
Con la máxima solemnidad se ha celebrado por doquier el 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [=DD.HH.]. ¿También y de forma recíproca una Declaración Universal de los correlativos deberes humanos? Procedemos a considerarlo siguiendo al Prof. Jaime Oraá [1]. En primer lugar, observamos un escueto enunciado de Deberes (I), en contraste con el enunciado de otras declaraciones y convenciones regionales (II) y con las limitaciones que entraña el ejercicio de los derechos (III).
I.- El escueto enunciado de los Deberes en la Declaración Universal de DD. HH.
Según la Declaración Universal de Derechos Humanos —adoptada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948— se proclama en el art. Artículo 29:
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Ahora bien, ¿qué deberes y a qué comunidad?.
II.- El rico enunciado de Declaraciones y Convenciones regionales americanas y africanas.
Entre ellas sobresalen la Declaración de 1948 y la Convención de 1969 procedentes de la Organización de Estados Americanos y la Declaración de la Unión Africana de 1981.
*1. Está en primer término la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (de 2 mayo 1948). En su Preámbulo se proclama que
“-Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros. - El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. - Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. -Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan. -Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría. -Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu. -Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre”.
* Y los reafirma la Convención americana de 22-11-1969 (=“Pacto de San José de Costa Rica”) a los que precisamente consagra el capítulo con propio título: “Capítulo V Deberes de las personas”, con su art. “32. Correlación entre deberes y derechos: 1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
*2.- En segundo término, viene la Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos (=Carta de Banjul, aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana [hoy día, Unión Africana] reunida en Nairobi, Kenya).
Lo dispone en su Capitulo II Deberes [así titulado],
"Artículo 27:
1. Todo individuo tendrá deberes para con su familia y sociedad, para con el Estado y otras comunidades legalmente reconocidas, así como para con la comunidad internacional.
2. Los derechos y libertades de cada individuo se ejercerán con la debida consideración a los derechos de los demás, a la seguridad colectiva, a la moralidad y al interés común.
Artículo 28
Todo individuo tendrá el deber de respetar y considerar a sus semejantes sin discriminación, y de mantener
relaciones encaminadas a promover, salvaguardar y fortalecer el respeto y la tolerancia mutuos.
Artículo 29
El individuo también tendrá el deber de:
1. Preservar el desarrollo armonioso de la familia y de fomentar el respeto y la cohesión de ésta; de respetar a
sus padres en todo momento y de mantenerlos en caso de necesidad;
2. Servir a su comunidad nacional poniendo sus aptitudes físicas e intelectuales a su servicio;
3. No comprometer la seguridad del Estado del cual sea nacional o residente;
4. Preservar y reforzar la solidaridad nacional y social, especialmente cuando la primera se vea amenazada;
5. Preservar y reforzar la independencia nacional y la integridad territorial de su país, así como contribuir a su
defensa de conformidad con la ley;
6. Trabajar al máximo de su rendimiento y pagar los impuestos estipulados por la ley en el interés de la
sociedad;
7. Preservar y reforzar los valores culturales africanos positivos en sus relaciones con los demás miembros de
la sociedad en un espíritu de tolerancia, diálogo y consulta y, en general, contribuir a la promoción del
bienestar moral de la sociedad;
8. Contribuir en todo lo posible, en todo momento y a todos los niveles a la promoción y la consecución de la
unidad africana.
III.- Las limitaciones a los derechos como expresiones de deberes recíprocos.
Dentro de la exaltación de los DD-HH, nada extraño que el enunciado a sus limitaciones se reduzca al mínimo, tal como recoger en el supracitado art.29 n.2 “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley […]”.Ya el mismo enunciado de limitaciones no es más que una consecuencia de la existencia de deberes de la persona hacia la comunidad.
Con todo, aquí en la Declaración universal de DD.HH se ha preferido la técnica de una “cláusula general” que afecta a todos los artículos de la misma en vez de la técnica de las “cláusulas limitativas específicas”, que afecta sólo a determinados artículos, siguiéndose una cierta clasificación de los derechos. Tal fue la seguida por el Convenio Europeo de 1950, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 o la Convención Americana de 1969.
Referencia bibliográfica: JAIME ORAÁ, “Artículo 29”, en La Declaración universal de Derechos humanos, Comentario artículo por artículo (Barcelona 1998) 453-466; C. CORRAL y J.J. GONZÁLEZ RIVAS, Código Internacional de Derechos humanos (ed. Colex 1997).
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Por medio de este trabajo hemos recordado la Declaracion Universal de los Derechos Humanos. Hoy, nos piden que nos fijemos en los "DEBERES" que implica todo derecho. Me centro en el Párrafo III Art. 29 nº 2 Toda persona tiene deberes respecto a la Cdad, porque sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad; debe reconocer los derechos y deberes de los demas;y satisfacer las justas exigencias de la moral.Si lo vivimos el mundo cambia,seriamos mas Hermanos.
Recordando la reunion "-G.20 mas 1-" en Londres, me ha parecido que han sido muy civilizados porque han llegado a alguna concrecion . No ha estado representado todo un Continente,formado poe 53 Estados y nadie ha expresado nada sobre los valles, llanuras, y bosque de " campos de refugiados" Gracias.
Domingo, 27 de mayo
Asoc. Humanismo sin Credos
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