
- por José Luis Santos, Profesor de la Universidad Complutense y de la Universidad San Pablo-CEU, de Madrid a invitación nuestra -
En la relación de la Iglesia Católica y la Comunidad Anglicana es del mayor interés —aparte de la aproximación que muestra la constitución pontificia “Anglicanorum coetibus” (4 noviembre 2009), objeto de estas líneas— el movimiento ecuménico de largo alcance, que lleva consigo estudio y acercamiento de catolicismo y anglicanismo a través de comisiones respectivas, en mayor actividad desde el Vaticano II [The Anglican Roman Catholic International Commission (ARCIC) e International Anglican Roman Catholic Commission for Unity and Mission (IARCCUM)].
* El movimiento ecuménico, estimulado nuevamente en la reciente visita del arzobispo de Canterbury, Rowam Williams, primado de Iglaterra y jefe simbólico de la Comunión Anglicana mundial (77 millones de fieles) al Papa Benedicto XVI (21.11.2009) sigue en la común voluntad de continuar y consolidar las relaciones ecuménicas entre católicos y anglicanos. En próximas fechas está prevista la reunión de la Comisión encargada de preparar la tercera fase del diálogo teológico internacional entre ambas partes (ARCIC).
** La constitución “Anglicanorum coetibus” (norma de máximo rango), se refiere a ese otro movimiento y a esa otra ruta de gran interés pero más particular, que aquí abordamos: grupos o comunidades de anglicanos que dirigen su mirada hacia la Iglesia católica, y que han solicitado por diversas razones incorporarse a la misma. No solo no interrumpe el movimiento ecuménico sino que está en “total armonía con el compromiso ecuménico” como se ha hecho saber de fuente católica y anglicana; [Declaración conjunta del arzobispo de Westminster (católico) y el arzobispo de Canterbury (anglicano) (20 octubre 2009)]
1. La Comunión Anglicana Tradicionalista En efecto, la asociación “Comunión Anglicana Tradicionalista”[CAT] (unos 500.000 seguidores en los diversos países, Reino Unido, Estados Unidos, Australia), a parte de otros fieles anglicanos que de manera individual o comunitaria solicitan la entrada en la Iglesia Católica, es probablemente dentro del Anglicanismo o Comunión Anglicana el primer grupo más significativo que solicita la unión con Roma y comprende fieles, sacerdotes y obispos .
La Comunión Anglicana Tradicionalista se ha manifestado en desacuerdo con las nuevas iniciativas de la Comunión Anglicana, sobre todo a partir de 1992 en que el Sínodo General del Anglicanismo admitió la ordenación sacerdotal de mujeres. Otras iniciativas anglicanas han profundizado y aumentado esta separación como la bendición del matrimonio de homosexuales y la ordenación de obispos y sacerdotes homosexuales. Sus líderes y sus fieles deciden apartarse de la comunión con la Iglesia anglicana de Canterbury y dirigen su mirada hacia Roma. Entre el período del Vaticano II y la actualidad otros fieles y grupos anglicanos (como por ejemplo, la diócesis anglicana de Amritsar en la India y algunas parroquias de Estados Unidos) han entrado en plena comunión con la Iglesia católica, manteniendo su identidad anglicana según una “provisión pastoral” adoptada por la Congregación para la Doctrina de la Fe (1982).
Este movimiento y peticiones, vienen siendo constatados desde Roma, como manifiestan el Prefecto de la Congregación de la Fe, cardenal William Levada y el Secretario de la Congregación de Culto y Sacramentos, Arzobispo Joseph Di Noia al anunciar la constitución “Anglicanorum coetibus” (20.10.2009).
Informaba, en efecto, el cardenal que con esta Constitución Apostólica la Iglesia de Roma responde a las numerosas peticiones hechas a la Santa Sede por grupos de clérigos y fieles anglicanos de diferentes partes de mundo “que desean entrar en la plena y visible comunión con la Iglesia Católica; y que “No se trata de una iniciativa que haya tenido origen en la Santa Sede sino de una respuesta del Santo Padre a la legítima aspiración de estos grupos anglicanos”. De esta misma opinión es la del Primado de la Iglesia de Inglaterra, Arzobispo Rowan Williams que, en declaraciones a la prensa, destacó que la decisión del Vaticano no será vista como una oferta ante los problemas en el seno del anglicanismo, sino como una respuesta a solicitudes planteadas por distintas personas.
2. Conversaciones previas. La respuesta pontificia a la petición de las comunidades anglicanas no se ha producido sin contar previamente con los deseos anglicanos. Los anglicanos que han establecido contacto con la Santa Sede, declaraba el mismo cardenal Levada, (20 0ct 2009) han expresado claramente su deseo por una plena y visible comunión con la Iglesia católica, y al mismo tiempo nos han hablado de la importancia de sus tradiciones anglicanas relativas a la espiritualidad y al culto para el propio camino de la fe.
Así lo expresaba el lider de la Comunión Anglicana Tradicional y presidente de la asociación anglicana Forward in Faith, monseñor John Broadhurst, obispo de Fulham , considerado como destacado interlocutor con Roma, que señalaba, entre otras cosas, en comunicado oficial dirigido a los miembros de esta asociación en todo el mundo, después de la promulgación de la constitución pontificia, que la CAT ha aceptado en principio la propuesta del Papa., considera que Roma pide aceptar el Catecismo de la Iglesia católica, (usado por la mayoría de su miembros); que Roma lo que hace es ofrecer exactamente lo que la Iglesia de Inglaterra les ha denegado (jurisdicción y vida independiente), y señala al mismo tiempo que desean usar el rito anglicano o romano y permanecer en la identidad anglicana.
