas aquí ‘naturales’ que son el objeto de este proyecto de decreto contradicen siempre o casi siempre las bases de la física, la química, la biología, la farmacología, la medicina, etc., tal como éstas son aceptadas hoy en día por la comunidad científica de todo el mundo y tal como éstas han sido comprobadas reiteradamente por equipos multidisciplinares formados por investigadores de procedencia diversa y religión, cultura o filosofía vital diferente, en muchos casos.
Dado que este decreto podría llegar a legitimar prácticas abiertamente fraudulentas, en la medida que la ineficacia de estas técnicas son conocidas en algunos casos, como mínimo, por quienes las ejercen.
Dado que hay un grave problema de indefinición de las terapias que se autorizarán (se habla incluso de que se aprueban ‘otras terapias orientales afines’, sin más detalles) y de mala definición, en ocasiones, vaga y muy generalista de las la mayor parte de las otras terapias que se regulan.
Dada la dificultad que habrá, pese a lo que se dice, en establecer cuales son las escuelas (que a veces están muy enfrentadas) dentro de cada terapia llamada ‘natural’ que deberán ser admisibles y cuáles no, debido a la falta de eficacia demostrada en todas ellas y a que no se explica con claridad qué sucederá con los ‘prácticos’ y sus ‘prácticas’ de las terapias llamadas aquí ‘naturales’ cuyos tratamientos sean así mismo alternativos (dentro de cada terapia) a los que se pretende regular por esta norma, por pertenecer a otra filosofía dentro del mismo tipo de terapia ‘natural’ (debe recordarse que una queja habitual sobre estas terapias es que sus procedimientos no están estandarizados en absoluto, lo cual es lógico dado que ninguno de ellos parece ser que deba demostrar utilidad ninguna, por lo que las discusiones son filosóficas o culturales y no sobre mejoras reales comprobables).
Dado que también puede servir para iniciar, tal como se indica en el proyecto de forma explícita, pese a que su no eficacia sea patente y se haya demostrado, la lenta aprobación de otras terapias curativas, basadas en otras filosofías, tradiciones (como el curanderismo) o religiones (como el mismo rezo que se propugna por las iglesias cristianas, que de nuevo se ha comprobado que es ineficaz recientemente2) y que por ello es preciso articular ya desde ahora y de forma previa a este decreto un mecanismo que permita regular qué terapias podrán ser admitidas y cuáles no.
Dado que ese mecanismo ya existe, y son los ensayos clínicos mediante protocolos de actuación sistemáticos y estrictamente controlados, cuya utilidad ya ha sido miles de veces probada y está comúnmente aceptada entre la comunidad científica para poner de manifiesto en los productos que se pretenden curativos sus efectos farmacodinámicos o para recoger datos referentes a su absorción, distribución, metabolismo y excreción en el organismo humano, así como para establecer su eficacia para una indicación terapéutica, profiláctica o diagnóstica determinada, conocer el perfil de sus reacciones adversas y establecer su seguridad, debiendo ser el ensayo, tras su diseño, aprobado por un comité de bioética y los pacientes que forman parte informados, entre otras cosas, de los objetivos del estudio, sus riesgos y beneficios.
Dado que ese mecanismo que hemos indicado que ya existe es posible que sea muy similar al que se recoge (de manera poco clara, debemos reconocer) en el artículo 2.2 para las nuevas terapias que se vayan aprobando ("Per ordre de la persona titular del Departament de Salut es podran incloure en l'àmbit d'aplicació d'aquest Decret noves tècniques corresponents a les teràpies naturals regulades a l'article 1.1, en funció de l'evolució cientificotècnica o de l'avaluació que la seva incidència en el benestar i la salut de les persones mereixi en cada moment, a proposta de la Comissió Assessora per a la Regulació de Teràpies Naturals que es crea en l'article 3 d'aquest Decret.")
Dado que debemos defender que se mantenga, por seguridad de todos y todas, el nivel de exigencia en la comprobación de la veracidad de las terapias que en el decreto se llaman alopáticas.
Dado que no hay razón para rebajar dicho nivel de exigencia en la comprobación de la eficacia terapéutica para facilitar que se pueden aprobar las de tipo religioso o espiritual o basadas en otras tradiciones culturales o pseudocientíficas, dado que ello iría directamente contra la calidad de la salud pública por la que todos luchamos.
Dado que no parece sensato que los profesionales de la medicina llamada alopática en este decreto tengan que demostrar una titulación y acreditación mínima para diagnosticar y recomendar tratamientos, mientras que ello no es requisito para el resto.
Dado que no es posible diagnosticar ni recomendar terapias sin la debida titulación, ante el gravísimo riesgo que supone el no tratar una enfermedad de la manera más adecuada desde el principio, lo cual sin duda comportará males irreversibles a muchas de las personas tratadas por algunos de los prácticos sin conocimientos de medicina que sean autorizados por este decreto.
Dado que todo lo anteriormente expuesto es sobradamente conocido en los laboratorios de investigación más prestigiosos de todo el mundo (y concretamente en todos aquellos en los que el Gobierno de la Generalitat está apostando de forma muy fuerte en los diferentes parques tecnológicos y científicos ubicados en Cataluña) y en las universidades, así como en los colegios médicos.
Dado que el autorizar la práctica de estas terapias sería un paso atrás en la lucha contra los principios de autoridad irracional que emanan de la fe en supuestos mágicos, en fuerzas o energías ocultas no demostradas, en conceptos religiosos (tal como se ve en la propia descripción que se hace de estas prácticas en el propio decreto o en sus anexos) o, incluso, en conceptos supuestamente científicos que hace tiempo se han demostrado que están equivocados o que son peores que los que ahora se usan.
Dado que la lucha contra las terapias equivocadas o ineficaces ha sido un enorme trabajo desarrollado desde el oscurantismo de un cúmulo de prácticas ineficaces que padecieron nuestros antepasados, cuya única autoridad no era la del curar sino la de la tradición o la fe, a lo largo de un camino de varios siglos por el que la humanidad ha ido avanzado hasta tener el actual corpus de conocimientos obtenido gracias al trabajo riguroso y complejo de grupos de investigación formados por miembros procedentes de todos los países del mundo, sin importar en su origen su sexo, religión, teorías políticas o creencias.
Dado que todos formamos parte de una única especie, y nos vemos afectados de forma similar por los diferentes agentes patógenos y procesos de envejecimiento, con independencia de creencias, cultura, filosofía o religión.
Dado nuestro común interés, dado que nos afecta a todos los ciudadanos y ciudadanas por igual, en la mejora de la salud pública mediante las mejores prácticas posibles, y a que todos somos parte interesada en ello.
Los abajo firmantes,
Solicitamos:
Que debido a lo antes expuesto acerca de que:
- Las bases de los tratamientos de las terapias naturales objeto de este proyecto de decreto contradicen en muchos casos las bases de la física, la química, la biología, la farmacología, la medicina, etc. tal como ha sido comprobado reiteradamente que éstas funcionan;
- A que tampoco su práctica ha demostrado jamás eficacia cuando se han hecho ensayos clínicos serios;
- Al riesgo que supone para la salud pública el validar por la autoridad sanitaria tratamientos inadecuados e ineficaces a patologías concretas, especialmente cuando las mismas se aplican por personal sin conocimientos sanitarios acreditados mínimamente y sin que se hayan estudiado sus contraindicaciones,
- Ante la inexistencia en el proyecto de decreto de un mecanismo de validación objetivo previo de las terapias llamadas ‘naturales’ que aquí se regulan, más allá de la opinión de los miembros de diversas comisiones.
