El Imperio de la Ley y el Decretazo Aznar. La Justicia pone a cada uno en su sitio

Permalink 05.04.07 @ 12:57:20. Archivado en Economia y Trabajo, Politica, Sociedad, Sanidad y Bienestar Social, Seguridad Social, Justicia, Medios de Comunicacion - Empresas Periodisticas - Periodistas, Administraciones Publicas, España

Felipe Martinez Cañibano

Han tenido que transcurrir cinco años, pero ha merecido la pena. El tribunal constitucional ha puesto las cosas en su sitio cuando se ha pronunciado a proposito del llamado "decretazo-aznar", en plena etapa de efervescencia y busca del "centro politico" perdido por parte del Partido Popular.

Algunos pensabamos y el tiempo nos ha dado la razón, que tanto juridicamente como politicamente era impresentable el famoso decretazo. Otros callaron o simplemente "se retrataron", tanto en la derecha como en la izquierda. Conviene pues, tener ahora delante el dato para valorar el "curriculum" de nuestros dirigentes sociales y politicos. Deciamos entonces:

1.- La huelga no ha sido sólo contra el contenido del "Decretazo", aunque éste sirva la oportunidad y la excusa, en la medida en que colma el vaso de los agravios que venimos padeciendo silenciosamente como trabajadores y como ciudadanos. Nos estamos refiriendo al retroceso progresivo en las cotas alcanzadas en nuestro "estado de bienestar", puesto que se van endureciendo los requisitos de acceso a las prestaciones económicas (incapacidad temporal, pensiones de invalidez y jubilación, subsidios de desempleo...), o se van diluyendo sus contenidos mediante el recorte de sus cuantías o de su duración, paso a paso, reforma a reforma..., y también se van endureciendo los gestos y los comportamientos de nuestros gobernantes, también paso a paso y reforma a reforma...

2.- La reforma se hace por el Gobierno, utilizando la vía del Decreto-Ley, prevista constitucionalmente como un recurso extremo regulado en el art. 86 CE:
"En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales... que no podrán afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo I..."..Dentro de ese título I es donde se regula el régimen público de Seguridad Social, y la protección especial en caso de desempleo, también la promoción a través del trabajo suficientemente remunerado, la distribución de la renta regional y personal de forma más equitativa, y la política que favorezca el retorno de los emigrantes.

Por eso, rebelarnos contra la forma de afrontar las modificaciones sobre esas cuestiones no es un tema menor: es defender el respeto al funcionamiento de nuestras instituciones democráticas, es defender al Parlamento como representante del pueblo español en todo su pluralismo político y en su papel de conocer, discutir, enmendar y aprobar los proyectos de ley, es defender el mantenimiento real del equilibrio en la división de poderes, esencial en una democracia. En este sentido la huelga no es sólo la protesta de los trabajadores, sino también la de los ciudadanos y en este aspecto la medida gubernamental nos afecta a todos. Además el "Decretazo" se publica en el BOE un sábado para entrar en vigor el lunes, sin los 20 días habituales de espera para posibilitar la difusión y conocimiento del texto oficial de la norma aprobada.

Tampoco es una cuestión menor el subrayar que se haya elegido la aprobación urgente del Decreto-Ley como respuesta a una huelga convocada por los Sindicatos, para intentar vaciarla de contenido, porque con ello se trata de boicotear el ejercicio de un derecho fundamental constitucionalmente protegido.

Buena Parte de dicho argumentario fué utilizada, entre otros, por el Secretario General del PSOE, Jose Luis Rodriguez Zapatero. Si la razón politica se sustanció en las urnas aquel triste 14-M la razón juridica, el triunfo del imperio de la Ley se ha producido ahora y bueno será señalarlo para aquellos gobernantes que tienen la tentación de gobernar a expuertas de los ciudadanos.

(...)Es cierto que este Tribunal ha declarado que el Gobierno dispone de un amplio margen de discrecionalidad política en la apreciación de la extraordinaria y urgente necesidad, margen que no puede ser ignorado o desconocido en el ejercicio del control constitucional, por lo que el control que corresponde al TC en este punto es un control externo, en el sentido de que debe verificar, pero no sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (STC 182/1997, de 30 de octubre, FJ 3). Pero hemos afirmado al mismo tiempo que ello “no puede ser obstáculo para extender también el examen sobre la competencia habilitante al conocimiento del Tribunal Constitucional, en cuanto sea necesario para garantizar un uso del Decreto-ley adecuado a la Constitución” (STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3). Es evidente que el concepto "extraordinaria y urgente necesidad" que se contiene en la Constitución, no es, en modo alguno, una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el lógico margen de apreciación política del Gobierno se mueva libremente sin restricción alguna sino, por el contrario, la constatación de un límite jurídico a la actuación mediante Decretos-leyes (STC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 3; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 3). Y en ese sentido, sin perjuicio del peso que en la apreciación de lo que haya de considerarse como caso de extraordinaria y urgente necesidad haya de concederse al juicio puramente político de los órganos a los que incumbe la dirección del Estado, en especial en el caso de las actuaciones desarrolladas en los ámbitos de la política social y económica, es, sin embargo, función propia de este Tribunal Constitucional "el aseguramiento de estos límites, la garantía de que en el ejercicio de esta facultad, como de cualquier otra, los poderes se mueven dentro del marco trazado por la Constitución", de forma que "el Tribunal Constitucional podrá, en supuestos de uso abusivo o arbitrario, rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una situación determinada" (STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3) y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de un Decreto-ley por inexistencia del presupuesto habilitante por invasión de las facultades reservadas a las Cortes Generales por la Constitución.

Una vez comprobado que, en el caso de la norma analizada, el Gobierno no ha aportado ninguna justificación que permita apreciar la concurrencia del presupuesto habilitante requerido, no cabe sino estimar los recursos de inconstitucionalidad acumulados, sin necesidad de entrar a analizar los restantes motivos de recurso, y declarar inconstitucional y nulo el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, por vulneración del art. 86.1 CE.

F A L L O

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Estimar los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 4781-2002 y 4915-2002 presentados, respectivamente, por la Letrada de la Junta de Andalucía, actuando en la representación que por su cargo ostenta, y por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, actuando en nombre y representación de más de cincuenta Diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida y Mixto del Congreso de los Diputados, contra el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el citado Real Decreto-ley, por vulneración del art. 86.1 CE.

A propósito de dicha opinión expresada, entre otros medios de comunicación por el Diario de León . ¿Hubiera sido posible efectuarla hoy en "plena" ola de recorte de libertades y vetos a personas y en medios a la libertad de expresión?. Una pregunta a la que invito a vds a contestar. Lo que si tengo claro es que nunca escribiré en un medio en el que haya otro "felipe" haciéndome sombra, con un director general que, entre otras cosas, actue de "pícara". Aunque tenga buenos amigos y amigas en dicho medio. Esta claro que no estamos en la época del "dandy" del republicanismo militante de Benigno Castro , crecido a la sombra de Jose Luis Rodriguez Zapatero, que imprimió otro rumbo a dicho medio.

Ceranda Digital


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