3. Garantías Por todo ello la Constitución pontificia y las Normas complementarias establecen dos principales clases de garantías: la primera sobre el respeto y admisión de la tradición anglicana y la segunda referida a la integración católica.
1ª Admisión de la tradición anglicana: Eucaristía, sacramentos y liturgia de las horas y otras acciones litúrgicas según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede. El Ordinario, que es nombrado por la Santa Sede sobre la base de una terna presentada por el Consejo de Gobierno, puede establecer parroquias personales, admitir institutos de vida consagrada provenientes del anglicanismo, establecer centros y programas para formación de futuros sacerdotes. Los eclesiásticos anglicanos casados, incluso obispos, pueden ser ordenados como presbíteros, permaneciendo en su estado matrimonial y en convivencia con su familia; y por otra parte queda abierta la posibilidad de admitir al presbiterado, caso por caso, hombres casados, como excepción a la norma habitual del celibato (c. 277).
2ª La integración católica, comprende también varios aspectos, entre otros, los siguientes: admisión del “Catecismo de la Iglesia Católica” por los grupos anglicanos considerado como expresión auténtica de la fe de los miembros del Ordinariato; es la Santa Sede la que crea el Ordinariato personal dentro del territorio y con anuencia de la Conferencia Episcopal; de esta es miembro el ordinario personal y es ayudado por un Consejo de Gobierno de sacerdotes.
Por respeto a toda la tradición católica y ortodoxa oriental no serán admitidos hombres casados al orden episcopal. Los sacerdotes del ordinariato, que constituyen el presbiterio del mismo, en orden a promover el vínculo con el presbiterio diocesano, pueden ser miembros del Consejo pastoral y del Consejo presbiteral diocesanos. Los candidatos a la ordenación sacerdotal recibirán su formación en común con los seminaristas diocesanos, si bien pueden disponer de programa especial.
4. Solución adoptada La citada nota informativa de la Congregación para la Doctrina de la Fe anticipaba la solución adoptada: “una estructura canónica que prevee una reunión corporativa mediante la institución de Ordinariatos Personales, que permitirán a los fieles anglicanos incorporarse en la plena comunión con la Iglesia católica, conservando al mismo tiempo elementos del patrimonio específico espiritual y litúrgico anglicano”.
Esta institución no crea una nueva figura en el ordenamiento canónico, sino que aplica la figura del Ordinariato Personal, prevista anteriormente para la atención pastoral de los militares en la Constitución Apostólica “Spirituali militum cura” de Juan pablo II (22 abril 1986) y también para las Iglesias católicas de rito oriental, y similar a las Prelaturas personales (Opus Dei).
* El Ordinariato personal no depende de la diócesis territorial del obispo diocesano sino que atiende a sus fieles independientemente del territorio donde se encuentre, y su prelado personal, elegido de entre ese clero anglicano, se ocupa de las comunidades anglicanas. Los Ordinariatos Personales se crearán según las necesidades, previa consulta con las conferencias episcopales locales (de cada país de donde procedan esos grupos) según establece la Constitución Pontificia.
* Por lo que se refiere a los pastores anglicanos que deciden entrar en comunión plena con la Iglesia católica, antiguos ministros anglicanos casados, pueden ser admitidos al ministerio sacerdotal en la Iglesia católica, según el criterio de caso por caso”. “La posibilidad prevista en la Constitución Apostólica de la presencia de clérigos casados en los Ordinariatos Personales no significa un cambio en la disciplina de la Iglesia en lo referente al celibato sacerdotal”. La Constitución Apostólica contempla que el jefe del Ordinariato pueda ser un sacerdote o un obispo casado. En este caso, el prelado sería ordenado presbítero católico. Y es que por “razones históricas y ecuménicas”, según la Santa Sede, tanto la Iglesia Católica como la Ortodoxa no permiten la ordenación de hombres casados como obispos. pues tradicionalmente el ministerio episcopal está ligado al celibato.
5 La Constitución Apostólica “Anglicanorum coetibus” consta de (1) Proemio (en que se explican la razón y circunstancias de esta vía de acceso a la Iglesia católica para anglicanos, por parte del Romano Pontífice como garante de la unidad del episcopado y comunión universal de todas las Iglesias) y (2) Texto articulado (de bases fundamentales con la creación de un Ordinariato Personal) y va acompañado de (3) Normas complementarias (elaboradas por la Congregación para la doctrina de la Fe, aprobadas por el Papa Benedicto XVI).
Referencia bibliográfica: Costituzione Apostolica Anglicanorum coetibus, 4-11-9; Norme Complementari alla Costituzione Apostolica Anglicanorum coetibus, 4-11-9; Nota informativa della Congregazione per la Dottrina de la Fede, 20-10-9; Joint Statement by the archbishop of Westminster and the archbishop of Canterbury, 20-10-9. [1] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota informativa sobre publicación inminente de Constitución Apostólica sobre ingreso de prelados y fieles anglicanos en la Iglesia Católica (20—10-9).
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Me parece muy importante que se haya abierto un dialogo con los anglicanos en todas sus facetas, su origen es lejano, sin duda fue un abuso de poder y un acercamiento me produce alegría, ya que supone estar abiertos tanto los que solicitan encuentro como la acogida por parte de Roma.
La Constitución Anglicanorum coetibus-4-Xi-2009 es una respuesta de la I. C. a la legitima aspiración de grupos anglicanos que desean entrar en plena y visible comunión con la I.C. El A. de Canterbury, Rowan Williams dice que no es una oferta sino una respuesta de Roma a una solicitud anglicana. Se ha instituido el Ordinariato Personal que según establece la C. A. c. no es una figura nueva ( J. P. II 22-IV-1986) No será facil, pero es importante. he podidido constatar juicios negativos, piensan que sólo loa a. tradicionales buscan el acercamiento,pero no lo comparto. Gracias.
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