El blog de Carlos Corral

¿Los Derechos humanos son trasferibles a los animales? [BLOG.183].

09.03.10 | 09:35. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
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A 14 de mayo de 2008, "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. Declarar, en el plazo máximo de 4 meses, su adhesión al Proyecto Gran Simio, así como su impulso en el resto de países de la Unión Europea”. Proposición no de Ley, presentada por los diputados Joan Herrera Torres, Diputado.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presentaban una Proposición no de Ley. Por su parte, la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en su sesión del día 25 de junio de 2008, acordaba aprobarla con modificaciones.

En la Declaración de los grandes simios se exigía “que la comunidad de los iguales se haga extensiva a todos los grandes simios: los seres humanos, los chimpancés, los gorilas y los orangutanes”; se afirmaba que La ‘comunidad de los iguales’ es una comunidad moral; y se proclamaban estos derechos o principios: 1) El derecho a la vida; 2) La protección de la libertad individual y 3) La prohibición de la tortura.

Tomando ocasión de ello, la Profesora Adela Cortina publicaba un breve y clarificador libro Las fronteras de la persona, El valor de los animales, la dignidad de los humanos –cuya doctrina seguimos y sintéticamente exponemos, fijándonos especialmente en las tres cuestiones (I), las teorías (II) y las dos tablas distintas de derechos (III)—. Antes, en un artículo bajo el título La pequeña simia, había hecho una crítica al Proyecto Gran Simio, preguntándose: “¿por qué grandes simios y no pequeños y pequeñas?”

I.- Las tres cuestiones planteadas al respecto.

1. Qué diferencias existente entre ellos
2. De qué modo debe ejercer el hombre su dominio sobre la naturaleza, si es que debe ejercerlo
3. Y, sobre todo, si la relaciones con los animales implican exigencias de justicia, o bien de simple beneficencia —en la que se fija—.

II.- Las teorías relativas al movimiento animalista.

- Se parte de la base de que “El hombre ya no es la medida de todas las cosas” [—como pretendía Protágoras, al que respondía Platón por boca del Ateniense en las Leyes (IV 716 c]: “Para nosotros dios debería ser la medida de todas las cosas; mucho más aún que, como dicen algunos, un hombre” = o de Zeós ēmin jrēmatôn metron an eie, kai polly mallon e pou , os fasin, anthrôpos—]
- De ahí que ahora se pretenda pasar del antropocentrismo al biocentrismo, en cuya línea se colocaría el “Principio de Precaución” de la Unión Europea en el uso de las biotecnologías —idea que está presente en la “Declaración de Estocolmo sobre el Medioambiente Humano” [1972] y se expresa en el principio 15 de la “Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” (llamada también Carta de los Derechos de la Tierra)—.

- He aquí las teorías al respecto tal como las clasifica Adela Cortina:

-1ª Teorías del deber indirecto según las cuales es un deber moral tratar bien a los animales
-2ª El contractualismo es una teoría deontológica, pero una teoría de la obligación política que dejaría la puerta abierta a la posibilidad de que los firmantes decidan contraer obligaciones legales con los animales que vayan más allá de la pura benevolencia.
-3ª El utilitarismo: mientras algunos defienden la idea de derechos de los animales como derechos anteriores al contrato social, otros –la mayoría— utilizan el lenguaje como arma política.
-4ª El enfoque de las capacidades considera un deber de justicia respetar y empoderar las capacidades de los seres organizados, que pueden perseguir con ellas una vida buena.
-5ª Teorías del valor inherente o deontologismo animalista, según la cual los animales merecen consideración moral y legal, porque tienen derechos anteriores a la formación de la comunidad política. Y los tienen, pues tienen valor por sí mismos..
-6ª “Teorías del reconocimiento recíproco, que tienen por base el reconocimiento mutuo de seres dotados de competencia comunicativa humana. Son teorías deontológicas que sólo reconocen derechos a los seres humanos y que, por eso, se ven enfrentadas al desafío de incluir o no a los animales entre los deberes de justicia. [Y esta es la propuesta sostenida por Adela Cortina]. También reconocen el valor interno de seres valiosos y vulnerables hacia los que existen obligaciones morales de cuidado y responsabilidad”.
[- 7ª Añadimos la concepción de la mitología hindú, para la que el dios mono Hanuman es venerado por los hindúes. Es el fiel compañero de Rāma, uno de los diez avatares (encarnaciones) de Vishnú y una de las deidades más importantes del panteón hindú, en el Ramayana, donde le ayuda en su expedición en contra de las fuerzas del mal lideradas por el malvado Ravana. Posee un poder y una fuerza casi ilimitada, hasta el punto de que, al nacer, saltó hasta el sol al confundirlo con una fruta].

III.- Derechos humanos, Derechos del animal: dos tablas distintas.

