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LAS CASAS: ¿sabes que el infatigable defensor de los indios fue a la vez tenaz defensor del imperio universal de los Reyes de Castilla y de León sobre las océanas Indias? [BLOG 123]

Permalink 16.12.08 @ 09:56:55. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

Polémicamente fue calumniado —no raras veces acríticamente— por sus enemigos de ser negador del imperio de los Reyes. Acusación que el propio Las Casas rechaza expresamente en su tratado titulado Treinta proposiciones muy jurídicas y responde así: “algunos émulos de la verdad, que pretendían poner excusa y colores a obras nefandísimas, queriéndolo calumniar imponiéndole que contenía negar el título o señorío de aquel orbe que en él tienen los reyes de Castilla”… Desta ocasión tuvieron las siguientes proposiciones su origen y principio”. Pues bien, en la proposición XXX y última es —concluye—“donde parecerá fundado, probado y corroborado el título que los reyes de Castilla y León —como matiza— tienen al imperio universal y soberano del orbe nuevo de las océanas Indias” [(1) p.249-257].

1.- ¿Cual fue de verdad la tesis primera y fundamental de Las Casas?

El punto de partida doctrinal a la par que práctico de Las Casas está constituido por la qu, a nuestro entender, debe considerarse como su primera y fundamental tesis, a saber, que el propio Las Casas admitió el imperio soberano de los Reyes e Casilla sobre las Indias, como demostró y puso de manifiesto en su obra de 1552 escrita ad hoc bajo el grandioso título que puso a su “Tratado comprobatorio del imperio soberano y principado universal que los Reyes de Castilla y León tienen sobre las Indias” [de 1552, publicado en Sevilla en 1553, (1) p.350/423]. En él asienta dos conclusiones.

“Conclusión primera … “que los Reyes de Castilla y León tienen justísimo título al imperio soberano o alto de todo el orbe de las que llamamos océanas Indias, e son justamente príncipes soberanos e supremos, y universales señores y emperadores sobre reyes y señores naturales dellas, por virtud de la auctoridad, concesión y donación, no simple, sino modal id est, ob interpositam causam, que la Sancta Sede apostólica interpuso y les hizo sobre las Indias. Y este y no otro es el fundamento jurídico y sustancial donde estriba y está colocado todo su título” (p.352). Más adelante se ofrece “La prueba de la primera conclusión” (p.391-411), para la que se aducen una serie de 4 razones principales.
Y saca dos deducciones. Primera: “Y aquí se pone la institución apostólica del principado de las Indias a los Reyes de Castilla” (p.411-412). Segunda: “Y de aquí se sigue de cómo ninguno de los Reyes cristianos pueden contratar en las Indias” (p.412-416).

“Conclusión segunda”. Con este señorío de los Reyes de Castilla y de León —matiza agudamente— “se compadece tener los reyes y señores naturales de los indios su administración, jurisdicción, derechos y dominios sobre sus pueblos súbditos, o que políticamente o realmente se rijan” (p.352-391). Más adelante se aduce la “Prueba de la segunda conclusión” (p.416-423), alegándose tres “razones principales”.

2. ¿Cuáles fueron las otras tesis principales defendidas por La Casas?

Las demás tesis, por tanto, que puedan aducirse y deducirse de la doctrina y escritos de Las Casas, son secundarias, al quedar subordinadas a dicha tesis doctrinal y práctica por las que la verificación y realización de ese imperio de Indias descubiertas y pacificadas deben enunciarse y realizarse mediante justas acciones y evitarse las maldades y abusos. En su consecuencia, se mantienen al mismo tiempo una serie de tesis resaltadas, entre otros por Gustavo Gutiérrez:

- 2ª tesis: el deber y derecho de predicar la verdad evangélica [“Norma única para invitar a todas las gentes a la verdadera religión” de 1522-1526?].
- 3ª tesis: el operar la liberación del indio [lo que expone y desarrolla en su “Tratado sobre los Indios que se han hecho esclavos”, donde al final escribe “concluyo … suplicando muy afectuosamente a Vuestra Alteza, como obispo de un gran pedazo dellos … que Vuestra Alteza mande con mucha brevedad libertarlos, para que … en este artículo se ponga remedio”. [(1) 257-290]
- 4ª tesis: “los indios eran tan capaces como otras cualesquiera naciones de recibir el evangelio” (Apologética Historia Sumaria, CCXIII) y “las repúblicas indianas igualaron, y aun sobrepujaron, en buenas leyes y costumbres, a todas las antiguas” (CCLXII).
- 5ª tesis: el oro es una idolatría y no puede ponerse como mediador de la evangelización.
- 6ª. tesis: sobre la Tierra baldía —afirma Las Casas, Tesoros del Perú, como conclusión– “A ninguna persona de este mundo, ni aun al Rey de los españoles (lo cual queremos decir con toda reverencia debida a su regia celsitud), les es lícito, sin licencia y libre y graciosa voluntad del Rey inca o sus descendientes … buscar, escrutar, desenterrar y llevarse, con intención de apoderarse de ellos, los tesoros, riquezas u objetos preciosos que sepultaron con sus difuntos en los sepulcros y en los así llamados Guacas. Y si hicieren lo contrario cometerían un pecado de hurto o robo. Y si no lo restituyeren y no hicieren penitencia por su pecado, les será imposible alcanzar la salvación” (3).

