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ACUERDO FRANCIA—SANTA SEDE (2008): una aplicación del “Proceso de Bolonia” [BLOG.151]

Permalink 29.06.09 @ 08:56:56. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

- Por José Luis Santos, Profesor de la Universidades de Madrid Complutense y San Pablo-Ceu, a invitación nuestra -

Mediante el presente Acuerdo con la Santa Sede, Francia reinicia en diciembre de 2008 su relación concordataria, que anteriormente venía limitada a dos o tres cuestiones puntuales después del Concordato de 1801 (Pío VII y Napoleón) y restringida a nivel nacional desde 1805 por la ley de separación de Iglesia y Estado. No obstante, se mantienen las relaciones diplomáticas con la Santa Sede —incluso las de orden concordatario de la primera parte del pasado siglo, en algunos asuntos de carácter interno o referidos a territorios de protectorado francés—. Con todo, Francia, celosa de su laicidad constitucional y de su separación de Iglesia y Estado, ha mantenido cuidadosamente la distancia religiosa a pesar de la densidad católica del país (76,4 % de católicos).

Las regiones de Alsacia y Lorena conservan excepcionalmente la vigencia del concordato napoleónico en virtud de las alternativas políticas entre Francia y Alemania e incluso han añadido la celebración de dos acuerdos culturales relativos a la Universidad de Estrasburgo (1902) y a la Universidad de Metz (1974), en los correspondientes Departamentos del Bajo Rhin y del Mosela. Dato interesante de carácter también local ha sido el Acuerdo relativo a otra institución cultural francesa en Roma, el centro de Trinitá dei Monti (1974 y 1999), sin que otros temas hayan sido acordados hasta el presente entre ambas Partes.

* I. CARÁCTER.

El nuevo Acuerdo ofrece una importante nueva modalidad, aun dentro del cuadro académico de los Acuerdos precedentes. La razón es que se refiere a los centros universitarios de todo el país a diferencia de los Acuerdos anteriores, válidos sólo para los territorios e instituciones allí mencionadas. El Acuerdo es firmado por el Ministro de Asuntos Exteriores y Europeos y por el Secretario Vaticano para la Relación con los Estados, observando las formalidades concordatarias habituales de ratificación parlamentaria y canje de ratificaciones.

En cambio, es al más alto nivel como ha sido firmado, el 16 de abril de 2009, el Decreto, por el que el Acuerdo se promulga, a saber, por el Presidente de la República Nicolás Sarkozy, y también por el Primer Ministro y el Ministro de Asuntos Exteriores. Posteriormente el texto del Decreto se publica en el diario oficial del Estado (n. 2009-427 de 16 de abril de 2009) que reproduce el “Acuerdo entre la República Francesa y la Santa Sede sobre reconocimiento de los grados y diplomas de enseñanza superior” (al que se adjunta un Protocolo adicional de aplicación).

Con la entrada en vigor del mismo (1 marzo 2009), se hace efectiva en este caso la Convención de Lisboa de 11 de abril de 1997, a la que se hace alusión en el texto y en la que se apoya el Acuerdo. La Convención de Lisboa, creada por iniciativa del Consejo de Europa y de la Región Europea de la UNESCO, es un acuerdo multilateral que tiene por objeto promover el reconocimiento académico recíproco de los títulos y de los períodos de estudios de Enseñanza Superior entre las partes contratantes. Firmada por otros muchos países y entidades, lo es también por Francia y por la Santa Sede, estando en consonancia con los artículos 52-55 de la Constitución francesa sobre tratados y acuerdos internacionales que una vez ratificados “gozan de rango superior al de las leyes”.

Además —según se señala también en el proemio— surge como proyección del compromiso del “proceso de Bolonia” de participar plenamente en la construcción del espacio común europeo de enseñanza superior, por lo que respecta en este caso a facilitar el intercambio de grados y títulos académicos entre los diversos países e instituciones firmantes.

* II. CONTENIDO.

El Acuerdo tiene un doble objeto:
- - “1º) el reconocimiento mutuo de los períodos de estudio, grados y diplomas de la enseñanza superior emitidos por la autoridad competente de una de las Partes, para seguir estudios en el grado del mismo nivel o en un grado de nivel superior en los centros de enseñanza superior de la otra Parte (art. 1 del Acuerdo); y
- - 2º) la homologación de grados y diplomas de la enseñanza superior emitidos bajo la autoridad competente de una de las Partes por una autoridad competente de la otra Parte” [art. 2 del Acuerdo].

- Los demás artículos, 3, 4, 5 y 6, regulan las cuestiones protocolarias usuales en los acuerdos concordatarios: entrada en vigor, modalidades del protocolo adicional, solución de problemas de interpretación y aplicación y duración indefinida y posible denuncia del mismo por las Partes.

- En la enseñanza superior francesa, la homologación se refiere a los grados y diplomas autorizados por el Estado; y en las universidades católicas, facultades eclesiásticas e instituciones de enseñanza superior habilitadas por la Santa Sede, a los grados y diplomas correspondientes en las disciplinas enumeradas en el artículo 2 del protocolo. Por parte de la Santa Sede, la Congregación para la Educación Católica elaborará una lista de tales instituciones y diplomas, y la comunicará actualizada regularmente a las autoridades francesas.

* III. PROTOCOLO.

En el Protocolo anexo, de 16 abril 2009 —que forma parte integrante del propio Acuerdo— se establecen las modalidades de aplicación del Acuerdo en cinco artículos, que particularizan, entre otros extremos, los grados y diplomas de bachillerato, licenciatura, master y doctorado, y la computación de los mismos a través del sistema reconocido de “créditos europeos” [campo de aplicación (art. 1), grados y diplomas de referencia (art. 2), reconocimiento mutuo de los mismos (art. 3), reconocimiento de períodos de estudio y diplomas sin grado (art. 4), y seguimiento ulterior del protocolo (art. 5)].

* Con la firma del Acuerdo, Francia reinicia las relaciones concordatarias a nivel de todo el territorio nacional, interrumpidas por más de un siglo, con el nuevo sentido de una laicidad inclusiva.

Referencia bibliográfica: “Acuerdo Francia-Santa Sede (2008)”: IUSTEL Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, n. 20 (2009); Corral, C., Concordatos vigentes, T.II (Madrid 1981) 157-536 [introducción con los textos originales]; Santos, J.L. y Corral, C., Acuerdos entre la Santa Sede y los Estados (BAC, Madrid 2006); Corral, C., Derecho internacional concordatario (Madrid, BAC 2009).


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Comentarios:

Este acuerdo supone para Francia reiniciar las relaciones concordatarias para todo el Estado interrumpidas por mas de un siglo con el deseo de una sana laicidad.asi termina el trabajo y asi comienzo. 1º ofrece una nueva modalidad que se apoya en la convencion de Lisboa-organismo creado por el consejo de Europa cuyo objeto es "promover el reconocimiento académico reciproco de los títulos y periodos de estudio superior entre las partes contratantes.el A. tiene un doble ebjetivo: la homologacion de grados y títulos de E. sup con relacion a Facultades Eclesiasticas en centros habilitados por la S.S. 2º reconocimiento de los periodos de estudio grados y diplomas emitidos en cada nivel para integrarlos en otra N. Me gustaria saber mas del Proceso de Bolonia sólo se que es un proyecto impulsado por la unión europea para homogeneizar los estudios y que se realizo en esta ciudad italiana el año 1999. Gracias!
Enlace permanente Comentario por barona muñoz 30.06.09 @ 22:16

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