
Próximo a cumplirse dos décadas desde la caída del muro de Berlín, ¿Sigue Alemania manteniendo la misma actitud básica de su Ley Fundamental respecto a las grandes Iglesias, la Católica y la Luterana, por más que se introduzcan algunas matizaciones en su aplicación, que la consoliden al tiempo que la actualicen? Hoy ya se puede responder rotundamente que sí, pues esa actitud —que venía y viene actuándose jurídica y políticamente mediante el sistema de Convenios con las Iglesias, sea a nivel de la Federación, sea a nivel de las Regiones (Land – Länder)— recibe un nuevo refrendo con la firma del Acuerdo internacional de Schleswig-Holstein con la Santa Sede.
* En enfecto, en la ciudad de Kiel (capital del Land) tuvo lugar la firma del Acuerdo entre Schleswig-Holstein y la Santa Sede a mediodía del 13 de enero de 2009, que regula las relaciones entre la Iglesia Católica y el Land. Se pretendía así alcanzar un Acuerdo que fuera análogo al acordado hace más de 50 años para con la Iglesia evangélica. Este era el titulado Acuerdo entre el Land Schleswig-Holstein y las Iglesias territoriales evangélicas in Schleswig-Holstein celebrado el 23 de abril de 1957. Así en plural —nótese bien— pues eran tres las Iglesias firmantes: la Iglesia territorial Evangélico-luterana de Schleswig-Holstein, la Iglesia Evangélico-luterana de Lübeck (cada una representada por su respectiva Dirección eclesiástica) y la Iglesia territorial Evangélico-luterana de Eutin (representada por el Consejo territorial eclesiástico).
Nada extraño que hace dos años se iniciaran, en mayo de 2007, las negociaciones con la Santa Sede para alcanzar un Acuerdo propio y adaptado a los tiempos en orden a una futura colaboración.
La Iglesia Católica en Schleswig-Holstein —con una población de 2.837.373 habitantes— cuenta con alrededor de 173.130 fieles. Ella y la „Iglesia del Norte del Elba“, formada por alrededor de un millón y medio de fieles, constituyen las dos mayores confesiones religiosas. No obstante, bajo el punto de vista eclesial, el Estado federado de Schleswig-Holstein queda comprendido dentro de la jurisdicción del arzobispado de Hamburgo [al igual que La ciudad libre de Hamburgo y la región de Mecklenburgo (perteneciente al Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Anterior)]. Arzobispado hamburgués que fue creado el 7 de enero de 1995, una vez verificada la reunificación alemana y la consiguiente reorganización de la Iglesia en el territorio de la ex-República Democrática de Alemania. Siendo el arzobispado más extenso territorialmente de Alemania, es el quinto numéricamente más pequeño debido a la situación de diáspora en que viven los cristianos católicos, correspondiéndole el 6,1% de la población total.
Dejando para más adelante un comentario más amplio, nos ceñimos al presente a la presensación del diseño general en que se estructura el Acuerdo, a saber, la finalidad, el marco y los principios informadores.
** La finalidad general del Acuerdo no puede ser otra que “el deseo de consolidar y desarrollar las relaciones entre la Iglesia católica y el Land Schleswig-Holstein en el espíritu de mutua cooperación en la libertad” —como se dice en Preámbulo— pero se añade otra no menos general que desborda el propio territorio del Land, a saber, “la aspiración de favorecer de esa manera la construcción pacífica de una Europa que, al crecer, se unifique siempre más estrechamente”.
*** El marco legal, tratándose de un Estado federado dentro de un Estado Federal superior como el alemán, vinculado con una madeja de múltiples acuerdos y convenios, no puede menos de resultar complejo y tenido muy expresamente en cuenta. La norma suprema no puede ser otra que la Ley Fundamental [de Bonn] para la República Federal de Alemania, de 1950.
Pero al tiempo había y siguen vigentes una serie de normas bilaterales. Unas son especiales para la Iglesia Católica, cuales son el Concordato del Reich (de 20 de julio de 1933) y el Concordato de Prusia, también denominado Solemne Convención, (de14 de junio de 1929), así como el Convenio multilateral (de 22 de septiembre de 1994) con la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, el Land Mecklemburgo-Pomeramia Anterior y el Land Schleswig-Holstein sobre la erección de la Archidiócesis y de la Provincia Eclesiástica de Hamburgo [art.23].
Otras, especiales y anteriores para la Iglesia Luterana, cuales son el Convenio general (de 23 abril 1957) y los Acuerdos complementarios (de 14 noviembre 1963 y de 15 julio/9 agosto de 1976).
**** Los presupuestos de que se parte están nítidamente diseñados en el Preámbulo del convenio
- El presupuesto político fundamental es ser un Estado “fundado sobre la libertad y la democracia”
- El presupuesto socio-religioso es “la persuasión de que, en la sociedad pluralista, la fe cristiana, la vida cristiana y la acción caritativa ofrecen al mismo tiempo una contribución al bien común como también al refuerzo del sentido cívico de los ciudadanos”.
- El presupuesto jurídico es “la posición jurídica de la Iglesia garantizada por la Ley. Fundamental de la República Federal de Alemania”. Y esa posición jurídica es el status de “corporación de derecho público”, tal como se proclama, además de en la Ley Fundamental, en el Convenio [art.12 (2)].
- El presupuesto jurídico-político de la autonomía del Estado y de la Iglesia;
- El presupuesto europeo es “la aspiración de favorecer de esa manera la construcción de una Europa que, al crecer, se unifique siempre más estrechamente”.