- Ante la existencia en el artículo 2.2 de un mecanismo excesivamente poco definido pero que parece ser que se basará en la evolución de criterios científico-técnicos y de evaluación de la incidencia en el bienestar de las nuevas terapias que se quieran ir regulando, que deberá permitir que las razones por las cuales se puedan llegar a autorizar otras terapias en el futuro se puedan objetivizar (según creemos entender), sobre la base de criterios racionales.
Que NO se proceda a la aprobación del presente proyecto de decreto por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales, como mínimo, hasta que:
a) En lo que respecta a las terapias naturales que se deban aprobar, la comisión encargada de su redacción presente públicamente a la comunidad científica y a la ciudadanía los ensayos clínicos, investigaciones científicas rigurosas o las mínimas pruebas necesarias que acrediten que las terapias naturales que se pretende reconocer son eficaces, precisándose que las mismas tengan un nivel de evidencia igual al exigido a las terapias que en el texto del presente proyecto se denominan como alopáticas u oficiales.
El estudio de las mismas permitirá que la comunidad científica pueda ejercer de forma responsable su labor técnica de control de las decisiones políticas mediante la crítica de los ensayos e investigaciones aportadas.
b) En lo que respecta a la aprobación de terapias o productos curativos, se proceda a la creación de un mecanismo de aprobación riguroso y lo más objetivo posible sobre la base de ensayos clínicos controlados que sigan los protocolos que se deben seguir para otras terapias o productos farmacológicos, tal como se acepta en la comunidad científica internacional.
c) En lo que respecta en concreto a las personas que tendrán la autorización para ejercer dichas terapias, se deberá redactar por parte de una comisión una regulación tal que permita acreditar que no habrá una contradicción en las prácticas de los que ejercen las terapias naturales que vaya en contra de la salud pública (estableciéndose de forma clara las contraindicaciones de cada una de ellas en cada caso) ya sea por la acción de la propia terapia, como por la omisión del uso de terapias ‘oficiales’ que implicaría el hecho de que el haberse decidido por el uso de terapias naturales impida que el paciente sea tratado con una terapia que se haya demostrado mucho más eficaz en el tratamiento y remedio de sus problemas-.
d) Es decir, no se deberá aprobar nada hasta que se avale de forma científica la eficacia y seguridad de los tratamientos que se pretende regular y legitimar al mismo nivel que los de la medicina llamada ‘oficial’, para poder garantizar siempre a los enfermos las mejores opciones disponibles para su curación.
En el caso hipotético de que fuera imposible atender la solicitud de no aprobar el decreto hasta que se cumplan las condiciones antes citadas:
e) Que se modifique el decreto, y en el mismo se trate únicamente del mecanismo mediante el cual se puedan llegar a aprobar terapias del tipo que sea.
f) Que sea posible discutir de forma pública y abierta dicho mecanismo a partir el borrador que se redacte desde la comunidad científica, para que no pase como ahora, que éstas se aprueban sin haber pasado por ningún mecanismo cuya discusión haya sido pública (lo que contradice el espíritu del artículo 2.2 del propio proyecto de decreto).
En el segundo caso hipotético de que también fuera imposible atender las solicitudes e), f) y g) (y no porque estemos de acuerdo con ellas, sino sólo para rebajar el impacto del decreto):
h) Rogaríamos que al menos se tomaran las medidas necesarias para minimizar el impacto negativo del proyecto de decreto, como, por ejemplo:
h.1) Impidiendo que los centros terapéuticos cuya acción se base en las terapias ‘naturales’ descritas en este decreto (u otras) usen ningún tipo de distintivo del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya (ni de ninguno otro) en su publicidad, en su puerta, en su papelería, que pueda inducir al error de la ciudadanía, tal como los que ahora se pretenden aprobar, haciéndoles creer que la Generalitat avala la eficacia de las terapias que allí se hacen. No se debería poder poner el logo ni sello del Departamento de Salud ni de la Generalitat en ningún caso (deben ser prácticas reguladas como mucho, pero no avaladas ni recomendadas).
Recordemos que tampoco los abogados ponen en sus puertas el sello y logotipo del Departamento de Justicia de la Generalitat.
h.2.) En toda su publicidad e impresos debería aparecer una clara advertencia de que estas prácticas están reguladas por la Generalitat, pero su eficacia no está reconocida ni avalada por la misma, y que las autoridades sanitarias recomiendan el uso de la medicina llamada ‘oficial’ para el tratamiento de cualquier problema relacionado con la salud.
h.3) Hacer campañas publicitarias recomendando las terapias científicas acreditadas aceptadas en la sanidad pública.
i) Además, se deberá proceder de forma urgente a definir exactamente los mecanismos científico-técnicos de evaluación y aprobación de las nuevas terapias que en el futuro se quieran regular y se deberán aplicar las mismos también a las terapias llamadas ‘naturales’ en este decreto antes de su aprobación, para unificar criterios y verificar la calidad de las mismas de cara a la salud pública.
Alfonso López Borgoñoz
Castelldefels, 3 de agosto de 2006
ANEXO I
SOBRE LA REGULACIÓN DE TERAPIAS NATURALES SIN EFICACIA DEMOSTRADA
La principal razón contra el proyecto de decreto que tratará de regular las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales, y que estaría en la base de todas las alegaciones, es el mismo hecho de que se cite explícitamente en el mismo que la voluntad del Gobierno de la Generalitat de Catalunya es "la de reconèixer i regular l'exercici de les teràpies naturals com a activitats orientades al foment de la salut i al benestar de les persones”, así como que su finalidad sea la de “protegir la salut de les persones” y que ello se trate de conseguir mediante la regulación del ejercicio de unas cuantas terapias, escogidas no se sabe bien porqué ni en base a qué criterios, las cuales no han demostrado jamás su eficacia de forma clara en el tratamiento de aquellas patologías sobre las que dice actuar.
¿Cómo puede ser beneficioso para la salud pública regular de forma tan generosa unas prácticas ineficaces? ¿No será más bien un grave riesgo para la salud pública el proporcionar autoridad a una serie de personas poco preparadas que usan una serie de técnicas terapéuticas que jamás han demostrado que sirvan para nada?
Lo que importa a la salud pública, en realidad, es que hay terapias que curan y terapias que no curan. No hay terapias oficiales y alternativas. Y todas las que se demuestra que curan son siempre incorporadas por la medicina que en el decreto se llama oficial. Siempre.
Y sólo se sabe si unas curan de verdad o no lo hacen, mediante el cumplimiento de las mismas de una serie de protocolos y mediante la comprobación de su eficacia mediante una serie de ensayos clínicos controlados que se trata que sean lo más objetivos posibles.
