Panorámica de “La libertad religiosa en el mundo”: el informe 2008. [BLOG 125]
30.12.08 @ 09:44:50. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
A pesar de haberse terminado las múltiples solemnidades del LX Aniversario de la Declaración de los derechos del hombre (de 10-12-8), todavía se comprueba que estos no son hoy realidad en el mundo entero. Ni siquiera el que históricamente fue el primero en el orden internacional, por muy balbuciente que naciera, cual es el Derecho Fundamental de Libertad religiosa.
Dura realidad que denunciaba a la par que matizaba el propio Benedicto XVI: «La libertad religiosa está lejos de ser asegurada efectivamente por doquier: en algunos casos se la niega por motivos religiosos o ideológicos; otras veces, aunque se la reconoce teóricamente, es obstaculizada de hecho por el poder político o, de manera más solapada, por el predominio cultural del agnosticismo y del relativismo» (Ángelus del 4-12-2005 y Discurso al Cuerpo Diplomático del 9-1-6).
- Innegable realidad que con exactitud viene comprobada en el “Informe 2008 sobre la Libertad Religiosa en el mundo” elaborado por la organización internacional católica “Ayuda a la Iglesia Necesitada” (=AIN) [1], al dar a conocer la situación real lo mismo de los derechos humanos en general que de la de la libertad religiosa en particular. Verdad que no dejó de ponerse en evidencia en la Mesa redonda y presentación del libro —que tuvo lugar en la Universidad CEU-San Pablo de Madrid, el 23-10-8— por parte de Daniel Cerezo (misionero en China, Provincial de los Combonianos, Justo Lacunza (rector del Instituto Pontificio de Estudios árabes e islámicos del Vaticano) y Javier Legorreta (responsable de AIN para Hispano-América). Presentación que simultáneamente se realizó en Berlín, París, Roma y otras capitales europeas.
I.- ¿Qué criterio se ha aplicado en la elaboración de la libertad religiosa en cada país?
No otro que el definido en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (París, 10-12-1948), declaración sobre la que se sustenta la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que, en consecuencia y al menos en teoría, es compartida por los 191 países que la conforman: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia».
En función de esta declaración, la libertad religiosa puede identificarse y articularse legítimamente
como sigue:
en la libertad de cambiar de religión (o la imposibilidad de imponer la afiliación religiosa);
en la libertad de manifestar la propia religión, ya sea individual o colectivamente; con
las consecuencias legislativas relativas al reconocimiento de la personalidad jurídica y
la autonomía de las asociaciones religiosas;
en la libertad de practicar las propias convicciones religiosas en privado y en público;
en la posibilidad de los individuos y de las instituciones de desarrollar su vida religiosa,
trasmitir su credo y difundir sus valores.
Pese a haber sido redactado por una organización católica, el informe se caracteriza por un enfoque no confesional que examina la situación de cada país haciendo referencia a toda circunstancia jurídico-institucional o tipología sociocultural o ideológica que presente atributos de imposición, coerción, violación o persecución respecto a los seguidores de cualquier religión o fe. El valor y utilidad del Informe reside principalmente en hacer públicos, dentro de un conjunto organizado, los hechos, noticias, situaciones y testimonios personales que podrían pasar inadvertidos para la opinión pública y las instituciones internacionales religiosas y políticas, ante el bombardeo diario de desinformación y a falta de una comprensión más global
II.- ¿Qué libertad religiosa se da al presente en los 191 Estados miembros de la ONU? Una panorámica selectiva.
Imposible expresarlo aquí. No hay, pues, otro remedio que ceñirse a unas escuálidas pinceladas, distinguiendo: 1. Estados islámicos; 2 Estados comunistas; 3. Otros Estados. Y aun así, nos fijaremos en algunos de los 14 países señalados por el Informe como Países donde se dan graves lesiones de la libertad religiosa.
1. Los 57 Estados islámicos.
Al presente, la cuarta parte de las Naciones Unidas la forman 57 Estados islámicos. La calificación de “islámico” y el número 57 vienen ofrecidos oficialmente por la Organización de la Conferencia Islámica (=O.C.I) a los que añade 3 Estados observadores (Bosnia-Herzegovina, África Central y Tailandia) [2].
