
“Nosotros, el pueblo de Albania —se declaran en el Preámbulo de la Constitución (de 21-10-1998)— orgullosos de nuestra historia y confiados en el futuro, y con fe en Dios y/o en otros valores universales”. Pero la dura realidad ha sido que Albania ha sufrido constantes ocupaciones: primera, el largo período de la invasión turca (ss XV-XX); segunda, la ocupación austriaca (1916-1918); y, tercera, la anexión a Italia (1939 hasta la II Guerra mundial). Al acabar esta, tuvo que sufrir la dura sumisión al régimen comunista por más de cuatro décadas: primero, bajo el influjo soviético, después, bajo el influjo chino hasta 1979, y finalmente, bajo la inspiración autóctona (de Enver Hoxha y Ramiz Alia), hasta recobrar su libertad en 1991.
1.- Las Religiones en la República de Albania
En la actualidad, dos son las principales religiones: el Cristianismo y el Islam. El Cristianismo desde el siglo IV, permanece con fuerte arraigo en la población albanesa, si bien escindida en dos Iglesias, la ortodoxa y la católica junto con algunas otras minorías cristianas. La Iglesia ortodoxa en Albania, que permanecía viva desde varios siglos unida al patriarcado de Constantinopla, se proclamó “autocéfala” durante la Congregación Ortodoxa de 1922 en la ciudad albanesa de Berat y estableció con anuencia del gobierno nueva estructura episcopal y sinodal en el territorio (arzobispado en Tirana, tres obispados, y constitución del Sínodo episcopal). La oposición inicial de Constantinopla a este planteamiento obtuvo quince años más tarde, en 1937, su anuencia a tal autonomía.
El Islam, implantado durante la larga ocupación turco-otomana hasta la primera guerra mundial, ha ido creando, sobre todo a partir de 1990, numerosas mezquitas y centros escolares, también centros de estudios superiores, incluso con colaboración de otros países, así como también se promueven bajo dirección de entidades islámicas, entre ellas la “Comunidad Musulmana de Albania” y el “Foro musulmán de Albania”, las más variadas actividades que han nutrido el islamismo en el país, hasta llegar a hablarse de auténtica reislamización.
Al presente, Albania cuenta con una población 3,6 millones, de los que el 38% son Musulmanes (Sunní y Bektashi); 20 %, Ortodoxos; 10-13 %, Católicos, que suman medio millón, distribuidos en 6 diócesis, 1 administración apostólica y 123 parroquias; agnósticos 26,6%; judíos, unos 600; otros 0,2%.
2.- La garantía constitucional de la Religión y sus comunidades.
La Constitución (de 28-11-1998, art.10), por una parte, declara que “no existe religión oficial” (n.1) y que “el Estado se mantiene neutral en cuestiones de creencia y conciencia y garantiza su libre expresión en la vida pública” (n.2). Por otra, respecto a la relación a las comunidades religiosas, les “reconoce la igualdad” (n.3) e incluso se afirma que “el Estado y las comunidades religiosas respetan recíprocamente su independencia y trabajan juntos para lograr el beneficio de todos y de cada uno” (n.4); más aún, “las comunidades religiosas tienen personalidad. Gozan de independencia en la administración de sus bienes de acuerdo con sus principios, normas y cánones, siempre que no atenten a los intereses de los demás” (n.6).
Incluso se establece —y esto importantísimo— que “las relaciones entre el Estado y las comunidades religiosas se regularán mediante acuerdos celebrados entre sus representantes y el Consejo de Ministro. Estos acuerdos deberán ser ratificados por el Parlamento” (n.5).
En su seguimiento es como vienen a celebrarse los dos acuerdos internacionales vigentes con la Santa Sede. El primero es el Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Albania para regular sus mutuas relaciones, 23 de marzo de 2002, por el que se lleva a efecto “…el común deseo de estrechar y promover, en espíritu de amistad, las relaciones existentes entre ambas [Partes], y con la intención de regular en común entendimiento el estatus jurídico de la Iglesia católica en Albania
- Garantías de profesar y practicar públicamente la religión católica
- Reconocimiento de persona legal para las entidades propias de la Iglesia,
- Medios de comunicación y derecho de acceso a los medios públicos
- Derecho de modificación de estructuras propias de la Iglesia
- Libre nombramiento de obispos y otros cargos eclesiásticos
- Permiso residencial y laboral para colaboradores extranjeros
- Posible creación y dirección de centros escolares, clínicos y sociales
- Devolución de propiedades eclesiásticas según legislación de Albania.
3.- El segundo Acuerdo entre Albania y la Santa Sede es el de 3-12-2007.
