Editado por

Carlos CorralCarlos Corral

Buscar
Temas
Archivos
Hemeroteca
Noviembre 2009
LMXJVSD
<<  <   >  >>
      1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30
Sindicación
PARTICIPACIÓN
SERVICIOS



Panorámica de “La libertad religiosa en el mundo”: el informe 2008. [BLOG 125]

Permalink 30.12.08 @ 09:44:50. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

A pesar de haberse terminado las múltiples solemnidades del LX Aniversario de la Declaración de los derechos del hombre (de 10-12-8), todavía se comprueba que estos no son hoy realidad en el mundo entero. Ni siquiera el que históricamente fue el primero en el orden internacional, por muy balbuciente que naciera, cual es el Derecho Fundamental de Libertad religiosa.

Dura realidad que denunciaba a la par que matizaba el propio Benedicto XVI: «La libertad religiosa está lejos de ser asegurada efectivamente por doquier: en algunos casos se la niega por motivos religiosos o ideológicos; otras veces, aunque se la reconoce teóricamente, es obstaculizada de hecho por el poder político o, de manera más solapada, por el predominio cultural del agnosticismo y del relativismo» (Ángelus del 4-12-2005 y Discurso al Cuerpo Diplomático del 9-1-6).
- Innegable realidad que con exactitud viene comprobada en el “Informe 2008 sobre la Libertad Religiosa en el mundo” elaborado por la organización internacional católica “Ayuda a la Iglesia Necesitada” (=AIN) [1], al dar a conocer la situación real lo mismo de los derechos humanos en general que de la de la libertad religiosa en particular. Verdad que no dejó de ponerse en evidencia en la Mesa redonda y presentación del libro —que tuvo lugar en la Universidad CEU-San Pablo de Madrid, el 23-10-8— por parte de Daniel Cerezo (misionero en China, Provincial de los Combonianos, Justo Lacunza (rector del Instituto Pontificio de Estudios árabes e islámicos del Vaticano) y Javier Legorreta (responsable de AIN para Hispano-América). Presentación que simultáneamente se realizó en Berlín, París, Roma y otras capitales europeas.

I.- ¿Qué criterio se ha aplicado en la elaboración de la libertad religiosa en cada país?
No otro que el definido en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (París, 10-12-1948), declaración sobre la que se sustenta la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que, en consecuencia y al menos en teoría, es compartida por los 191 países que la conforman: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia».
En función de esta declaración, la libertad religiosa puede identificarse y articularse legítimamente
como sigue:
en la libertad de cambiar de religión (o la imposibilidad de imponer la afiliación religiosa);
en la libertad de manifestar la propia religión, ya sea individual o colectivamente; con
las consecuencias legislativas relativas al reconocimiento de la personalidad jurídica y
la autonomía de las asociaciones religiosas;
en la libertad de practicar las propias convicciones religiosas en privado y en público;
en la posibilidad de los individuos y de las instituciones de desarrollar su vida religiosa,
trasmitir su credo y difundir sus valores.

Pese a haber sido redactado por una organización católica, el informe se caracteriza por un enfoque no confesional que examina la situación de cada país haciendo referencia a toda circunstancia jurídico-institucional o tipología sociocultural o ideológica que presente atributos de imposición, coerción, violación o persecución respecto a los seguidores de cualquier religión o fe. El valor y utilidad del Informe reside principalmente en hacer públicos, dentro de un conjunto organizado, los hechos, noticias, situaciones y testimonios personales que podrían pasar inadvertidos para la opinión pública y las instituciones internacionales religiosas y políticas, ante el bombardeo diario de desinformación y a falta de una comprensión más global

II.- ¿Qué libertad religiosa se da al presente en los 191 Estados miembros de la ONU? Una panorámica selectiva.

Imposible expresarlo aquí. No hay, pues, otro remedio que ceñirse a unas escuálidas pinceladas, distinguiendo: 1. Estados islámicos; 2 Estados comunistas; 3. Otros Estados. Y aun así, nos fijaremos en algunos de los 14 países señalados por el Informe como Países donde se dan graves lesiones de la libertad religiosa.

