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EL DERECHO HUMANO A LA VIDA ¿SIGUE SIENDO HOY FUNDAMENTAL? Una reflexión. [BLOG.143]

Permalink 05.05.09 @ 09:30:37. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


“Todos los seres humanos tienen el derecho inherente a la vida —como afirma la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 37/187, de 18.12-1982— pues la salvaguardia del mismo constituye una condición indispensable para la aplicación de todo el conjunto de derechos económicos, sociales y culturales, así como de los derechos civiles y políticos”. De ello se desprende que, si hay algún derecho que merezca el título de fundamental, ese es, sin lugar a dudas, el derecho a la vida. Ahora bien, resulta, por un lado, que su contenido esencial no está definido, a pesar de los esfuerzos de determinadas Delegaciones durante su proceso de adopción para que fuese delimitado; y, por otro, que la práctica actual, tanto la de hecho como la de derecho, parece ir devaluándolo.

De ahí nuestra cuestión: ¿el derecho humano a la vida, hoy día, sigue siendo de verdad fundamental o queda más bien subordinado de forma general al derecho de libertad y autonomía de la persona? Considérense al respecto, si no, dos grandes supuestos de estridente y vigente realidad: I. la occisión impune y asistida del naciente (o por nacer = nasciturus); y II. el suicidio y homicidio asistidos, a parte de la pena de muerte establecida jurídicamente y vigente todavía en numerosos Estados.

1er supuesto: la occisión impune y asistida del ser humano naciente (o por nacer = nasciturus).

Téngase presente que en la mal llamada interrupción voluntaria del aborto —que, en realidad, no es una interrupción, sino un cesación o eliminación definitivas— se produce una occisión del naciente (nasciturus o que va a nacer). Pero —y nótese bien— se produce una occisión [= muerte violenta] voluntaria que no sólo se declara impune, al menos en tres grandes supuestos cada vez más abiertos en la praxis, sino que además viene siendo tanto subvencionada por Administraciones públicas como sufragada por organizaciones privadas y/o particulares. Más aún —y lo que es mucho más grave— hasta se trata de presentarlo como un derecho de la mujer. [Al parecer, desde manifestaciones recientes públicas de la administración-Obama en este sentido].

De forma sorpresiva y extraordinaria, por el contrario, el Presidente Tabaré de Uruguay sale en defensa de toda vida humana, también de la naciente, y aduce, en concreto, como prueba, la Convención americana sobre derechos humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos, San José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, denominada “Pacto de San José de Costa Rica“, en cuyo Artículo 4. Derecho a la Vida se dispone: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

A ella se añade la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyo Preámbulo § 8º se declara: “Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

2º supuesto: el “suicidio asistido” y, excepcionalmente, el “homicidio asistido”.

Mientras los belgas, los holandeses y los suizos tienen regulada la Eutanaia, los alemanes, en cambio, no —como señala Federico Montalvo, Profesor de la Universidad Pontificia Comillas [ABC14-3-9], añadiendo—: en España “ya hay comunidades autónomas que lo han convertido en documento de trámite y que, al ingresar en un hospital para una operación, junto con el impreso de consentimiento informado, te dan otro de testamento vital” [conteniendo la eutanasia].

- - En Suiza, y más en concreto en Zurich, se permite el “suicidio asistido” en residencias de ancianos. La decisión de conceder tal nuevo “derecho”—según publica el diario Neue Zürcher Zeitung— se debe a una iniciativa del jefe del departamento sanitario del Ayuntamiento de Zurich, Robert Neukomm, del cual dependen las residencias de ancianos. “En una sociedad cambiada que da alto valor al derecho a la autodeterminación —advierte Neukomm— no había ya sitio para semejantes prohibiciones”. En caso de que haya dudas sobre la plena integridad mental de la persona interesada, o sobre posibles presiones de terceros, la petición de suicidio no será bloqueada automáticamente, sino que será evaluada por una comisión”.

- - En Bélgica, siete años después de la entrada en vigor de la ley de la eutanasia, Herman Nys, profesor de Derecho Médico en la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica, asegura en el semanario médico "De Huisarts", que la eutanasia se está convirtiendo en Bélgica en un "tratamiento normal", al que el paciente se considera con derecho. Debiendo la eutanasia ser aplicada por un médico, en la práctica son a menudo los enfermeros quienes deben ejecutar el "trabajo sucio". La petición de eutanasia debe ser formulada con plena conciencia por el paciente afectado, pero en la práctica son a menudo los familiares, no solamente de primer grado sino incluso los nietos quienes hacen la petición y exigen la eutanasia. Más un, en la práctica, parece que baste una petición oral [28-4-9, ZENIT.org).

- - En España está la “Proposición de Ley sobre disponibilidad de la propia vida” (de 10-4-2008)

Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, se propone que “La regulación jurídico-penal de las conductas relacionadas con el suicidio ha de ser abordada, pues, desde una perspectiva que descanse en los principios anteriormente expuestos y, por consiguiente, afirme el reconocimiento de la disponibilidad sobre la propia vida y, correlativamente, el derecho a morir”.