Lo que será del mayor interés social no será tanto el defender un tipo de medicina en sí u otra (alopática u oficial —según se indica en el proyecto—, homeopática, acupuntura, ‘orientales’ u otras), sino tan sólo aquéllas que hayan podido demostrar de forma clara que realmente proporcionan beneficios para la salud pública, más allá de la fe de los que las ejercen o de los que las reciben, o de sus comentarios particulares, sin relevancia estadística.
No nos negamos a las novedades. La ciencia es eso, continuamente. No nos negamos a nuevas terapias curativas, la medicina basada en la ciencia es eso continuamente. No se trata de defender privilegios ni de defender ningún tipo de medicina en concreto, sino sólo la que su uso esté acreditado que cura, y por acreditado nos referimos a estudios realizados en las condiciones debidas y que sean contrastables por otros equipos de investigación.
De hecho, como ya hemos dicho, se debe pensar que la medicina actual ‘oficial’, se basa en la búsqueda y demostración continua de mejores terapias, de fármacos con más posibilidades de actuación. No es un conocimiento estancado, fosilizado, como el de las terapias alternativas que se pretenden regular mediante este proyecto de decreto.
Los que las ejercen, al no poder probar lo que dicen, sólo disponen de la fe de sus clientes para curar (fe que en algún caso de alguna terapia es religioso, lo cual no deja de sorprender que se pueda admitir como válida en este proyecto, sin admitir que el resto de su religión sea la verdadera), ya que no pueden mejorar lo que hacen.
Criterios como la antigüedad de una terapia o la autoridad moral de quien primero la hizo servir, es una práctica felizmente retirada de la praxis médica en muchos países desde hace mucho tiempo, lo cual ha significado un notable crecimiento en la mejora de la calidad de vida de miles de millones de persona de forma objetiva y demostrable, así como un incremento notable en la esperanza de vida de la población de la mayor parte de países.
Otro problema que se ve es que, según parece querer indicar este decreto, en el fondo todo puede curar, ya que es meramente un problema filosófico o cultural.
Parece decirnos la comisión legisladora que ha elaborado el proyecto de decreto que todo cura si la filosofía que está detrás se acepta por médicos y pacientes, lo cual es un principio, como mínimo, altamente temerario, que está acreditado que no funciona. Siguiendo esta pauta, cualquier terapia sería posible e incluso actitudes tan nefastas como decir que el SIDA no es un virus o recomendar malas terapias curativas contra el cáncer u otras dolencias, sería bueno, si al tiempo se consigue cambiar la filosofía del paciente.
No deja de ser curioso que el curanderismo no se admita de momento, cuando tiene la misma calidad ‘científica’ que otras terapias que aquí sí se aceptan. El riesgo de aceptar éstas es similar al del curanderismo, ya que la práctica de las mismas no redunda en una mayor calidad en el servicio a la salud pública sino al contrario.
Permitir el diagnóstico a personas sin los debidos conocimientos médicos es otro de los graves riesgos en los que se incurre. Debería ser exigible una preparación mucho mayor ¿Cómo alguien con sólo práctica en terapias cuya utilidad no está demostrada será capaz de desviar a un tipo de medicina u otra a sus pacientes si ve que su tratamiento no funciona?
Otro problema serían las contradicciones. Se pide desinfección, etc., lo cual es una cosa que dependería de una prácticas ‘occidentales’ y que no tendrían sentido en otras medicinas, ya que todo son energías, y no virus, bacterias, etc. ¿porqué deben desinfectar si no creen en las infecciones?
Esta normativa no sólo consagra el auge de pseudoterapias sin fundamento científico, sino que le aplica un paraguas institucional bastante sorprendente para este tipo de prácticas.
Para comprobar hasta que punto merecen poca confianza estas terapias vale la pena plantear algunas cuestiones ¿Se aceptarían bajas de trabajadores por desniveles energéticos, firmadas por algún práctico? ¿Lo admitirían en un juicio las aseguradoras? ¿Admitiría como experto en salud pública un juez en un juicio lo indicado por práctico sobre los desniveles energéticos o cuestiones religiosas como fundamento del comportamiento de éste? ¿Habrán seguros de responsabilidad civil para clientes insatisfechos con las prácticas de los prácticos? ¿Cómo se demostrará la eficacia o ineficacia de un tratamiento que jamás ha demostrado su eficacia?
De entrada, el texto recoge una división entre una “medicina oficial” (“convencional
o alopática”, especifican) y un “resto de criterios denominados no convencionales, alternativos, naturales u holísticos”. ¿De dónde surge esta separación artificial y no fundada en datos científicos? Puramente de una situación de hecho, en la que muchas prácticas que carecen de avales consensuados entre los expertos en el tema utilizan el término de terapias naturales de cara al público, para tratar de avalar su bondad, lo que sería falso.
En el texto del proyecto se dice que existen “diversas maneras de entender la persona, el diagnóstico, la enfermedad y el tratamiento”, pero es absurdo pretender que cualquiera de ellas (o todas) son igualmente válidas y respetables hasta el extremo de configurar parte de la oferta de la sanidad pública y que por ser diferentes, ya las tenemos que aceptar.
Sólo aquellas teorías, diagnósticos y terapias que resulten eficaces en la curación de las enfermedades y en la mejora del estado sanitario de la población pueden ser consideradas útiles. Precisamente la historia de la medicina que el decreto denomina “oficial” muestra cómo se han ido incorporando cuantos avances han resultado eficaces en el tratamiento de la salud, y cómo sólo esta medicina (la medicina científica, la medicina a secas, realmente) es capaz de mantener un constante análisis crítico y una revisión de sus procedimientos y teorías.
El mecanismo de los sistemas científicos de investigación, publicación en revistas de referencia, sometimiento a la crítica y a la reproducción de los análisis por otros expertos independientes, además de la aplicación estricta en todos los pasos de una metodología clara y objetiva, es el que permite este progreso. Algo que no es sencillo, y que involucra, a veces, colaboraciones internacionales que buscan una “medicina basada en la evidencia” que está obligando a modificar no pocas terapias establecidas que se mantenían por motivos de conservadurismo unas veces y por intereses económicos otras.
Sería deseable, creemos que necesario, que cualquier decreto que incide en la salud pública apostara desde el primer momento por este tipo de criterios con base científica y no por aceptar cualesquiera criterios que “parten de una base filosófica diferente a la medicina tradicional”.
¿Se trata de hacer filosofía o de la salud pública? Realmente, el principal criterio que mueve a esta normativa es, además de un relativismo poco convincente, un criterio populista: el mismo texto reconoce que “se constata un incremento de la demanda de terapias naturales para la satisfacción de las necesidades de salud de la población”. Y a partir de ese éxito popular, que no científico, el decreto recoge otra tendencia, la de “integrar estas prácticas en los sistemas de salud, coexistiendo con la medicina convencional”.
Comentaba la consejera en la presentación que un 30% de los ciudadanos catalanes han usado alguna vez esas “terapias naturales”. ¿Y es esto lo que justifica que se incorporen a los sistemas de salud? Posiblemente un porcentaje similar de catalanes habrá usado alguna vez los servicios de un sacerdote, o de un futurólogo... ¿se deberían incorporar este tipo de “terapias alternativas” a la atención psicológica, simplemente porque son populares y confortan a sus clientes?
