Fue el pasado 8 de febrero en unas declaraciones a la cadena COPE, cuando el anterior embajador español ante la Santa Sede, Francisco Vázquez. recriminó al secretario general del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, de recurrir, en el 38º congreso Federal del PSOE (celebrado el domingo 5-2-2012) al “anticlericalismo casposo” ya “olvidado en el tiempo”, quien afirmó que, si ganaba, “se replantearía seriamente el acuerdo con la Santa Sede”. De ahí la cuestión, ¿es posible revisar los Acuerdos España-Santa Sede?
1.- Siempre es posible revisar los Acuerdos.
Un proceso así viene siempre previsto con unos u otros términos en las cláusulas finales de los Acuerdos y de los demás Concordatos vigentes. No obstante, tal necesidad urgente de hecho no se ha producido en estos últimos decenios con los mandatos de los sucesivos gobiernos del Partido Popular y del PSOE. Y ya de forma general, la Santa Sede, cuando se produjeron las gravísimas lesiones e incumplimientos por el Nazismo y el Fascismo, no los denunció; sino que pacientemente aguardó a que desaparecieron sus líderes tras la derrota del Eje, pudiendo contemplar cómo los posteriores gobiernos democráticos hicieron revivir sus respectivos Concordatos de 1933 y 1929,
2.- ¿Es cierto, como se dice, que los Acuerdos otorgan privilegios a la Iglesia?
Hoy día con los Acuerdos celebrados con la minorías religiosas (Acuerdos de Cooperación, de 10-XI-1992 —previstos por la Ley Orgánica 7/1980 de julio, de Libertad religiosa— los que pudieran aparecer como privilegios dejaron de serlo al quedar extendidos a ellas, cuales son la celebración religiosa del matrimonio, la Enseñanza de Religión, la ayuda económica.
3.- ¿Y si la revisión de los acuerdos pretendiera llegar hasta su derogación?
Desde una panorámica comparada, ante los más de 47 Estados que mantienen acuerdos con la Santa Sede, el gobierno español no resultaría entonces bien parado, en especial, respecto a Italia (cuyo Concordato revisaron y actualizaron los socialistas con Craxi de acuerdo con la Santa Sede, el 18 de febrero de 1984) y Alemania (que es aconfesional: “no existe una religión de Estado”) a una con sus diversos Länder, así como recientemente respecto a Brasil y Portugal (quizás al presente, con los más valiosos Acuerdos).
En la actualidad, de los 47 Estados concordatarios, 36 Estados tienen una regulación complexiva por medio del correspondiente Acuerdo/Convenio de carácter general, (de los cuales, 6 la hacen adoptando la formalidad solemne de un Concordato —que se señalan con un *:
- - Albania, *Alemania, Argentina, *Austria, Bosnia-Herzegovina, [Chequia], *Colombia, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Filipinas, Francia, Gabón, [Georgia], Haití, Hungría, Israel, Italia, Kazajstán, Letonia, Lituania, Malta, Marruecos, Mónaco (Principado de), Palestina (Organización para la Liberación de Palestina), Organización para la Unidad Africana (=Unión Africana = U.A), Perú, *Polonia, *Portugal, *República Dominicana, San Marino, Suecia, Suiza, Túnez y Venezuela,
- - De ellos, 6 Estados tienen dicha regulación complexiva pero sirviéndose de un acervo de acuerdos sectoriales, como Croacia, Eslovaquia, España, Francia, Lituania y Malta.
** Los 11 Estados que tienen una regulación sólo parcial mediante un acuerdo sectorial son:
- - Bolivia, Camerún, Costa de Marfil, El Salvador, Filipinas, O.U.A., Paraguay, Suecia, Suiza, Vietnam y Yugoslavia
*** De los 15 Länder concordatarios, 8 tienen una regulación complexiva, de los cuales, 4 (Baden-Wüttemberg, Baja Sajonia, Baviera, [antes Prusia], mediante un Concordato; los otros 7 (Brandeburgo, Mecklenburgo-Pomerania, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia más Bremen y Hamburgo) mediante el correspondiente convenio de carácter general; en cambio, tienen una regulación sectorial, 3: Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado y el Sarre.
No está de más llamar la atención sobre el in crescendo que vienen experimentando los convenios concordatarios que se fueron estipulando sin pausa durante el pontificado de Juan Pablo II. En efecto, a los precedentes Estados concordatarios, se han sumado 21 nuevos Estados: Brasil, Camerún, Costa de Marfil, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Gabón, Hungría, Israel, Kazajstán, Letonia, Lituania, Malta, Marruecos, O.U.A., Palestina, Polonia, San Marino, Suecia, Vietnam, y otros cinco Länder: Brandeburgo, Meckenburgo-Pomerania, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia, más Bremen y Hamburgo.
