- Por Manuel Gallego Díaz, Profesor de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid. a invitación nuestra -
¿Cuál es radiografía interior de la vida en prisión desde la visión específica de una buena parte de sus propios protagonistas? Tal es la visión que a la opinión pública y a los medios profesionales y académicos tratan de ofrecer los profesores M. Gallego, P. Cabrera, J. Ríos y J.L. Segovia, en su libro “Andar 1 km en línea recta (La cárcel del siglo XXI que vive el preso. Y se hace a partir de una encuesta respondida por los propios internos de los centros penitenciarios, en la línea de otros dos anteriores: Mil voces presas (1998) y Mirando al abismo (2002), cuyos autores son P. Cabrera y J. Ríos.
Desde esta perspectiva se pasa revista a los aspectos más importantes de esa vida oculta que transcurre en el interior de la cárcel: reinserción y tratamiento, permisos, comunicaciones y cuestiones de régimen, régimen cerrado, infraestructuras y sanidad, salida y final, los sueños para la salida –uno de ellos ha servido de título al libro- y los sentimientos y actitudes frente a la víctima. En algunos aspectos de esta vida en prisión se denuncian malas prácticas, como ocurre con los registros y cacheos. También se pone en cuestión el vigente modelo de primer grado penitenciario como incompatible con la dignidad humana. Pero al mismo tiempo se ponen de manifiesto algunos aspectos de la política criminal y penitenciaria desconocidos por la opinión pública.
I.- Una huida del legislador español hacia el Derecho penal.
Es la que ha emprendido el legislador español hace tiempo incorporando nuevos delitos en cada reforma del Código penal e incrementando la severidad de la reacción penal hasta llegar a hacer un uso excesivo de la pena de prisión. Así ha venido sucediendo en las numerosas y constantes reformas del Código Penal de 1995. En esta línea de endurecimiento del Código penal fueron especialmente significativas las reformas que tuvieron lugar en el año 2003, alguna de las cuales (Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio) elevó la duración de la pena de prisión hasta cuarenta años y estableció el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas introduciendo el período de seguridad y restringiendo, cuando no eliminando, la concesión de beneficios penitenciaros y la obtención de la libertad condicional. Esta política supone en ocasiones un olvido del principio de intervención mínima del Derecho penal y un abandono de políticas sociales más eficaces en la prevención del delito.
Esta política criminal de progresivo endurecimiento de la reacción penal difícilmente encuentra justificación, pues en España no existe un problema grave de inseguridad ciudadana.
Los delitos más graves y que pueden generar más alarma social son los menos frecuentes. La tasa de criminalidad española es de las más bajas de Europa (45,1 infracciones por cada 1.000 habitantes frente al 67,8 de la media europea) y la delincuencia presenta una línea descendente desde hace veinte años. Sin embargo, España tiene uno de los porcentajes de presos más altos de Europa (164 por cada 100.000 habitantes) habiéndose llegado a cuadruplicar su población penitenciaria en el período 1980-2009 hasta alcanzar la cifra de más de 76.000 personas presas. No es ajena a esta situación la presión mediática y social. La alarma social que generan determinados delitos, magnificada y amplificada por los medios de comunicación, va configurando una opinión pública errónea que lleva a hacer creer que en España existe un problema grave de inseguridad fomentado por una legislación penal benevolente que además permite que las penas no lleguen a cumplirse íntegramente y se cumplan en “hoteles de cinco estrellas”, reclamando, en consecuencia, una mayor severidad en la punición de las conductas delictivas.
Esta opinión pública, que afecta a una fibra tan sensible como es la seguridad ciudadana, es rentabilizada política y electoralmente con constantes y frecuentes reformas del Código penal. Pero esta política no deja de ser un espejismo, pues no es la más eficaz ni la más justa para resolver los problemas sociales y evitar y prevenir los delitos.
II.- El perfil medio del interno en el sistema penitenciario español,
es varón (90,4%), relativamente joven (36,81 años de media), sin trabajo fijo o con trabajo muy poco cualificado (56,2%), hijo, a su vez, de trabajador poco cualificado, con bajo nivel educativo y procedente de familia numerosa. Casi una tercera parte tiene o ha tenido familiares en prisión. Y un 35% son extranjeros, mitad por mitad en situación regular e irregular. Detrás de muchos itinerarios de delincuencia está la exclusión social: la droga, la enfermedad mental y la misma pobreza.
Sólo los delitos contra el patrimonio y la salud pública suponen un 66%. Los delitos violentos y más graves, que pueden generar más alarma social, son los que menos se cometen. Esta situación está necesitada, más que de un aumento de penas, de políticas sociales generosas y eficaces en relación con la marginación y la exclusión social, en el exterior de la cárcel, y de una mayor atención a la reinserción y reeducación, en el interior de las prisiones, en la línea que establece el artículo 25.2 de la Constitución.
III.- Las dificultades que se proyectan sobre la resocialización.
Muchas son tanto de orden filosófico y conceptual, como de las mismas posibilidades que ofrece la propia prisión sin descuidar la escasez de recursos. Si a ello se une la pobreza de los resultados obtenidos no es extraño que la fe en la reinserción y la resocialización se haya convertido en un escepticismo que lleva a convertir la prisión en mero apartamiento del delincuente de la sociedad para que entretanto no delinca. Pero no podemos resignarnos a esto. Un mínimo de fe en la condición humana impide reducir la función de la prisión a mera inocuización, retención o custodia. La prisión no puede ser un tiempo muerto que transcurra dando vueltas a un patio. Tiene que servir para algo.
A pesar de las dificultades, los tres autores del libro apuestan por la orientación resocializadora de la prisión. Es preciso investigar los factores que han favorecido la comisión del delito (carencias económicas, educativas, sociales, afectivas, trastornos de personalidad, etc.) y actuar sobre ellos para que el condenado, una vez alcanzada la libertad, pueda reintegrarse en la sociedad respetando el orden jurídico y conviviendo pacíficamente con los demás. En todo caso hay que procurar que el interno salga menos desocializado de lo que entró.
Para ello, aparte de la relación con el exterior (comunicaciones y permisos), el tratamiento no debe quedar reducido a una intervención específica para con determinados internos (drogodependientes o toxicómanos, agresores sexuales o maltratadores de género) ni debe limitarse a métodos psicológicos de corte conductista que insistan en cambiar la personalidad del interno, sino que debe concebirse más ampliamente como formación de personas a través de la realización de actividades formativas, culturales, laborales u ocupacionales que contribuyan a que el interno al salir de prisión puede llevar una vida pacífica sin reincidir en el delito.
Es trascendental a este respecto también conseguir la concienciación y el compromiso de todo el personal de instituciones penitenciarias e incluso de toda la sociedad. Por otro lado, muchos de los internos con problemas psiquiátricos y de toxicomanías deberían estar en otro tipo de centros. La cárcel no sólo no puede tratar debidamente estas situaciones sino que tiende a agravarlas.
Concluyendo, la investigación contradice la percepción generalizada de la persona privada de libertad como ser amoral, incapaz de ponerse en el lugar del otro, refractario a todo tipo de sentimientos. Por el contrario, son notorias la disposición para ponerse en el lugar del otro y las actitudes prosociales hacia las víctimas de una parte nada despreciable de los encuestados.
Referencia bibliográfica: M. Gallego, P. Cabrera, J. Ríos y J.L. Segovia, “Andar 1 km en línea recta (La cárcel del siglo XXI que vive el preso) Madrid, Universidad Pontifica Comillas 2010.
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