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¿Por qué el Proyecto de ley del aborto es inconstitucional? [BLOG.171]

15.12.09 | 09:58. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
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- por LUIS GONZÁLEZ MORÁN, Profesor de la Facultad de Derecho, Universidad de Oviedo a invitación nuestra -

El Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, del día 2 de octubre de 2009 publica el texto del “Proyecto de Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”. Pero ¿se cae en la cuenta que contiene unos artículos afectados de inconstitucionalidad?

I.- ¿Qué artículos están afectados de inconstitucionalidad?

A.- La novedad más llamativa del Proyecto, por lo que al aborto se refiere, viene recogida en el artículo 14
"Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes: a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del art.17 de esta ley. b) Que haya transcurrido el plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención”.

B.- El artículo 13 recoge los que denomina “requisitos comunes”:
- 1º.- Que se practique por un médico o bajo su dirección.
- 2º.- Que se lleve a cabo en centro público o privado acreditado. - 3º.- Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su defecto, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002.

C.-. El artículo 15
contiene las que son denominadas “causas médicas”, con lo cual se está diciendo que la regla general (“el aborto libre”) no es por causas médicas, sino por la exclusiva voluntad de la gestante. Las circunstancias contenidas en el artículo 15 tienen el carácter de “excepcionales”, aunque ya es conocido cómo interpretan estos términos y las garantías legalmente establecidas las clínicas abortistas:

a.- Siempre que no se superen las 22 semanas de gestación y exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, extremo que deberá constar en un dictamen médico emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que practique el aborto o lo dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.

b.- Siempre que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por dos médicos especialistas distintos del que la practique o la dirija.

c.- Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por dos médicos especialistas, distintos del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

II.- ¿Qué sistema se adopta: de indicaciones, de plazos o mixto?

* Evidentemente, el legislador actual no abandona el sistema de indicaciones que había adoptado la ley del 85; sino que se decanta por un sistema mixto de ley de plazos (“dentro de las primeras catorce semanas de gestación”) y de indicaciones, exactamente, el aborto terapéutico y el aborto embriopático, este último bajo dos formas. ¿Qué significa una ley de plazo en materia de aborto? Esto quiere que, al menos durante el período de tiempo legalmente establecido, la mujer dispone de completa libertad para poner fin a su embarazo, sin ningún tipo de impedimento o limitación, ya que el sistema de plazos supone justamente la libertad para abortar y la impunidad de todo aborto voluntario practicado durante el plazo establecido, en nuestro supuesto, las primeras catorce semanas de gestación.

El sistema del plazo se encuentra, en principio, más cerca de la libertad absoluta del aborto que de la prohibición absoluta, pues, una vez superado el plazo legalmente fijado, aunque suele completarse con algunas “indicaciones” que sean aplicables y que puedan justificar el aborto en determinados supuestos, la regulación del Proyecto
se mueve en esta misma línea: la petición de la embarazada, un plazo de catorce semanas, que sea practicado por un médico, que sea proporcionada la información clara, objetiva, comprensible, y accesible a todas las personas con discapacidad (artículo 17.5) y el transcurso del tiempo desde la información y la realización de la intervención.

III.- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional

establece en esta materia dos premisas fundamentales: la protección de la vida del nasciturus constitucionalmente garantizada y la protección de los derechos de la mujer, igualmente garantizados por la Constitución española. Entre los derechos de la mujer y la vida del nasciturus puede plantearse un conflicto de intereses: ahora bien, la tutela de la vida en gestación no es absoluta, por lo cual podría sufrir restricciones siempre que así lo exigiera la tutela de derechos o intereses de la mujer y siempre que ello no signifique la desprotección absoluta de la vida humana intrauterina.

* Las indicaciones recogidas en la legislación española aún vigente son:
1ª. indicación terapéutica
, cuando el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la gestante. Dada la ambigüedad del concepto de salud formulado por la Organización Mundial de la Salud, -que se relaciona con el bienestar físico, psíquico y social de la persona- es frecuente relacionar el concepto de aborto terapéutico también con la salud psíquica de la embarazada, como acontece en el ordenamiento español; dado el supuesto básico, el aborto podrá llevarse a cabo durante todo el embarazo;
2ª. indicación embriopática
, cuando sea probable que el feto nazca con importantes taras físicas o psíquicas y que el aborto se produzca durante las primeras veintidós semanas de gestación;
3ª. indicación criminológica
, cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la libertad sexual y el aborto se lleve a cabo durante las primeras doce semanas.

