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En España no se puede bloquear Internet sin autorización judicial

Permalink 06.11.09 @ 14:04:39. Archivado en Internet / Comunicació, Política Espanyola

En España no se puede bloquear Internet sin autorización judicial, y no es cierto que la UE haya dado vía libre al bloqueo de Internet sin autorización digital. Me sorprende la información de algunos medios que no se si lo que pretenden es hacer creer a la opinión pública que eso es así, para contribuir a las demandas de algunos sectores en esta dirección.

En España hay una ley en vigor, la lisi, que recoge que solo se puede restringir una web con previa autorización judicial e incluye 4 excepciones para que sea una autoridad administrativa: protección menor, salud pública, seguridad nacional y discriminación, además este artículo se voto por unanimidad en diciembre de 2007.

El gobierno no va ir en la dirección de Francia o Inglaterra de cortar las comunicaciones a los usuarios, ya lo ha manifestado en varias ocasiones, por tanto ni se puede bloquear Internet sin autorización judicial, ni se puede cortar el subministro a usuarios, ni se va cambiar la ley para que sea posible.

El nuevo paquete telecom es más garantista y recoge el espíritu de la enmienda 138, incluso el partido pirata y los verdes han votado el nuevo texto. El artículo 138 se ha modificado su redacción original por que los servicios jurídicos del Parlamento Europeo han dictaminado que invadía competencias de los estados. Pero lo cierto es que el nuevo paquete telecom supone una mayor protección de los usuarios y las usuarias de telecomunicaciones.
El 138 recoge varias salvaguardas de los derechos fundamentales:
“ - la restricción de los derechos sólo podrá ser adoptada tras un proceso previo, justo e imparcial en el que la persona concernida tendrá derecho a que su causa sea oída.
- garantiza el derecho a un juicio justo a posteriori “

El paquete telecom hace referencia al convenio Europeo de Derechos humanos que esta suscrito por todos los estados miembros, así los avances afectaran a los usuarios y usuarias de todos los países miembros

Este paquete supone un avance en derechos en aspectos como: más obligación de información sobre servicios, los usuarios y usuarias europeos podrán cambiar en 1 día de operadora, le fomento de despliegue de redes de nueva generación, apuesta por garantizar la neutralidad en la red.

Post Original (catalán): "A Espanya no es pot bloquejar Internet sense autorització judicial".

Carta Europea de derechos de usuarios y usuarias de Telecomunicaciones.

Permalink 02.11.09 @ 17:50:35. Archivado en Blocs, Internet / Comunicació

Este fin de semana he participado en el Foro Internacional de Cultura Libre, estuve presencialmente todo el viernes, y la verdad pude disfrutar de ponentes muy interesantes. En su twitter se puede encontrar un buen resumen de los debates.

La Foundation for a Free Information Estructure, ha elaborado el siguiente borrador de la Carta de usuarios y usuarias de Telecomunicaciones que ha sido uno de los temas a debate. El borrador de la Carta contiene 5 puntos, aquí os dejo el resumen (aquí podéis ver el borrador completo):

1) Las personas tienen derecho a que el tráfico de datos recibido o generado no sea manipulado, modificado, bloqueado, desviado, priorizado o retrasado, en función del tipo de contenido, del protocolo, la aplicación utilizada, del origen o del destino de la comunicación, ni de cualquiera otra consideración ajena a su propia voluntad.

2) Las personas tienen derecho a acceder a contenidos, a ejecutar aplicaciones y usar servicios de su elección, así como a conectar dispositivos a la Red, sin más restricción a su interoperabilidad que aquella que establezcan las leyes.

3) Las personas tienen derecho a un servicio universal de conexión a Banda Ancha según las normas internacionales (ITU-I 113), a que exista más de un proveedor (público o privado) y a que la oferta de este servicio de Banda Ancha no esté vinculada a la adquisición de otros productos o servicios.

4) Las personas tienen derecho a la libre disposición de la ciencia, la cultura, el conocimiento y las tecnologías propiedad de las instituciones públicas.

5) Las personas tienen derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos mediante protocolos, interfaces y formatos que sean estándares abiertos teniendo dicha actividad administrativa perfecta validez y seguridad jurídica.

He corregido estos párrafos para que estén en lenguaje no sexista, por que espero que aquellos que promueven estos derechos estén pensando en ciudadanos y ciudadanas.

La Carta europea de derechos de usuarios de Telecomunicaciones es fundamental, ya que como bien dice Juan Varela:
"El progreso y la innovación tecnológica modifican los hábitos sociales, políticos y económicos, y es por eso que las normas y leyes deben adaptarse para seguir manteniendo los derechos de los ciudadanos en las nuevas circunstancias”.
En este momento, es necesario asegurarse de que en la Era Digital se garantizan las condiciones necesarias, para que los ciudadanos sigan disfrutando de sus derechos fundamentales, sabiendo que una gran parte de sus actividades sociales, profesionales, culturales, comerciales, financieras, políticas o educativas, son realizadas telemáticamente mediante medios digitales y en redes como Internet. "

Entradas relacionadas: Carta Europea de drets de Telecomunicaciones, FISL 10. Foro internacional de Software libre, Trobada amb el President Lula al fisl10

Versión catalán: "Carta Europea de drets usuarisi i usuaries de Telecomunicacions".

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