
- por José Luis Santos, Profesor de la Universidad Complutense y de la Universidad San Pablo-CEU, de Madrid a invitación nuestra -
En la relación de la Iglesia Católica y la Comunidad Anglicana es del mayor interés —aparte de la aproximación que muestra la constitución pontificia “Anglicanorum coetibus” (4 noviembre 2009), objeto de estas líneas— el movimiento ecuménico de largo alcance, que lleva consigo estudio y acercamiento de catolicismo y anglicanismo a través de comisiones respectivas, en mayor actividad desde el Vaticano II [The Anglican Roman Catholic International Commission (ARCIC) e International Anglican Roman Catholic Commission for Unity and Mission (IARCCUM)].
Fue la ofrecida por Benedicto XVI a los miembros del Cuerpo Diplomático, al recibirlos como cada año, en la Sala Regia del Palacio Apostólico Vaticano el recién pasado 11 de enero de 2010 Se detuvo en 7 cuestiones candentes (I) e hizo un recorrido por los Estados (II) [www.vatican.va]
Cuando en 1956, septiembre, recorrí por primera vez Roma como estudiante de la Universidad Gregoriana, de lo que más me llamó la atención fue la contemplación de las dos grandiosas columnas de Trajano y de Marco Aurelio, rematadas ahora ya no por ambos grandes Emperadores, sino por dos judíos cristianos y condenados a muerte por el Emperador Nerón: los apóstoles, Pedro y Pablo. ¡Increíble! Los dos encimados sobre los símbolos máximos del triunfo romano. Pero, ¿se cae en la cuenta de que la recién fundada pequeña comunidad cristiana aplicaba a su fundador Cristo títulos al modo imperial, como el de Imperator? Valgan las expresiones del Apocalipsis de S. Juan —tal como resalta el teólogo profesor Eric Peterson (1899-1960) en su libro Cristo como Imperator (1935) al que sintetizamos—.
En el “Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea”, de 13 de diciembre de 2007 —a que se llegó en Lisboa y cuya presidencia acaba de asumir España el 1-1-10- ¿cuál es la relación resultante entre las instituciones europeas y las Iglesias y Confesiones religiosas? Veámoslo exponiendo 1. la actitud general institucional de la Unión Europea; 2. el estatuto especial resultante para iglesias y confesiones; y 3. los órganos de relación Unión Europea—Iglesias.
Jueves, 16 de febrero
Francisco Baena Calvo
Guillermo Gazanini Espinoza
Pedro Tarquis
Religión Digital
José Arregi
Francisco Margallo
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Vicente Luis García
Asoc. Humanismo sin Credos
Vicente Haya