** Algunas legislaciones, entre las que no se encuentra la española, también incluyen la denominada indicación social: cuando el nacimiento del hijo suponga un grave quebranto tanto para la embarazada como para terceras personas, teniendo en cuenta la situación económica, familiar y social de la mujer y el aborto se realice durante las doce primeras semanas. En muchas legislaciones el elenco de causas y supuestos que pueden cobijarse bajo la indicación social, hace que prácticamente se esté hablando de un aborto libre.

**** El sistema de las indicaciones elige, como medio para la toma de decisiones morales y jurídicas, la ponderación de los derechos, valores e intereses en conflicto; y de esta ponderación surge la decisión. En el sistema de plazos no es que los derechos e intereses de la madre, (suelen citarse su vida, integridad, intimidad y libre desarrollo de la personalidad), sean absolutamente superiores a los valores detentados por el embrión o feto, sino que estos no entran ni siquiera en consideración, por lo que esta solución parte del principio de que, durante el plazo de tiempo regulado, no existe conflicto de intereses, ya que es la misma persona a quien se le confía la toma de decisiones, por lo que solo existen los derechos de la madre, privándose al nasciturus de toda protección.

IV.- El sistema de plazos y su posible inconstitucionalidad.

* En torno a la cuestión de su posible inconstitucionalidad, se han constituido dos bloques: el 1º, partiendo de la constitucionalidad de ambos sistemas, se inclina por el sistema de plazos, por ofrecer más ventajas; el 2º. proclama claramente su inconstitucionalidad.

** En mi opinión, el sistema de plazo es inconstitucional, afirmación que descansa en que con él no se garantiza la protección constitucionalmente requerida a la vida del concebido y no nacido durante la vigencia del plazo. Según el FJ 5º de la STC 53/1985, la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana, y que termina con la muerte; es un continuo sometido por efectos del tiempo a cambios cualitativos de naturaleza somática y psíquica y tiene un reflejo en el status jurídico público y privado. En conclusión, la Constitución no puede desproteger a la vida en aquella etapa de su proceso que no solo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma. Y sobre estas premisas se erige la conclusión: la vida del “nasciturus” en cuanto encarna el valor fundamental “vida humana” garantizado en el art. 15 CE constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional.

Esta protección implica para el Estado con carácter general, dos obligaciones:
1ª. la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y 2ª. la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma
y que, dado el carácter fundamental, incluya también, como última garantía, las normas penales (FJ 7º de la citada sentencia). Ahora bien: si durante el plazo de las catorce semanas legalmente fijadas, la gestante puede proceder libremente a provocar el aborto, durante ese plazo la vida prenatal carece de protección, contra el mandato constitucional.

Concluyendo: según el Informe del Comité de Bioética de España (conclusión sexta), “el establecimiento de un plazo para interrumpir voluntariamente el embarazo significa que el Estado no exige a la mujer que haga explícita su motivación […]. A juicio de este Comité, dicha solución no comporta una desprotección absoluta de la vida prenatal, al limitarse la interrupción del embarazo a un período de tiempo determinado y al exigir que la mujer sea ampliamente informada”. Pero supone una burla de la doctrina y de las garantías constitucionales.

Referencia bibliográfica: LUIS GONZÁLEZ MORÁN, Aborto, Un reto social y moral (Madrid, ed. Comillas y San Pablo 2009) 262pp.; Idem, De la bioética al bioderecho:libertad, vida y muerte (Madrid, public. Comillas 2006).

2 comentarios


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Comentarios
  • Comentario por informante 10.12.10 | 02:35

    La corriente de opinión a la que se adhiere el Doctor González Morán en defensa de la vida humana desde la fecundación, es en todo coincidente con la de la Iglesia Católica, y me resulta extraño que no la vincule con ella al ser este señor un sacerdote en activo de la Iglesia. Nada más.

  • Comentario por i.n. 17.12.09 | 22:22

    El Congreso de Diputados el 2-X-2009 publico el Proyecto de ley Orgánica sobre la interrupción voluntaria del embarazo..hoy 17-XII-2009 ha sido aprobada en el Congreso,para pasar al Senado.esta realidad es la que vivimos.El trabajo del Dr. González Morán me ha parecido muy bueno y claro. Consta de 4 partes: I Art. que afectan a la Constitución, el 14;13;15;I-Podra interrumpirse el embarazo en las 14 primeras semanas de
    gestación. II-Ley de plazos, que la mujer tenga plena libertad para poner fin a su embarazo, y este es el que es inconstitucional porque no se garantiza la protección de la vida del concebido ya que la vida humana es un devenir, un proceso...La C. no puede desproteger la vida en la etapa de desarrollo:1ºno interrumpir el p. nat de gestación.2º un sistema legal de defensa de la vida...pero si la gest.puede acceder libremente a provocar el aborto,la vida prenatal no tiene protección contra la Constitución.

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