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Inversiones en Uruguay: seguimiento y control

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Por Julio César Porteiro.
Al presentar el nuevo régimen de promoción de inversiones, las autoridades de gobierno manifestaron que otorgarían importantes beneficios fiscales a los proyectos que contribuyeran al desarrollo económico y social. Pero también anunciaron que controlarían si las inversiones promovidas se ejecutaban conforme a lo planeado.

Con este enfoque, la puesta en práctica de un sistema de Seguimiento y Control (SyC), adquiere especial relevancia y exige el planeamiento de las actividades a supervisar, pues sólo se puede monitorear y controlar aquello que se ha planificado.

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Así, el proyecto de inversión se convierte para la Administración en el paradigma contra el cual cotejar los resultados que logran las empresas. En consecuencia, la calidad del SyC queda condicionada por el contenido de los documentos iniciales que los beneficiarios presentan ante la Comisión de Aplicación (Comap).
Seguimiento y control. Los objetivos fundamentales del SyC son:
* Verificar el grado en que los beneficiarios cumplen con los montos de inversión y los resultados de operación comprometidos en sus proyectos.
*Asignar premios o castigos a las empresas promovidas, cuando se constate desvíos en el cumplimiento de las metas pronosticadas.
En forma resumida, las características del SyC son:
* Se trata de una función externa a las empresas.
*Está a cargo de la Comap, unidad del Poder Ejecutivo que vigila el cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas y que sirvieron de fundamento para otorgar las exoneraciones tributarias.
* Para cumplir sus cometidos, la Comap emplea información que proporcionan las empresas promovidas.
*El correcto funcionamiento del SyC requerirá que la Administración cuente con una estructura orgánica adecuada, sistemas y procedimientos administrativos modernos, así como recursos humanos específicamente capacitados, con habilidades diferentes a las de los técnicos que evalúan proyectos.
* Si las empresas beneficiarias no logran satisfacer los compromisos asumidos, son pasibles de sanciones que aplica el Poder Ejecutivo.
*Por el contrario, si cumplen en exceso con las metas establecidas, pueden obtener la recategorización de sus proyectos y mayores beneficios tributarios.
Componentes. Aunque el SyC aún está en su fase inicial, la normativa aprobada permite entrever las claves de su funcionamiento.
a. Información a presentar. En cualquier momento durante la ejecución y operación de los proyectos, la Comap puede verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
Sin perjuicio de ello, el SyC se apoya en la información periódica que obligatoriamente proporcionarán las empresas. En efecto, una vez dictada la resolución, todos los beneficiarios -dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio- deben presentar sus estados contables, acompañados por un informe de profesional habilitado.
En los casos de proyectos medianos, grandes y de gran significación económica, las empresas entregarán una declaración jurada con la información no incluida en los estados contables, que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las metas comprometidas. También rendirán cuenta de los beneficios fiscales utilizados.
Cuando se trata de proyectos pequeños, al tercer año a partir del primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados del proyecto que justificaron su promoción.
Aunque algunas resoluciones respetan esta pauta, otras establecen que también los pequeños proyectos presentarán informes anuales. Es probable que este cambio en la redacción procure conciliar la obligación de informar con el artículo 12º del decreto 455/07, que dispone el control del cumplimiento de las metas de operación de los proyectos cada dos años.
Se ha establecido que la Comap tiene la facultad de auditar la información suministrada y de comunicar a la DGI los incumplimientos, a efectos de la reliquidación de los tributos.
b. Incumplimientos. La falta de cumplimiento por parte de los beneficiarios determina la reliquidación de los tributos exonerados. A este fin, se configura el incumplimiento:
i) Respecto a la entrega de información, cuando transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados.
ii) En la ejecución de la inversión, al vencer el plazo fijado por el Poder Ejecutivo para su efectiva realización.
iii) En el logro de las metas comprometidas para la operación del proyecto, al efectuar el control cada dos años y se considerará configurado al final del segundo.