Se parte, en él, de una “voluntad común: la reforzar la relaciones recíprocas” —tal como se declara en Preámbulo— teniendo en cuenta “la importante contribución social, moral e histórica de la Iglesia a la vida nacional”. Y la intención es definir el marco legal pertinente, y, ahora en concreto, “regular algunas cuestiones de naturaleza económica y tributaria”. Regulación económica que en realidad constituye el tema monográfico del Acuerdo. Estas son lsas cuestiones convenidas:
- Garantía del “derecho de poseer y administrar autónomamente bienes y recursos económicos” por parte de la Iglesia y de poder recibir ayuda material y financiera, que estarán exentas de impuesto (arts. 1 y 2)
- Exención de la tasa sobre edificios, cuando se trate de inmuebles de propiedad o uso de la Iglesia Católica o de sus entes e instituciones canónicas, bajo triple condición: a) que constituyan personas jurídicas o sean reconocidas como Organizaciones sin fin de lucro de la Iglesia Católica; b) que estén registradas ante los competentes órganos albaneses y c) que su uso sea precisamente de carácter religioso: culto, gobierno eclesiástico, actividad pastoral, humanitaria... (art. 3). Pero en caso de ser utilizados los inmuebles para actividades lucrativas cotizarán según tablas inmobiliarias fijadas por los órganos administrativos locales del Estado. (art. 4).
- Tarifa establecida por los órganos administrativos locales, no superior a las previstas para organizaciones similares sin fin de lucro, cuando se trate de edificios destinados a actividades educativas, escolares, universitarias, sociales y sanitarias (art. 5)
- Exención del pago del impuesto de sucesiones y de trasferencia de la propiedad, si se trata de donaciones entre la Iglesia Católica y sus entes o entre ellos mismos sobre los bienes muebles o inmuebles a los que se refiere el art. 3 y sobre la destinación allí prevista. (art. 6).
- Seguridad social prevista para el personal religioso o laico extranjero que colaboren en la misión de la Iglesia católica en Albania (art. 7), quedando exentos de la obligación de la contribución para la seguridad social y sanitaria.
- Exención de la obligación llevar registros contables y someterse a los standards administrativos y de presentar balances ante los organismos estatales (art.8).
- Cuestiones de procedimiento en casos especiales referidas al Acuerdo son contempladas en los tres últimos artículos (9-11). En caso de cuestiones inciertas, no resueltas o discutidas se establecerá una comisión bilateral “ad hoc” con el fin de encontrar soluciones aceptables por ambas Partes (art. 9); en caso de considerar necesario añadir otras cuestiones sobre materia económica, diversas de las contempladas en el Acuerdo, se establecerán acuerdos adicionales (art. 10); y finalmente en caso de estimar necesaria la cancelación de disposiciones del mismo Acuerdo, la Parte interesada lo comunicará a la otra con noventa días de antelación (art. 11).
En conclusión, las tres confesiones religiosas con más arraigo en el país, el Islam, la Ortodoxia y el Catolicismo, también otras denominaciones religiosas, han recuperado nueva fuerzas para su actividad religiosa, y han obtenido importante respaldo constitucional y legislativo. La Iglesia Católica, en concreto, ha visto reforzada su personalidad y actividad, así como, en concreto, su status jurídico y económico, mediante los dos Acuerdos intgernacionales de 2002 y 2007.
Referencia bibliográfica: J.L. SANTOS: IUSTEL, RGDCDEE 17 (2008) 1-16, a quien seguimos; los textos de los acuerdos en J.L. SANTOS y C. CORRAL, Acuerdos entre la Santa Sede y los Estados (Madrid, BAC 2006) n. [1]; y los originales del primero con introducción y versión en C. CORRAL y S. PETSCHEN, Tratados internacionales de la Santa Sede (1996-2003), Concordatos vigentes, T.IV (Madrid, ISBN: 84-8468-129-7) 29-39.
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La reflexión sobre los dos Acuerdos entre la República de Albania y la Santa Sede me han parecido muy interesantes, principalmente el párrafo 3º, en todos sus apartados.
Comentando el primer párrafo:Turquia ha dominado e impuesto sus valores a este pueblo, la primera escuela en albanes es del 1896. Sigue La sumisión a los dos comunismos: ruso y chino que sugun E.Hoxha eran "descafeinados",¡Desgraciada inspiracion autoctona!...su mandato fue cruel. Perdón,lo importante es el Acuerdo y ya en el 2002 habla de devolucion de propiedades a la iglesia por la Republica de Albania, que me ha parecido clave.
Las religiones son tres Islam, Catolica,Ortodoxa Griega y Viven armonicamente.
Domingo, 27 de mayo
Asoc. Humanismo sin Credos
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