— en colaboración con José Corral Martínez, Notario de Castro Urdiales y Decano del Colegio de Notarios de Cantabria —
La Ley de autonomía del paciente [Ley 41/2002] incorpora a nuestro ordenamiento una nueva figura sin precedentes en nuestra tradición jurídica: las instrucciones previas. La figura —como escribe el Prof. Federico de Montalvo, en su documentado libro Muerte digna y Constitución, Los límites del Testamento Vital (Madrid, Universidad Pontifica Comillas 2009) 377pp.— originariamente procede del Derecho norteamericano, donde recibe la denominación de testamento vital”.
Paralelamente, la Conferencia Episcopal Española (dic.2000) ha publicado y sigue divulgando, en formato de estampa, un Testamento Vital que pueda ser asumido libre y responsablemente por los cristianos.
De ahí el interés acuciante por conocer con exactitud qué significan muerte digna, testamento vital, instrucciones previas y eutanasia. Con esa finalidad es como vienen tratados por Montalvo: La regulación y concepto de instrucciones previas en el ordenamiento español (cap.I); El fundamento de las Instrucciones previas: el paradigma de la autonomía de la voluntad y el peligro del encarnizamiento terapéutico (cap.II); Origen normativo y jurisprudencial de las Instrucciones previas (cap.III); Las Instrucciones previas y la despenalización de la eutanasia (cap.IV); El derecho a la vida en el ordenamiento español (cap.VI); La dignidad humana en el final de la vida. Concepto constitucional del derecho a la muerte digna (cap.VII); y Naturaleza jurídica del derecho a emitir Instrucciones previas (cap.VIII).
Nosotros por ahora nos fijamos en exclusiva en el Testamento Vital (cap. II, 1.4. que sintetizamos)
I.- Testamento vital: origen, finalidad
Es en Estados Unidos donde se han desarrollado los documentos escritos para servir de apoyo al proceso de toma de decisiones en el final de la vida. Son cuatro cronológicamente sucesivos: 1º testamento vital (living will); 2º el poder representación (durable power of atorneys). 3º las directivas anticipadas mixtas y complejas (advance directives); 4º historia de valores (values history). Enumeramos cuatro; pero, más que de cuatro modelos, se trata en realidad de la evolución de un modelo inicial al que se van incorporando nuevos contenidos al venir exigidos por los problemas que de continuo van surgiendo. ¿Qué es en concreto cada uno de ellos?
El 1º testamento vital (living will) “es el documento por el que la persona expone de qué quiere que se desarrolle su proceso de muerte y en el que manifiesta qué medidas de soporte vital se rechazan y cuál debe ser el manejo del dolor”. El problema que se planeó es a quién corresponde interpretar las indicaciones expresadas en el documento: ¿al médico o a los familiares del enfermo?
El 2º poder de representación (durable power of atorneys) fue la respuesta a dicho problema. Para ello se desarrollaron documentos de apoderamiento en los que el sujeto manifestaba qué persona era la encargada de realizar la interpretación, para que actuara como garante de que la voluntad del sujeto plasmada en el documento era respetada y correctamente interpretada.
El 3º las directivas anticipadas mixtas y complejas (advance directives) viene a ser un documento único en el que se incorporan tanto el testamento vital como el poder de representación. Es el Documento que más ha sido utilizado.
El 4º historia de valores (values history) es el documento que incorpora la historia de los valores a las instrucciones previas sobre las futuras actuaciones sanitarias y sus límites y exclusiones, y al nombramiento de un representante. En documento se recogen además criterios que deben ser útiles para interpretar los valores, calidad de vida preferida etc… que sirvan de guía por igual lo mismo al médico que al representante.
En la actualidad, los documentos que se utilizan en Estados Unidos suelen incorporar los tres elementos: deseos del paciente (testamento vital), designación de un sustituto (poder de representación), y declaración de valores (historia de valores). Con estos tres elementos van relacionados los criterios que deben ser utilizados para interpretar la voluntad del otorgante. Como último criterio está el de mayor interés o beneficio para el paciente.
En España, el ordenamiento en vez de optar por el término living will (que aparece en Estados Unidos a finales de los 60), optó por el de “Instrucciones previas” (ocasionando al respecto una cierta sorpresa) en Ley de autonomía del paciente. En virtud de su art.11, el Documento puede tener un triple contenido: 1º. manifestación de voluntad anticipada acerca de los cuidados y tratamiento de salud; 2º. manifestación acerca del destino del cuerpo o de los órganos del mismo; y 3º. la designación de un representante. Varias Comunidades Autónomas han recogido además la historia de valores.