No es una cuestión demagógica, sino un aspecto fundamental que el organismo regulador catalán olvida de forma sorprendente. La constatación de la popularidad del amplio abanico en el mercado de la “medicina alternativa” es un paso necesario, pero no puede ser la justificación de un trágala como el que propone este proyecto de decreto catalán.
Tampoco lo justifica el hecho de que en otros países se haya permitido algo así, ni el que en el mismo seno de la Organización Mundial de la Salud haya un debate sobre el mismo asunto (un debate, fiero en los últimos meses, pero no una especie de general permisividad como parecen resumir los autores del proyecto).
Pensemos, sobre lo inútil de estas terapias, es que ninguna de ellas jamás haya sido prohibida en ningún procedimiento de lucha contra el dopaje en el mundo de los deportes. La falta total del efecto que describen los autores de las pócimas, ungüentos o diluciones hace que las mismas sea imposible prohibirlas por los efectos descritos por los ‘prácticos’ en ellas.
Otra curiosidad que afecta al mundo de las medicinas alternativas es que no importa lo que se diga ni quien lo diga, que todos los que las trabajan les dan el mismo valor por igual. Es decir, a los homeópatas no les importa estar con acupuntores, floristas de Bach ni ejecutores de otras ‘artes curativas’. Todo vale.
También es verdad que un cursillo de quince días y cinco años de no curar a nadie te acreditarán ahora como práctico, lo cual es una maravilla ¿Para qué estudiar medicina? Espero que la autoridad sanitaria permita a los pacientes (a partir de ahora se sería el único término lógico para los usuarios del mundo de la sanidad que ellos regulan), al menos, el derecho a elegir...
Luego está el hecho de definirse algunas de las terapias por conceptos religiosos. Es decir, dado que en una determinada religión se dice algo de algo, ese algo ya es bueno, por lo que parece según escribe el legislador. No se debe demostrar, parece decirnos. Aunque algunos usuarios no crean en Dios ni en dicha religión. No hay que probar nada, basta con saber que en una determinadas religión alguien alguna vez dijo que algo alguna vez le había dicho no se sabe bien qué.
No deja de ser curioso, por último, que se habla de un par de estudios, pero no de sus conclusiones, que es lo relevante. Pero quizás es lógico, ya que de hecho tampoco tienen en cuenta los otros estudios negativos hechos desde siempre desde la administración pública, ni tampoco los trabajos efectuados y publicados en contra de estas terapias en revistas médicas de prestigio y de ciencias en general, con editoriales claros, tal como veremos en los anexos II y IV.
ANEXO II
ALEGACIONES ESPECÍFICAS AL PROYECTO DE DECRETO
Por falta de tiempo, no podemos hacer un estudio completo de todo el amplio articulado e esta formativa, pero sí lo haremos de forma breve, ofreciéndonos para hacer una crítica mucho más completa en el caso que el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya así nos lo indique:
— En el preámbulo de la norma se especifica que:
"L'existència de diverses maneres d'entendre la persona, el diagnòstic, la malaltia i el tractament, relacionades amb la tradició de les diferents cultures, condiciona els criteris o les opcions mèdiques i terapèutiques distintes. Aquestes concepcions diverses es troben tant a la medicina oficial, convencional o al·lopàtica, com a la resta de criteris anomenats no convencionals, complementaris, alternatius, naturals o holístics. Cada un d'aquests criteris utilitza remeis o tècniques diferents.
Els criteris en què es basen les teràpies naturals parteixen d'una base filosòfica diferent de la que suporta la medicina convencional o al·lopàtica i apliquen processos de diagnòstic i terapèutics propis."
Alegación: A la salud pública no le debe importar tanto las diversas maneras de entender la persona o los diagnósticos, sino aquellos que sirvan para la curación de los pacientes y que no eviten que la gente sea tratada con sistemas más modernos ante su ignorancia (dada la complejidad que tiene el mundo de la salud) de cual es la decisión correcta.
No todas las supuestas medicinas sirven igual, sino que hay prácticas que entran y otras que salen. Remedios como el uso de sanguijuelas, ya abandonados, fueron una práctica en su momento... ¿sería lógico retormarlo ahora porque haya gente que dice que es bueno y permitir su uso? ¿se puede autorizar el tratar el cáncer mediante terapias que jamás han demostrado que curan?
Pero no sólo eso, se habla de filosofía, pero en muchos de los casos de lo que se trata es de prácticas religiosas o como mínimo pseudofilosóficas, en unos casos de forma clara y, en otras, menos clara.
Por último, se intenta igualar la base de todas la medicinas (la que ellos llaman alopática u oficial y las otras), indicando que es un mero problema filosófico, cuando es una cuestión de método de trabajo, de avances en la investigación, de errores y refutaciones (con sistemas de comprobación de los mismos y protocolos de evaluación estandarizados) y de demostración de sistemas que curan y que no curan.
Este preámbulo debiera ser cambiado por una fórmula que claramente explicara las diferencias entre unas cosas y otras, y porqué la medicina oficial lo es y porqué las otras no lo son. Como se ve, parece que como los problemas de las enfermedades son culturales, y no virus, bacterias, etc., basta un cambio de filosofía para que cualquier método sirva, ya que el problema es filosófico y no natural. El primer párrafo es una concesión a la corrección política extrema que justifica diferentes medicinas en función de la “cultura”. Lo cual nos lleva a un tratamiento igualitario “a priori” del curanderismo, chamanismo, brujería y cualquier otra práctica siempre que esté integrada en una cierta “cultura”. Las medicinas fueron “culturales” cuando no existía la ciencia y se usaban criterios mágicos que sólo ocasionalmente tenían apoyo en la experiencia. Pero ya no estamos en la Edad Media, la medicina ya no es cultural sino científica. Y la diarrea que mata a miles de niños diariamente en el Tercer Mundo opera con los mismos mecanismos biológicos aquí que entre los mapuches chilenos. Sólo que aquí tenemos prácticas no-culturales que hacen que el niño no muera deshidratado con una eficacia próxima al 100%.
El segundo párrafo pone en igualdad a dos supuestas medicinas: la “oficial” (¿qué significa eso de “oficial”?) y la “alternativa”. Curiosamente ignora que los logros y fracasos de ambas supuestas medicinas son algo diferentes. A la primera debemos la erradicación de la viruela y la vacuna contra la poliomielitis, por ejemplo. A la segunda no debemos nada.
Finalmente, el tercer párrafo es una definición directamente falsa. El “criterio natural” no parte de una “base filosófica” diferente a la medicina. Precisamente, el éxito de la medicina (la única que hay) es que, obviando la filosofía, se apoya en el “criterio natural” para entender los fenómenos físicos, químicos y biológicos que están detrás de la enfermedad, del deterioro celular y de otros fenómenos básicos como la herencia. Lo que distingue a las “prácticas alternativas” es, justamente la falta de criterio, perdido en una maraña de especulaciones filosóficas con nulo apoyo en la realidad biológica. Los cromosomas los descubrieron científicos, no monjes en levitación.
