El blog de Carlos Corral

FRANCIA: Inscripción, en el Registro del estado civil, del niño nacido muerto antes de las 22 semanas (las 2 normas de 20-8-2008). [BLOG.131]

10.02.09 | 09:41. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
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— en colaboración con el Lic. Joao Pinto, Universidad Pontificia Comillas de Madrid —

En Francia, los padres ya pueden solicitar las inscripción de su “niño nacido sin vida” antes de las 22 semanas en el Registro del estado civil. Así lo han dispuesto dos normativas francesas: un Decreto [Decret] firmado por el Primer Ministro y una Orden Ministerial [Arrêté] firmada por el Ministro del Interior, ambos con la misma fecha de 20 de agosto de 2008, haciendo jurídicamente viable la solicitud de los padres. De esta manera y con carácter general se accede a las solicitudes de varias asociaciones a la vez que se llena la laguna jurídica que existía en Francia para los fetos de 16 a 22 semanas muertos en el útero o como consecuencia de un aborto (sea aborto espontáneo o involuntario, sea aborto médicamente indicado o voluntario). En su consecuencia, pasamos a exponer sintéticamente los contenidos de la resolución del Tribunal de Casación y de las normas promulgadas para su aplicación.

* 0º.- El Tribunal de Casación [Cour de Cassation]: sus tres sentencias (arrêt) nn. 128,129 y 130 emitidas el 6 de febrero de 2008.

Corresponden a tres Resoluciones atinentes a tres familias que habían tenido “niños-nacidos-muertos” entre 1996 y 2001 y a las que se les había denegado la inscripción de sus fetos en el Registro del estado civil, sobre la base de una circular de 2001. Circular que exigía que el niño pesara al menos 500 gramos o hubiera fallecido después de 22 semanas de amenorrea para poder practicar “el asiento de niño-sin-vida”. Y este no era el caso: los fetos pesaban entre 155 y 400 gramos y habían fallecido entre las 18 y 21 semanas de amenorrea.

En su consecuencia, las tres familias presentaron recurso a los Tribunales, pero fue rechazado tanto en primera instancia como en apelación (Tribunal de Nîmes en 2005) basándose en dicha circular. Entonces elevaron recurso ante el Tribunal de Casación, que el pasado 6 de febrero de 2008, ha anulado dichas sentencias. ¿Motivo? Una circular no tiene autoridad jurídica alguna; por tanto, los magistrados de apelación habrían debido atenerse a los términos de la ley, a saber, al artículo 79-1 del Código civil que ‘no subordina la inscripción de un asiento del niño-sin-vida ni al peso del feto ni a la duración del embarazo’. Circular que a juicio del Tribunal de Casación ‘había añadido al texto condiciones que la ley no preveía’. Lo determina así el Tribunal de Casación, cámara primera civil, en su

** Cour de Cassation, Arrêt n° 128 de 6 febrero de 2008:

‘VISTO el artículo 79-1, párrafo 2, del Código civil ; - CONSIDERANDO que de este texto resulta que —siendo así que el niño ha fallecido antes de que su nacimiento hubiera sido declarado ante el registro civil y sin la aportación del certificado médico que indicara que el niño ha nacido vivo y viable— el oficial del registro civil inscribe el asiento del niño-sin-vida que indica el día, hora y lugar del parto; que este asiento está inscrito en su fecha en los registros de fallecimientos ;
- CONSIDERANDO que el 20 de marzo de 1996, Mme. Y, esposa X ha parido un feto sin vida de sexo masculino, pesando 400 gramos, después de 21 semanas de la amenorrea; que, no habiendo podido efectuar declaración alguna en el registro civil, los esposos X han recurrido, por requisitoria de 13 de mayo de 2003, al Tribunal de instancia suprema a los fines de que se ordene al oficial del registro civil inscribir el acta del niño-sin-vida de conformidad con las disposiciones del párrafo segundo del artículo 79-1 del código civil, precisando que el que niño se llame Z y que se apellide X; que por sentencia de 9 de diciembre de 2003, a los esposos X les ha sido denegada su /em>petición; -QUE, al establecerlo así, cuando el artículo 79-1, párrafo 2, del código civil no subordina la inscripción del asiento del niño-sin-vida no por el peso del feto ni por la duración del embarazo, EL TRIBUNAL DE APELACION, que ha añadido al texto condiciones que este no prevé, LO HA VULNERADO;

