El blog de Carlos Corral

¿MUERTE DIGNA PARA UNA VIDA INDIGNA [DE VIVIRSE]? [BLOG.202]

19.07.10 | 11:56. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
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Lo que fue grandiosa propaganda del nazismo vuelve a serlo hoy especialmente en España. Y de ella se asumen son tres los términos que vuelven a acuñarse: eutanasia, muerte digna y vida indigna (o carente de valor vital). Ante ello, nos preguntamos: ¿se puede hablar en serio de una muerte digna para una vida indigna de vida o de vivirse [lebensunwürdigen en la fraseología nazi: cf Blog Carlos Corral nn.109 y 185]. Para responder, nos valemos de las aportaciones de mis colegas en “La Eutanasia” [Sal Terrae 2010], seleccionando párrafos y/o frases suyas.

I.- ¿Qué se entiende por Eutanasia y Muerte digna?

-1/ “El término «eutanasia», en su sentido etimológico (buena muerte), prácticamente ha dejado de tener uso social. El significado actual del término «eutanasia» se refiere a la conducta, por acción o por omisión, intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico. Cuando se habla de una ley de despenalización de la eutanasia, se está hablando de una legislación según la cual no existiría impedimento legal, bajo determinadas condiciones, para esta práctica dentro del ejercicio de la Medicina, en contra de lo que ha sido su ética tradicional”[Galán 613].

La deontología médica afirma que el médico nunca deberá provocar intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de este.

2/ Para la Asociación Federal «Muerte digna» sería “la capacidad de elegir, en un proceso de enfermedad terminal, el momento de la propia muerte y asegurarse de que van a contar con quien esté dispuesto a ayudar o a realizar los actos necesarios para que esta se produzca”.
Por lo tanto, la tipificación de esta conducta penada exige que se cause la muerte o que se coopere activamente con actos necesarios y directos a la muerte del otro. Esto se puede realizar por «comisión» o por «comisión por omisión»:

Por «comisión», haciendo daño suficiente para suprimir la vida hasta causar la muerte; por ejemplo, aplicando tóxicos letales.
Por «comisión por omisión», dejando de hacer médica o asistencialmente lo que deberíamos hacer en orden a respetar, proteger y cuidar la vida y, a consecuencia de esta omisión de asistencia, causar la muerte9. No aplicando o retirando cuidados o tratamientos debidos al caso. Omitiendo la asistencia obligada [a.c. 616].

- Pero ¿basta, en la atención al enfermo terminal, con no matar? El mismo principio de no maleficencia, que nos recuerda que no se debe hacer mal o daño, que debe prevenirse y remover dicho daño, incluye la obligación de hacer o promover el bien, dando paso al principio bioético de la beneficencia.

Los casos recientes (Terri Schiavo en Estados Unidos, Eulana Englaro en Italia) han puesto de manifiesto el desafío que suponen hoy en día los casos de los Estados Vegetativos Permanentes y el problema de la suspensión de la hidratación y alimentación artificial. El Estado Vegetativo Permanente es aquel en que, por diversas causas nosológicas, se presenta el siguiente estado clínico, que persiste en una duración mayor a 12 meses en lesión traumática y 3 meses en la no traumática [a.c.623].
Como norma general, sobre esta problemática hay que recordar que el derecho a la vida y la exclusión del derecho a la muerte no impiden, según las leyes españolas, que una persona capaz pueda ejercer,en el pleno ejercicio de su autonomía —como manifestación del agere licer— el derecho a rechazar tratamientos indicados aunque estos pudieran mantenerles en vida” [Tribunal Constitucional, Sent. 120/1990]. La ley de autonomía del paciente lo recoge como el derecho a rechazar tratamientos.

3/ Pero ¿cuáles son las clases de “Muerte digna”?

