Juan Goti Ordeñana
Catedrático emérito de Universidad
Aunque no es extraño por toda la trayectoria que ha recorrido el profesor Peces-Barba, causa estupefacción la interpretación que hace de las relaciones Iglesia-Estado, uno de los Padres de la Constitución. Le aconsejaría que lea y estudie la magnífica lección que sobre esta materia ha tenido estos días el Cardenal Rouco Varela al entrar como Miembro en la Real Academia de Doctores. Sin afirmaciones extemporáneas y ateniéndose a la historia y al significado de los términos de la legislación ha hecho una brillante exposición de toda la problemática de las relaciones Iglesia-Estado, poniendo las bases para dialogar y tratar el tema.
Muy de otra forma es como se ha expresado el profesor y exrector de la Carlos III. Da la impresión que no domina el tema, y que recita lo que le prepara el equipo que tiene en la cátedra Fernando de los Ríos, que sí defiende, aunque con poca lógica, eso de que los acuerdos con la Iglesia católica son preconstitucionales porque fueron estudiados y acordados antes la Constitución. Pretende acusar ahora una irreal inconstitucionalidad de los acuerdos, lo que no hizo en su momento, cuando fueron aprobados, con Peces-Barba como uno de sus fautores, por el Parlamento con todos los requisitos de los tratados internacionales. ¿Y qué es lo que se acusa? La formalidad o la materia de fundo, pues es irrelevante cuándo se estudia y prepara un tema, lo decisivo será su aprobación. Si la formalidad, qué es lo que hay acusar, si se aprobó por el Parlamento con todos los requisitos para ese tipo de acuerdos. Y si se trata de la materia de fondo, que parece que es a lo que se refieren sus impugnadores, ¿por qué en 1992 elaboró Dionisio Llamazares, brazo derecho de Peces-Barba en esta materia y entonces director General de Asuntos Religiosos, los acuerdos con Evangélicos, Judíos y Musulmanes que son una reproducción de los acuerdos con la Iglesia Católica, y se aprobaron. ¿Y por qué no impugnan también estos acuerdos?
Tuve la oportunidad en otro artículo (LNE. 29/10/2007) de mostrar cómo Peces-Barba no sabía interpretar la objeción de conciencia del artículo 30 de la Constitución, objeción al servicio militar que se había introducido por expresa propuesta suya, pues bien, en esta ocasión también tengo que decir, por la interpretación que ha hecho estos días en el Seminario «Laicidad y Democracia» en su ponencia de «Laicidad, libertad de conciencia, pluralismo y pacto para la convivencia», que no conoce el contenido del artículo 16,3 CE a pesar de haber intervenido en su elaboración como Padre de la Constitución. Este artículo en ningún momento habla de un Estado laico, y mucho menos de la laicidad. La Constitución tiene que decir expresamente las cosas no sobreentenderlas para una interpretación tergiversada de algunas ideologías.
Si el profesor Peces Barba hace su interpretación diciendo que la Constitución afirma la laicidad, hay que concluir que no supo lo que copiaba cuando colaboró en la redacción de nuestra Carta Magna, pues la expresión: «ninguna confesión tendrá carácter estatal» (art. 16,3 CE), es una traducción literal de la Constitución alemana de Weimar, y en Alemania nadie cree que se afirme una laicidad. Esta expresión tenía justificación en aquel país porque las religiones admitidas eran del Estado, para las que tenía su Departamento de donde dependían, y con esta norma lo que se hizo fue dar libertad a las confesiones, para que en el futuro no dependieran de la Administración del Estado. En España no había tal problema y se debería haber encontrado otra fórmula que respondiera a su tradición, porque aquí nunca hubo Iglesias del Estado. Por tanto, lo que dice la Constitución en esta materia es que las confesiones son libres y que se rigen por sus propias normas sin ninguna dependencia del Estado. Y nada más.
¿Se puede dar mayor independencia a las confesiones? Si se hace una nueva ley de Libertad Religiosa, lo único que se puede intentar es filtrar limitaciones en su texto, sino se pretende llegar a que las confesiones dependan del Estado, o lo que parece más probable hacer de la laicidad una confesión que se imponga a todos los ciudadanos, desde donde el Partido del Gobierno domine la ideología de la sociedad. Lo que se intenta, ¿no será que se pretende imponer una ideología? En cuyo caso ¿cómo se puede negar o prohibir la objeción de conciencia?
Acusa además a la Iglesia de no aceptar al Estado como educador de la ciudadanía, y que «la única beligerancia que ve es la de la Iglesia católica contra el Estado». En verdad muestra una vista miope y unilateral que le incapacita para realizar tantas funciones como se le han encomendado. Antes se le confió aquel Comisariado de las Víctimas del terrorismo, y ahora llevar a cabo la laicización de la sociedad. Todos conocemos el fiasco que fue aquella misión, con una visión tan parcial de la realidad, a nadie se puede extrañar que el tiempo nos llevara a contemplar el fracaso a donde le condujo su escorada postura. Ahora ha emprendido la batalla para poner en manos del partido del Gobierno la enseñanza, no para ordenarla con una legislación adecuada, sino para adoctrinar en una laicidad inventada. Pero no puede ser que, a pesar de toda la fuerza con que cuenta, pueda llegar a imponerse en uno de los derechos humanos originarios, el derecho de las personas y en caso de menores de sus padres a elegir el sistema de educación que esté de acuerdo con sus convicciones (art. 27,3 CE).
A esta actitud de Peces-Barba y de su equipo, que quieren justificar la sinrazón del Gobierno de construir una sociedad laicista, sin duda se puede oponer una persona con toda razón. Una objeción de conciencia, que en otro tiempo tanto le gustó defender cuando se refería al servicio militar, ahora la niega cuando se refiere a la secularización de la sociedad mediante la enseñanza unilateral de un partido. ¿Quién puede dudar que cuando el Gobierno y su equipo transgreden una norma como la del artículo 27,3 de la Constitución necesariamente tiene que admitirse la objeción de conciencia?
Debería saber el exretor de la Carlos III y el Gobierno, que lo que define a un Estado como democrático es la posibilidad de objetar ante una tropelía de las autoridades. Si se niega la objeción de conciencia se niega la democracia. Si contra una ley que contradice una norma enunciada y protegida por la Constitución se impide la objeción de conciencia estamos ante un Estado no democrático sino autoritario, ya que la nota más radical que define a un Estado como democrático es la existencia de la objeción de conciencia.
Sábado, 11 de octubre
Miguel Ángel Malavia
Pedro de Hoyos
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