4,- ¿Por qué tienen que seguir vigentes los Acuerdos?
Desde el punto de vista político, «constituyen, hoy por hoy, fórmulas suficientemente equilibradas para enfrentar con la suficiente prudencia los difíciles problemas de la transición»”. Y así lo han venido siendo, a pesar de todos los pesares.
Desde el punto de vista pastoral, los Acuerdos significan un paso adelante. «Creemos que hay en ellos una visión realista de la situación, un instrumento adecuado para poner al día la Iglesia en España, un conjunto de posibilidades de actuación»: así lo sostenemos nosotros con L. de ECHEVERRÍA. Cierto que en el articulado de los Acuerdos –que concretan los grandes principios enunciados en los Preámbulos– se da mayor ámbito de actuación para el Estado al manifestarse la tendencia a integrar a la Iglesia dentro del ámbito del Derecho común, pero a la vez aparece una Iglesia más libre y al día con una fisonomía posconciliar. Asimismo y paralelamente quedan los ciudadanos más libres e iguales, pero a la par se busca, de un lado, evitar los conflictos y, de otro, delinear una sana colaboración.
Y desde el punto de vista comparado, «el uso del instrumento normativo de los acuerdos específicos por parte del Estado español y de la Santa Sede se inserta de lleno en la actual tendencia a legislar sobre materias relativas al campo del ejercicio de la libertad religiosa que siguen los más varios Estados.
Además, se han constituido las Comisiones Mixtas –sean a nivel supremo Estado-Santa Sede, sean a nivel superior de Ministros-Conferencia Episcopal Española, sean a nivel intermedio de Comunidades Autónomas-Obispos– que son, y deben serlo, instrumentos adecuados para la interpretación, aplicación, desarrollo y seguimiento de los Acuerdos
En conclusión, dichos Acuerdos siguen siendo en adelante instrumentos válidos aun después de 20 años, con los cambios sociales y económicos ocurridos en la sociedad española.
Referencia bibliográfica: CORRAL, C., Derecho internacional concordatario (Madrid, B.A.C. 2009; Confesiones religiosas y Estado Español (Madrid, B.A.C. 2007); y Acuerdos España – Santa Sede (Madrid, B.A.C. 1999).
Hola
Voy a tratar dos puntos, el primero es que la religión es un tema de orden espiritual y como tal debe ser tratado, es decir un Derecho de los Ciudadanos, derecho este recogido y amparado en nuestra Constitución, la cual se refiere a ciudadanos españoles o extranjeros que se encuentren en España, por lo tanto el ACUERDO entre un Estado Extranjero y España en materia religiosa debe ser nulo, y la representación de catolicos, musulmanes, judios, etc... no lo ostenta ningún Estado Extranjero sino sus representantes legales en España, luego correspondería a la Conferencia Episcopal Española la firma de cualquier acuerdo con las Administraciones Publicas de España.
El segundo en la Constitución se habla de IGUALDAD y sin embargo, pese a los años pasados, hay de hecho 4 categorias religiosas en España, en primer lugar la Iglesia Católica, en segundo las de notorio arraigo con Convenio de Cooperación con el Estado, en tercero las de simplemente notorio arraigo y en cuarto las...
No son veinte años, señor ex-embajador, sino treinta y tantos los años de vigencia de los últimos acuerdos
El artículo de Corral es subrecticio. Me alineo con el anterior comentario de Amites. Lo primero que debería hacer España y su gobierno es atenerse esrictamente al Concordato y no más. Nada de privilegios que no estén contemplados en los acuerdos.Y lo que más podrá doler a la institución católica es la reducción de los privilegios económicos y la cooperación graciosa del Esado en esa materia.
Me parece que se ve de qué pie cojea. Creo que la iglesia católica no debería estar sostenida por el Estado (eliminar la casilla de la iglesia católica del IRPF) no debería Zapatero haberle pagado el IVA que debía a la UE, y por supuesto, como dice el evangelio "dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios" que paguen impuestos como todo hijo de vecino, para ello a ver si entregan de una santa vez el inventario de inmuebles que se les pidió en los 80, de terrenos rústicos y urbanos, de obras de arte, las empresas y no me refiero a las pías, sino a las S.A., Cooperativas, etc., que sean más transparentes y declaren los ingresos anuales que tienen sólo en España por todos los conceptos y a qué los dedican (como sabemos, no precisamente a obras de caridad). Esta es la iglesia que predica la pobreza de Cristo, pero para los demás.
Domingo, 27 de mayo
Asoc. Humanismo sin Credos
JC Rodríguez, A Eisman
Josemari Lorenzo Amelibia
Movimiento Rural Cristiano
Julián Moreno Mestre
Angel Moreno
Francisco Margallo
Antonio Aradillas
Jose Gallardo Alberni
Martín Gelabert Ballester