“Si realmente los defensores de los derechos de los animales creyeran que existe igualdad entre los seres humanos y los animales no humanos, redactarían una tabla de Derechos de los Animales, en la que estarían incluidos unos y otros, teniendo en cuenta que todos son animales, todos pertenecen al género “animal”. Por el contrario, los animalistas reconocen sin ambages que para los animales no humanos habría que reclamar un número mucho más limitado de derechos, de lo cual es buena muestra la Declaración universal de los derechos del animal.
[Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal
y por las Ligas Nacionales afiliadas, Londres, 21/23-09-1977, proclamada el 15-10-1978, y después aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)].

En el Preámbulo se parte de que “los animales tienen derechos”, enumerándose los catorce siguientes —que parcialmente reproducimos—:

1º. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
2º a) Todo animal tiene derecho a ser respetado.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos, violando su derecho.
3º a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
4º a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural.
5º. Derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
6º. Derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural
7º. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
8º. a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal
9º Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.
10º a) Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre..
11ª. Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
12º. a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
13º. a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
14º. a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, al igual que los derechos del hombre.

- En ellos, según A. Cortina, “no aparece ningún derecho análogo a los que, en el caso de los derechos humanos, se denominan “de primera generación” ni tampoco de un buen número de los derechos de “segunda generación”: educación, trabajo, participación en la cultura, desempleo etcétera”.

A modo de conclusiones, entresacamos estos asertos del Epílogo de Cortina:

- “Mejor sería aprender de la Ecología profunda y sustituir deberes por el de las actitudes, educar a las personas en la actitud de no dañar a los seres vivos ni destruir la belleza, porque son hermosos”.
- “Este valor interno de los animales no es absoluto”.
- “No manejar el discurso de unos presuntos derechos naturales de los animales, que no puede hacer sino acabar anulando el sentido de los derechos anteriores al pacto, es decir, los humanos”.

[Además, del Movimiento animalista (n.2) y de la Tabla de derechos (n.8)]:

- En los textos de la Biblia el ser humano ocupa el lugar más elevado en el orden de la creación, pero no es menos cierto que a menudo la idea de custodia de los animales y la naturaleza está presente, y no sólo la de dominio”.
- “Los animales, por su parte, experimentan una vida muy distinta de la humana y componen un colectivo tan heterogéneo que incluye desde los grandes simios hasta la ameba. Pedir derechos iguales para todos ellos, en el sentido de derechos naturales, carece de sentido y no hace sino desvirtuar la invitación que debe hacerse al respecto de todo lo valioso”.

Referencia bibliográfica: Las fronteras de la persona, El valor de los animales, la dignidad de los humanos (Madrid 2009); cf BLOG Carlos Corral n.155 Ecologismo y n.173 Protege la creación (Benedicto XVI).

4 comentarios


Los comentarios para este post están cerrados.

Comentarios
  • Comentario por Carlos Ruiz 12.03.10 | 18:32

    En relación con este interesante artículo llamo la atención sobre una noticia reciente.
    En Suiza se acaba de rechazar en referéndum una propuesta para nombrar abogados especiales para animales que hayan sido víctimas de abusos por personas.
    http://www.libertaddigital.com/sociedad/los-suizos-rechazan-poner-abogados-a-los-animales-1276386630/

  • Comentario por G. Inés 12.03.10 | 14:14

    Me pregunto si al Ser Humano hoy en día, en España, le dan el derecho 2ºb, 6º,11º,12º del Preámbulo del derecho de los animales.
    Parto de la base de que me he criado con animales alrededor, caballos, vacas, toros, perros, ovejas, gatos, loros,etc,siempre respeté los límites que me enseñaron mis padres con los animales, pero de ahí a otorgar "derechos" y a igualarlos con los Humanos, hay una distancia. Por favor, no confundamos saber tratar a los animales, con igualar al Hombre con el animal. Hay categorias y existirán mientras el hombre y los animales vivan en este mundo.

  • Comentario por i.n. 10.03.10 | 19:18

    No conocía el proyecto "Gran Simio" propuesta no de ley, aprebada por la comisión del medio ambiente del Congreso,y apoyada por científicos que trabajan en defensa del medio ambiente,y cambio climático. He visto que su objetivo es la defensa de los ecosistemas y todos los animales son importantísimos para mantener el equilibrio en la naturaleza. El libro de Adela Cortina "Las fronteras de la persona,el valor de los animales y dignidad de los humanos", me han parecido muy interesantes las tres partes en las que divide su trabajo y espero que de su lectura saquemos actitudes de buscar el modo de no dañar a los seres vivos, desde los unicelulares hasta los grandes simios, todos son importantes.

  • Comentario por bolsoturkana 10.03.10 | 07:42

    Conceder "derechos humanos" a los animales es una de las mayores chorradas que tenemos que oir por parte de una sensibilidad progre, pero que mira para otro lado cuando hablamos de auténticas violaciones de los derechos humanos de millones de personas.
    A ver si ahora va a valer más la vida de un lince -o de un toro, pero ese es otro discurso- que la vida de una persona! A veces creo que estamos perdiendo el norte!!!

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