El blog de Carlos Corral

El “Derecho” al aborto ¿sabes que comporta tres desigualdades[BLOG 215]

22.11.10 | 13:53. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
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“La consideración del aborto como un “derecho de la mujer” y, por tanto, como una prestación sanitaria es —desde nuestro punto de vista, como investigadores del Instituto Universitario de la Familia, de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, ADROHER, S.; BERÁSTEGUI, A.; GÓMEZ, B.: ABC (30-10-10) que asumimos y sintetizamos— el cambio ideológico más grave”. ¿Razón? Pues que la ley del aborto regula la maternidad libremente decidida como un “derecho”: a saber, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que “esa decisión, consciente y responsable, sea respetada”. Pero ¿se ha caído en la cuenta de que tal derecho —que procedía del Ministerio de la Igualdad— comporta pzradójicamene una triple desigualdad?

1ª/ desigualdad: entre adultos y menores.

Cierto que la Ley considera necesario “garantizar los derechos e intereses, en presencia, de la mujer y de la vida prenatal”. Sin embargo, condiciona la protección de los derechos del no nacido a la voluntad de la madre de continuar con la gestación, sin que se reconozcan para aquéllos derechos inde¬pendientes de la voluntad de su ma¬dre: esto es, si la futura madre no quiere llegar a serlo, no se tutelará la vida prenatal del niño en contra de su voluntad. En esta concepción, late, pues, una concepción del hijo como propiedad y no se vislumbra una posible tercera vía: la de tener al hijo y entregarlo en adopción.

2ª/ desigualdad: entre varones y mujeres.

Sien¬do evidente la diferencia biológica (las mujeres se quedan embaraza¬das y los varones, no), sin embargo, para esta ley, las mujeres pueden de¬cidir libremente sobre su materni¬dad y los varones no sobre su paternidad, o al menos no en la misma extensión. El preámbulo señala que «la protección de este ámbito de la autonomía perso¬nal tiene una singular significación para las mujeres, para quienes el em¬barazo y la maternidad son hechos que afectan profundamente a sus vi¬das en todos los sentidos».
Pero, primero, ¿puede afirmar¬se que para el hombre la paternidad no “afecta profundamente a su vida en todos los sentidos”? Y, segundo, si la ley dice “promover la corresponsabili¬dad en las conductas sexuales”, ¿cómo es que a la mujer no se la puede obligar a ser madre por el hecho de engendrar; mientras que al varón, por el contrario, sí se le prescriben determi¬nadas responsabilidades en el caso de procrear, independientemente de cuál fuera su voluntad respecto al nacimiento del niño?

3ª/ desigualdad: entre capacitados (sanos) y discapacitados

Se da un dis¬tinto tratamiento a los “capa¬citados” que a los “discapacitados”. ¿Razón? Que la Ley supone la posibilidad de abortar entre las 14 y las 22 semanas de gestación, si existe “riesgo de graves anomalías en el feto”; y de las 22 semanas en adelante, cuando se detecten anomalías fetales in¬compatibles con la vida”, o “cuando se detecte en el feto una enferme¬dad extremadamente grave e incu¬rable en el momento del diagnósti¬co”.
En el primer caso, esto es, a par¬tir de las 14 semanas la vida humana está pro¬tegida sólo condicionalmente, esto es, que no sea la de un feto con “anomalías” o “enfermedades extremadamente graves e incura¬bles”.
En el segundo caso, esto es, después de las 22 semanas, ni si¬quiera hay límite temporal para abortar, permitiéndose el aborto de un feto viable cuando se detecte en él una enfermedad de este tipo.
Es decir, las personas con discapaci¬dad (o enfermedad grave) tienen un umbral temporal de protección de su vida prenatal diferente al de las personas “sanas”. ¿Se considera en¬tonces que la persona con discapaci¬dad no tiene vida digna? ¿Cómo vivirán las personas con discapacidad en una sociedad dispuesta a erradicarlos?

Concluyendo, consagrar legalmente el “de¬recho» al aborto” tal como se ha he¬cho en España, denota una visióncosificadora” del ser humano difí¬cilmente aceptable (el hijo como “bien de consumo” y el discapacita¬do como persona “de segunda”) y una visión de la relación de pareja en la que se sanciona una desigual¬dad de género no necesariamente derivada de la diferencia sexual.

Referencia bibliográfica: ADROHER BIOSCA, S.; BERÁSTEGUI PEDRO-VIEJO, A.; GÓMEZ BENGOECHEA, B., “Derecho al aborto y desigualdad”: ABC (30-10-10) 59.

2 comentarios


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Comentarios
  • Comentario por casrmina 25.11.10 | 23:18

    CONT 2

    Yo creo, con ello, que la "consciencia" humana ha de elevarse, en tanto esto no suceda, por mas decretos que se creen, lo moral parecerá contraponerse, a ellas.

    Se en mi fuero íntimo como persona, que históricamente a través de nuestras civilizaciones, en las cuales estamos insertos hemos sido "in-formados" desde alli se formaron nuestas ideas, a través de pensamientos y palabras, que derivan en nuestras propias actitudes.

    Continuamos un camino, en donde se generan cambios estructurales, solo necesitamos proseguir como sociedad, darnos cuenta, buscar el bien común, creo yo, que asi simplemente, maduramos, en un espacio y en un tiempo, de nuestra existencia...

    Carmina

  • Comentario por carmina 25.11.10 | 23:04

    Intuyo que quienes redactaron, este escrito, tienen amplio conocimiento, en el ambito legal.

    A mi sin embargo, me asist en este tema, quizas, unicamente, el sentido común.

    Desde aquí, percibo que si hablamos de desigualdades, quizas formaron parte de la existencia por la cual una mujer se encuentra encinta y la apreciación acerca de la "DESIGUALDAD", creceria mucho antes y mas allá de todo decreto o ley de equidad o de justicia.

    No se si la "generalización" es realmente el problema, es decir con el mismo palo para todos, se mide y se dictaminan leyes.

    En este tema que hoy nos ocupa, creo que ha generado mucha polémica, a mi me preocupa, sin embargo, ¿que es lo que obstaculiza a nuestras civilizaciones, en lo profundo de la consciencia humana para no actuar en el ámbito ético y moral, con un nivel conguente, comprometido y responsable, en nuestra propia existencia...





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