3.- La polémica contra Juan Ginés de Sepúlveda

Decidió este entrar de lleno en polémica contra Las Casas, redactando el De justis belli causis apud indios (De la justa causa de la guerra contra los indios) en la que asentaba estas tesis: * Con perfecto derecho los españoles imperan sobre estos bárbaros del Nuevo Mundo e islas adyacentes, los cuales en prudencia, ingenio, virtud y humanidad son tan inferiores a los españoles como niños a los adultos y las mujeres a los varones, habiendo entre ellos tanta diferencia como la que va de gentes fieras y crueles a gentes clementísimas.
* ¿Qué cosa pudo suceder a estos bárbaros más conveniente ni más saludable que el quedar sometidos al imperio de aquellos cuya prudencia, virtud y religión los han de convertir de bárbaros, tales que apenas merecían el nombre de seres humanos, en hombres civilizados en cuanto pueden serlo. * Por muchas causas, pues y muy graves, están obligados estos bárbaros a recibir el imperio de los españoles [...] y a ellos ha de serles todavía más provechoso que a los españoles [...] y si rehusan nuestro imperio (imperium) podrán ser compelidos por las armas a aceptarle, y será esta guerra, como antes hemos declarado con autoridad de grandes filósofos y teólogos, justa porley natural.natural.
* La primera [razón de la justicia de esta guerra de conquista] es que siendo por naturaleza bárbaros, incultos e inhumanos, se niegan a admitir el imperio de los que son más prudentes, poderosos y perfectos que ellos; imperio que les traería grandísimas utilidades, magnas comodidades, siendo además cosa justa por derecho natural que la materia obedezca a la forma.
- A las tesis de Ginés de Sepúlveda replicó Las Casas con la mecionadas Treinta proposiciones muy jurídicas. Lo que condujo a la celebración de una reunión de teólogos en Valladolid (conocida como Junta de Valladolid) entre los meses de agosto y septiembre de 1550 y 1551 con el objetivo de solucionar la disputa, que recibió el nombre de «polémica de los naturales» o «de los justos títulos». - Al contrario que Sepúlveda, propugnaba Las Casas la igualdad genérica del ser humano al margen de cualquier posición política y la necesidad de que los españoles abandonaran América, limitándose a enviar predicadores para evangelizar, sin apoyo militar ninguno. Al final de la disputa, no hubo resolución final y cada uno de los contrincantes se consideró vencedor.
En su libro postrero, escrito ya a los 90 años en 1564/65, Tesoros del Perú, escribe: “respondemos que, en efecto, es verdad que los Reyes Católicos de Castila y León, por providencia y graciosa donación de la Sede Apostólica, fueron designados supremos príncipes de aquel mundo por razón de la misión que la misma Santa Sede les encomendó de predicar el evangelio y convertir sus habitantes … Pero, en realidad, por el mismo hecho o derecho … nos se les transfirió el dominio o posesión de todo aquel mundo, en conformidad con los comentarios de los juristas y distintos textos de ambos derechos”. Con todo, Las Casas admitió que tal consentimiento voluntario de los indios sí se dio en la región de Vera Paz [(2) p.57/58 y 317].
En conclusión, Las Casas sostuvo y mantuvo hasta el final de su vida su tesis fundamental desglosada en dos asertos: por una parte, que los Reyes de Castilla y León tienen justísimo título al imperio soberano o alto de todo el orbe de las que llamamos océanas Indias; y, por otra, que con este imperio “se compadece tener los reyes y señores naturales de los indios su administración, jurisdicción, derechos y dominios sobre sus pueblos súbditos”.
Referencia bibliográfica: (1) PÉREZ DE TUDELA BUESO, JUAN (ed.), Obras escogidas de Fray Bartolomé de las Casas, t.V, Opúsculos, Cartas y Memoriales (Madrid 1958); (2) Los Tesoros del Perú (ed. LOSADA, A., Madrid 1958); Gran Enciclopedia-GER y Wikipedia: “Las Casas” y “Juan Ginés de Sepúlveda”


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