II.- El modelo de Testamento Vital propuesto por la Conferencia Episcopal Española.
En él se enuncian dos principios como punto de partida: 1º. la perspectiva de fe sobrenatural ; y 2º el rechazo del "ensañamiento terapéutico". Es el siguiente:
***Testamento vital : Modelo propuesto por la Conferencia Episcopal Española (Dic. de 2000)
Desde una óptica de fe sobrenatural, el firmante de este documento manifiesta expresamente su voluntad de no ser sometido a "ensañamiento terapéutico" con tratamientos desproporcionados.
A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario:
Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta Declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento.
Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero desde la fe creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios.
Por ello, yo, el que suscribe........................
pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios; que no se me aplique la eutanasia activa, ni que se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte; que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.
Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para este acontecimiento final de mi existencia, en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana.
Suscribo esta Declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad. Soy consciente de que os pido una grave y difícil responsabilidad. Precisamente para compartirla con vosotros y para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta declaración.
Firma:
Fecha:
* * ****
Tan en formato de bolsillo viene divulgado que incluso lo puedes llevar dentro de tu cartera. Y hasta puedes añadir de tu puño y letra al final del penúltimo párrafo —como he escrito yo en el mío— ‘recibiendo los sacramentos de la Iglesia’.
III.- Cómo convertir el Testamento vital en documento notarial.
Por más que se llame testamento vital, en realidad no es un testamento sino una escritura o documento de manifestaciones de voluntad anticipada.
He aquí un modelo que, debidamente modificado, se puede adoptar y, una vez autorizado, inscribirse en un Registro de Voluntades anticipadas.
***Modelo facilitado por el notario José Corral Martínez.
NÚMERO *
ACTA DE VOLUNTAD ANTICIPADA.
(TESTAMENTO VITAL)
En *, mi residencia, a * de * de dos mil *, siendo las * horas * minutos.
Ante mí, JOSÉ CORRAL MARTÍNEZ, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cantabria,
COMPARECE
DON *, nacido el * de * de *, en *, provincia de *, de estado civil *; con vecindad civil *, según manifiesta; y vecino de *, con domicilio en *, provincia de *, con DNI-NIF número: * .
Le identifico por su Documento Nacional de Identidad antes reseñado y tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar este ACTA de voluntad anticipada ( testamento vital) y
MANIFIESTA
I. Que profesa la religión católica por lo que es su deseo otorgar este instrumento conforme al ideario cristiano del testamento vital,
II. Que expuesto lo cual, el compareciente hace constar:
1. “Que en caso de que se me diagnostique por parte de los médicos un proceso de muerte irreversible o una enfermedad o daño físico grave y manifiestamente incurable, que me cause graves sufrimientos o me incapacite para una existencia no asistida técnicamente por aparatos, siempre que me encuentre en la situación anteriormente descrita y no esté en condiciones de expresar mi voluntad y de tomar decisión alguna, pido que no se me aplique la eutanasia activa.”
2.- “Que igualmente es mi voluntad que no se me apliquen medidas desproporcionadas de conservación de la vida que sólo conducen al mantenimiento artificial e indefinido de la misma sin perspectivas de mejora”.
3.- “Que pido se me suministre la medicación sedante conveniente para evitarme dolores y sufrimientos y que se utilicen con este objeto los procedimientos disponibles aunque ello acelere el momento de mi muerte”.
4.- “Que en caso de que no estar en condiciones de expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se vayan a aplicar, por mi ignorancia o falta de lucidez, afirmo de forma consciente, responsable y libre, que todas las declaraciones contenidas en este otorgamiento son expresión formal de mi voluntad y pido sean respetadas como si formaren parte de mi testamento”.
5.- “Que en caso de que la enfermedad me impida hacer valer por mí mismo estas declaraciones, designo a *(Sacerdote, el confesor, un familiar o cualquier otra persona de la confianza del otorgante) como mi representante en cualquier materia relativa a tratamiento médicos o a mi salud, a fin de que sea él la persona que adopte las decisiones más convenientes en relación con el tratamiento médico a seguir o las intervenciones quirúrgicas.”
