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Subvenciones para compensar la perdida de ingresos derivada de la reducción de la jornada laboral, excedencia o suspensión de contrato.

¿Cuál es el objeto de esta ayuda?
Subvencionar los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena para compensar la pérdida de ingresos por el disfrute de reducciones de jornada, excedencias o suspensiones de contrato laboral, para atender responsabilidades familiares.

¿Quién puede recibir estas ayudas?Pueden acceder a estas ayudas los siguientes beneficiarios:
1. Familias con hijos, menores acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años.
2. Trabajadores y trabajadoras que participen en procesos de adopción internacional.
3. Trabajadores y trabajadoras en procesos de búsqueda de un familiar hasta el segundo grado, desaparecido.
4. Trabajadores y trabajadoras con un familiar hasta el segundo grado con enfermedad grave.

Requisitos de las personas beneficiarias:1. Trabajar por cuenta ajena ,Y haber disfrutado de la reducción de la jornada laboral, de una excedencia voluntaria o suspensión del contrato de trabajo, durante todo o parte de alguno de los periodos de 6 a los que hace referencia la convocatoria. ( La suspensión o excedencia debe tener una duración mínima de un mes)
2. Domicilio Fiscal en Castilla La Mancha.
3. No ser empleado/a de la Administración Pública, salvo casos de violencia de genero.
4. En el caso de matrimonios o parejas de hecho la pareja debe haber trabajado durante todo el periodo de reducción, excedencia o suspensión contractual. Además de tener el domicilio fiscal en Castilla La Mancha, salvo casos de: violencia de genero, reclamación judicial de alimentos, sentencia de separación o divorcio, sufra un enfermedad grave.
5. en los supuestos de adopción Internacional no se exigirá que el cónyuge o pareja haya trabajado durante le periodo de excedencia o suspensión del titular principal.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda y en qué periodo ha de disfrutarse la reducción de jornada, excedencia o suspensión contractual?
Se abren dos plazos de convocatoria y de disfrute de las situaciones antes descritas.
1. De acuerdo con el primero, la reducción, excedencia o suspensión debe haberse disfrutado dentro del semestre que va desde el día 1 de agosto de 2007 hasta el día 31 de enero de 2008. Puede solicitarse la ayuda por estas situaciones hasta el día 15 de marzo de 2008.
La reducción, excedencia o suspensión puede referirse al semestre completo o a una parte del mismo.

¿Cómo se acredita la reducción de jornada, excedencia o suspensión contractual?Las anteriores circunstancias se acreditarán mediante la presentación del Certificado de empresa o resolución de la Seguridad Social junto con la nómina firmada del último mes inmediatamente anterior al del inicio de la reducción de jornada, la excedencia o la suspensión. Además, en la reducción de jornada se aportarán las nóminas firmadas de los meses en que se disfrute ésta.

¿Qué cuantía tienen las ayudas?a)En las excedencias o suspensiones de contrato, la cuantía será de 600€ mensuales.
b)En las reducciones de jornada, será en función del porcentaje de reducción.
Cuando el beneficiario de las ayudas sea un hombre o victima de violencia las cuantías se verán incrementadas en un 50%.
En todo caso, el importe total de la subvención o subvenciones, en una o las dos convocatorias, no podrá superar la cuantía máxima de 3.000 euros. Esta cuantía máxima total se elevará hasta 6.000 euros cuando la persona que disfrute de la reducción de jornada, excedencia o suspensión sea un hombre.

¿Cómo y dónde se puede solicitar la ayuda?Las ayudas se podrán solicitar por internet entrando en la página web del SEPECAM www.sepecam.jccm.es, o bien presentando la solicitud y demás documentación en los Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo del SEPECAM, o a través de cualquier otro registro con valor administrativo

¿Cómo y cuándo se conceden y pagan las ayudas?En cada convocatoria se valorarán todas las solicitudes recibidas de acuerdo con una baremación objetiva en la que tendrán preferencia las familias en situación de desventaja, por minusvalía de algún miembro, mayor número de hijos, menor renta, etc.
Se concederán todas aquellas para las que exista crédito suficiente, respetando la lista ordenada según la baremación antes citada.
El pago de las ayudas se efectuará en cada convocatoria dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud.

¿Cuál es la norma que regula esta ayuda? La Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de 04 de diciembre de 2007 (DOCM de 14 de diciembre de 2007 nº 261.


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