Pero, ¿qué se entiende por tal? Dos criterios principales son los que se adoptan al respecto en la Carta de la O.C.I: el criterio cuantitativo, según el cual un Estado debe ser considerado como islámico si la población es del 50% o más musulmán; y el criterio constitucional, según el cual la constitución del Estado declara que el Islam es la religión. A veces, sin embargo, se adopta el criterio meramente subjetivo, a saber, que el jefe de Estado se profese musulmán, (tal fue el caso de Gabón y Uganda desde 1974). No obstante, ante un concepto tan ensanchado se deben distinguir, a nuestro entender, tres clases de Estados islámicos — según la intensidad de la recepción del Islam, por un lado, y de la propia estructura constitucional, por otro—: hierocráticos (p.e. Arabia Saudí e Irán), confesionales (Argelia, Marruecos, Túnez, Mauritania, Egipto, Somalia, Libia, Yemen, Bahrein, Iraq y Siria) y laicos (Alto Volta, Camerún, Chad, Dahomey, Gabón, Guinea, Ruanda, Senegal, Madagascar y Nigeria).
- De estos tres grupos, los verdaderamente islámicos son los dos primeros, los hierocráticos y los confesionales. En ellos, el Islam es la religión del Estado, alcanzando su máximo grado en Arabia Saudí, Irán y el Yemen, en los que se da una teocracia. Las consecuencias de la Confesionalidad musulmana se harán sentir en la legislación, en la enseñanza, en el acceso a la Jefatura del Estado y a los demás cargos políticos.
- En su consecuencia, se niega todo proselitismo a cualquier otra religión, mientras el Islam es intensamente proselitista. Pero en todos ellos, no se da distinción ni menos separación Iglesia—Estado. La comunidad musulmana umma (con unos mil doscientos millones de fieles) lo es todo: religión, cultura, Estado. la comunidad. Si bien el número de Estados islámicos en Europa no pasa de dos, en cambio, el número total de musulmanes ya ha alcanzado los 11.400.000 en constante crecimientos de flujos inmigratorios y crecimiento vegetativo.
- En ARABIA SAUDÍ, “El reino es un Estado soberano árabe islámico cuya religión es el Islam. El Libro de Dios [Corán] y la Sunna de su Profeta —…— son su Constitución”. (art.1, Const.1-3-1992). Por tanto, “El Estado protege el Islam. Aplica la sharia […]. Más todavía, según la interpretación del wahabismo, avalado por el reino, la Península Arábiga es la patria de Mahoma, por lo que no pueden practicarse ni siquiera las –toleradas— “religiones del libro” (el judaísmo y el cristianismo). Por ende, todas las manifestaciones religiosas no musulmanas tal como la posesión de biblias, crucifijos, rosarios, orar en público etc. estén prohibidos. La policía religiosa encarcela a menudo a miembros de los grupos minoritarios, a quienes se libera sólo tras haber firmado un documento en el que abjuran de su fe. Hay al menos un millón de cristianos como trabajadores extranjeros provenientes principalmente de Filipinas. El Presidente de Italia, Oscar Luigi Scalfaro, interrumpió su visita oficial en 1997, al pedir asistir al culto católico e impedírselo. Por cierto, el Papa recibió, el 6-11-7, al Rey saudí, Abdalá
- En IRÁN, el Islam chií se identifica con la estructura del Estado. En efecto, “Todas las leyes y normativas civiles, penales, financieras, económicas, administrativas, culturales, militares, políticas y otras deben basarse en los criterios islámicos. Este principio tiene absoluta prioridad sobre todos los artículos de la Constitución [24-10-79], así como sobre cualquier ley y normativa […]” (art.4). Entre las minorías religiosas presentes en el país, el Estado islámico reconoce sólo a los cristianos, hebreos y seguidores de Zoroastro. Algunas minorías -sunníes, baha'i, ahmadíes- “sufren de hecho discriminación y, a menudo, violencias”, mientras otras -como budistas e hindúes- no son reconocidas, y viven “en una total precariedad jurídica”, aunque no son objeto de la violencia. La Iglesia católica, tanto oriental (armenia y caldea) como latina, goza de cierta libertad de culto, porque tiene iglesias donde reunirse y ritos en los que participar, pero no puede expresar su propia fe “fuera de estos lugares y fuera de sus comunidades”. Se prohíbe cualquier acción misionera, “tachada como proselitismo”, y toda expresión pública. Las comunidades se reducen a minorías étnicas guetizadas”.
