- por José Manuel Sánchez Patrón, Profesor del Departamento de Derecho internacional “Adolfo Miaja de la Muela” de la Universidad de Valencia a invitación nuestra -
La Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de 2005 – convocada para la revisión de la Cumbre del Milenio celebrada en 2000 - aprobó un Documento Final en el que se incorporó el principio de la “responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad”.
1.- El principio de responsabilidad: Cumbre del Milenio.
Los tres párrafos en los que se enuncia el principio establecen que:
Con la incorporación de este principio, se pretende evitar situaciones en las que los derechos humanos son vulnerados de forma grave y masiva mientras “el mundo se cruza de brazos” –según palabras del ex Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan-, al tiempo que se persigue reafirmar la obligación, que pesa sobre los Estados, de prevenir y reprimir estos crímenes internacionales. Sin embargo, el principio proclamado es incierto en relación con su naturaleza jurídica y aplicación efectiva; y, además, resulta indefinido con respecto a su contenido y efectos.“
*138. Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Esa responsabilidad conlleva la prevención de dichos crímenes, incluida la incitación a su comisión, mediante la adopción de las medidas apropiadas y necesarias. Aceptamos esa responsabilidad y convenimos en obrar en consecuencia. La comunidad internacional debe, según proceda, alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad y ayudar a las Naciones Unidas a establecer una capacidad de alerta temprana.*139. La comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los Capítulos VI y VIII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. En este contexto, estamos dispuestos a adoptar medidas colectivas, de manera oportuna y decisiva, por medio del Consejo de Seguridad, de conformidad con la Carta, incluido su Capítulo VII, en cada caso concreto y en colaboración con las organizaciones regionales pertinentes cuando proceda, si los medios pacíficos resultan inadecuados y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Destacamos la necesidad de que la Asamblea General siga examinando la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, así como sus consecuencias, teniendo en cuenta los principios de la Carta y el derecho internacional. También tenemos intención de comprometernos, cuando sea necesario y apropiado, a ayudar a los Estados a crear capacidad para proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y a prestar asistencia a los que se encuentren en situaciones de tensión antes de que estallen las crisis y los conflictos.
*140. Apoyamos plenamente la misión del Asesor Especial del Secretario General para la prevención del Genocidio”.
Por este motivo, los propios Estados han explicitado en el citado Documento Final la conveniencia de que la Asamblea General de las Naciones Unidas se ocupe de este principio, a fin de confirmar su existencia y delimitar sus contornos. En virtud de dicho compromiso, este órgano asambleario se ha ocupado de la cuestión en varias sesiones ordinarias – incluso, su Presidente convocó un debate específico sobre el particular -, quedando incorporada, finalmente, a su orden del día.
2. La contribución de la Santa Sede.
La Santa Sede, Estado observador permanente ante las Naciones Unidas, se manifestó a favor de este principio desde un inicio, como puede comprobarse en las actas del debate previo a la adopción del Documento Final de 2005. En aquel momento, su Secretario de Estado señaló la importancia de la proclamación de la responsabilidad de proteger y aprovechó para recordar su fundamento: “el hecho de que la dignidad de todos los hombres y mujeres como personas tenga preeminencia sobre el Estado y sobre todos los sistemas ideológicos”. Posteriormente, la Asamblea General abordó la responsabilidad de proteger con mayor profusión en su sexagésimo tercer periodo de sesiones (2009). En esta ocasión, el representante de la Santa Sede examinó el principio ya aprobado e interpretó su contenido, contribuyendo así al debate planteado en relación con el mismo.
Para el Estado observador de la Santa Sede, la responsabilidad de proteger se vertebra en tres pilares que “se apoyan y refuerzan entre sí”.
*El primer pilar reposa sobre los propios Estados. Son los gobiernos nacionales los “máximos” responsables de proteger a sus poblaciones y los primeros “en responder jurídicamente por sus acciones y sus inacciones”. Esta responsabilidad debe traducirse en la adopción de políticas de promoción - especialmente las encaminadas a mejorar el diálogo y comprensión entre las minorías religiosas, raciales y étnicas - así como de protección de los derechos humanos sobre la base de lo exigido por la normativa internacional.
*El segundo pilar recae sobre la comunidad internacional y su papel de apoyo a los Estados; apoyo financiero y técnico, pero también material e institucional. Con respecto a este último, el representante de la Santa Sede destaca que “las organizaciones locales, incluidas las organizaciones religiosas, con un gran conocimiento y una gran compresión de la región en cuestión brindan el apoyo fundamental para tender puentes culturales y religiosos entre los grupos”. Es más, “los dirigentes religiosos y comunitarios tienen un papel importante que desempeñar para promover la responsabilidad de proteger”, ya que “con demasiada frecuencia, en muchas regiones del mundo, la intolerancia étnica, racial y religiosa ha generado violencia y muerte”. Así, “la fe debe verse como la razón para unir y no dividir”.
*Y, por último, el tercer pilar: el más conflictivo. ¿Qué ocurre si las autoridades nacionales no ejercen su responsabilidad de proteger pese al apoyo de la comunidad internacional? La misma comunidad internacional será la que tendrá que “intervenir” llegado el caso. Sin embargo, esta posibilidad pone en guardia a muchos Estados que sospechan que el principio adoptado puede utilizarse como pretexto para llevar a cabo intervenciones con una intencionalidad distinta de la meramente humanitaria.
