En el “Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea”, de 13 de diciembre de 2007 —a que se llegó en Lisboa y cuya presidencia acaba de asumir España el 1-1-10- ¿cuál es la relación resultante entre las instituciones europeas y las Iglesias y Confesiones religiosas? Veámoslo exponiendo 1. la actitud general institucional de la Unión Europea; 2. el estatuto especial resultante para iglesias y confesiones; y 3. los órganos de relación Unión Europea—Iglesias.
1º.- No hay un reconocimiento explícito de las “raíces cristianas” de Europa.
Cuando se elaboraba el Tratado constitucional de la Unión Europea que con su fracaso dejó paso al Tratado de Lisboa, hubo una fuerte corriente que propugnaba incluir en el Preámbulo del Tratado una afirmación acerca de las raíces cristianas de Europa. Ante la disparidad de actitudes de los Estado miembros no fue posible; tan sólo se consiguió evocar “la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa”.
“Inspirándose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho” (Preámbulo modificado del Tratado de la Unión Europea).
En efecto, 14 Estados se pronunciaron por el SI: (10 concordatarios) Alemania, Austria, Eslovaquia, España, Hungría, Italia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal + (4 separacionistas) Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos y República Checa.
Por el NO, 10: (4 confesionales) Reino Unido, Dinamarca, Finlandia, y Grecia + (4 concordatarios) Eslovenia, Estonia, Francia y Letonia + (2 separacionistas) Bélgica y Chipre.
Con todo, debe resaltarse con especial énfasis que, según el Tratado de Lisboa, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adoptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual, proclama, tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.
2. ¿Cuál el estatuto especial resultante para las iglesias y confesiones?
Es el definido de forma verdaderamente ejemplar Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 17) disponiéndose:
“1-. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido de los estados miembros, en virtud del derecho interno, a las iglesias y a las asociaciones o comunidades religiosas.
2-. La Unión respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesionales.
3 -. Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones”.
Dos observaciones al artículo 17.
*1ª. Respecto al “respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido” (n.1).
Su redacción es el resultado de mucho más tiempo de trabajo y experiencias. Antes dos precisiones previas.
- Primera, los tratados que fundaron las instituciones europeas no incluyeron ninguna mención a las Iglesias y a las comunidades religiosas.
- Segunda, fue el Tratado de Ámsterdam donde se introdujo la cláusula del respeto al estatuto de las iglesias y asociaciones o comunidades religiosas, disponiéndose (en su Declaración nº 11, anexada al Tratado:
“La Unión Europea respeta y no prejuzga el estatuto del que se benefician, en virtud del derecho nacional, las Iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas en los Estados miembros. La Unión Europea respeta igualmente el estatuto de las organizaciones filosóficas y no confesionales”.
*2ª. Respecto al diálogo abierto, transparente y regular (n.3).
Merecen subrayarse y comentarse los tres epítetos utilizados (en el art.17):
- abierto: en cuanto a las personas que puedan tomar parte en él; en cuanto a las materias a discutir; en cuanto a los observadores de dicho diálogo; en cuanto a la difusión de los contenidos tratados y de los resultados obtenidos.
- transparente: se opone a opaco y a poco claro; añade un matiz al significado de abierto: se excluyen los alambicamientos, las complicaciones, las marginaciones, las preferencias furtivas, las sutilezas engañosas.
- regular: se opone a esporádico, a circunstancial y, en cierto sentido, también a informal.
Como se ve, se trata de unas características que conducen a que el diálogo se haga de verdad con sinceridad y honestidad.
3. Qué órganos de la UE intervienen en el diálogo con las diversas iglesias y comunidades o asociaciones religiosas.
La relación y diálogo se fueron generando principalmente en la Comisión y en ella siguen tras haberse perfeccionado. La verdad es que la Comisión de la Unión Europea tiene costumbre de realizar un amplio e intenso diálogo con numerosos representantes de los intereses económicos, sociales, culturales y otros.
El punto de partida fe la creación de la Célula de Prospectiva (Forward Studies Unit). A petición de las Iglesias y de las Comunidades religiosas, los presidentes de la Comisión, Delors y Santer, optaron por mantener relaciones informales aunque regulares.
La razón de fondo es que la Comisión considera a dichas representaciones actores de la sociedad civil y factores por expresar cómo es la dimensión ética del proceso de unificación europea. Y fue en el año 2001 cuando se produjo una reestructuración de la mencionada célula que pasó a denominarse “Grupo de Consejeros Políticos del Presidente (GOPA)”.
Entre las oficinas más destacables (budistas, islámicas, judías, ortodoxas y protestantes), están las católicas, siendo la más importante la Comisión de los Episcopados de la Unión Europea (COMECE) que representa a todas las Conferencias Episcopales (católicas, obviamente), existentes en Europa. Aparte está, además, la Nunciatura de la Santa Sede en Bruselas.
Concluyendo, la verdad es que acabó por encontrarse la fórmula adecuada, a saber, que las autoridades europeas tengan con las confesiones y convicciones un diálogo “abierto, transparente y regular". Bajo la presidencia española desde el 1 de enero de 2010, es de esperar que dicho diálogo continúe reforzado y ampliado.
Referencia bibliográfica: CARLOS CORRAL, Blog n.90; ampliamente, PETSCHEN, S., “La religión en Europa”: UNISCI Discussion Papers, Nº 16 (Enero / January 2008).
Los comentarios para este post están cerrados.
Entiendo que los cristianos y todas las confesiones tengan algo que decir al Tratado de Lisboa, me parece una carencia que no aparezcan las raices cristianas ya que "ellas" han sido las transmisoras de la cultura. los tres objetivos del Art. 17 :Dialogo abierto en contenidos; D.transparente claro y sencillo; D.regular no esporádico indican que tiene que ser con verdad y para todas las confesiones: budistas, islámicos,judios...católicos...et. Durante seis meses España abordará los retos del momento actual:-Crisis económica y paro;Terrorismo; Humanismo Me ha parecido muy interesante.
Esta Iglesia estatificada, C. Corral, si quiere ir en sintonía con el Evangelio y el C. Vaticano II, debe renunciar a todos estos Tratados con los Estados, y ponerse al lado de los pobres que no gozan de privilegios de ninguna clase, ni de los derechos humanos más elementales. Entonces será una Iglesia creíble.
Un cordial saludo
El análisis es muy oportuno y esclarecedor. Otra cosa es que el Tratado también lo sea. A veces, los consensos son muy útiles pero permiten ambigüedad a la hora de interpretar lo consensuado.
Lunes, 13 de febrero
Francisco Baena Calvo
Alfonso Saborido Salado
Pedro Tarquis
Angel Moreno
Juan Jáuregui Castelo
Asoc. Humanismo sin Credos
Vicente Haya
José Mª Castillo
Sor Gemma Morató
Julián Moreno Mestre