
Un crecimiento así obedece a dos causas. Primera, el evento transcendental del derrumbe en 1989 del bloque soviético en Europa; y segunda, la voluntad convergente de los Estados liberados del yugo moscovita de querer normalizar las relaciones que, otrora, entre ambas guerras mundiales firmaron y mantuvieron con la Santa Sede.
I.- Es un crecimiento acompasado por una política internacional convergente de la Santa Sede.
Para ello, se diseñan y se van llevando a término 3 clases de políticas.
* 1ª/ una política de consolidación y renovación de los acuerdos concordatarios con 47 Estados:
- - - A/ con los 3 países germánicos Alemania (y con 15 de sus Länder), Austria y Suiza (y con 5 de sus Cantones).
- - - B/ con los 4 Estados latinos: España, Francia, Italia y Portugal,
- - - C/ con los 11 Estados concordatarios de Hispano-América: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Haití, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela
* 2º una política de recuperación de la vía concordataria con los Estados de Europa Oriental liberados del comunismo:
- - A/ con los 5 bálticos (Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia).
-- B/ con los 8 danubianos (Albania, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia y Hungría); [más Chequia y Georgia, con sendos convenios firmados pero no ratificados]
* 3º una política de expansión de los acuerdos concordatarios a otros Estados mediante
- - A/ la accesión de 4 micro-estados a la vía concordataria: Andorra, Malta, Mónaco y San Marino.
- - B/ la incorporación de 6 Estados africanos: desde el mediterráneo al interior: Camerún, Costa de Marfil, Gabón, Marruecos, Túnez y OUA (=U.A)
- - C/ la adhesión de 5 Estados del Próximo y Lejano Oriente: Filipinas, Israel, Kazajstán, Palestina y Vietnam.
Pero con una peculiaridad muy adecuada para el ordenamiento concordatario en su conjunto. Consiste en que, por un lado, las cuestiones ordinarias comunes vinieron tratándose con cada vez más perfectas regulaciones; y en que, por otro, las cuestiones surgidas específicamente a los Estados recién independizados recibieron las correspondientes soluciones novedosas en los recientes Convenios con la Santa Sede.
Un estudio tan complejo a nivel comparado de varios años es lo que ha constituido el objeto de nuestro reciente libro “Derecho Internacional concordatario (Madrid 2009).
II.- La creciente expansión transnacional de los Convenios de los Estados con la Santa Sede.
Estos, al presente, ya no conocen fronteras ni estatales ni continentales. Originarios de las naciones europeas, comenzaron a pasar desde el siglo antepasado a América y, después —si bien todavía en forma limitada— a África y Asia. Teniendo en cuenta, por un lado, la cultura y la lengua, y, por otro, los vínculos de vecindad, se podrían agrupar los Concordatos vigentes en cuatro grupos de conformidad con los Estados: germánicos, latino-europeos, latinoamericanos y afroasiáticos.
Al presente, nada menos que 47 Estados (contando por ahora a Palestina y a la Unión Africana, aun cuando no sean Estados, más Chequia y Georgia con sendos Convenios firmados pero no ratificados) mantienen en vigor 158 Acuerdos o Convenios con la Santa Sede, de los que 36 son de carácter general y 122 de carácter especial (o parcial).
A los 47 Estados habría que añadir otras entidades territoriales que —sin ser Estados, tienen personalidad internacional, si bien limitada— como las 15 Regiones alemanas (Länder) y los 5 Cantones suizos (dando lugar a un total de 67 sujetos internacionales que se interesan o están interesados en mantener alguna forma de acuerdo con la Sede Apostólica.
He aquí los 47 Estados concordatarios:
* Albania, Alemania (y 15 Länder: Baden-Wüttemberg, Baja Sajonia, Baviera, Brandeburgo, Mecklenburgo-Pomerania, Prusia, Renania del Norte Westfalia, Renania-Palatinado, Sarre, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Sarre, Turingia, más las 2 Ciudades Hanseáticas de Bremen y Hamburgo), Andorra, Argentina, Austria, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Brasil, Camerún, [Chequia], Colombia, Costa de Marfil, Croacia, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Filipinas, Francia, Gabón, [Georgia], Haití, Hungría, Israel, Italia, Kazajstán, Letonia, Lituania, Malta, Marruecos, Mónaco (Principado de), Organización de la Unidad Africana, Palestina (Organización para la Liberación de Palestina), Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, República Dominicana, San Marino, Suecia, Suiza (y 5 cantones: Argovia-Turgovia, Berna, Lucerna, San Gal y Ticino), Túnez, Venezuela, Vietnam y Yugoslavia (=Servia)..
