Con ocasión de conmemorarse solemnemente el LX aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos [=DU] (10 diciembre 1948), “la Iglesia —dejaba escrito el Prof. Rafael Sanz de Diego como conclusión en el Blog 122— celebra algo propio al celebrar el 60º aniversario de la Declaración”.
Cierto que todos los son importantes y la libertad es indivisible. Pero la Doctrina Social de la Iglesia guarda preferencias por algunos de ellos como el derecho a la vida, más amplio que la negativa al aborto, porque es básico; el derecho a la libertad religiosa, porque expresa las aspiraciones más profundas del ser humano; el derecho a participar en los asuntos comunes, a ser responsable y solidario. Y el derecho a la paz al trabajo, a un orden económico y social justo. De ahí una cuestión obvia: ¿cómo quedan recogidos los Derechos Humanos en el ordenamiento de la Iglesia? He aquí la respuesta del Prof. J.M. Díaz Moreno* [que nosotros ofrecemos en síntesis].
En el Código vigente de 1983, esta remisión a la Declaración Universal ciertamente no existe y, por tanto, hay que decir que esa Declaración no es formalmente una ley canónica. Pero tuvo una incidencia, en cuanto que en la parte primera del Código vigente —(cánones 208-231) del libro II dedicado al Pueblo de Dios— aparecen enunciados los derechos fundamentales de los bautizados. Y de hecho vienen enumerados ocho Derechos Humanos que están recogidos en determinados artículos de la DU y que se reflejan y, de alguna manera, se eclesializan en los correspondientes cánones del vigente Código. Veámoslo.
* 1º. La Igualdad de dignidad y derechos (DU, art. 1 y can 208)
Aun desde un punto de visto estrictamente cristiano, al tratarse de un derecho fundamental, la redacción del can. 208 debería ser igual a la que nos ofrecen los artículos 1 y 7 de la DU. Pero, aun con esta redacción, quizás no del todo acertada, como consecuencia del derecho fundamental a la igualdad, es necesario presentar una imagen de la Iglesia, a la vez igual y desigual o, si se quiere, una Iglesia con una igualdad diferente.
* 2º. Derecho de petición y opinión (Can. 212, §§ 2 y 3 y DU, art. 19)
En el can. 212, §1 se declara el deber de la debida obediencia de todos los fieles a la Jerarquía de la Iglesia, como consecuencia obvia del principio fundamental y primario de vivir la fe y de comportarse en comunión con la Iglesia (can. 209), ya que se trata de una auténtica comunión jerárquica. Pero, expresamente se califica esta obediencia de cristiana. Por tanto, tiene que ser una obediencia perfectamente conjugable con la libertad que a los fieles corresponde, como personas y como de hijos de Dios.
* 3º. La libertad religiosa y eclesial (DU, art. 18 y can. 214)
Pero la imposibilidad de asumir, en su integridad, el art. 18 de la DU, no puede, en manera alguna, oscurecer o difuminar que el derecho fundamental de la persona a la libertad religiosa está plena y definitivamente aceptado en la doctrina y normativa eclesial, aunque en el Código de Derecho Canónico, no encontremos un texto legal que expresamente lo recoja.
* 4º. Derecho de asociación y reunión (Can. 215 y art. 20 de DU)
El derecho de asociación recogido en el can. 215, aplica a la vida de la Iglesia la realidad de un derecho fundamental de la persona humana (Declaración Universal, art. 20). Y el canon reconoce y protege el derecho de los fieles a fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o de piedad o para fomentar la vocación cristiana en el mundo.
* 5º. Derecho a la buena fama y a la intimidad (DU, art. 12 y can. 220)
El art. 12 de la DU establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y reputación”. Por consiguiente, el derecho reconocido en el can. 220 protege a las personas humanas y a los bautizados contra las violaciones de la buena opinión de que se goza, tanto en la sociedad, como en la Iglesia y a preservar de cualquier intromisión la esfera íntima, que sólo libremente se puede manifestar en correspondencia, en conversaciones, en grabaciones, etc
* 6º. Derecho a la educación (DU, art. 26 y can. 217 y 226, §2)
El art. 26 de la DU, en su extensa y cuidada redacción, reconoce y establece tres derechos que son ciertamente complementarios, pero que deben distinguirse adecuadamente.
En la versión eclesial de este derecho fundamental (can. 217), a esta educación se le asignan dos fines principales: 1º) lograr una auténtica madurez humana y cristiana (cf. can. 795) y 2º) la capacidad para vivir el misterio de la salvación, con una adhesión, de palabra y de obra, consciente y libre.
* 7º. Ejercicio de los derechos (DU, art.29 y can. 223)
El penúltimo artículo de la DU, tras explicitar muy oportunamente que “toda persona tiene deberes respeto a la comunidad”, se refiere al ejercicio de los derechos que se contienen en la misma. En la línea de este artículo de la DU, el canon 223, con el que se cierra el Estatuto de todos los bautizados (can. 204-231), deduce, como una de las consecuencias prácticas de vivir la comunión en la Iglesia, el deber primordial del cristiano de tener siempre en cuenta el bien común eclesial y los derechos de los demás, cuando, individual o asociadamente, se ejercen o se exigen, los propios derechos.
* 8º. Reclamación y protección de los derechos (DU, art. 8 y can. 221)
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley” (art. 8 de la DU).
Este derecho, tiene su justa correspondencia en el can. 221 del vigente Código de Derecho Canónico. En él se establece el derecho a reclamar legítimamente el ejercicio de estos derechos fundamentales y a poderlos defender ante los Tribunales de la Iglesia. Debe precisarse que los sujetos de este derecho son no sólo los bautizados, sino cualquier persona, sea bautizada o no, sea católica o de otra confesión cristiana, en la medida en que se sienta afectada por el Derecho Canónico.
Conclusiones
- 1ª: Los cánones 208-231 del Código pueden considerarse como un intento de síntesis de los Derechos. - 2ª: La fuente legal de los cánones 204-231 no es la DU, sino las enseñanzas del Vaticano II, especialmente en la “Constitución Gaudium et Spes sobre la Iglesia en el mundo de hoy” y la “Declaración Dignitatis humanae sobre el derecho a la libertad religiosa”. - 3ª: Establecida una comparación aproximativa entre el Estatuto Canónico de los derechos fundamentales del fiel y del seglar y la DU, tendríamos los siguientes resultados: *A) de los 30 artículos de la DU, quedan, más o menos, recogidos en el Estatuto Canónico, unos 12. *B) la mayor parte de esos 18 artículos no asumidos, son perfectamente asumibles por la Iglesia, - 4ª: No parece ni imposible, ni inútil, o fuera de lugar, la posibilidad y oportunidad de haber recogido una enumeración completa de los Derechos Humanos.
Referencia bibliográfica: *JOSÉ MARÍA DÍAZ MORENO, “Los Derechos Humanos en el Código de Derecho Canónico": Miscelánea Comillas 67 (2009) 53-73.
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Pienso que todos los Derechos Humanos tienen que estar en la doctrina dela I. en el Código de D. C.y en los Documentos del V II Esto de entrada, y me ha parecido interesante el análisis concreto que se ha hecho en este trabajo,confrontando algunos art... Recojo de la D.U.el nº 26 que destaca tres derechos:todostienen derecho a la educación, gratuita y obligatoria;su objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana;los padres pueden escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. En el C.de D. C.
los nº 217 y 226 nos confirman esto mismo con mas matices...conocer y vivir el misteriode la salvación (217) y los padres por haber transmitido la vida a sus hijos deben educarlos para lograr una auténtica madurez humana y cristiana(226).
Domingo, 27 de mayo
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