El Presidente LULA de Brasil acaba de firmar con la Santa Sede un importante acuerdo (de 13-11-8). [BLOG 121]
02.12.08 @ 08:46:08. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
Se parte —nótese bien— de la vigente Constitución de 1988, que asegura "por una parte la sana laicidad del estado, y por otra, garantiza el libre ejercicio de las actividades de la Iglesia en todos los ámbitos de su misión". Se ha dejado atrás la Constitución de 1824 que imprimía al Imperio brasileño un carácter "netamente confesional" con las sucesivas Cartas fundacionales.
1.- Audiencia del Papa al Presidente y la seguida firma del Acuerdo.
Ya el tratarse de una de las mayores naciones del mundo como Brasil, explica el porqué Benedicto XVI recibió tan solemnemente en audiencia al presidente de la República Federal de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, junto a su esposa y otros miembros de su séquito, el jueves 13 de noviembre de 2008. En efecto, es un País con una población de cerca de 186 millones sobre una superficie de 8.511.965 Km. Aquí se encuentra establecida la casi la mayoría de las religiones y organizaciones religiosas. Según el censo de 2000, un 74 % se declara Católico; y un 15% aproximadamente se confiesa Protestante (de los que un 85% son Pentecostales o evangélicos). También hay unos 427.000 adherentes al Budismo y a otras religiones orientales.
En la Audiencia, Benedicto XVI, por su parte, "subrayó la colaboración entre la Iglesia y el Estado en el contexto de la promoción de los valores morales y del bien común, no sólo en el país sino también de forma especial en favor de África". Lula, por la suya, recordó la grata visita del Papa a Brasil en mayo de 2007 con motivo de la V Asamblea General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe en Aparecida. A continuación se pasa al Palacio Apostólico para proceder a la firma del Acuerdo.
2.- El marco jurídico: la Constitución.
- En el Preámbulo se invoca la “protección de Dios”, al declarar que “Nosotros, representantes del pueblo brasileño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente para instituir un Estado Democrático … promulgamos bajo la protección de Dios, la siguiente Constitución”. - A la par se proclama que “Es inviolable la libertad de conciencia y de creencia, estando asegurado el libre ejercicio de los cultos religiosos” (art.5 VI); - Y rubricando la no confesionalidad del Estado a la vez que teniendo presentes más bien los modelos constitucionales norteamericano y francés: “Está prohibido a la Unión, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios: Establecer cultos religiosos o iglesias, subvencionarlos (art.19,1)
3.- Los principios informadores del Acuerdo
Son los especificados en el Preámbulo del Acuerdo y son los siguientes:
1º “el servicio a la sociedad y al bien integral de la persona humana”.
2º la autonomía, la independencia y la soberanía de Iglesia y Estado, cada una en su propio orden, y la mutua cooperación para la construcción de una sociedad más justa, fraterna y pacífica 3º fundamentación, por parte de Brasil, en el propio ordenamiento jurídico y, por parte de la Iglesia, en el Concilio Vaticano II y en el Derecho Canónico.
4º reafirmación del “principio internacionalmente reconocido de libertad religiosa”. 5º garantía del “libre ejercicio de cultos religiosos por la Constitución brasileña”. 6º fortalecimiento y promoción de las “mutuas relaciones ya existentes”.
4.- Las líneas maestras del Acuerdo: No pueden ser otras que las comunes a las de los Acuerdos concordatarios contemporáneos en vigor, adaptadas en su caso. Tales son las siguientes.
A.- la libertad de misión: Comprende esta la libertad religiosa (art.2) y garantía la misión pastoral propia de la Iglesia (art.4). A la vez se confirma la vigencia del Acuerdo sobre Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas de 23 de octubre de 1989 (art.20.). Sin ser necesario, se hace muy conveniente, para evitar intromisiones judiciales, explicitar la garantía del “secreto del oficio sacerdotal, especialmente el de la confesión sacramental” (art.13).