1. Los 57 Estados islámicos.

Al presente, la cuarta parte de las Naciones Unidas la forman 57 Estados islámicos. La calificación de “islámico” y el número 57 vienen ofrecidos oficialmente por la Organización de la Conferencia Islámica (=O.C.I) a los que añade 3 Estados observadores (Bosnia-Herzegovina, África Central y Tailandia) [2].
Pero, ¿qué se entiende por tal? Dos criterios principales son los que se adoptan al respecto en la Carta de la O.C.I: el criterio cuantitativo, según el cual un Estado debe ser considerado como islámico si la población es del 50% o más musulmán; y el criterio constitucional, según el cual la constitución del Estado declara que el Islam es la religión. A veces, sin embargo, se adopta el criterio meramente subjetivo, a saber, que el jefe de Estado se profese musulmán, (tal fue el caso de Gabón y Uganda desde 1974). No obstante, ante un concepto tan ensanchado se deben distinguir, a nuestro entender, tres clases de Estados islámicos — según la intensidad de la recepción del Islam, por un lado, y de la propia estructura constitucional, por otro—: hierocráticos (p.e. Arabia Saudí e Irán), confesionales (Argelia, Marruecos, Túnez, Mauritania, Egipto, Somalia, Libia, Yemen, Bahrein, Iraq y Siria) y laicos (Alto Volta, Camerún, Chad, Dahomey, Gabón, Guinea, Ruanda, Senegal, Madagascar y Nigeria).
- De estos tres grupos, los verdaderamente islámicos son los dos primeros, los hierocráticos y los confesionales. En ellos, el Islam es la religión del Estado, alcanzando su máximo grado en Arabia Saudí, Irán y el Yemen, en los que se da una teocracia. Las consecuencias de la Confesionalidad musulmana se harán sentir en la legislación, en la enseñanza, en el acceso a la Jefatura del Estado y a los demás cargos políticos.
- En su consecuencia, se niega todo proselitismo a cualquier otra religión, mientras el Islam es intensamente proselitista. Pero en todos ellos, no se da distinción ni menos separación Iglesia—Estado. La comunidad musulmana umma (con unos mil doscientos millones de fieles) lo es todo: religión, cultura, Estado. la comunidad. Si bien el número de Estados islámicos en Europa no pasa de dos, en cambio, el número total de musulmanes ya ha alcanzado los 11.400.000 en constante crecimientos de flujos inmigratorios y crecimiento vegetativo.

- En ARABIA SAUDÍ, “El reino es un Estado soberano árabe islámico cuya religión es el Islam. El Libro de Dios [Corán] y la Sunna de su Profeta —…— son su Constitución”. (art.1, Const.1-3-1992). Por tanto, “El Estado protege el Islam. Aplica la sharia […]. Más todavía, según la interpretación del wahabismo, avalado por el reino, la Península Arábiga es la patria de Mahoma, por lo que no pueden practicarse ni siquiera las –toleradas— “religiones del libro” (el judaísmo y el cristianismo). Por ende, todas las manifestaciones religiosas no musulmanas tal como la posesión de biblias, crucifijos, rosarios, orar en público etc. estén prohibidos. La policía religiosa encarcela a menudo a miembros de los grupos minoritarios, a quienes se libera sólo tras haber firmado un documento en el que abjuran de su fe. Hay al menos un millón de cristianos como trabajadores extranjeros provenientes principalmente de Filipinas. El Presidente de Italia, Oscar Luigi Scalfaro, interrumpió su visita oficial en 1997, al pedir asistir al culto católico e impedírselo. Por cierto, el Papa recibió, el 6-11-7, al Rey saudí, Abdalá
- En IRÁN, el Islam chií se identifica con la estructura del Estado. En efecto, “Todas las leyes y normativas civiles, penales, financieras, económicas, administrativas, culturales, militares, políticas y otras deben basarse en los criterios islámicos. Este principio tiene absoluta prioridad sobre todos los artículos de la Constitución [24-10-79], así como sobre cualquier ley y normativa […]” (art.4). Entre las minorías religiosas presentes en el país, el Estado islámico reconoce sólo a los cristianos, hebreos y seguidores de Zoroastro. Algunas minorías -sunníes, baha'i, ahmadíes- “sufren de hecho discriminación y, a menudo, violencias”, mientras otras -como budistas e hindúes- no son reconocidas, y viven “en una total precariedad jurídica”, aunque no son objeto de la violencia. La Iglesia católica, tanto oriental (armenia y caldea) como latina, goza de cierta libertad de culto, porque tiene iglesias donde reunirse y ritos en los que participar, pero no puede expresar su propia fe “fuera de estos lugares y fuera de sus comunidades”. Se prohíbe cualquier acción misionera, “tachada como proselitismo”, y toda expresión pública. Las comunidades se reducen a minorías étnicas guetizadas”.
El problema más grave, con todo, se plantea respecto a los convertidos al Islam, “ilegales” de hecho. Son musulmanes convertidos a la fe cristiana o cristianos “arrepentidos”, que vuelven a la fe de sus orígenes tras haberse convertido formalmente al Islam (en el caso de un matrimonio mixto), o son hijos de parejas islamo-cristianas. Muy a menudo “deben esconder su nueva fe incluso a la familia, o bien deben decidirse a emigrar para poderla hacer pública”.
- En NIGERIA: se producen actos de intolerancia y discriminación religiosa hacia las diversas comunidades cristianas, figuran “falsas acusaciones de blasfemia contra el Islam”, “raptos y conversiones forzadas de adolescentes, especialmente chicas”, “discriminación contra los cristianos a la hora de acceder a empleos públicos o de recibir servicios públicos”, “intimidaciones y amenazas de muerte a los musulmanes que se convierten al cristianismo”.
- Así mismo en Maldivas, Pakistán, Yemen y Sudán en el que la apostasía está castigada con la muerte.

