- por José Luis Santos, Universidades Complutense y San Pablo-Ceu, Madrid, a invitación nuestra -
Recientemente, el 8 de abril de 2010, se ha firmado un “Acuerdo entre la Santa Sede y Bosnia y Herzegovina [BH] para la Asistencia Religiosa de los miembros católicos de las Fuerzas Armadas”.
Veamos el por qué (I) y el qué (II) de dicho Estatuto.
I.- El por qué de un Estatuto para la Asistencia Religiosa a los católicos de las FAS.
Cuatro años antes de 2010, se había concertado también entre las mismas Partes un valioso Acuerdo Básico y Protocolo Adicional con la Santa Sede (19 abril 2006) con el fin de fijar un marco jurídico general de la actividad de la Iglesia y de su cooperación con el Estado para el bien ciudadano, dejando para nuevos acuerdos algunas cuestiones más particulares, cual era, entre ellas, la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas — que es el que ahora se aborda en el presente Acuerdo de 2010—. El propio Gobierno de BH mostraba en este sentido una buena disposición ya que en septiembre de 2007 adelantaba una especie de previo acuerdo sobre dicha asistencia religiosa para los diversos fieles (musulmanes, ortodoxos, católicos…) como integrante del “servicio religioso unitario del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas de BH”.
Interesa resaltar que la población de Bosnia y Herzegovina (4.070.000, aprox.) incluye una compleja situación étnica y religiosa con un 40 % de musulmanes, 30 % de ortodoxos, un 15 % de católicos, de otras minorías religiosas 10%; pluralidad religiosa, que se corresponde prácticamente con la pluralidad étnica (musulmanes, serbios y croatas),. Con la independencia de Yugoslavia en 1992 y, en especial, con la Constitución de 1995 —que extendía y consolidaba los derechos humanos y las libertades fundamentales, a la que siguieron la “Ley de libertad religiosa y situación legal de las Iglesias y Comunidades Religiosas” de 2004 y la “Ley del Registro y Comunidades Religiosas” de 2004— quedaba expedita la vía para actualizar y adecuar un Estatuto de Asistencia Religiosa para las FAS.
El Acuerdo Básico de 2006, fue secundado también casi como una copia por la Iglesia Ortodoxa del país, interesada en respaldar con el Gobierno una situación similar a la de la Iglesia Católica. Y en la actualidad, después de haberse firmado el Acuerdo de abril de 2010 entre la Santa Sede y BH para la creación de un ordinariato militar, también la Jerarquía ortodoxa, según fuentes de la Nunciatura Apostólica en Bosnia y Herzegovina, parece estar interesada de la misma manera en la creación de un ordinariato militar ortodoxo, cuya perspectiva se considera como muy probable.
II.- Qué Estatuto es acordado para los católicos en las FAS
Adopta este una estructura similar a la que existe en numerosos otros países. Este viene predeterminado por la Constitución Apostólica “Spirituali militum curae” de 1986, ofreciendo un servicio religioso de solvencia que respeta no solo la libertad religiosa personal, sino también la disciplina de la institución militar.
* Como estructura eclesial se crea el Ordinariato Militar asimilado a una diócesis (art. 1), que comprende a los fieles que la integran, a los capellanes que la sirven y al Ordinario obispo que la dirige. Pero queda insertada como parte integrante del servicio religioso del Ministerio.
“El Ordinariato Militar es parte integrante del servicio religioso insertado en la estructura del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina, en el cuadro del ejercicio de las libertades religiosas que Bosnia y Herzegovina garantiza a los fieles de todas las religiones”(art. 3).
** Los fieles que lo integran son aquellos militares católicos miembros de los ejércitos, así como también sus familiares que convivan con ellos, los empleados permanentes de la organización militar, y los alumnos y personal de servicio de las academias militares, que profesen la fe católica o que deseen servirse de esta asistencia religiosa (art. 6)
*** Los capellanes que la sirven constituyen el presbiterio del Ordinariato —que son sacerdotes diocesanos con posible incardinación en el Ordinariato o religiosos autorizados por sus respectivos superiores a prestar este servicio—. Unos y otros son equiparados a párrocos diocesanos en relación con sus fieles; y son incorporados a las estructuras militares, pues, según el art. 7,1 del Acuerdo:
“Quienes desempeñan servicio en el ámbito del Ordinariato Militar, como capellanes o como sacerdotes de complemento, en el ejercicio de su actividad pastoral, aun manteniendo su propia condición, se insertarán en el ambiente militar y disfrutarán de las estructuras existentes en el seno de la Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina”.
Según sea necesario, también otros sacerdotes pueden ser asumidos de manera eventual.
El Ordinario militar, un obispo nombrado libremente por la Santa Sede previa notificación al Consejo de Ministros de BH (art. 2), dirige lógicamente toda la actividad del Ordinariato, ejerce jurisdicción eclesiástica personal, y cumulativa con la del ordinario diocesano correspondiente, sobre la comunidad militar de fieles católicos mediante los capellanes militares y es miembro de la Conferencia Episcopal de BH
**** Tanto la financiación del personal del Ordinariato, como de las condiciones materiales para su ejercicio y de los lugares de culto queda de todo garantizada, pues según el art. 10,
“1. El Ministerio de Defensa atenderá al sostenimiento material del personal del Ordinariato Militar. 2. El Ministerio de Defensa garantizará las condiciones materiales necesarias para el funcionamiento del Ordinariato Militar, en particular una sede decorosa para el Ordinario Militar y su Curia y adecuados lugares de culto”
Concluyendo, debe subrayarse la valiosa disposición de Bosnia y Herzegovina para el factor religioso, pues, tratándose de un país con sistema de separación de Iglesia y Estado, ha sabido extender su respeto y colaboración a los grupos religiosos multiconfesionales (musulmanes, ortodoxos, católicos, judíos y miembros de otras confesiones minoritarias), con la voluntad de dotar con estatuto de criterio unitario y de no discriminación entre las diversas religiones reconocidas en el territorio. Consecuentemente con este criterio, ha superado las dificultades sociales y políticas anteriores, después de su emancipación en 1992 y del subsiguiente sometimiento político y social a la Yugoslavia socialista.
Referencia bibliográfica: “Accordo tra la Santa Sede e Bosnia ed Erzegovina circa l´assistenza religiosa ai fedeli cattolici membri delle Forze Armate de Bosnia ed Erzegovina” (8 abril 2010); Blog Carlos Corral n.57 (junio 2007): Bosnia – Herzegovina: su Acuerdo de 2006 con la Santa Sede, un referente para otras confesiones religiosas del país.
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Interesante el hecho de un "Ordinariato militar de BH por el Ministerio de Defensa para garantizar la libertad religiosa y atender económicamente a las personas que de alguna manera ayudan a los integrantes a vivir con arreglo a sus convicciones 2010" Me ha interrogado la fecha 1ª, 1995 ya que en ese momento histórico habia muchos odios y sufrimientos entre los habitantes de esta parte de Europa, en concreto había compamentos que no se sentían seguros por las fuerzas militares de las N.U. y marchaban a las montañas tan pronto como intuían la cercanía de los contrarios. Me parece importante el Estatuto que es válido para los católicos y para musulmanes, ortodoxos,judios ...para todos.
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