- por el Profesor José Landete Casas, Universidad de Valencia, a invitación nuestra -
En cuanto a las novedades generales introducidas en el Tratado de Lisboa (en vigor desde 1-12-09) baste recordar que se simplifica el derecho originario (ahora sólo integrado por dos Tratados: el Tratado de la Unión Europea (=TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (=TFUE, antiguo Tratado de la Comunidad Europea); se armonizan las disposiciones reguladoras de los antiguos tres pilares de la Unión (Políticas comunitarias —CECA, CE, EURATOM—, Política Exterior y de Seguridad Común (=PESC) y Política de Cooperación Policial y Judicial en materia penal (=CPJP) y se modifica la composición de los órganos europeos. En cuanto las novedades relativas a la materia religiosa, van referidas tanto al TUE como al TFUE.
I.- Respecto al Tratado de la Unión Europea se pueden concretar en dos:
El Preámbulo recoge aquél famoso párrafo de la fracasada Constitución Europea acerca de las raíces del espíritu europeísta: “INSPIRÁNDOSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho”.
En segundo lugar, el artículo 6 sigue insistiendo en la salvaguarda de los derechos fundamentales como uno de los principios básicos de la Unión. En esta línea, con Lisboa se introducen dos importantes modificaciones: el nuevo estatuto de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la firma del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Respecto a la ratificación del Convenio de Roma, se trata de una vieja aspiración de las instituciones comunitarias que, ahora, se ha visto cumplida. Siguen sin solucionarse completamente los problemas que han demorado tanto esta ratificación (por ejemplo, la existencia de un doble catálogo de derechos, la sujeción de las instituciones comunitarias a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la posible colisión entre la jurisdicción de este tribunal con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). De ahí que en los anexos al Tratado de Lisboa se trate con detalle el modo y alcance con que esta firma se realizará.
II.- Respecto a la Carta de Derechos Fundamentales,
en su versión de 2007, ha sido dotada por el Tratado de Lisboa con el mismo rango que el Derecho originario. Debemos recordar que su texto fue promulgado en España, quizá algo precipitadamente, por la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007. En su artículo segundo se publica la nueva versión de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, aprobada el 14 de diciembre de 2007.
Acerca del carácter vinculante de esta Carta podría alegarse que su propia previsión la circunscribe a las instituciones de la Unión (art. 52 CDFUE); pero la LO 1/2008 resulta contundente:
”.“A tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 de la Constitución española y en el apartado 8 del artículo 1 del Tratado de Lisboa, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán también de conformidad con lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales publicada en el ‘Diario Oficial de la Unión Europea’ de 14 de diciembre de 2007, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación
En este sentido, debemos tener presente que el art. 10.2 CDFUE establece que “Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio”. El reconocimiento del derecho ya se ha realizado; tan sólo queda que los distintos Estados miembros regulen su ejercicio. Es probable que las autoridades políticas españolas se muestren reacias a tal regulación; pero es indudable que se encuentran obligadas a ello, cuando menos, en aquellas materias que se refieran a competencias comunitarias, respecto de las cuales no cabe duda que la Carta despliega plenos efectos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será la última garantía para reclamar la promulgación de esta regulación específica.
III.- Respecto al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las novedades son más formales que de fondo:
- El art. 10 recoge la religión como una de las circunstancias que pueden dar lugar a discriminación.
- El art. 13 vuelve a demostrar la especial sensibilidad de las instituciones comunitarias con el hecho religioso cuando regula materias en las que éste, aun indirectamente, pueda verse especialmente implicado:
al”., y como novedad especialmente reseñable, el Tratado de Lisboa incorpora al articulado del TFUE lo que en su origen se contenía en la Declaración número 11 del Tratado de Ámsterdam. De esta forma se deberá revisar alguna afirmación doctrinal que negaba cualquier valor jurídico vinculante a esta disposición de los Tratados. Sin embargo, Lisboa no se limita a transcribir el texto de la Declaración, sino que lo modifica y amplía de forma muy significativa:“Artículo 13. Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio region
- Declaración núm. 11: “La Unión Europea respeta y no prejuzga el estatuto reconocido, en virtud del derecho nacional, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas en los Estados miembros.
La Unión Europea respeta asimismo el estatuto de las organizaciones filosóficas y no confesionales”.
- Art. 17 TFUE:1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas.
2. La Unión respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesionales.3. Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones”.
- - Este último párrafo podría confirmar la visión positiva, y no laicista, de la Unión Europea sobre el hecho religioso. Quizá la tendencia europeísta choque frontalmente con el alegado avance de la laicidad que sustenta la futura reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. ¿Podría afirmarse que con el Tratado de Lisboa se introduce el principio de cooperación (diálogo y reconocimiento) en el seno del ordenamiento comunitario?
En conclusión, el Tratado de Lisboa ha abierto las fronteras de la Unión a materias distintas a las tradicionales.
- Concretamente, concede a la Unión competencia para proteger y promover los derechos fundamentales. Sin duda puede suponer una magnífica oportunidad para avanzar en una política religiosa común.
- Las bases están preparadas y son muy semejantes a las que actualmente cimientan el Derecho Eclesiástico español (libertad religiosa, igualdad y cooperación positiva). Esta evidencia debería poner en cuestión una anunciada reforma que nos alejase de la hoja de ruta que Lisboa describe.
Referencia bibliográfica: J. Landete Casas, Derecho Eclesiástico comunitario. Influencia del ordenamiento jurídico comunitario en el sistema de fuentes del Derecho Eclesiástico español, tesis doctoral inédita (Valencia 2004).
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El Tratado de Lisboa es un convenio,un documento realizado por los jefes de los Estados que forman parte de la UE, por lo que se comprometen a conseguir un mayor desarrollo social y economico, mediante una convivencia en paz. Este T. entró en vigor 1-12-2009.Esta integrado por el TUE, y el TFUE; unidos a los tres pilares de la unión:politica comunitaria; politica ext de seguridad;y p. judicial. El Preambulo recoge un párrafo inspirado en la herencia cultural religiosa y humanista de Europa.Un principio básico son "los derechos fundamentsles" pero quiza lo mas importante sea que mantendrá un dialogo abierto, transtarente con dichas iglesias y organizaciones.El T. de L. ha abierto fronteras a materias distintas a las tradicionales que supone una oportunidad en la p. religiosa común.
Domingo, 27 de mayo
Asoc. Humanismo sin Credos
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