2.- Estados comunistas.

- En CHINA, según el informe, “las religiones que reciben ayuda, financiación y apoyo son el confucianismo (una doctrinal moral más que una religión), el budismo y el taoísmo”. La Iglesia católica es “una sola”, porque tanto los católicos “subterráneos” (no reconocidos por el Gobierno) como los oficiales (reconocidos por el Gobierno), están unidos a la Santa Sede. Es objeto de numerosas discriminaciones, y a menudo sus presbíteros y obispos son arrestados.
- En COREA DEL NORTE se permite solo el culto del líder Kim Jong-Il y de su padre Kim Il-Sung. El régimen impone a los fieles el registro en organizaciones controladas por el Partido, y desde su instauración en 1953 han desaparecido cerca de 300.000 cristianos y ya no hay sacerdotes ni religiosas, quizás asesinados durante las persecuciones. Actualmente cerca de 80.000 personas están recluidas en campos de trabajo y sometidas “a hambre, tortura e incluso la muerte”.
- En CUBA, la Constitución de 1976 proclama de hecho el ateísmo del Estado, aunque la visita de Juan Pablo II a la isla caribeña en 1998 ha representado “el principio de una apertura y de un parcial deshielo”. Las restricciones a la libertad religiosa, contribuyen a empobrecer la presencia de los jóvenes entre los fieles católicos y hacer que, incluso entre los practicantes, el nivel de apoyo a las medidas morales, como la oposición al aborto y al divorcio, o el gesto de casarse en la Iglesia, no sean seguidas ni siquiera por la mitad de la población. A pesar de ello, en la Semana Santa del 2006, se permitió a algunos obispos transmitir un mensaje de 12 minutos; era la primera vez, en 46 años de gobierno comunista, que sucedía algo parecido.
- También en Laos

3.- Otros Estados

En MYANMAR (=Birmania), gobernado por un Junta Militar, la situación de la libertad religiosa y de los derechos humanos en 2007 ha sufrido un neto empeoramiento. “Entre agosto y septiembre monjes budistas se han puesto a la cabeza de un movimiento pacífico contra los abusos y las políticas represivas del régimen militar que rige el país desde 1962 con puño de hierro. Siguiendo a los monjes, bajaron a la calle miles de ciudadanos y a finales de septiembre la Junta, no pudiendo tolerarlo más, inició una feroz represión que ha afectado sobre todo a los bonzos y monasterios budistas”.
Así mismo en Bhután
que tiene el budismo como religión oficial, y Turkmenistán con dictadura y culto al Presidente.

Referencia bibliográfica:[1] Organización Ayuda a la Iglesia Necesitada” (=AIN), Informe 2008 sobre la Libertad Religiosa en el mundo (Madrid 2008) 540p., de la que ofrecemos síntesis y párrafos escogidos; [2] BLOG CARLOS CORRAL nn. 33 (Los 57 Estados islámicos) y 34 (Panarabismo y Panislamismo); VEGA GUTIÉRREZ (coord.), Religión y libertades fundamentales en los países de Naciones Unidas: textos fundamentales (ed. Comares 2003).


Bookmark and Share

Comentarios:
Informe 2008 "Libertad religiosa en el mundo":tiene como base el Aert. 18 de la Declaración Universal. de los DD.HH. Paris 1948, y que es aceptada por 191 paises. "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de religión o creencia, asi como la libertad de cambio de R.tanto en público como en privado...etc." Islámicos: 57; Comunistas: 3; Otros Estados son 14, suman 74 Estados. Mi comentario: Esto no se cumple, sabemos lo ocurrido en La India, Orissa, donde la persecución de los cristianos ha sido cruel,quemas, muertes...desolación, todo menos libertad religiosa,hacemos una llamada a la ONU,todos queremos ser libres. F.A.2009
Enlace permanente Comentario por isabel 31.12.08 @ 15:32

Se muestran únicamente los últimos 40 comentarios de cada post.