- 1ª/ en primer lugar, la “buena muerte” que con toda naturalidad en mis tiempos de niño se pedía, antes de acostarnos y guiados por nuestras madres, a S. José como abogado de la buena muerte.
- 2ª/ la muerte ordinaria aceptada sobrenaturalmente, como la de aquella madre que, tras recibir del hijo la Unción de los enfermos, le dice: “Hijo, yo ya estoy preparada; pero no le meto prisa al Señor”; o la del teólogo Ruiz de la Peña, que en el lecho de la muerte va dictando las correcciones a su libro sobre la La pascua de la Creación : escatología (1996); o la del Padre Martín Descalzo quien, sabiéndose morir, escribe El Testamento del pájaro solitario.
- 3ª/ La muerte caritativa asistiendo a los leprosos y muriendo de la lepra como el Beato P. Damián.
- 4ª/ La muerte en cruz —atroz e indigna de los ciudadanos romanos— pero redentora de Cristo; o la muerte en cruz de los 24 mártires del Japón ante cientos de cristianos asistentes en 1597.
- 5ª/ La muerte por las fieras, atroz para los condenados y divertida para los romanos en el circo (como la de Sta. Bibiana en Roma).

II.- ¿Qué se entiende por “vida indigna”

- Se entiende la “vida indigna de vivirse” o la “vida indigna de vida” o “la vida sin valor vital”. Y como tal es considerada la “vida terminal” o la “vida vieja deteriorada”. Sin tener que llegar a dichos extremos, la “vida desesperada”.

- Ahora en España —tras la Ley Aído entrada en vigor— habrá que añadir la “vida indigna de ser protegida de los seres humanos nacientes (pues no son dignos de vivir a juicio y voluntad exclusivas de la gestante sin tener que alegar motivo alguno) en las primeras 12 semanas [y aun de más semanas, si son enfermos, discapacitados…).
- De ahí la cuestión: ¿qué pasará en un futuro con la vida de los mongólicos [=síndrome Down], de los discapacitados; de los mentecapti (amentes y dementes) que hayan llegado a nacer?

III.- Razones esgrimidas para la eutanasia

* Panorámica jurídico-legislativa [Glz Morán 574s.]
- “Es evidente que existe no solo una corriente legalizadora o despenalizadota de la eutanasia, sino que están ya consolidados determinados ordenamientos jurídicos, no focalizados en una exclusiva zona del mundo, que incluyen legislaciones con distintos niveles positivos de despenalización. Parece que es una corriente en auge y que se va ensanchando el círculo de países que se incorporan o se incorporarán a esta orientación legislativa”.
- Con diversos matices importantes introducen la Eutanasia y el suicidio asistido: Suiza (desde 1937); Estado de Oregón (desde 1994); Holanda (desde 2000); Bélgica (desde 2002); Estado de Nevada (desde 2009).

- Expuesta la noción de Eutanasia, por «suicidio médicamente asistido» se entiende “la actuación de un profesional sanitario mediante la cual –a petición expresa y reiterada de su paciente, capaz y con una enfermedad irreversible que le produce un sufrimiento que experimenta como inaceptable y no se ha conseguido mitigar por otros medios– proporciona los medios intelectuales y/o materiales imprescindibles para que pueda terminar con su vida suicidándose de forma efectiva cuando lo desee. Por tanto, ambas acciones van encaminadas al mismo fin: conseguir la muerte del paciente. Incluso son muy semejantes las condiciones personales y de salud: la diferencia fundamental estriba en que en la eutanasia es el profesional sanitario quien realiza directamente la acción occisiva, mientras que en el auxilio al suicidio solamente le proporciona los medios eficaces para lograr tal finalidad, debiendo ser el propio paciente quien ejecute la acción.

** En el ordenamiento de España, no existen los términos «suicidio médicamente asistido», «suicidio asistido» ni «eutanasia». El Código Penal de 1995 no sanciona penalmente el (intento de) suicidio, pero en su artículo 143 sí sanciona diversas formas de participación en el suicidio ajeno, concretamente la «inducción al suicidio», la «cooperación con actos necesarios» y la «cooperación que llegara hasta el punto de ejecutar la muerte ». En su número 4 contempla la causación o cooperación activa en la muerte de otro en las denominadas por la doctrina «circunstancias eutanásicas »: ha de preceder una petición seria e inequívoca de quien pide que se ponga fin a su vida, en el caso de que el paciente «sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, se aplicará una pena muy aminorada».