— En el tercer párrafo del preámbulo se especifica que:
"A la Unió Europea i a diversos països del món es constata un increment en l'ús de teràpies naturals per satisfer les necessitats de salut i confort de la població. "
Alegación: Sería importante decir qué países y qué terapias, por un lado, para poder establecer comparaciones, así como citar los casos de Inglaterra, Francia y Suiza donde estas terapias han ido siendo abandonadas, tal como se citaba en un editorial de Lancet del pasado mes de agosto de 2005. Es muy subjetivo este punto y no ayuda a formarse una idea más que a favor de lo que propone el legislador, sin explicar los contras detectados por todo el mundo. Por otro lado, está claro que terapias naturales que no han demostrado su eficacia nunca pueden haber demostrado su utilidad para satisfacer las necesidades de salud y confort de la población.
— Tras lo indicado antes se añade:
"Paral·lelament a aquesta demanda, s'observa que aquestes pràctiques susciten un interès creixent com a professió, tant per als professionals sanitaris com per a persones que no ho són. En conseqüència, cada vegada hi ha més països que regulen aquesta nova realitat per tal de garantir les condicions de pràctica, de rigor, de responsabilitat i de defensa de la salut pública."
Alegación: El dar títulos para sanidad pública a gentes que practican terapias que no han demostrado eficacia no sirve de nada, ya que sólo puede confundir a la gente poco informada sobre si estas personas realmente pueden hacer algo que les sirva para sus dolencias. Si nunca se ha demostrado el efecto curativo, sólo se podrá decir que este no existe, salvo demostración. No es un problema de lucha contra el paro, sino de salud pública lo que debe velar en el tratamiento de estas terapias. De nuevo se deberían mencionar los países y terapias que se admiten como buenas, así como en qué contextos.
— Se indica en el siguiente párrafo:
"En els països que ja reconeixen oficialment els diferents criteris i les teràpies naturals que utilitzen, s'observa una tendència a integrar aquestes pràctiques en els sistemes de salut, coexistint amb la medicina convencional o al·lopàtica. Entre altres iniciatives europees destinades a reconèixer les teràpies naturals, s'ha de destacar que la Comissió Europea va obrir, entre 1994 i 1996, dues línies pressupostàries per a la recerca científica vinculada a les medicines alternatives i complementaries. D'altra banda, el Parlament Europeu va aprovar, al març de 1997, l'informe de Paul Lannoye sobre l'estatus d'aquestes medicines, en què fa recomanacions als estats membres respecte a llur reconeixement, regulació i harmonització. Finalment, cal assenyalar que hi ha governs que financen programes d'investigació per promoure un millor coneixement d'aquestes pràctiques terapèutiques, com és el cas d'Alemanya i de la Gran Bretanya."
Alegación: Como en otras partes, se confunde investigación con práctica, creemos que de forma deliberada. Una cosa es que se investigue si las terapias funcionan o no, otra cosa es recomendar su uso si los resultados son negativos.
Así, sería positivo aquí sólo hablar de los resultados positivos de investigaciones llevadas a cabos por centros independientes con un mínimo prestigio sobre este tipo de terapias, validando y recomendado su uso para el tratamiento de enfermedades específicas, con las contraindicaciones detectadas para cada supuesto paciente.
Citar estudios no sirve, si no se explican los resultados concretos. Por otro lado, los estudios son tan antiguos que nos preocupa el hecho que al legislador no se le haya ocurrido que lo importante no es el inicio de la película sino explicar como la misma acaba.
— A continuación se dice que:
"La medicina convencional o al·lopàtica només pot ser aplicada per professionals sanitaris, que, en conseqüència, són les úniques persones habilitades per fer un diagnòstic i un tractament al·lopàtics. En canvi, els criteris en què es basen les teràpies naturals, que són objecte de regulació en aquest Decret, poden ser aplicats per personal sanitari i per pràctics en les teràpies naturals, aquests darrers sempre que acreditin disposar d'uns mínims coneixements específics, que han de ser objecte d'aprovació per l'Administració sanitària, d'acord amb les disposicions d'aquest Decret."
Alegación
La salud pública está, según esto, en manos de cualquiera que diga cualquier cosa durante algún tiempo.
No se habla, tampoco ahora, de probar eficacia en cualquier caso, ni de probar conocimientos, sólo de tratamientos en manos de gente que los usa hace mucho tiempo.
— Sigue:
"La voluntat del Govern de la Generalitat de Catalunya és la de reconèixer i regular l'exercici de les teràpies naturals com a activitats orientades al foment de la salut i al benestar de les persones. La diversitat dels continguts formals essencials i mínims d'aquestes disciplines i la variabilitat en els coneixements del tots aquells que practiquen les teràpies naturals han portat el Departament de Salut a l'elaboració dels continguts mínims de coneixements corresponents a cadascuna de les teràpies incloses en l'àmbit d'aplicació d'aquest Decret i d'un sistema d'avaluació de les competències que s'atribueix a l'Institut d'Estudis de la Salut, organisme autònom del Departament de Salut, i a la seva aprovació per la consellera de Salut."
Alegación: Reiteramos, no se promueve la salud, al contrario, se va en su contra, mediante una regulación como la que sigue de terapias que no han demostrado jamás su eficacia.
Más, ¿cómo probar ante el Departamento de Salud la eficacia y los conocimientos de prácticas terapéuticas que no requieren eficacia ni conocimientos estandarizados? Es imposible.
— Después se continúa:
"La formació específica per a la pràctica de les modalitats de teràpies naturals objecte de regulació s'ha de dur a terme en centres de formació acreditats i ha de ser a càrrec de personal que disposi de l'acreditació corresponent com a formador. En aquest Decret es regulen també els requisits d'autorització dels establiments de pràctica de teràpies naturals així com dels professionals que s'hi dediquen. L'acreditació per l'Institut d'Estudis de la Salut per a l'aplicació d'una o diverses teràpies naturals incloses en l'àmbit d'aplicació d'aquest Decret habilita per valorar l'estat del pacient i per aplicar la teràpia natural corresponent sempre que no hi hagi patologia diagnosticada que ho contradigui o alerta que recomani l'atenció dins el sistema sanitari. No és objecte de regulació en aquest Decret el procediment d'autorització de les unitats assistencials de teràpies no convencionals dels centres sanitaris, que es regulen amb caràcter bàsic al Reial decret 1277/2003, de 10 d'octubre, pel qual s'estableixen les bases generals sobre autorització de centres, serveis i establiments sanitaris."
Alegación: ¿Cómo se puede evaluar la formación si no se puede evaluar aquello que se enseña?
La evaluación de las competencias en el profesorado de la medicina 'oficial' es fácil, el avance de los conocimientos hace que los profesores no se puedan estancar y deban estar al día sobre los ensayos clínicos sobre medicinas y terapias, y sobre las evaluaciones de tratamiento, descartando aquellos que no sean correctos y enseñando los que si hayan mostrado eficacia.
Esto no pasa con las terapias que se citan en este trabajo.
