El blog de Carlos Salvador

"Vacaciones fiscales vascas " ¿caso cerrado?

28.12.08 | 13:26. Archivado en Sobre el autor
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De mi formación como jurista y de mis años como abogado, me quedó una cierta deformación profesional, que me impide creer las cosas que me dicen sin más, ni aceptar verdades oficiales sin un mínimo espíritu crítico. Es más siempre que me posiciono en algún tema, intento ponerme en el lugar de aquél que se posiciona en contra. Suele ser muy útil. A veces el trabajo al que te obliga esta disciplina mental no merece ninguna recompensa, pero prevenir es siempre mejor que curar.

Con esta disposición intelectual he estudiado la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 sobre las llamadas “vacaciones fiscales” vascas.

¡Qué decepción!

No haré en este foro un análisis jurídico, pero permitidme (blogueros) algún apunte:

1º Dentro del grupo de instituciones posicionadas en contra de las llamadas vacaciones fiscales, junto a las CCAA de La Rioja y Castilla y León figura el sindicato ¡UGT de la Rioja! (¿qué pensará el PSN o la UGT de Navarra sobre el posicionamiento de sus compañeros riojanos?)

2º De la lectura del texto de la sentencia se deduce que la Comisión no se mostró muy favorable a la legalidad del cambio de normativa. Incluso cuestionó el índice de imputación pactado para calcular el cupo y fijado en el 6,24 % que a su juicio está infravalorado (¡ojo!)

3º Me llama la atención el posicionamiento de los gobiernos italiano y del Reino Unido a favor de la legalidad de las medicaciones fiscales.

4º Conviene retener del dato de déficit de Seguridad Social que arrastra la CAV. Se habla en la Sentencia de 311 millones de euros en 2005. ¿En qué cifra nos estaremos moviendo en 2008?

5º Para los que puedan pensar que ésta es una sentencia de cabecera en la resolución de conflictos de esta naturaleza reproduzco las conclusiones, que como verán no aportan mucha claridad:

“…A la luz de todos estos elemento, procede responder a la cuestión planteada en el artículo 87 CE, aportado 1, debe interpretarse en el sentido de que, apreciar el carácter selectivo de una medida, se tiene en cuenta la autonomía institucional, de procedimiento y económica de la que goce la autoridad que adopte esta medida. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente, único competente para identificar el Derecho nacional aplicable e interpretarlo, así como para aplicar el derecho comunitario a los litigios de los que conoce, verificar si los Territorios Históricos y la Comunidad Autónoma del País Vasco gozan de tal autonomía, lo que tendría como consecuencia que la normas adoptadas dentro de los límites de las competencias otorgadas a dichas entidades infraestatales por la Constitución y las demás disposiciones del Derecho español no tienen carácter selectivo, en el sentido del concepto de ayuda de Estado tal como aparece recogido en el artículo 87CE, apartado 1”

6º Es interesante comprobar que en todo caso, según recoge la sentencia: “En los asuntos principales, las partes están de acuerdo en que las competencias de los Territorios Históricos tiene como límites, en particular, los diferentes principios invocados ante el Tribunal de Justicia y, más concretamente, el de la armonización fiscal" (entendido como el mantenimiento “de una presión fiscal efectiva global equivalente a la del resto de estado y se respeten la libertad de circulación y el establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español, sin que se produzcan efectos discriminatorios, ni menoscabo de las posibilidades de competencia empresarial ni distorsión en la asignación de recursos”).

Otros principios también citados por la sentencia a favor y en contra de las tesis de los recurrentes son: el principio constitucional de solidaridad y los principios de autonomía fiscal, responsabilidad fiscal y de riesgo unilateral.

7º Mi conclusión es que la Sentencia deja el tema absolutamente abierto. Porque sin perjuicio de que el Tribunal declare lo obvio, es decir que en España la fiscalidad responde a un sistema complejo de poderes y responsabilidades, la realidad es que en el ejercicio de las competencias respectivas las Autonomías, en este caso el País Vasco, no puede, vulnerar de forma libérrima (para algunos desleal) una serie de principios que están en el frontispicio del sistema.

El que se hayan sobrepasado esos límites con las modificaciones del Impuesto de Sociedades que en su día aprobaron sucesivamente las Juntas Generales de Vizcaya, la de Álava y la Diputación Foral de Guipuzcoa, lo deberán resolver, nuevamente, los Tribunales españoles, por ser cuestión netamente nacional.

Lo dicho, ¿caso cerrado? En absoluto.

Y si me apuran, suena a victoria pírrica.


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