Hacer comentario:
Normas de etiqueta en los comentarios
Desde PERIODISTA DIGITAL les animamos a cumplir las siguientes normas de comportamiento en sus comentarios:
  • Evite los insultos, palabras soeces, alusiones sexuales, vulgaridades o groseras simplificaciones
  • No sea gratuitamente ofensivo y menos aún injurioso.
  • Los comentarios deben ser pertinentes. Respete el tema planteado en el artículo o aquellos otros que surjan de forma natural en el curso del debate.
  • En Internet es habitual utilizar apodos o 'nicks' en lugar del propio nombre, pero usurpar el de otro lector es una práctica inaceptable.
  • No escriba en MAYÚSCULAS. En el lenguaje de Internet se interpretan como gritos y dificultan la lectura.
Cualquier comentario que no se atenga a estas normas podrá ser borrado y cualquier comentarista que las rompa habitualmente podrá ver cortado su acceso a los comentarios de PERIODISTA DIGITAL.
Tu email no se mostrará en la página.
etiquetas XHTML permitidas: <p, ul, ol, li, dl, dt, dd, address, blockquote, ins, del, span, bdo, br, em, strong, dfn, code, samp, kdb, var, cite, abbr, acronym, q, sub, sup, tt, i, b>
URLs, email, AIM y ICQs serán convertidos automáticamente.
Opciones:
 
(Saltos de línea se convierten en <br />)

Blogs
El Blog de  Silvia Carreño

El Blog de Silvia Carreño

Enmendas no Senado aos Presupostos Xerais do Estado de 2010 por importe de 187,70 millons €

Silvia Carreño

Diálogo sin fronteras

Diálogo sin fronteras

Por quién doblan las campanas

Carmen Bellver

Artículos Incorruptos

Artículos Incorruptos

¡El Ejército debe de intervenir!.

José Luis Palomera Ruiz

Sursum Corda El blog de Guillermo Gazanini

Sursum Corda El blog de Guillermo Gazanini

¿”Blindar” el Estado laico?

Guillermo Gazanini Espinoza

Voto en Blanco

Voto en Blanco

El Estatut y la locura política catalana

Francisco Rubiales

Gastronomía Navarra

Gastronomía Navarra

Nevaditos (Pastas navideñas) receta del libro escuela de cocina navarra "Recetas nuevas y antiguas El BOSQUECILLO"

Mª Rosario Aldaz Donamaría

Un país a la deriva

Un país a la deriva

La carga mediática catalana

Vicente A. C. M.

Contracorriente

Contracorriente

Los Objetivos del Milenio a la luz de la DSI

Rodrigo del Pozo Fernández

Punto de vista

Punto de vista

Doce periódicos catalanes

Vicente Torres

Las crónicas de Juan Fernandez Krohn

Las crónicas de Juan Fernandez Krohn

Crisis de regimen: ordago a la grande en Cataluña (la bomba de efectos retardados del editorial separatista)

Juan Fernandez Krohn

Crónicas Bárbaras

Crónicas Bárbaras

Socialnacionalismo amenazante

Manuel Molares do Val

Dimes y diretes

Dimes y diretes

La violencia educativa de la conciencia

Eduardo Cassano

El buen vivir de Juan Luis Recio

El buen vivir de Juan Luis Recio

Mártires

Juan Luis Recio

El blog de Miguel Barrachina

El blog de Miguel Barrachina

España en la Encrucijada

Miguel Barrachina

Corrupción global

Corrupción global

305 El Estatuto de Cataluña, Zapatero, el Estado de Derecho y el futuro de España como Nacion.

Luis Llopis Herbas

El Manuscrito del Mar Muerto

El Manuscrito del Mar Muerto

La huella sefardí

Jaime Vázquez Allegue

El Blog de Otramotro

El Blog de Otramotro

¿"Internesexualidad"?

Ángel Sáez García

Vilagarcía na Rede

Vilagarcía na Rede

Los sindicatos agrarios plantearán hoy sus quejas a la ministra Espinosa

Vilagarcía na Rede

El blog de Carlos González

El blog de Carlos González

González considera que la “erradicación total” de la violencia de género exige intensificar la educación en “valores democráticos”

Carlos González

Secularizados, mística y obispos

Secularizados, mística y obispos

Un peligro para los Obispos

Josemari Lorenzo Amelibia

Haz de PD tu página de inicio | Cartas al Director | Publicidad | Buzón de sugerencias | Publicidad
Periodista Digital, SL CIF B82785809
Avenida de Asturias, 49, bajo - 28029 Madrid (España)
Tlf. (+34) 91 732 19 05
Aviso Legal | Cláusula exención responsabilidad

redaccion@periodistadigital.com Copyleft 2000

b2evolution Creative Commons License
This work is licensed under a Creative Commons License.
Noticias Periodista Digital | Periodista Latino | Reportero Digital | Ciudadano Digital | Chistes, Videos y Poesias