B. – La personalidad jurídica civil: En primer lugar, queda reconocida implícitamente la personalidad internacional de la Santa Sede por cuanto “las Altas Partes contratantes continuarán a ser representadas, en sus relaciones diplomáticas por un Nuncio Apostólico en Brasil y por un Embajador ante la Sede (art.1). Más aún, “se reafirma la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y de todas las instituciones eclesiásticas que posean dicha personalidad en conformidad con el derecho canónico” con el derecho a libremente crearlas, modificarlas o extinguirlas. (art.3º).
C.- Patrimonio cultural, templos y bienes religiosos: - Por ambas Partes, el Patrimonio cultural de la iglesia es reconocido como “parte relevante del patrimonio cultural brasileño”. Y se añaden dos matices muy importantes en la aplicación realista: - primero, que Brasil reconoce la finalidad propia de los bienes eclesiásticos debe ser salvaguardada por el ordenamiento brasileño (art.6). - segundo, pero ya con carácter general, garantiza la protección de los “lugares de culto y de sus liturgias, símbolos, imágenes y objetos cultuales contra toda forma de violación, desprecio y uso ilegítimo” (art.7)
D.- Enseñanza: Cinco son los temas regugulados. - Primero el reconocimiento recíproco de títulos y calificaciones en el nivel de Grado y Postgrado (art.9) - Segundo, el sometimiento de las instituciones docentes de Iglesia en todos los niveles al derecho común (art.10). - Tercero, el derecho a fundar y dirigir Seminarios u otros Institutos eclesiásticos de formación y cultura (art.10 § 1). - Cuarto, el reconocimiento, así mismo, de los efectos civiles a los estudios, grados y títulos obtenidos en los Seminarios e Institutos análogos. (art.10 § 2).
- Quinto, partiendo de la libertad religiosa así como de la pluralidad confesional del País, “se garantiza no sólo la enseñanza religiosa católica sino también —y esto es muy de subrayar— la religiosa de otras confesiones religiosas (art.11). Siendo “de matricula facultativa, constituye disciplina de los horarios normales de las escuelas públicas de enseñanza fundamental, asegurado el respeto a la diversidad cultural religiosa de Brasil. (art.11 § 1).
E.- Matrimonio canónico (art.12). - En cuanto a su celebración, se le reconoce efectos civiles a partir de la fecha de celebración, una vez registrado. – Respecto a las sentencias de los Tribunales eclesiásticos, “La homologación de las sentencias eclesiásticas, en materia matrimonial, confirmadas por el órgano de control superior de la Santa Sede, será efectuada en los términos de la legislación brasileña sobre homologación de sentencias extranjeras”.
F.- Tributación: - Se reconoce la exención tributaria respecto a los impuestos en conformidad con la Constitución brasileña respecto a las personas jurídicas eclesiásticas y a su patrimonio, renta y servicios relacionados con sus finalidades esenciales (art.15). - Y las personas jurídicas eclesiásticas que ejerzan actividad social y educativa sin fin lucrativo recibirán el mismo tratamiento y beneficios fiscales otorgados a las entidades filantrópicas reconocidas por el ordenamiento jurídico brasileño
G.- Las cláusulas de estilo: Ahora se añade una que ha comenzado ya a ser también de derecho común, a saber la aplicación y complementación del Acuerdo mediante “convenios sobre materias específicas entre órganos del gobierno brasileño y la Conferencia Nacional de los Obispos de Brasil, debidamente autorizada por la Santa Sede (art.18).
En conclusión, el presente Acuerdo solemne con Brasil tiene, entre otros, estos méritos: primero, es un acuerdo de carácter general, que regula todas las materias ordinarias de los concordatos vigentes; segundo, parte y desarrolla equilibradamente dos principios: el de aconfesionalidad (o laicidad) y el de cooperación; tercero, partiendo de la pluriculturalidad y pluralismo religioso, mantiene en las escuela públicas la enseñanza religiosa (católica o no) como materia facultativa en los horarios escolares normales.
Referencia bibliográfica:más amplicsamente y con el texto italiano y portugués en: Corral, C., "Acuerdo solemne y general de Brasil—Santa Sede” (de 13-11-8): Anuario Eclesiastico del Estado 2009 (en imprenta)
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Carlos Corral
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