— Continúa:
"D'altra banda, per tal de garantir una millora contínua en el desenvolupament de l'exercici de les teràpies naturals, el Departament de Salut ha de comptar amb la col·laboració d'experts en aquesta matèria. Amb aquesta finalitat es crea la Comissió Assessora per a la Regulació de les Teràpies Naturals. Mitjançant aquest Decret el Departament de Salut inicia un procés de reconeixement de la utilització d'altres teràpies diferents de les de la medicina convencional o al·lopàtica amb la seguretat que la sinergia d'ambdues produirà una millora del benestar de les persones."
Alegación: Sólo mejora la salud pública los tratamientos que demuestren eficacia, no la filosofía que esos tratamientos tengan detrás. No basta con las ganas de curarse.
La mejor manera de conseguir sinergias es mediante la evaluación de las nuevas terapias según los ensayos más rigurosos y objetivos que se puedan dar, las sinergias no se pueden dejar al albur de cada médico, sino que la praxis médica debe estar siempre dirigida al interés superior de la curación del enfermo, para lo cual lo mejor y menos arriesgado será siempre utilizar aquellas técnicas de valor curativo probado y no las que dicho valor se debe a la especial magia del gurú o práctico que las aplica.
— Sigue:
"Aquest Decret respon a la finalitat de protegir la salut de les persones, i es dicta d'acord amb l'article 43 de la Constitució espanyola, que reconeix el dret de tots els ciutadans a la protecció de la salut i la competència dels poders públics per organitzar i tutelar la salut pública; els articles 1.1. i 6.4. de la Llei 14/1986, de 25 d'abril, general de sanitat, que estableixen la regulació general de totes les accions que permetin fer efectiu el dret a la protecció de la salut i orienten les actuacions de les administracions públiques a garantir l'assistència sanitària en tots els casos de pèrdua de la salut; i l'article 17 de l'Estatut d'autonomia, en exercici de les competències atribuïdes a la Generalitat de Catalunya en matèria de sanitat."
Alegación: Esto no es cierto del todo, el decreto puede decir buscar el proteger la salud pública, pero dado el camino que toma (en sentido opuesto al científico), es difícil que se pueda llegar nunca a dicho destino, ya que nunca se habla de tratamientos con eficacia demostrada ante jueces independientes y según sistemas que tiendan a la objetividad.
Sólo se trata de autorizar prácticas que se dicen curativas por parte de personal no formado que sustenta filosofías o religiones que no han avanzado en los últimos cien o mil años en sus conocimientos.
BREVE REVISIÓN (por falta de más tiempo) Y ALEGACIONES SOBRE EL ARTICULADO
— Artículo 2:
Alegación: Se definen los conceptos de las terapias naturales objeto del decreto, olvidando que dentro de las mismas hay numerosas escuelas, muchas de ellas enfrentadas (por ejemplo en el tema de la acupuntura hay textos de electroacupuntores chinos que están en contra de acupuntores más tradicionales de otras escuelas o, incluso, de otros electroacupuntores, eso sí, en ambos casos sin demostrar la eficacia de sus prácticas).
Los conceptos son muy amplios y vagos, así se une la acupuntura a otras medicinas orientales. Esto permite incluir en el mismo saco cosas muy diferentes.
— Artículo 2.2: Se dice:
"2.2. Per ordre de la persona titular del Departament de Salut es podran incloure en l'àmbit d'aplicació d'aquest Decret noves tècniques corresponents a les teràpies naturals regulades a l'article 1.1, en funció de l'evolució cientificotècnica o de l'avaluació que la seva incidència en el benestar i la salut de les persones mereixi en cada moment, a proposta de la Comissió Assessora per a la Regulació de Teràpies Naturals que es crea en l'article 3 d'aquest Decret."
Alegación: Si es otra filosofía, no puede haber evolución científico-técnica (eso sólo sucede en las que están sustentadas por el método científico). Si hay esta evolución y una evaluación de la incidencia de las que se puedan aprobar a partir de ahora ¿porqué no se exige ello a las terapias llamadas naturales que actualmente se pretende regular?
Este punto es una clara contradicción con todo, ya que demuestra que deben ser validados los procesos antes de aprobarlos mediante criterios científico-técnicos, y eso no se da en las terapias sujeto de este decreto, ya que bajo ninguna de las escuelas que trabajan el campo de la filosofía de la ciencia podrían superar el criterio de demarcación ya que ¿cualquiera de las hipótesis de terapias curativas que se plantean llevan en sí algún sistema que permita medir su verificabilidad o su capacidad de refutación por pruebas posteriores?
— Regulación de las terapias.
Alegación: Mientras que en la medicina oficial las terapias deben ser ejercidas en unos entornos públicos que cumplan con una serie de parámetros científico-técnicos que minimicen los riesgos, en este caso ello no es así, ya que es otra filosofía por lo cual los criterios de limpieza, etc. deben ser los correspondientes a dicha filosofía. Así, lavarse las manos, esterilizar agujas, etc. responde a una tradición médica 'oficial' que cree en que hay bacterias, etc. Si una medicina no cree en bacteria sino sólo en energías, ¿para qué esterilizar o desinfectar (art. 8)? Es en este tipo de normas donde se ve el doble juego del departamento de salud. Se trata de minimizar los efectos negativos de algo que se sabe no funciona y que puede ocasionar males si no cumplen la normativa sanitaria 'oficial'. Incluso se habla de un botiquín... ¿pero que botiquín debe tener un acupuntor, un homeópata, un....? ¿si nuestra 'filosofía' no sirve, servirá nuestro botiquín (artículo 7)?
— Sección 3 art. 17 Sobre como ser un práctico...
Alegación: ¿Cómo y basándose en qué se acreditarán las "academias" que proporcionen los títulos oficiales? No existen titulaciones oficiales para estas terapias… ¿Qué le pedirá la Generalitat al ‘especialista’ para poder firmar el título? Y, sobre todo, ¿tendremos todas la variaciones posibles de las diferentes escuelas a las que son tan dadas las terapias naturales? ¿Se admitirá por igual entonces una acupuntura oficial y la alternativa?
Los cirujanos sí tienen seguro, para salvar errores, pero ¿y estos terapistas? ¿Responderán ante las Compañías y la Justicia con el mismo criterio?
Se recogen a 4 tipos de terapias alternativas, sin explicarse porqué éstas y no otras, y de las que se dan unas definiciones que incumplen todas las condiciones que una definición debe contener que son esencialmente dos y muy simples: acotar con precisión de qué se habla y cómo se diferencia del resto de opciones.
* La definición, por ejemplo, de “criterio naturista” es una unión de palabras que no acotan nada, que nada definen.
* La definición de terapias y técnicas manuales es tan vaga que podrían incluir casi cualquier terapia.
* La definición de “criterio homeopático” se apoya en un supuestamente existente “principio de la similitud”, que se sabe que no existe y que de momento no ha demostrado que funcione. Sólo es un axioma, no fundamentado.
* Algunas prácticas son religiosas.
En el apartado A) el legislador habla de “y otras terapias orientales afines” cosa que es una puerta abierta a cualquier otra terapia siempre, eso sí, que venga de los países del Sol Naciente, o sus alrededores, sensu lato.
Este criterio geográfico es peculiar, tal vez deberían acotar de que países se trata ¿podremos introducir las operaciones manuales de los curanderos filipinos? ¿o no está suficientemente al Oriente? ¿o no es suficientemente tradicional? ¿o no es lo suficientemente afín a la acupuntura?