El problema más grave, con todo, se plantea respecto a los convertidos al Islam, “ilegales” de hecho. Son musulmanes convertidos a la fe cristiana o cristianos “arrepentidos”, que vuelven a la fe de sus orígenes tras haberse convertido formalmente al Islam (en el caso de un matrimonio mixto), o son hijos de parejas islamo-cristianas. Muy a menudo “deben esconder su nueva fe incluso a la familia, o bien deben decidirse a emigrar para poderla hacer pública”.
- En NIGERIA: se producen actos de intolerancia y discriminación religiosa hacia las diversas comunidades cristianas, figuran “falsas acusaciones de blasfemia contra el Islam”, “raptos y conversiones forzadas de adolescentes, especialmente chicas”, “discriminación contra los cristianos a la hora de acceder a empleos públicos o de recibir servicios públicos”, “intimidaciones y amenazas de muerte a los musulmanes que se convierten al cristianismo”.
- Así mismo en Maldivas, Pakistán, Yemen y Sudán en el que la apostasía está castigada con la muerte.
2.- Estados comunistas.
- En CHINA, según el informe, “las religiones que reciben ayuda, financiación y apoyo son el confucianismo (una doctrinal moral más que una religión), el budismo y el taoísmo”. La Iglesia católica es “una sola”, porque tanto los católicos “subterráneos” (no reconocidos por el Gobierno) como los oficiales (reconocidos por el Gobierno), están unidos a la Santa Sede. Es objeto de numerosas discriminaciones, y a menudo sus presbíteros y obispos son arrestados.
- En COREA DEL NORTE se permite solo el culto del líder Kim Jong-Il y de su padre Kim Il-Sung. El régimen impone a los fieles el registro en organizaciones controladas por el Partido, y desde su instauración en 1953 han desaparecido cerca de 300.000 cristianos y ya no hay sacerdotes ni religiosas, quizás asesinados durante las persecuciones. Actualmente cerca de 80.000 personas están recluidas en campos de trabajo y sometidas “a hambre, tortura e incluso la muerte”.
- En CUBA, la Constitución de 1976 proclama de hecho el ateísmo del Estado, aunque la visita de Juan Pablo II a la isla caribeña en 1998 ha representado “el principio de una apertura y de un parcial deshielo”. Las restricciones a la libertad religiosa, contribuyen a empobrecer la presencia de los jóvenes entre los fieles católicos y hacer que, incluso entre los practicantes, el nivel de apoyo a las medidas morales, como la oposición al aborto y al divorcio, o el gesto de casarse en la Iglesia, no sean seguidas ni siquiera por la mitad de la población. A pesar de ello, en la Semana Santa del 2006, se permitió a algunos obispos transmitir un mensaje de 12 minutos; era la primera vez, en 46 años de gobierno comunista, que sucedía algo parecido.
- También en Laos
3.- Otros Estados
En MYANMAR (=Birmania), gobernado por un Junta Militar, la situación de la libertad religiosa y de los derechos humanos en 2007 ha sufrido un neto empeoramiento. “Entre agosto y septiembre monjes budistas se han puesto a la cabeza de un movimiento pacífico contra los abusos y las políticas represivas del régimen militar que rige el país desde 1962 con puño de hierro. Siguiendo a los monjes, bajaron a la calle miles de ciudadanos y a finales de septiembre la Junta, no pudiendo tolerarlo más, inició una feroz represión que ha afectado sobre todo a los bonzos y monasterios budistas”.
Así mismo en Bhután que tiene el budismo como religión oficial, y Turkmenistán con dictadura y culto al Presidente.
Referencia bibliográfica:[1] Organización Ayuda a la Iglesia Necesitada” (=AIN), Informe 2008 sobre la Libertad Religiosa en el mundo (Madrid 2008) 540p., de la que ofrecemos síntesis y párrafos escogidos; [2] BLOG CARLOS CORRAL nn. 33 (Los 57 Estados islámicos) y 34 (Panarabismo y Panislamismo); VEGA GUTIÉRREZ (coord.), Religión y libertades fundamentales en los países de Naciones Unidas: textos fundamentales (ed. Comares 2003).
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Carlos Corral
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