6.- “Que la persona designada en el número anterior deberá tener acceso a toda la información necesaria sobre el proceso de mi enfermedad, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, rogando a los Médicos y demás persona facultativo que sigan las instrucciones de mi representante y exigiéndolo en caso de que las leyes vigentes en el territorio reconozcan este efecto al documento de voluntades anticipadas”.
7.- “Que es mi voluntad que mi entierro se realice conforme a los ritos y ceremonias de la Religión Católica, en la que quiero vivir y morir, sin perjuicio de reiterar esta misma voluntad en mi testamento (recogiendo en él igualmente lo relativo a sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma)”.
Que deseo que dicho entierro se realice bajo la forma de incineración, depositando en una urna todas ( o parte de mis cenizas)
.- “Que es mi voluntad que una vez fallecido se puedan *(o no) tomar de mi cuerpo los órganos vitales que se crea conveniente”.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS: Yo, el notario le advierto al compareciente sobre la conveniencia esta de inscribir este documento en el Registro administrativo de Voluntades Anticipadas, explicándole los efectos derivados de dicha inscripción y los perjuicios derivados de su falta de inscripción.
ENVÍO TELEMÁTICO NOTARIAL DEL TESTAMENTO VITAL AL REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS: Igualmente yo, el Notario, ofrezco al compareciente la posibilidad de realizar el envío telemático de su testamento vital al Registro de Voluntades Anticipadas mediante la aplicación informática del Consejo General del Notariado con la utilización de la firma electrónica reconocida del notario, evitando de esta manera el desplazamiento físico del compareciente a la sede de la Consejería de Sanidad correspondiente, manifestando en este acto el compareciente su voluntad de que yo, el Notario, realice el envío de su testamento vital mediante su conversión en instrumento público electrónico y su remisión telemática posterior.
(La posibilidad de remisión telemática al Registro desde la propia notaría está prevista en la legislación de algunas CCAA, entre ellas Canarias y Baleares)
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN
Así lo dice y otorga el compareciente, al cual le leo íntegramente en alta voz esta instrumento, previa advertencia del derecho a leerlo por sí, al cual renuncia, manifestando saber y poder leer y escribir y manifestando encontrarlo conforme con su voluntad, en la cual se ratifica y firma.
De todo lo consignado en este instrumento redactado en * folios de papel timbrado notarial de la serie *, en orden correlativo ascendente desde el primero hasta el presente, yo el notario, DOY FE.
* * * * * * * *
En conclusión, es muy aconsejable tener redactado el Testamento vital. Y tanto más cuanto más se sea de edad avanzada. Lo aconseja la forma actual de vida compleja en la que así como se comienza la vida en el Hospital y/o Clínica, así también se acaba esta cada vez con más frecuencia en estos.
Referencia bibliográfica: Federico de MONTALVO JÄÄSKELÄINEN, Muerte digna y Constitución, Los límites del Testamento Vital (Madrid, Universidad Pontifica Comillas 2009) 377pp., a quien aquí seguimos.
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El Testamento Vital es un documento realizado personalmente y en situación de lucidaz mental, para que sea tenido en cuenta, cuando a causa de una enfermedad, o circunstancia límite, no le sea posible expresarse, porlo que admite un "garante" para que se cumplan sus deseos Recujo el modelo de Don José Corral Martinez porque me parece muy claro. Importante el paso de este documento al Registro de V.A. que realiza el Notario con medios actuales. Interesante y gracias.
Yo hice testamento vital. Fui al registro de la consejería de sanidad y me dieron un formulario de tesatmento.
No me gustaba y me fui al notario y le expliqué qué es lo que yo quería. El notario redactó el testamento vital conforme a mi voluntdad (ortotanasia), ideario católico, y desde la misma notaría enviaron por internet el testmaento a la CCAA con lo que no tuve que hacer el viaje.
Muy útil y muy esclarecedor. Sobre todo poder tener a mano un modelo para llevar al Notario en el que se incluyen las medidas de sedación, tan importantes y no siempre bien entendidas. También es muy útil conocer el procedimiento a seguir. Un millón de gracias.
Un artículo muy interesante. Sólo añadir que el cumplimiento de las instrucciones previas no puede ir en contra el ordenamiento jurídico. La historia de valores es importante a la hora de discernir entre lo que el paciente entiende por medidas extraordinarias y lo que no.
Viernes, 17 de febrero
Francisco Baena Calvo
Guillermo Gazanini Espinoza
Pedro Tarquis
Religión Digital
José Arregi
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Vicente Luis García
Asoc. Humanismo sin Credos
Vicente Haya