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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONCILIACION DE TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

Permalink 01.06.07 @ 12:03:14. Archivado en Sobre este blog

Subvenciones para trabajaras autónomas.

¿Cuál es el objeto de esta ayuda?
Subvencionar los gastos derivados de la contratación de personas desempleadas, especialmente mujeres, que sustituyan a la trabajadora autónoma durante el periodo de descanso por maternidad o adopción.
Incentivar la reincorporación a la actividad empresarial de la trabajadora autónoma en el periodo comprendido entre las seis y las dieciséis semanas desde el nacimiento o adopción.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Las trabajadoras autónomas, a título principal o colaboradoras, que tengan su centro de trabajo y su domicilio fiscal en un municipio de Castillas-La mancha, y se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

¿Qué gastos cubren las ayudas?
1. El mantenimiento de la actividad mediante la contratación de una persona desempleadas que sustituya a la trabajadora autónoma será de 900 euros/mes o 225 euros/semana.

Esta ayuda podrá extenderse hasta un periodo máximo de dos meses anteriores a la facha del nacimiento o adopción, cuando las funciones a realizar requieran una experiencia previa.

2. La ayuda para la reincorporación a la actividad consiste en una subvención de 900 euros/ mes o 225 euros /semana.
Si además la trabajadora autónoma contratara a una persona empleada del servicio del hogar familiar se podrá obtener, además, una ayuda por importe equivalente a la aportación de la empleadora al Régimen Especial de Empleados de Hogar durante 12 meses máximo.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda y a qué periodo han de referirse los gastos?
a) Del 22 de Mayo al 15 de Julio de 2007: Mujeres autónomas cuya fecha prevista del parto o adopción esté comprendida entre el 22/05/2007 y el 31/08/2007.
b) Del 1 de Septiembre al 30 de Octubre de 2007: Mujeres autónomas cuya fecha prevista del parto o adopción esté comprendida entre el 01/09/2007 y el 31/12/2007.

¿Cómo y donde se puede solicitar la ayuda?Las ayudas se podrán solicitar por internet entrando en la página web del SEPECAM www.sepecam.jccm.es, o bien presentando la solicitud y demás documentación (viene reflejada en la solicitud) en los Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo del SEPECAM, o a través de cualquier otro registro con valor administrativo.

¿Cómo y cuándo se conceden y pagan las ayudas?En cada convocatoria se valorarán todas las solicitudes recibidas de acuerdo con una baremación objetiva en la que tendrán preferencia las trabajadoras autónomas victimas de violencia de género, las que sufran algún tipo de discapacidad de al menos el 33%, que sea familia monoparental, con hijo menores de 8 años, parto o adopción múltiple, etc.
El pago de las ayudas se efectuará mensualmente una vez justificado el gasto efectuado. La ayuda por reincorporación a la actividad se abonará de una sola vez.

¿Cómo se acreditan los gastos?a) La ayuda por la contratación de una persona que sustituya a la autónoma:
Copia de nóminas y sus justificantes de pago, copia de los seguros sociales, copia del libro de familia.
b) La ayuda por reincorporación a la actividad:
Alta médica y copia del Libro de Familia.

La ayuda por la contratación de Empleada de Hogar:
Copia del contrato diligencia por el Sepecam, alta en la Seguridad Social, justificante del pago de las mensualidades.

¿Cuál es la norma que regula esta ayuda?La Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de 2 de Mayo de 2007 (DOCM de 21 de mayo de 2007).

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