A la vista de los supuestos de que trata dicha Proposición se debe distinguir, a nuestro entender dos supuestos, a saber, el del “suicido asistido” y el del “homicidio asistido”.

A) Suicidios asistidos

“En consecuencia —se dice— el primero de los dos artículos de que consta la presente Ley despenaliza la conducta del que, mediante actos necesarios o de cooperación activa, permita, propicie o facilite la muerte digna y sin dolor de otra persona, a petición expresa, libre e inequívoca de ésta, en caso de que sufriera una enfermedad grave que hubiera conducido necesariamente a su muerte o le produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, o que, siendo permanente, le incapacitara de manera generalizada para valerse por sí misma”.

* Y nótese que “La propuesta que se hace, no se limita a eliminar las insuficiencias que la vigente Ley General de Sanidad y la citada Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, presentan al respecto, sino que diseña un modelo al que pueden ir referidas cualesquiera intervenciones médicas”. […] Se establece el derecho del paciente o sus representantes, en condiciones de solicitud equivalentes a las del consentimiento que regiría de manera general para todo tratamiento médico, a que se adopten sobre el afectado actitudes eutanásicas”.

B) del suicidio asistido al homicidio asistido (del adulto incapaz).

-- Y reflejamente afirmamos que, a nuestro parecer, se da un “homicidio asistido”, cuando el paciente ya no puede manifestar su voluntad y, por consiguiente, la decisión sobre la disponibilidad de la propia vida es traspasada a la voluntad de un tercero y ejercida por este.

¿En qué 3 supuestos se da el caso de dicho paciente?
-1º. El de ser menor de edad.
-2º. El de estar incapacitado legalmente.
-3º El de padecer imposibilidad física de manifestación de la voluntad de modo permanente, o de modo transitorio pero sin que proceda médicamente una demora del tratamiento.

¿Quiénes son los terceros, a los que corresponde la decisión última?:

1ª. Los “representantes legales, familiares o personas a él allegadas en el orden legalmente previsto, quienes deberán expresarlo por escrito si bien en casos de urgencia por riesgo vital o de lesiones irreversibles se podrá intervenir médicamente a partir del consentimiento verbal o tácito de los citados representantes legales, familiares o personas a él allegadas sumariamente informadas”.

2ª El propio médico (“en casos de urgencia por riesgo vital o de lesiones irreversible, a partir del consentimiento verbal o tácito de aquellos”).

—NOTA BENE—“En su defecto, habrá que atenerse a la voluntad presunta del paciente” habitualmente capaz, la cual resultará igualmente determinante”, por más que sus representantes legales, familiares o personas a él allegadas sea claramente contraria a ella.

Reflexión final, ante los dos supuestos por ahora tan sumariamente expuestos, sigue en pie la cuestión planteada al principio, ¿el derecho humano a la vida sigue siendo de verdad fundamental hoy día?

Referencia bibliográfica: Síntesis y bibliografía en SALADO OSUNA, A., “Artículo 3”, en PONS RAFOLS, X. (Coord.), La Declaración Universal de Derechos humanos, Comentario artículo por artículo (Barcelona1998) 124-136; CORRAL, C., Blog 109, “Nazismo: asumir sus tesis hoy ¿constituye un progreso?”; y Blog 124, “El Veto del Presidente Tabaré, de Uruguay, a la ley sobre el aborto y el Juramento de Hipócrates”.


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Comentarios:
El derecho a la vida sigue siendo hoy fundamental,Todos los seres humanos tienen el derecho inherente a la vida, que es un don de Dios.. En los Derechos del Niño en el nº 8ºse dice necesitar la protección y cuidado tanto antes como despues del nacimiento...Hace unos días pude escuchar una conferencia sobre la dignidad de la mujer, en la que la ponente, madre de siete hijos aseguro que lo de las semanas...? para que haya vida , no es real, tan pronto como hay fecundacion la madre tiene sensaciones no imaginativas si no reales clarisimas de VIDA dentro de ella. Siento la legislacion de España, quiza habria que buscar el modo de ayudar ante esta triste realidad.
Enlace permanente Comentario por IN 05.05.09 @ 22:25

Me parece muy apropiada esta reflexión, por partida doble: Acabamos de celebrar el 60 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y estamos en España en pleno debate sobre las cuestiones planteadas. Me ha llamado la atención, y me gustaría llamar a la reflexión sobre ello, que, mientras son los países del primer mundo, los capitalistas avanzados, los que se plantean la cuestión del derecho a morir; son los países en desarrollo los que salen en defensa del derecho a vivir. La vida, la propia subsistencia, está tantas veces en peligro en esos países (y, por supuesto en los llamados del Tercer Mundo) que conocen plenamente su valor. Todavía los "desarrollados" podemos aprender mucho de terceros países....
Enlace permanente Comentario por Ana Huesca 05.05.09 @ 19:23
Enhorabuena por abordar una asunto del mayor interés y actualidad, con todo rigo.
Enlace permanente Comentario por José Mª Martí 05.05.09 @ 10:31

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