La siguiente ambigüedad afecta a la definición de competencias de los prácticos. La idea es siempre pasar una prueba para acceder a la capacidad y práctica profesional. Pero dicha prueba no se define en ningún momento.
Mientras se aclara todo, se deberían ir preparando pruebas para kinesiología, magnetoterapia, terapia floral, moxibustión, radiestesia diagnóstica… Porque el problema es ¿cómo distinguirá la Generalitat las terapias alternativas “válidas” de las demás, si ninguna muestra eficacia?
ANEXO III
EFICACIA DE LA HOMEOPATÍA
Sabemos que hay una refutación ontológica desde la perspectiva de la física y de la química muy fuerte que invalida los principios sobre los que se asienta la homeopatía, como es el hecho de la total falta de memoria del agua, así como su incapacidad de demostrar la presencia de una sola molécula de su principio activo en sus diluciones (numero de Avogadro). Sólo esto ya debería bastar para cuestionar su utilidad pública para la mejora de la salud.
Pero, pese a fallar la teoría, se puede pensar que podría ser buena la práctica…
Por lo que parece, y pese a los numerosos ensayos realizados hasta el momento en diferentes revistas de prestigio a nivel internacional, no hemos encontrado ningún trabajo que avale la ‘bondad’ de ningún preparado homeopático.
REVISIONES DE LA COLABORACIÓN COCHRANE
Si algo caracteriza el trabajo de los profesionales que colaboran en la Colaboración Cochrane, de ámbito mundial, es la inexistencia de prejuicios científicos, pues se dedican a evaluar desde los tratamientos médicos más convencionales hasta las más sospechosas propuestas “alternativas”.
Como ejemplo, podemos observar en el volumen correspondiente al cuarto trimestre del año 2002, que las revisiones incluyen desde “La evaluación de la práctica del ejercicio físico para la prevención de la osteoporosis en mujeres postmenopáusicas” a temas como “Acupuntura y electroacupuntura para el tratamiento de la artritis reumatoide”. No se puede pedir más “apertura” y más disposición a aceptar todo aquello que el pensamiento crítico nos permita.
La Biblioteca Cochrane1 nos ofrece hasta diecisiete revisiones de tratamientos homeopáticos sin encontrar resultados favorables en ningún caso.
Por su interés, aquí hablaremos sólo de cuatro de sus revisiones sobre el asma crónica, la gripe (y trastornos similares a la gripe), y la inducción al parto.
El principal problema que encuentran aquí los revisores es la dificultad de localizar lo que podríamos denominar un tratamiento homeopático “estándar”.
En el caso del asma crónico2 (también estudiado como veremos más tarde por otros investigadores en otras revistas) se incluyeron tres estudios, en los que (citamos textualmente) “se usaron tres tratamientos homeopáticos diferentes, lo que impide la reunión cuantitativa de los resultados. Es poco probable que los tratamientos estandarizados en estos ensayos sean representativos de la práctica homeopática habitual, en la que el tratamiento tiende a ser personalizado”.
Una metodología que necesita ser individualizada para mostrarse eficaz es difícilmente falsable con la metodología del ensayo clínico, basada precisamente en la comparación de series de pacientes. En cualquier caso, resulta sorprendente el hecho de que no exista una terapia homeopática comúnmente aceptada para el tratamiento del asma. ¿Todos los diferentes tratamientos homeopáticos son eficaces para el tratamiento de esta enfermedad?
En cualquier caso, esta revisión concluye que “No existe suficiente evidencia para evaluar de forma fiable el posible papel de la homeopatía en el asma. Existe la necesidad de disponer de datos de observación, así como de realizar ensayos con asignación aleatoria, para documentar los diferentes métodos de prescripción homeopática y cómo responden los pacientes”. Fijémonos que en este caso, la revisión concluye que ni siquiera para evaluar de forma fiable este tratamiento.
En el caso de los trastornos de tipo gripal, el tratamiento homeopático demostró su absoluta ineficacia en la prevención de la gripe, pero obtuvo unos ¿prometedores? (sic) resultados en el acortamiento de la duración de los síntomas, concretamente en algo más de seis horas. Se pudieron, eso sí, obtener datos relativos a sólo dos estudios. No hemos revisado el test de homogeneidad de los datos de esta revisión, pero resulta sorprendente la discordancia de los datos de los dos únicos estudios considerados.
Por ello, dado el material disponible, las conclusiones son que “los datos no son lo bastante sólidos como para hacer una recomendación general para usar Oscillococcinum (el tratamiento homeopático estudiado) como tratamiento de primera línea contra la gripe y síndromes similares a la gripe. Se justifica investigación adicional, pero es necesario que los tamaños de la muestra sean grandes. La evidencia actual no apoya un efecto preventivo de la homeopatía para la gripe y los síndromes similares a la gripe”3. Oscillococcinum es un nombre registrado por Laboratorios Boiron, y procede de un extracto de hígado y corazón de pato, que a principios de siglo se creía que contenía una bacteria que ocasionaba la gripe. Como suena.
En la tercera de las revisiones4, igualmente se niega la recomendación de la homeopatía para la inducción al parto, pero se menciona que “existen dudas acerca de que la metodología estudiada sea realmente la que se emplea en la rutina”.
Obviamente, ante estas circunstancias, los autores evitan cualquier comentario acerca de la eficacia de la terapia e incluso acerca de la conveniencia de llevar a cabo nuevos ensayos clínicos (tal como ya indicaron el 2 de marzo de 2002 en su editorial en el British Medical Journal, Feder y Katz “we believe that new trials of homoeopathic medicines against placebo are no longer a research priority”)5.
En el invierno del 2003 se publicaba una nueva revisión Cochrane, la cuarta, esta vez acerca del uso de la homeopatía en el tratamiento de la demencia6. En este caso, la terapia no obtiene mejores resultados que en los anteriores; en primer lugar, los autores reconocen la imposibilidad de encontrar un mecanismo de acción de la homeopatía comprensible según los conceptos científicos actuales.
A pesar de ello, y en respuesta al uso empírico que de esta terapia se registra en Europa, algunos autores se deciden a llevar a cabo una revisión de la evidencia disponible, con resultados (nuevamente) desalentadores: por no encontrar, no encuentran ni un solo estudio que cumpla los requisitos de calidad exigidos, no especialmente rigurosos en este tipo de tratamientos.
MÁS RESULTADOS NEGATIVOS PARA LA HOMEOPATÍA
Pero hay más y más pruebas sobre la incapacidad de mostrar eficacia de la homeopatía, como se puede ver en el ensayo clínico publicado en el British Medical Journal en 20027, en el que se comprueba como los remedios homeopáticos no eran mejores que el placebo en el tratamiento de pacientes asmáticos o en otro publicado en la revista Thorax8, por investigadores de la Universidad de Essex, en el que se concluye que los remedios homeopáticos no aportan ningún beneficio adicional sobre los inhaladores y esteroides que se prescriben a los niños con asma. El estudio a doble ciego incluyó a 93 pacientes de 5 a 15 años pare recibir seis sesiones a lo largo de un año de homeopatía o placebo, añadidos al tratamiento tradicional. Los resultados se basan en las respuestas de los niños a un cuestionario sobre calidad de vida activa y en la descripción de los síntomas en un diario semanal escrito por los padres. Sin embargo, el uso de remedios homeopáticos no se asoció a ninguna mejora significativa en relación con los síntomas o la calidad de vida respecto al grupo placebo.