- El presupuesto globalizador consiste “en la convicción de la responsabilidad global por la Creación y por el empeño en favorecerla”.
* Principios, que informan y han de informar las recíprocas relaciones.
- primero, la libertad religiosa tanto del individuo como de las comunidades religiosas,
- segundo, el recíproco respeto del derecho de autodeterminación;
- tercero, la disponibilidad a la colaboración
- cuarto, el respeto y la salvaguardia de la dignidad humana y los derechos del hombre,
- quinto y específico de Alemania: el de Paridad (art.21).
** Las materias reguladas por el convenio a lo largo de 25 artículos son múltiples, unas de carácter general, y otras de carácter sectorial.
- Entre las de carácter general, se garantizan la libertad de fe (art.1), el derecho de administración autónoma (art.2), la protección del domingo y del día festivo (art.3) y la colaboración (art.4). Colaboración que exige que “el Arzobispo de Hamburgo y el Gobierno del Land se reunirán regularmente para la aclaración de cuestiones y profundización de sus relaciones” y que se establezca una Oficina regional del arzobispado ante el Gobierno (art.4).
- Entre las de carácter sectorial, sobresale el amplio campo de la actividad docente. La enseñanza de la religión en las escuelas públicas —es menester resaltarlo— queda garantizada como disciplina obligatoria (ordinaria se denomina en alemán = als ordentliches Lehrfach“), requiriéndose la missio canonica (art.5); las escuelas gestionadas por la Iglesia (= kirliche Bildungseinrichtungen) se reconocen y se promueven (art.6); al tiempo, las instituciones de formación universitaria vienen reconocidas (art.7).
- Respecto a la Radiotelevisión (art.11), el Land asume tres compromisos: (1) „a que los entes radiotelevisivos de derecho público y las emisoras radiotelevisivas privadas concedan espacios oportunos de transmisión sea para ceremonias litúrgicas y celebraciones o para otros programas religiosos, incluso sobre la responsabilidad pública de la Iglesia“; (2) a mantener intacto el derecho de gestionar radiotelevisiones y medios modernos de comunicación propios y de participar en emisiones radiotelevisivas, y (3) a que se respeten los valores éticos, morales y religiosos; y [cuarto] a que la Iglesia esté representada adecuadamente en los órganos de control de los entes radiotelevisivos“.
- Se garantiza la actividad eclesial en los campos pastoral (art.8 y 10) —y aquí se garantiza expresamente el secreto del encargado de pastoral y de la confesión (=Seelsorger- und Beichtgeheimnis, art.9)— y socio-sanitario (art.10).
- Y queda ordenada a la vez que asegurada toda la compleja cuestión económica de la propiedad (art.13), los impuestos (=Kirchensteuer, art.16), las exenciones (art.17), las donaciones (art.18) y las contribuciones estatales (art.19
- Se precisa a la vez que se protege el cuidado de los monumentos eclesiásticos (art.14) como también de los cementerios (art.15).
En conclusión, de su estructura normativa ahora esbozada, se sigue que el Convenio de Schleswig-Holstein debe alinearse en la saga de convenios iniciada tras la reunificación de Alemania por las llamadas Nuevas Regiones (es decir, las Regiones y/o Estados federados que un día compusieron la antigua República Democrática Alemana [=DDR] y llevada a término sucesivamente por Brandeburgo (12-11-3), Bremen (21-11-3), Mecklenburgo-Pomerania Anterior (15-9-97), Hamburgo (29-11-5), Sajonia (2-7-96), Sajonia-Anhalt (15-1-98) y Turingia (11-6-7).
En todos ellos merecen destacarse un principio jurídico típico alemán, el de la “Paridad” entre las Iglesias, y un presupuesto socio-religioso, el de que “la fe cristiana, la vida cristiana y la acción caritativa ofrecen al mismo tiempo una contribución al bien común”. Una vía y estructura así de Acuerdos, ¿no deberían tenerse como paradigmáticos para España siempre y cuando se hable de revisión de los Acuerdos de 1978?
Referencia bibliográfica: Corral, C., Hamburgo, Blog 17; Corral, C., Giménez de Carvajal, J. y Petschen, S., Concordatos vigentes, t.III y t.IV (Madrid 1981, 1996 y 2004); Santos, J.L. y Corral, C., Acuerdos entre la Santa Sede y los Estados (Madrid 2006)
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El tema nos da a conocer el proceso de la Iglesia Católica Alemana que a lo largo de estos años ha vivido un momento hitórico importante, llegando a un concordato actual con la Santa Sedo y que fue firmado en la ciudad de Kiel,capital de Land el 1l-I-2009, que regula las relaciones entre la Iglesia Católica y el Land Schleswig-H: en libertad, y democracia; en ayudas sociales; con autonomía de la Iglesia y el Estado.
La pregunta final: ¿ Todo esto no tenia que servir de ejemplo a España, siempre que se intente revisar los acuerdos de 1978? Pienso que de todos podemos y debemos aprender siempre que lo acojamos con buena voluntad. Una cosa que me ha gustado: La citación de la Iglesia Evangelica Luterana,vivo en un lugar donde hay unas 40 familias ecuatorianas que practican su vida religiosa en una Iglesia de ese"aire" y son muy consecuentes, se reunen dos veces por semana para.."discipulado" y celebracion.Gracias porque he aclarado:acuerdo,Convenio, Concordato
Domingo, 27 de mayo
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