El blog de Carlos Corral

En Brasil, ¿sabías que el Senado había abierto en 2001 una capilla ecuménica en sus dependencias? [BLOG.132]

17.02.09 | 09:09. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
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Ante lo ocurrido recientemente en el Senado español con ocasión de rechazar la propuesta , aprobada por la Comisión, de colocar una placa en memoria de uno de los personajes de fama mundial que habitó en la mansión perteneciente entonces a su familia y hoy al Senado, a saber, la hoy canonizada solemnemente Madre Maravillas, no deja de resultar aleccionador lo que ha hecho y sigue haciendo un país 17 veces mayor en extensión que España y cuatro veces superior en población a España, cual es la República Federal de Brasil.
Se trata —nótese bien— de un Estado que, según su vigente Constitución de 1988, “asegura, por una parte la sana laicidad del Estado y, por otra, garantiza el libre ejercicio de las actividades de la Iglesia en todos los ámbitos de misión”, respetando todas las religiones.

No obstante, en el Preámbulo se invoca la “protección de Dios”, al declarar que “Nosotros, representantes del pueblo brasileño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente para instituir un Estado Democrático … promulgamos bajo la protección de Dios, la siguiente Constitución”. Pues bien, su Senado Federal aprobó en 2001 una Resolución por la que en sus dependencias se creaba una capilla ecuménica para uso de los senadores. He aquí el texto original:
“RESOLUÇÃO Nº 4, DE 2001. Cria capela ecumênica em dependências do Senado Federal. O Senado Federal /em>resolve: Art. 1º É criada, em dependências do Senado Federal, capela ecumênica destinada a orações e atos religiosos dos servidores e parlamentares da Casa. Art. 2º Esta Resolução entra em vigor na data de sua publicação. Senado Federal, em 6 de abril de 2001. SENADOR JADER BARBALHO

Nada extraño: algunas leyes vigentes, anteriores y posteriores a la Constitución, muestran también de manera generalizada para las diversas confesiones, y de forma más concreta esas mismas disposiciones constitucionales, siempre en congruencia con el principio de igualdad, en las que se manifiesta el compromiso estatal. Así sucede con la ley del Servicio Religioso a las Fuerzas Armadas de 29-6-1981; la ley de enseñanza religiosa en centros públicos de (20-12-1996), la ley de seguridad social de los ministros religiosos de 29-12-2000, la ley penal sobre el art. 33 del Código penal sobre ciertos delitos de naturaleza religiosa de 13-5-1997, y la ley que crea en el Senado una capilla ecuménica de 2001.

En todas estas leyes, abiertas a las diversas religiones que quieran acogerse a esos servicios, y desde luego en los principios constitucionales ya citados se observa el sentido de neutralidad estatal sin discriminación sobre unas u otras confesiones, y una especie de parcial estatuto jurídico de las mismas.

Más aún, según mis informes, parece que la creación de capillas ecuménicas es un práctica difundida en el Estado brasileño. Tan es así que también algunas Asambleas legislativas regionales la tienen, como es el caso de la Asamblea Legislativa del Estado del Río de Janeiro, por ejemplo, que en 24/10/2001 aprobó la creación de una Capilla Ecuménica dentro del edificio del legislativo. Lo mismo sucede en otros Estados de la federación, como en los Estados de Paraná, Río Grande del Norte y otros. En verdad, esa tolerancia es una de las especificidades de Brasil: lo que puede parecer una contradicción a los ojos de un no brasileño, en Brasil es considerado normal.

Por tanto, la legalidad jurídica de las múltiples confesiones existentes en el país se desprende en general, como en la gran mayoría de los países, de los principios constitucionales de libertad religiosa, derecho de igualdad, derecho de no discriminación por motivo religioso, laicidad del Estado y de otros. Las mismas confesiones gozan al mismo tiempo de una especie de autonomía operativa en su organización interna, favorecida en la práctica por el sistema de laicidad o separación de Iglesia y Estado.

* Tan es así, que el Presidente LULA llegó a firmar con el Vaticano, el 13 de noviembre de año recién concluido, un amplio acuerdo internacional de carácter general con la Santa Sede.

Referencia bibliográfica: CORRAL, C., BLOG 121 “El Presidente Lula de Brasil acaba de firmar con la Santa Sede un importante acuerdo”; más ampliamente SANTOS, J.L, “El acuerdo entre la Santa Sede y Brasil”: RDCDEE (IUSTEL 2008).

1 comentario


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Comentarios
  • Comentario por Isabel 21.02.09 | 19:53

    El Senado del Brasil, intuyo que no es consevador, el hecho de abrir una capilla ecuménica para que los representantes culturales económicos,políticos y sociales
    puedan participar en los diversos cultos de su religión me parece muy positivo. Tambien me parece importante el amplio acuerdo que Lula ha hecho con la S.S.
    Quiero comentar lo de la M. Maravillas pero no sobre la placa, mi deséo es traer la expresión de de una novelista española (Pais 24 11 2008.A. G.)que hizo un ultraje a esta gran mujer, y que fue contestada por A. Muñoz Molina ( Pais 26-11-2008 y Herman Terstch(ABC 25-!!-2008) que reaccionaron ante las expresiones de la novelista española.Me impresiona que una mujer haya atacado a otra gran mujer.


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