POR ESTOS MOTIVOS: CASA Y ANULA, en todas sus disposiciones, LA SENTENCIA (ARRÊT) Nº 253 RG 04/00192 emitida el 17 de mayo de 2005, entre las partes, por el Tribunal de Apelación de Nîmes; remite, en consecuencia, la causa y las partes al estado en que ellas se encontraban antes de dicha sentencia y, para que se haga correctamente, les reenvía ante el Tribunal de apelación de Nîmes, compuesto de otra manera’.**
Al descartarse la Circular de 2001, los jueces deberán en adelante atenerse al art.79-1 del Código civil (proveniente de la Ley 8-1-1993), por más que pueda prestarse a una amplia y compleja interpretación.

* 1ª. El Decreto nº 2008-798 de 20 agosto 2008 que modifica el Decreto nº 74-449 de 15 mayo 1974 relativo al Libro de Familia.

- De conformidad con un comunicado oficioso, dicho Decreto “no regulaba la situación jurídicamente confusa relativa a los fetos nacidos-sin-vida y suscitaba numerosas cuestiones”. En efecto, “la Ley de 8 de enero de 1993 no precisaba el momento a partir del cual un feto podía ser considerado como ‘un niño-sin-vida’, pero se autorizaba a los padres a declararlo al oficial del registro del estado civil. Fundándose en la "definición médica" que respalda la Organización Mundial de la Salud (OMS, 1977) y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) y que responde al concepto de viabilidad fetal, por el que un aborto sería "la expulsión o extracción de su madre de un embrión o de un feto de menos de 500 gramos de peso", que se alcanza" a las 22 semanas de embarazo", los oficiales del estado civil sólo inscribían a los niños nacidos muertos después de 22 semanas o que hubieran pesado 500 gramos.

- Ahora, en cambio, se acortan los días, comenzándose a contar a partir de las l6 semanas, pues en dicho Decreto se dispone que “a petición de los padres se les entregará el Libro de familia por el oficial del estado civil que ha inscrito el acta del “niño-sin-vida”, en la que constará “un extracto del nacimiento de uno de los padres o de ambos así como la indicación del “niño-sin-vida”, la fecha y el lugar del parto”. Dicho asiento es inscrito por el oficial ‘a la presentación de un certificado médico en las condiciones establecidas’

- He aquí el texto del Decreto que consta de un solo artículo:

** “El Primer Ministro, a propuesta del Ministro de Justicia, VISTO EL DECRETO Nº 74-449 de 15 mayo 1974 modificado relativo al Libro de Familia y a la información de los futuros esposos sobre el derecho de familia; ESCUCHADO EL CONSEJO DE ESTADO (sección de Interior), DECRETA: Art. 1.- En el Decreto de 15 de mayo de 1974 supracitado, es introducido un artículo 4 redactado así:

‘Art. 4. – Un libro de familia será entregado, a petición suya, a los padres carentes del mismo por el oficial del estado civil que ha inscrito el asiento del “niño sin vida”. En ésta consta un extracto del nacimiento de uno de los padres o de ambos así como la indicación del “niño sin vida”, la fecha y el lugar del parto. Esto se completará ulteriormente según las modalidades del artículo 3. Art.2. El ministro de Justicia se encarga de la ejecución del presente decreto, que se publicará en el Diario oficial de la República francesa.
En Paris a 20 de agosto de 2008, François Fillon. Por el Primer ministro: la ministro de Justicia Rachida Dati”.**

* 2ª. La Orden [Arreté] de 20 agosto 2008 que modifica la Orden de 1 de junio de 2006 que fija el modelo de Libro de Familia.

Para la aplicación correcta del Decreto, se modifica el anterior Arrêté de 2006 y se prescribe la “Entrega de un libro de familia” a demanda de los padres que carezcan del mismo con ocasión de la inscripción del asiento del niño-sin-vida. Y como “Elementos del libro de Familia” se hará constar “el nacimiento del padre o del padre y de la madre”:

** “La ministra de Interior, de Ultra-mar y de las Colectividades territoriales y la ministra de Justicia, VISTA LA ORDENANZA nº 759 de 4 de julio de 2005 comportando reforma de la filiación; VISTO EL DECRETO nº 74-449 de 15 mayo 1974 modificado relativo al Libro de Familia y a la información de los futuros esposos sobre el derecho de familia; VISTO EL DECRETO nº 2006-640 de 1 de junio de 2006 emitido para la aplicación de la ordenanza nº 759 de 4 de julio de 2005 comportando la reforma de la filiación y relativo al libro de familia; VISTA LA ORDEN [Arreté] de 1 de junio de 2006 que fija el modelo de Libro de Familia, RESUELVEN:

Art.1- El 3º ‘Página 2’ del anexo I a la Ordenanza de 1 de junio de 2006 que fija el modelo de Libro de Familia queda así redactado: ‘-- a demanda de los padres carentes del mismo, con ocasión de la inscripción del asiento de niño sin vida. 2º. En el parágrafo ‘Elementos del libro de Familia’: La cuarta línea pasa a ser la primera línea de este párrafo. –Art.2. La presente Orden (Arreté) será publicada en el Diario Oficial de la República francesa.

En Paris a 20 de agosto de 2008. La ministro de Justicia y por delegación: La Directora de los asuntos civiles y del sello, P. Fombeur. La ministra de Interior, de Ultra-mar y de las colectividades territoriales, Por la ministro y por delegación: el director general de las colectividades territoriales E. Tossa”.**

* Pero, ¿cuál es el sentido de ambas normas?

Lo explicaban así las dos Ministras, la de Justicia Rachida Dati y la de Sanidad Roselyne Bachelot, en un comunicado conjunto en el sentido de que se trataba de dar "una respuesta pragmática y humana a estas situaciones de duelo", que "permitirá a las mujeres que hayan dado a luz un niño nacido muerto, disponer de una mención simbólica de este niño, por ejemplo, la de un nombre, tanto en el registro del estado civil como en el Libro de Familia, y de un tratamiento funeral decente". (...) pero "no queda establecida ninguna filiación y el feto no adquiere personalidad jurídica”.

- Pero ¿cuáles son las consecuencias en materia de derecho social? La madre de un niño nacido-sin-vida tiene derecho a un permiso de maternidad así como también el padre a un permiso de paternidad. No obstante, la Caja del seguro de enfermedad indicaba que “sus servicios estaban reflexionando, en contacto con el ministerio sobre la adaptación de la reglamentación a la decisión del Tribunal”.

Concluyendo, dicha normativa francesa, ¿pone en entredicho el derecho al aborto? Mientras la “Alianza para la vida” (Alliance pour la vie) alaba estas resoluciones y ‘Escoger la vida’ (Choisir la vie) desea que « el legislador saque las consecuencias de esta jurispruencia reconociendo el estatuto del niño-por-nacer, ser humano desde la concepción’; en cambio, el ‘Movimiento francés para la planificación familiar’ se lamenta por esta ‘brecha abierta’. En todo caso, la jursiprudencia y la normativa derivada avanzan en su respeto por la dignidad del niño-nacido-sin vida de menos de 22 semanas.

Referencia bibliográfica : http://www.paperblog.fr/1022777/foetus-nes-sans-vie-et-avortement/ ;
http://www.la-croix.com/article/index.jsp?docId=2347252&rubId=4076.

3 comentarios


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Comentarios
  • Comentario por isabel 23.02.09 | 22:04

    Empiezo por el final:Dicha normativa francesa,¿ pone en entredicho el derecho al aborto? NO hay ni habrá nunca derecho al aborto. Recogiendo esta pregunta quiero contar un hecho; Una madre de dos niños que se separa de su marido, (es muy joven) tiene una relacion posterior, y cuando le comunica a este, que está embarazada, su contestación inmediata es "aborta"; ella muy digna le dice no quiero hacerlo pero este hijo tendra mis dos apellidos,siguen viendose, ella no ve " un matrimonio estable". Como final, el padre ha querido llevarse al niño unos días a casa de sus padres y la contestación ha sido esta "los hijos no son para partirlos ,son para compartirlos". No se si es muy oportuno, pero esta bien la reacción de la protagonista.

  • Comentario por jalon 11.02.09 | 17:09


    En su discurso ante los obispos, Benedicto XVI se refirió al laicismo de Francia, uno de los temas que marcó su visita a París, destacando la «originalidad» de la situación francesa, que la Santa Sede «desea respetar». Se felicitó de que Sarkozy hubiera resaltado «los valores cristianos de Francia». 300.000 francesas, trescientas mil, ejercen cada año su derecho al aborto.

  • Comentario por Carlos 10.02.09 | 14:15

    Interesantísimo.

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