Curiosamente, sin embargo, en España, el Real Decreto 2208/1994 de 16 de noviembre “por el que se regula los Medicamentos Homeopáticos de uso humano de fabricación industrial” permite la comercialización y distribución de medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica aprobada (artículo 5): es decir, sólo hay que asegurar la inocuidad, no que sirvan para algo.
UN RECIENTE ESTUDIO DEMOLEDOR CONTRA LA HOMEOPATÍA
Sin duda, podemos considerar como demoledor el estudio publicado en la revista The Lancet9 el verano de 2005. En él, los autores revisaron exhaustivamente diferentes bases de datos en todo el mundo, hasta encontrar ciento diez ensayos clínicos de homeopatía, que compararon con otros tantos ensayos de medicina convencional, evaluando la calidad de ambos grupos de estudios con el fin de determinar si los sesgos presentes en unos y otros podían ser considerados de la misma magnitud y por lo tanto igualmente “creíbles”. No vieron nada que permitiera recomendar la homeopatía para ningún tratamiento.
Ello hizo que la prestigiosa revista médica escribiera el presente editorial10, que nos permitimos traducir:
“Que la homeopatía salga tan mal parada al ser comparada con la alopatía en la revisión sistemática de Aijing Shang y sus colegas no causa ningún tipo de sorpresa. Lo que sí resulta interesante es que el debate siga vivo, aún después de 150 años de hallazgos desfavorables. Cuando más se diluyen las pruebas a favor de la homeopatía, mayor parece su popularidad.
Durante demasiado tiempo se ha adoptado hacia la homeopatía una actitud políticamente correcta basada en el “laissez-faire”, aunque existen ahora nuevos datos que nos ilustran sobre el tema desde fuentes inusuales. El comité parlamentario británico de ciencia y tecnología, editó un informe acerca de la medicina alternativa y complementaria en el año 2000. Recomendaba que ‘cualquier terapia que realice afirmaciones específicas de ser efectiva para tratar enfermedades específicas debería aportar las pruebas de que eso es así por encima y más allá del efecto placebo’. Yendo un paso más lejos, el gobierno suizo, tras cinco años de debate, ha retirado recientemente el reembolso público de la homeopatía y de otras cuatro terapias complementarias al no haber demostrado eficacia y beneficio bajo criterios de coste-efectividad.
En su comentario, Jan Vandenbroucke nos ofrece una interpretación filosófica del estudio de Shang. Otro filósofo de quien podría haber hablado es de Kant, quien nos recuerda que vemos las cosas no como son, sino como somos nosotros. Esta observación es también cierta para los consumidores de preparados para la salud, quienes pueden ver a la homeopatía como una alternativa holística a un modelo de medicina enfocado hacia la enfermedad y guiado por la tecnología. Es la actitud de los pacientes y la de los proveedores la que engendra una conducta dirigida hacia la búsqueda de terapias alternativas que genera una amenaza mayor a la atención médica convencional –y el bienestar de los pacientes– de lo que lo hacen falsos argumentos de supuestos beneficios obtenidos a partir de absurdas diluciones.
Seguramente, los tiempos para análisis selectivos, informes sesgados o de una profundización en la investigación para perpetuar el debate de la homeopatía versus la alopatía han pasado ya. Ahora los médicos necesitan ser valientes y sinceros con sus pacientes acerca de la falta de eficacia de la homeopatía, y también con ellos mismos acerca de las carencias de la medicina moderna para satisfacer las necesidades de atención personalizada de nuestros pacientes”.
Por su parte, los autores del estudio9 de The Lancet asumen que:
“Los efectos observados en los ensayos homeopáticos con control de placebo podrían ser explicados por una combinación de deficiencia metodológica y su publicación sesgada. Recíprocamente, nosotros postulamos que los mismos sesgos no pudieron explicar los efectos observados en los ensayos con control de placebo comparables de la medicina convencional. Nuestros resultados confirman estas hipótesis: cuando los análisis se restringieron a los ensayos grandes de mayor calidad no había ninguna prueba convincente de que la homeopatía fuera superior al placebo, mientras que para la medicina convencional permanecía un efecto importante. Nuestros resultados, entonces, sostienen la hipótesis que los efectos clínicos de la homeopatía, pero no aquéllos de la medicina convencional, se deben a efectos no específicos”.
Es decir, efectos no relacionados con el tratamiento homeopático.
Ni la duración del tratamiento, ni la comparación entre distintos tipos de homeopatía, ni ninguna otra variable, fue capaz de alterar el resultado de la comparación, lo que permite recomendar a los autores:
“En lugar de hacer más ensayos de control de placebo de homeopatía, los esfuerzos de las futuras investigaciones deben enfocarse en la naturaleza de los efectos del contexto y sobre el lugar de la homeopatía en los sistemas de cuidado de la salud”.
Es decir, en establecer hasta qué punto una colaboración estrecha con el médico, la confianza en el mismo y un entorno adecuado, pueden favorecer un mejor estado de los pacientes en múltiples patologías y enmascarar los resultados de ensayos clínicos, especialmente si estos son pequeños y mal diseñados.
“Grandes estudios de homeopatía no muestran diferencia entre el placebo y los remedios homeopáticos. Mientras que en los tratamientos convencionales sí se puede observar un efecto”, indicó Matthias Egger, Universidad de Berna —Suiza—, y uno de los autores del estudio publicado en The Lancet.11
Dadas las circunstancias, nos preguntamos si los comités éticos que autorizan la realización de los ensayos clínicos, deberían seguir aceptando la investigación clínica de estos preparados en seres humanos12.
REFERENCIAS
1. López Borgoñoz, Carlos “La colaboración Cochrane y las medicinas alternativas. ¿Es capaz el método científico de encontrar eficacia en la acupuntura o en la homeopatía?” El Escéptico Págs. 30-35. Nº 16, Invierno-Primavera 2002-2003. Estas revisiones pueden consultarse fácilmente en http://www.cochrane.es/ (en español, página web de la Red Cochrane Iberoamericana, cuyo centro está ubicado en el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau de Barcelona) o http://www.cochrane.org/ (en inglés).
2. Linde K, Jobst K A. “Homeopatía para el asma crónico (Revisión Cochrane)”, en La Cochrane Library Plus, Número 2, 2002. Oxford: Update Software.
3. Vickers A.J., Smith C. “Oscillococcinum homeopático para prevenir y tratar la gripe y síndromes similares a la gripe (Revisión Cochrane)”, en La Cochrane Library Plus, Número 2, 2002. Oxford: Update Software.
4. Smith CA. “Homoeopathy for induction of labour (Cochrane Review)”. en The Cochrane Library, Issue 4 2002. Oxford: Update Software.
5. Gene Feder y Tessa Katz "Randomised controlled trials for homoeopathy" Editorials BMJ 2002;324:498-499 (2 March)
6. M
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