Ley del aborto. Decidir a partir de los 16 años
16.07.09 @ 10:45:42. Archivado en Dones, Política Espanyola
La nueva ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) adecua la legislación al sentir social, y establece una ley de plazos (14 semanas). Una de las medidas que genera más debate es la modificación de la Ley de Autonomía del paciente.
La nueva ley elimina una excepción, puesto que esta ley establece como mayoría de edad para decidir los 16 años para cualquier prestación sanitaria. Ahora, equiparemos la IVE al resto de intervenciones, tratemos la IVE desde el punto de vista de la salud.
Se elimina una excepción por varias razones: existe jurisprudencia que hace prevalecer la decisión de la joven frente a la de los padres, la legislación permite el matrimonio de menores emancipados a partir de 16 años, y la edad en la cual pueden consentir relaciones es a partir de los 13 años. La cuestión es, si una joven de 16 a 18 años puede decidir sin ninguna autorización en el caso de una amputación, o si quiere operarse y recibir tratamiento de quimioterapia si sufre un cáncer, ¿no puede decidir sobre el aborto? En todos los casos necesita apoyo de su entorno, que no niega la ley. Pero la ley reconoce la libertad y la autonomía de las jóvenes para proteger precisamente a aquellas que no tienen apoyo o relación con sus padres, precisamente las más débiles y las que necesitan apoyo social.
La ley regula cuando no hay apoyo o coincidencia entre la joven y los padres. Nos debemos preguntar qué hacer en el supuesto de que una joven de más de 16 años quiera seguir adelante con su embarazo y sus padres no, ¿ la obligamos a abortar? o bien, si una joven de 17 años no quiere seguir adelante con un embarazo y en cambio su padres sí , ¿la obligamos a tener un hijo?. Muchos padres y madres piensan que si una hija suya se encuentra en esta situación, no lo ha de afrontar sola, estamos de acuerdo. Pero, si sus hijas tienen un entorno de confianza, seguro que demandan su apoyo, si no existe este clima, la confianza no la podemos crear ni por ley. Hace pocos días mi compañero del Congreso Antonio Hernando, explicaba muy bien su posición como padre:
“Yo tengo una hija, y quiero que mi hija cuando tenga 16 años tenga la educación sexual suficiente para decidir si se va a quedar embarazada o no. Si se queda embarazada, quiero que pueda decidir libremente si va a tener o no va a tener a su hijo. Y quiero educarla para que me tenga la suficiente confianza para decirme si va a tenerlo o no. Pero si no tiene la confianza, quiero que tenga la libertad para poder decidir si lo tiene o no lo tiene. Y desde luego, yo no quiero tener el poder sobre ella para obligarla a una cosa o a la otra, quiero que mi hija decida libremente”
Artículo entero escrito para la Revista del PSC Barcelona: "Llei avortament, més prevenció per menys avortaments".
VERSIÓN CATALÁN: "Llei avortament. Decidir a partir del 16 anys"
Comentarios:
La pregunta del millón: los padres no sabían nada (o lo sabían y la desaconsejaron que lo hiciera). Los problemas que a raíz de el acto VOLUNTARIO Y PERSONAL de la niña le pueda sobrevenir a ésta, quien los asumirá? Los posibles gastos, cuidados, etc.etc.. quién los asumirá?
Es evidente, que la patria potestad paterna sobre la menor -para esta situación-, no es válida, toda vez que la niña actúa bajo SU UNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD.
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Lourdes Muñoz Santamaría
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