De dichos 47 Estados, 36 Estados tienen una regulación complexiva por medio del correspondiente Acuerdo/Convenio de carácter general, (de los cuales, 6 la hacen adoptando la formalidad solemne de un Concordato —que se señalan con un *):
- - Albania, *Alemania, Argentina, *Austria, Bosnia-Herzegovina, [Chequia], *Colombia, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Filipinas, Francia, Gabón, [Georgia], Haití, Hungría, Israel, Italia, Kazajstán, Letonia, Lituania, Malta, Marruecos, Mónaco (Principado de), Palestina (Organización para la Liberación de Palestina), Organización para la Unidad Africana (>>Unión Africana = U.A), Perú, *Polonia, *Portugal, *República Dominicana, San Marino, Suecia, Suiza, Túnez y Venezuela,
- - De ellos, 6 Estados tienen dicha regulación complexiva pero sirviéndose de un acervo de acuerdos sectoriales, como Croacia, Eslovaquia, España, Francia, Lituania y Malta.
** Los 11 Estados que tienen una regulación sólo parcial mediante un acuerdo sectorial son:
- - Bolivia, Camerún, Costa de Marfil, El Salvador, Filipinas, O.U.A., Paraguay, Suecia, Suiza, Vietnam y Yugoslavia
*** De los 15 Länder concordatarios, 8 tienen una regulación complexiva, de los cuales, 4 (Baden-Wüttemberg, Baja Sajonia, Baviera, [antes Prusia], mediante un Concordato; los otros 7 (Brandeburgo, Mecklenburgo-Pomerania, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia más Bremen y Hamburgo) mediante el correspondiente convenio de carácter general; en cambio, tienen una regulación sectorial, 3: Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado y el Sarre.
No está de más llamar la atención sobre el in crescendo que vienen experimentando los convenios concordatarios que se fueron estipulando sin pausa durante el pontificado de Juan Pablo II. En efecto, a los precedentes Estados concordatarios, se han sumado 21 nuevos Estados: Brasil, Camerún, Costa de Marfil, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Gabón, Hungría, Israel, Kazajstán, Letonia, Lituania, Malta, Marruecos, O.U.A., Palestina, Polonia, San Marino, Suecia, Vietnam, y otros cinco Länder: Brandeburgo, Meckenburgo-Pomerania, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia, más Bremen y Hamburgo).
III.- La universalidad religioso-política de los Convenios de los Estados con la Santa Sede.
Mientras en épocas pasadas los Concordatos se concluían en gran parte con Estados católicos o de gran minoría católica, hoy en día ocurre exactamente al revés. En efecto, de los 47 Estados que han celebrado Concordatos.
* 6 son confesionales: 4 católicos: Haití, Malta, Mónaco y República Dominicana; y 2 musulmanes: Túnez y Marruecos.
** 41 son separacionistas: Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Austria, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Brasil, Camerún, [Chequia], Colombia, Costa de Marfil, Croacia, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Filipinas, Francia, Gabón, [Georgia], Hungría, Israel, Italia, Kazajstán, Letonia, Lituania, Palestina (O.L.P.), Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, O.U.A (Organización de la Unión Africana = hoy U.A.), San Marino, Suecia, Suiza, Venezuela, Vietnam y ex-Yugoslavia.
*** Deben contabilizarse, además, los 15 Länder de Alemania Federal: Baden, Baja Sajonia, Baviera, Prusia, Renania-Palatinado, Renania del Norte-Westfalia, Sarre, más los nuevos accedidos: Brandeburgo, Mecklenburgo, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia, más las Ciudades Hanseáticas Libres de Bremen y Hamburgo; y los 5 cantones suizos.
En conclusión, si el final de la I Guerra mundial comportó, para el ámbito de las relaciones diplomáticas y convencionales (aquí, las concordatarias), un nuevo diseño ante unas nuevas realidades que llevó a la configuración de una “nueva era de concordatos” [de la que siguen siendo modelos en parte y vigentes los de Alemania 1933, Austria 1932 e Italia 1929, más Francia de 1801 para Alsacia-Lorena], el derrumbamiento del bloque soviético ha comportando, si no un nuevo diseño, sí, al menos un nuevo impulso renovador. Así ha ocurrido al presente, a nuestro parecer; y tal fue la política seguida hasta ahora por Pío XII, Paulo VI y Juan Pablo II que actualmente Benedicto XVI tiene voluntad de ir ampliando, habiendo comenzado ya por el importante Acuerdo de 13-11-2009 con el inmenso Brasil, tan multiétnico como multicultural.
Referencia bibliográfica: CORRAL CARLOS, Derecho Internacional concordatario (Madrid 2009); cf idem, BLOG “Brasil” nn.121 y 132; SANTOS, J.L. y CORRAL, C., Acuerdos entre la Santa Sede y los Estados, Versión española de los textos (Madrid, B.A.C. 2006).
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Muy interesante lo manifestado respecto a la situación actual de los Concordatos, profesor.
No obstante no entiendo bien -y perdóneme ahí mi ignorancia- qué quiere decir cuando habla de "regulación complexiva". ¿Se refiere a que es una regulación que busca de un desarrollo posterior?
Gracias de antemano.
Domingo, 19 de febrero
Francisco Margallo
Antonio Aradillas
Jose Gallardo Alberni
Josemari Lorenzo Amelibia
Francisco Baena Calvo
Juan Fernandez Krohn
Pedro Tarquis
Asoc. Humanismo sin Credos
Salvador García Bardón
Alejandro Córdoba