*** Se presentan [A] tres argumentos consecuencialistas, [B] dos deontológicos y [C] tres de corte más aristotélico-tomista.
- [A]

1º/ la pendiente resbaladiza. Es el clásico argumento consecuencialista.
2º/ las consecuencias sociales sobre los más vulnerables. Este tipo de argumentación consecuencialista no se centra en los resultados finales, sino en unas consecuencias que son previas y que afectan a un gran número de personas vulnerables.
3º/ las consecuencias sobre la profesión médica. La eutanasia quebranta su sacrosanto deber de salvar vidas humanas plasmado en el juramento hipocrático y en otros códigos deontológicos. La práctica de la eutanasia degrada el ejercicio de la medicina. Para muchos, la profundidad de este argumento consecuencialista se centra, no en unas consecuencias últimas (resultados de muerte), ni en unas consecuencias sociales penúltimas, sino en las consecuencias para los profesionales de la salud.

-
[B]

4º/ el deber de desarrollar los cuidados paliativos. la eutanasia no anima a los equipos médicos a desplegar fórmulas de imaginación, compasión y humanidad para acompañar al paciente terminal. La despenalización se muestra ineficaz para asegurar una alta calidad en los cuidados al final de la vida.
5º/ el derecho a la vida. El problema que se plantea es si existe un contenido negativo al derecho
a la vida, es decir, un derecho a disponer de la propia vida o no vivir. Para el Tribunal Constitucional no existe un derecho a morir que forme parte del derecho a la vida. Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el derecho a la vida constituye un valor superior del ordenamiento jurídico que no conlleva poder disponer de la propia vida, y menos aún poder reclamar ayuda o intervención de terceros.

- [C]

6º/ la falta de autonomía del sujeto. la falta de autonomía del sujeto. Muchos cuestionan la autenticidad del deseo del enfermo irreversible. La situación es tan especial que el enfermo es incapaz de tomar decisiones autónomas. La situación es tan especial que el enfermo es incapaz de tomar decisiones autónomas.
7º/ la patología o antinaturalidad del suicidio.
8º/ el olvido de los límites. La muerte y la ancianidad. La muerte es ignorada y escondida, algo obsceno en esta sociedad del espectáculo, que siempre la presenta como accidente o suceso.

- Concluyendo con Juan Pablo II: “confirmo que la eutanasia es una grave violación de la ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio "ordinario universal” [Evangelium vitae n.66; Velasco 599]
Apéndice: ¿Se puede denominar muerte digna a la tortura y matanza de seres humanos nacientes de “vida no-digna de protección”—cual es el aborto en España—que más bien debiera llamarse nacienticidio para distinguirlo del infanticidio?

Referencia Bibliográfica: “La Eutanasia: preguntas, certezas, dudas e inquietudes” (Morán, L.Glz.; de Velasco, J.M.; de la Torre, J.; Galán, J.M.): [revista] Sal Terrae (jul.ag. 2010).

2 comentarios


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Comentarios
  • Comentario por I. N. 24.07.10 | 22:46

    La Eutanasia consiste en terminar con la vida de la persona que padece una enfermedad incurabla, que pidiéndolo ella misma y usando de su libertad decide quitarse la vida, buscando los medios para conseguirlo, bajo el aspecto médico, que dicho profesional de la salud aceptara hacerlo en contra de su ética tradicional. Esto es una grave violación de la ley de Dios. El trabajo es muy completo porque lo trata
    bajo todos los aspectos a nivel del Mundo y de España, era un tema ya repetido, es muy importante volver a releer. Quiero comentar el párrafo del S. de Down. En el futuro que pasará con ellos? Son cariñosos, acompañan a los padres con gusto, saben situarse Recordando los Mundiales todos vimos a Alvaro del Bosque en La Moncloa levantar la Copa. Mil gracias.

  • Comentario por Inmaculada 21.07.10 | 09:56

    Enhorabuena por el artículo. Claro como el agua.

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