c. Márgenes de tolerancia. Aceptando que la incertidumbre rodea a los pronósticos, el nuevo régimen incorpora márgenes de tolerancia.
En el caso de los proyectos pequeños y medianos, tanto en la ejecución como en la operación se admite un margen de tolerancia del 30%.
Para los proyectos grandes se podrá establecer márgenes de tolerancia crecientes, que no serán superiores al 30% para los primeros dos años, 40% para los tres siguientes y 50% para el resto del período.
Se dispone que los márgenes de tolerancia se calcularán con referencia al puntaje total de la matriz de indicadores con la que se evaluó el proyecto. Cuando los desvíos superen los márgenes admitidos, la empresa podrá solicitar los beneficios aplicables a la categoría o puntaje de la matriz que se cumpla efectivamente.
En todos los casos se acepta que razones ajenas a la empresa -debidamente fundadas como no previsibles al presentar el proyecto- podrán habilitar un período de suspensión en el cronograma de cumplimiento de los resultados.
d. Sanciones. Las empresas beneficiarias están obligadas a suspender la aplicación de los beneficios y proceder a su reliquidación, si verifican condiciones objetivas de incumplimiento de sus metas.
Por su parte, la Administración reliquidará los tributos exonerados cuando constate alguno de los incumplimientos antes señalados. En los dos primeros casos, las empresas deberán reliquidar los tributos exonerados más las multas y recargos correspondientes; en el tercero, reliquidarán los impuestos exonerados actualizándolos por la evolución de la UI entre la fecha de su acaecimiento y la de configuración del incumplimiento.
La DGI establecerá el plazo para el pago de tales obligaciones.
e. Recategorizaciones. Si el inversor demuestra que ha cumplido los requisitos para una categoría de inversión mayor o si obtiene un puntaje efectivo superior al de su matriz, podrá solicitar que se le otorguen las exoneraciones correspondientes a sus logros reales.
Pero la recategorización también procede cuando se incumplen las metas proyectadas, excediendo los márgenes de tolerancia. En tal situación, la empresa podrá solicitar los beneficios correspondientes a la categoría o puntaje inferior que cumpla efectivamente, sin perjuicio de las reliquidaciones de tributos que correspondan.
Organización. La implementación del SyC, plantea desafíos organizacionales importantes a las entidades públicas involucradas.
La macro Administración implícita en las normas identifica a la Comap como unidad ejecutora principal, contando con el apoyo de otros organismos, tales como la Dirección de Industrias y la Opypa. También participa la DGI, cumpliendo las tareas que el decreto 455/07 le asigna cuando la Comap verifica incumplimientos de los beneficiarios.
Corresponde señalar que las entidades a cargo del SyC, aún no constituyen un sistema, o sea, un todo organizado formado por partes que interactúan y se influyen recíprocamente. Además, las unidades participantes no cuentan con un desarrollo suficiente en su estructura orgánica, recursos humanos especializados, tecnologías de información y procedimientos administrativos, que les permitan cumplir adecuadamente con sus cometidos de control.
Tampoco existe experiencia acumulada en dichas tareas pues -desde el inicio de la promoción industrial en 1974, hasta el presente- la supervisión y control de las inversiones no ha sido un componente significativo de las instancias promocionales.
Reflexiones. Es momento oportuno para que los responsables de la promoción de inversiones adviertan que -si el objetivo final es lograr el funcionamiento eficaz y eficiente del sistema- el acuerdo logrado en torno a qué hacer y por qué hacerlo es una condición necesaria, pero no suficiente para alcanzar la meta.
Es imprescindible que logren consenso respecto a que el requisito insoslayable para lograr una práctica exitosa y materializar los propósitos del nuevo régimen, radica en otorgar primera prioridad al cómo hacerlo. Y que, consecuentes con tal convicción, asignen recursos suficientes en cantidad y calidad, para llevar a cabo una correcta implementación del SyC.
Dicho de otro modo, sólo se podrá obtener el qué y el porqué buscados, si se instala y se pone en marcha el cómo adecuado. Esto implica:
- contar con un arreglo macro organizacional que establezca un sistema organizacional en el que identifique con precisión las responsabilidades de sus distintos integrantes;
- disponer en ellos de mecanismos de gestión que funcionen sin apartarse de los criterios administrativos de eficiencia y eficacia; y
- ofrecer a los administrados respuestas ágiles y fundamentadas.


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