EL VETO del Presidente Tabaré, de Uruguay, a la ley sobre el aborto, y el Juramento de Hipócrates. [BLOG.124]
23.12.08 @ 10:02:47. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
Anteponer la defensa de la vida como valor superior es lo que ha realizado el presidente de Uruguay, Ramón Tabaré Vázquez— elegido el 31-10-4, extendiéndose su mandato hasta el 1-3-10)— oncólogo radioterapeuta, al vetar la ley que despenalizaba el aborto. Y lo ha llevado a término a pesar del riesgo de fracturar su partido —como no han dejado de resaltar los medios de comunicación— el Frente Amplio, que es una coalición de varios grupos de izquierda, y del coste que le supondrá a él.
Y eso que Uruguay —téngase muy en cuenta— no es un Estado confesional, según la “Constitución de la República Oriental de Uruguay” (27-11-1966, reformada el 8-12-1996). En ella, sin embargo, “todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos templos que hayan sido parcial o totalmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuando sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones” (art.5).
Afirmada la igualdad ante la ley de “todas las personas” (art.8), se declara que “la familia es la base de nuestra sociedad” (art.4). Más aún, “la maternidad, cualquiera sea la condición o estado de la mujer, tiene derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia en caso de desamparo” (art.42).
Dentro de este marco constitucional es como se produce la intervención del Presidente en discurso dirigido a la Asamblea General del País. Lo reproducimos en cursiva incrustando nuestras glosas en forma de cuñas.
“Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo se dirige a ese Cuerpo en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 137 y siguientes de la Constitución de la República a los efectos de observar los capítulos II, III y IV, artículos 7 a 20, del proyecto de ley por el que se establecen normas relacionadas con la salud sexual y reproductiva sancionado por el Poder Legislativo.
Se observan en forma total por razones de constitucionalidad y conveniencia las citadas disposiciones por los fundamentos que se exponen a continuación. Hay consenso en que el aborto es un mal social que hay que evitar.
*[Y constata una cruel realidad]*
Sin embargo, en los países en que se ha liberalizado el aborto, éstos han aumentado. En los Estados Unidos, en los primeros diez años, se triplicó, y la cifra se mantiene: la costumbre se instaló. Lo mismo sucedió en España.
*[1º/ A la vez enuncia una tesis fundamental, a saber, la existencia de vida humana en su etapa de gestación, tal como de manera evidente lo revela la ciencia. En efecto —como recalca el Prof. Ignacio Núñez de Castro (1)— “ningún científico duraría en afirmar que la vida humana comienza en el momento de la fecundación. También se llega al consenso de que el embrión temprano es un individuo, pues como tal es indiviso en sí mismo y además único; y es humano, porque posee el genoma humano completo fruto de de la unión de los gametos paternos. … La Biología no es competente para afirmar o negar que el embrión, organismo humano completo, sea una persona. … Pero la corporeidad completa del embrión sí está definida desde el momento de la singamia”[=unión de los dos gametos durante el proceso de fecundación que se inicia por la *fusión de membranas y penetración del espermatozoide]*.
La legislación no puede desconocer la realidad. La biología ha evolucionado mucho. Descubrimientos revolucionarios, como la fecundación in vitro y el ADN con la secuenciación del genoma humano, dejan en evidencia que desde el momento de la concepción hay allí una vida humana nueva, un nuevo ser. Tanto es así que en los modernos sistemas jurídicos -incluido el nuestro- el ADN se ha transformado en la "prueba reina" para determinar la identidad de las personas, independientemente de su edad, incluso en hipótesis de devastación, o sea cuando prácticamente ya no queda nada del ser humano, aun luego de mucho tiempo.
El verdadero grado de civilización de una nación se mide por cómo se protege a los más necesitados. Por eso se debe proteger más a los más débiles. Porque el criterio no es ya el valor del sujeto en función de los afectos que suscita en los demás, o de la utilidad que presta, sino el sino el valor que resulta de su mera existencia.
*[2º/ Como prueba de la defensa se alega supremacía del ordenamiento internacional asumido por Uruguay mediante las correspondientes firmas y ratificaciones, en concreto, la Convención americana sobre derechos humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos, san José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, denominada “Pacto de San José de Costa Rica“, en cuyo Artículo 4. Derecho a la Vida se dispone: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. A ella se añade la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyo Preámbulo § 8º se declara: “Teniendo presente que, como se indica en la Declaracion de los Derechos del Niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”]*
Esta ley afecta el orden constitucional (artículos 7º, 8º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 72º y 332º) y compromisos asumidos por nuestro país en tratados internacionales, entre otros el Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por la Ley Nº 15.737 del 8 de marzo de 1985 y la Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nº 16.137 del 28 de septiembre de 1990.
