
Próximo a cumplirse dos décadas desde la caída del muro de Berlín, ¿Sigue Alemania manteniendo la misma actitud básica de su Ley Fundamental respecto a las grandes Iglesias, la Católica y la Luterana, por más que se introduzcan algunas matizaciones en su aplicación, que la consoliden al tiempo que la actualicen? Hoy ya se puede responder rotundamente que sí, pues esa actitud —que venía y viene actuándose jurídica y políticamente mediante el sistema de Convenios con las Iglesias, sea a nivel de la Federación, sea a nivel de las Regiones (Land – Länder)— recibe un nuevo refrendo con la firma del Acuerdo internacional de Schleswig-Holstein con la Santa Sede.

Ante lo ocurrido recientemente en el Senado español con ocasión de rechazar la propuesta , aprobada por la Comisión, de colocar una placa en memoria de uno de los personajes de fama mundial que habitó en la mansión perteneciente entonces a su familia y hoy al Senado, a saber, la hoy canonizada solemnemente Madre Maravillas, no deja de resultar aleccionador lo que ha hecho y sigue haciendo un país 17 veces mayor en extensión que España y cuatro veces superior en población a España, cual es la República Federal de Brasil.

— en colaboración con el Lic. Joao Pinto, Universidad Pontificia Comillas de Madrid —
En Francia, los padres ya pueden solicitar las inscripción de su “niño nacido sin vida” antes de las 22 semanas en el Registro del estado civil. Así lo han dispuesto dos normativas francesas: un Decreto [Decret] firmado por el Primer Ministro y una Orden Ministerial [Arrêté] firmada por el Ministro del Interior, ambos con la misma fecha de 20 de agosto de 2008, haciendo jurídicamente viable la solicitud de los padres. De esta manera y con carácter general se accede a las solicitudes de varias asociaciones a la vez que se llena la laguna jurídica que existía en Francia para los fetos de 16 a 22 semanas muertos en el útero o como consecuencia de un aborto (sea aborto espontáneo o involuntario, sea aborto médicamente indicado o voluntario). En su consecuencia, pasamos a exponer sintéticamente los contenidos de la resolución del Tribunal de Casación y de las normas promulgadas para su aplicación.

Fue el 11 de febrero de 1929 cuando se firmó el acta de nacimiento del Estado de la ciudad del Vaticano (Stato Della Città del Vaticano =vulgarmente, Vaticano) en el Tratado de Letrán. Lo que entonces pareció una singularidad extraordinariamente novedosa, resulta que sorpresivamente el Presidente de la Organización para la liberación de Palestina (O.L.P.), Yaser Arafat, aprovechando la ocasión de la visita de Juan Pablo II a Jerusalén, Israel, Jordania y Palestina (de 20 a 25 III 2000), señalaba — para resolver el contencioso entre Palestina e Israel sobre una doble capitalidad en Jerusalén— como paradigma la existente en Roma como capital de Italia y a la vez sede del Stato della Cittá del Vaticano.
Jueves, 16 de febrero
Francisco Margallo
Juan Fernandez Krohn
Vicente Luis García
Asoc. Humanismo sin Credos
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Religión Digital
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