19.12.07 @ 11:38:27. Archivado en Sobre este blog
Subvenciones para cubrir los gastos derivados de los servicios de atención de hijos/as o menores acogidos, para trabajadores/as por cuenta ajena.
¿Cuál es el objeto de esta ayuda?
Subvencionar a las familias de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena por los gastos que les genere la atención de sus hijos menores, acogidos o tutelados, que convivan con ellos y se hallen a su cargo, para favorecer así la conciliación de su vida laboral, familiar y personal.
¿Quién puede recibir estas ayudas?Las familias de trabajadores y trabajadoras, las mujeres víctimas de violencia de género, así como las mujeres participantes en acciones de formación para el empleo con duración superior a 3 meses, que tengan hijos menores, acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años.
Requisitos de las personas beneficiarias:1. Trabajar por cuenta ajena, al menos 150 días dentro de los periodos de 6 meses donde se haya generado el gasto.
2. Domicilio Fiscal en Castilla La Mancha.
3. No ser empleado/a de la Administración Pública.
4. En el caso de matrimonios o parejas de hecho la pareja también debe cumplir los requisitos anteriores, salvo casos de: violencia de genero, reclamación judicial de alimentos, sentencia de separación o divorcio.
5. Las mujeres víctimas de violencia solo deben cumplir el requisito de domicilio fiscal en Castilla La Mancha y además no se tendrán en cuenta para la concesión los datos de su pareja.
¿Qué gastos cubren las ayudas?Las ayudas pueden cubrir uno o varios de los gastos siguientes:
1. Gastos de Centros de Atención a la Infancia y Primer ciclo de educación Infantil.
2. Gastos de Comedor Escolar.
3. Gastos de atención a menores por ampliación escolar en los Centros Educativos, incluidos los campamentos de verano.
4. Gastos por contratación de empleados al servicio del hogar familiar.
5. Gastos por servicios domiciliarios prestados por autónomos o empresas.
Quedan excluidos los gastos por servicios sanitarios, deportivos, educativos, lúdicos u otros no directamente relacionados con la conciliación.
Incompatible con las ayudas de reducción de la jornada laboral, excedencias, o suspensión de contratos del mismo Plan de Conciliación.
¿Cuándo se puede solicitar la ayuda y a qué periodo han de referirse los gastos?Se abren dos plazos de convocatoria y de gastos.
1. De acuerdo con el primero, los gastos a presentar deben referirse a servicios recibidos en el semestre que va desde el día 1 de agosto de 2007 hasta el día 31 de enero de 2008. Puede solicitarse la ayuda por estos gastos hasta el día 20 de abril de 2007.
Podrán presentarse gastos de todo el semestre o de una parte del mismo.
¿Cómo se acreditan los gastos?
Los gastos producidos se acreditarán mediante la presentación de facturas, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social u otros documentos de valor probatorio equivalente, que estén efectivamente pagados.
¿Qué cuantía tienen las ayudas?El Sepecam abonará la mitad de los gastos producidos y debidamente acreditados, con un límite máximo de 600 euros por cada uno de los semestres antes citados.
¿Cómo y dónde se puede solicitar la ayuda?Las ayudas se podrán solicitar por internet entrando en la página web del SEPECAM www.sepecam.jccm.es, o bien presentando la solicitud y demás documentación (viene reflejada en la solicitud) en los Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo del SEPECAM, o a través de cualquier otro registro con valor administrativo.
¿Cómo y cuándo se conceden y pagan las ayudas?En cada convocatoria se valorarán todas las solicitudes recibidas de acuerdo con una baremación objetiva en la que tendrán preferencia las familias en situación de desventaja, por minusvalía de algún miembro, mayor número de hijos, menor renta, etc.
Se concederán todas aquellas para las que exista crédito suficiente, respetando la lista ordenada según la baremación antes citada.
El pago de las ayudas se efectuará en cada convocatoria dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud.
¿Cuál es la norma que regula esta ayuda?La Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de 4 de diciembre de 2007 (DOCM de 14 de diciembre nº 261).
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