En efecto, disposiciones como el artículo 42 de nuestra Carta, que obliga expresamente a proteger a la maternidad, y el Pacto de San José de Costa Rica -convertido además en ley interna como manera de reafirmar su adhesión a la protección y vigencia de los derechos humanos- contiene disposiciones expresas, como su artículo 2º y su artículo 4º, que obligan a nuestro país a proteger la vida del ser humano desde su concepción. Además, le otorgan el estatus de persona.
Si bien una ley puede ser derogada por otra ley, no sucede lo mismo con los tratados internacionales, que no pueden ser derogados por una ley interna posterior. Si Uruguay quiere seguir una línea jurídico-política diferente a la que establece la Convención Americana de Derechos Humanos, debería denunciar la mencionada Convención (Art. 78 de la referida Convención).
*[3º/ Se denuncian una discriminación injusta hacia los médicos, además la lesión de la libertad de conciencia, así como de la libertad empresa y de la de asociación]*
Por otra parte, al regular la objeción de conciencia de manera deficiente, el proyecto aprobado genera una fuente de hacia aquellos médicos que entienden que su conciencia les impide realizar abortos, y tampoco permite ejercer la libertad de conciencia de quien cambia de opinión y decide no realizarlos más. Nuestra Constitución sólo reconoce desigualdades ante la ley cuando se fundan en los talentos y virtudes de las personas. Aquí, además, no se respeta la libertad de pensamiento de un ámbito por demás profundo e íntimo.
Este texto también afecta la libertad de empresa y de asociación, cuando impone a instituciones médicas con estatutos aprobados según nuestra legislación, y que vienen funcionando desde hace más de cien años en algún caso, a realizar abortos, contrariando expresamente sus principios fundacionales.
*[4º/ Por último se denuncian, por un lado, la calificación errónea del acto médico y, por otro, la violación del Juramento de Hipócrates]*
El proyecto, además, califica erróneamente y de manera forzada, contra el sentido común, el aborto como acto médico, desconociendo declaraciones internacionales como las de Helsinki y Tokyo, que han sido asumidas en el ámbito del Mercosur, que vienen siendo objeto de internalización expresa en nuestro país desde 1996 y que son reflejo de los principios de la medicina hipocrática que caracterizan al médico por actuar a favor de la vida y de la integridad física.
*[5º/ Se recuerda el Juramento Hipocrático, que declara: “Juro por Apolo el Médico y Esculapio y por Hygeia y Panacea y por todos los dioses y diosas, poniéndolos de jueces, que este mi juramento será cumplido hasta donde tenga poder y discernimiento. […]. Llevaré adelante ese régimen, el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los enfermos y les apartará del perjuicio y el terror. A nadie daré una droga mortal aún cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a ninguna mujer supositorios destructores; mantendré mi vida y mi arte alejado de la culpa. cul . No operaré a nadie por cálculos, dejando el camino a los que trabajan en esa práctica. A cualesquier casa que entre, iré por el beneficio de los enfermos, absteniéndome de todo error voluntario y corrupción, y de lascivia con las mujeres u hombres libres o esclavos. Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas. Ahora, si cumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y el arte sean míos, que sea siempre honrado por todos los hombres y que lo contrario me ocurra si lo quebranto y soy perjuro.”]*
]*
*[6º La solución debe basarse en la Solidaridad, en especial para con las mujeres, particularmente de los sectores más desfavorecidos.]*
De acuerdo a la idiosincrasia de nuestro pueblo, es más adecuado buscar una solución basada en la solidaridad que permita promocionar a la mujer y a su criatura, otorgándole la libertad de poder optar por otras vías y, de esta forma, salvar a los dos. Es menester atacar las verdaderas causas del aborto en nuestro país y que surgen de nuestra realidad socio-económica. Existe un gran número de mujeres, particularmente de los sectores más carenciados, que soportan la carga del hogar solas. Para ello, hay que rodear a la mujer desamparada de la indispensable protección solidaria, en vez de facilitarle el aborto.
El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración,
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República
Tal es el contenido y sentido de la intervención del Presidente de Uruguay. Como acaba de comentarme el mencionado Núñez de Castro por E-Mail ahora en este tiempo navideño: ‘¿Y qué es la Navidad sino la expresión más preciosa de la Vida? “En ÉL estaba la Vida. Y la VIDA era la luz de los hombres” (Jn 1, 4). Ciertamente ante la presión del lobby feminista ha sido muy valiente el Presidente de Uruguay’. Aun el mismo ex presidente uruguayo Luis Alberto Lacalle (1990-1995) y actual precandidato opositor, opinó que "la actitud de Vázquez es digna de ser destacada, porque no vaciló en adoptarla aun siendo contraria a un interés político".
Referencia bibliográfica: (1) IGNACIO NÚÑEZ DE CASTRO, Dignidad del embrión, Reflexiones en torno a la vida humana naciente (Madrid 2008) sintetizado en Blog Carlos Corral n.115.
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