Por este motivo, este tercer pilar resulta el más polémico. No obstante, la representación de la Santa Sede considera que dicha intervención no tiene porqué desembocar necesariamente en el empleo de la violencia, sino que cuando se concreta en mediación o diálogo “tiene mayor posibilidad de promover la responsabilidad de proteger que la acción militar”. Es más, las posibles medidas que pueda adoptar el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en este sentido deben ser “abiertas e inclusivas” y buscar “las necesidades de las poblaciones afectadas, y no los caprichos de los que participan en luchas de poder geopolítico”.
Según la delegación de la Santa Sede, “es indispensable que los países en condiciones de ejercer su autoridad en el Consejo de Seguridad lo hagan de manera tal que reflejen el respeto de los derechos humanos y del propio derecho a existir, así como el desinterés necesario para adoptar un enfoque eficaz, oportuno y centrado en el ser humano para salvar a las poblaciones de las atrocidades graves”.
Una vez adoptado el principio, y en espera de que la Asamblea General de las Naciones Unidas consiga su concreción definitiva, sólo queda pendiente, lo más difícil: su aplicación efectiva. Para el delegado del Estado observador de la Santa Sede, la aplicación “lo más plenamente posible” de la responsabilidad de proteger, permitirá “librar a las generaciones venideras de la agonía que han ocasionado a toda la comunidad internacional el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad”.
Conclusión: Sin embargo, frente a este desiderátum, el Secretario General de las Naciones Unidas ha reconocido que el examen de la práctica internacional, en relación con la aplicación de la responsabilidad de proteger, no arroja resultados alentadores. Los actuales ejemplos de Sudán o Costa de Marfil constituyen dos buenos motivos para la desesperanza.
Referencias bibliográfica: 1/ Documento Final de la Cumbre Mundial 2005. A/RES/60/1; 2/CORRAL SALVADOR, C., SÁNCHEZ PATRÓN, J.M., La participación de la Santa Sede en las Naciones Unidas: su nuevo estatuto de “Estado Observador Permanente” en Anuario de Derecho internacional, vol. 2005, pp. 447-472.
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cont 2
Somos testigos presenciales y nos encontramos en medio de las guerras, pero aun así, me pregunto, si yo vivo en México, ¿quienes serian los representantes de la ONU, que nos protegerian y de que forma lo harían?
Si, es con mas armas de mas calibre y mas violentas, como ayer lo referia, Joseph W. Weisphal subsecretario del Ejército de los EUA, que su pais intervendría para proteger a su pueblo...
http://www.eluniversal.com.mx/notas/743507.html
Dadas esta situación, que conlleva, "Gravedad" en extremo, en sus palabras, ya que aun nadie nos ha dicho, ¿QUIEN HA VENDIDO LAS ARMAS, DE DONDE VIENEN LAS QUE HAN ARMADO TANTO A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA COMO AL EJERCITO MEXICANO, QUE SE HA CONFRONTADO?
Los mexicanos no queremos mas guerra, sino paz...
Carmina.
Me ha parecido importante valorar los criterios de la cumbre de los jefes de Estado y Gobierno de 2005 que tuvo como fin revisión de la Cumbre del Milenio
-2000- y vemos que recoge y rehabilita el Documento Final, en el se incorporó el principio de la responsabilidad de proteger y evitar la deshumanización de los pueblos, sigo pensando que es importante porque la base del documento se puso el 2000, y quiere decir que no parte de cero.Muy claros los tres pilares de la S.S. pero con muchas interrogaciones ante el referendun de Sudán donde claramente vomos que la parte de Dafur situada al noroeste queda desprotegida.Tengamos esperanza.Gracias!
Pienso importante y decisivo, la Aprobación de un Documento Final, apoyado en un principio de responsabilidad en la "Protección" de las poblaciones del mundo. cuando vulnerables y en medio de crisis se encuentren ante actos genocidas, crimenes de guerra, depuraciones étnicas o los crímenes de lesa humanidad.
Tambien creo, que dadas las circunstancias y complejidades socio-políticas de las naciones, involucradas en participar y quienes en unidad "defenderian" con honestidad este principio, que induce a la protección verdadera, se ve ensombrecido ya que lamentablemente, hemos visto, que las "intervenciones", entre palabras adornadas para que suenen bonito y parezcan desintiresadas, percibimos como humanidad, que detrás de las supuestas buenas intenciones, se esconden, intereses, muy precisos de quienes con labia, supieron conquistar a los miembros de Naciones Unidas, y para no ir muy lejos vimos la atrocidades de una guerra iniciada en el Golfo Persico desplegándos...
Es comprensible que las naciones no entiendan cual es su responsabilidad ni cuando son responsables en materia de derechos humanos. La redacción de lo transcrito denota mucha confusión y reiteración. Esto favorece una interpretación según convenga e incluso justifique una guerra preventiva para la defensa de los derechos humanos.
Los tres pilares de la Santa Sede clarifican un poco más este tema de la responsabilidad, pero la ONU no tiene poder coercitivo para imponer nada a nadie, por tanto, no se puede ser muy oprtimista respecto a un tema tan importante.
Domingo, 27 de mayo
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