El blog de Carlos Corral

DIGNIDAD DEL EMBRIÓN: reflexiones en torno a la vida humana naciente [BLOG 114]

14.10.08 | 09:26. Archivado en Fuerzas religiosas y sociedad internacional
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Ante la banalización de la vida-muerte por el aborto, por las propuestas de Eutanasia (activa y pasiva) y por el adoctrinamiento en pro del suicidio asistido, en unas formas (al menos, respecto a estas dos últimas) que parecen calcadas en la doctrinas y propagandas del nazismo —tal como dejamos constancia en nuestro Blog 109— resulta procedente y aun provocador que hombres de ciencia defiendan la dignidad del ser humano más vulnerable, la del embrión. Es lo que autorizadamente reafirma el catedrático de Bioquímica y Biología Molecular desde 1981 en la Facultad Ciencias de la Universidad de Málaga, IGNACIO NÚÑEZ DE CASTRO, con su reciente libro De la dignidad del embrión. Reflexiones en torno a la vida humana naciente cuya profunda exposición sintetizamos, haciendo una parénesis[1].

“El embrión humano es una persona—escribe— en el sentido de poseer constituida, desde la fecundación, la estructura de su personeidad, un supuesto racional, teniendo como tarea el ir desarrollando su personalidad a lo largo de toda su vida”

1.- El embrión humano como sujeto de dignidad.

Ahora bien, ¿qué se quiere decir al afirmar que el embrión está dotado de dignidad? Nada menos que esto: que el embrión debe ser considerado como un fin en sí mismo y nunca como un medio. Cierto que a lo largo de la historia del pensamiento se puede observar cómo los diferentes autores han ido profundizando con diversos matices en la fundamentación de la dignidad. Sea una fundamentación teológica por su semejanza a la naturaleza divina (S. León Magno), sea una fundamentación racional (Santo Tomás de Aquino), por su libertad y autonomía (Pico de la Mirándola) o por su capacidad moral (I. Kant). Todos han llegado a la conclusión de un reconocimiento del valor en sí misma de la persona humana.

Tan es así que Carlos Ruiz Miguel concluye que en los documentos relevantes del Derecho Internacional “los textos son unánimes en reconocer la dignidad de cada ser humano….por una parte, esto incluye a todos las personas independientemente de su género, su raza o religión; por otra, excluye la posibilidad de otorgar esta categoría a algunos animales, como los monos” (p.139: Human Dignity: History of an idea).

Al hacer referencia a la dignidad del embrión humano, se está hablando de la que debe reconocérsele por su rango ontológico. No es, pues, algo que se le concede, sino algo que se es. En “La declaración Universal sobre el Genoma Humanos y Derechos Humanos” de la UNESCO se declara en su art.1: “El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad”. Aun dándose un amplio consenso sobre ella, no obstante, al ser dicho art.1 de alguna manera programático, no deja de ser oportuno resaltar sus tres partes tan diferenciadas como definidas (p.145):

1ª.- la afirmación de la unidad fundamental, en su ser biológico, de todos los seres humanos como miembros de la familia humana.

2ª.- el reconocimiento del fundamento en su ser biológico de la dignidad humana;

3ª.- la afirmación de que el genoma humano es en “sentido simbólico” patrimonio de la humanidad.

Respecto a la 2ª afirmación, debe tenerse en cuenta una de las Observaciones sobre dicha Declaración—redactadas por el Grupo no-formal de trabajo sobre bioética— :“el texto parece dar a entender que el ser humano tiene en el genoma el fundamento de su propia dignidad”. Pero, no es así; al revés, es precisamente la dignidad del ser humano la que confiere su valor al genoma y consecuentemente exige que este sea protegido. Como consecuencia, “la dignidad e integridad de su ser impiden rebajarlo a un nivel que lo degrada como fin y lo convierte en vulgar instrumento”[p.146, citando Lz. Azpitarte,].

2.- La vulnerabilidad y fragilidad del embrión

La realidad hoy es que la percepción de la vulnerabilidad está ausente de nuestra cultura en la que todo se legitima por la eficacia. Vulnerabilidad que se hace más patente en los primeros estadios de su desarrollo donde su dignidad es menos perceptible. Por cierto —y no se olvide (p.154) — se da una “ley biológica universal: cuanto más se asciende en la escala filogenética, mayor es la dependencia de los progenitores; en los seres humanos esa dependencia se prolonga casi un cuarto de la vida”. Vulnerabilidad a cuyo respecto decía Pascal: “El hombre es una caña, la más débil de todas, pero es una caña que piensa” (p.149). Y es que la cultura configura de tal manera el ambiente social que los individuos se vuelven incapaces de percibir ciertos valores, sobre todo, aquellos que no gozan de una aceptación generalizada” (p.150 citando Lz Azpitarte. Así se explica la insistencia con que se oye hablar del embrión humano como “un conjunto coágulo de sangre”, “parte del vientre de la madre”, etc.

En todo caso, “ningún científico duraría en afirmar —como recalca Núñez de Castro (p.123) — que la vida humana comienza en el momento de la fecundación. También se llega al consenso de que el embrión temprano es un individuo, pues como tal es indiviso en sí mismo, y es humano, porque posee el genoma humano completo fruto de de la unión de los gametos paternos. … La Biología no es competente para afirmar o negar que el embrión, organismo humano completo, sea una persona. … Pero la corporeidad completa del embrión sí esta definida desde el momento de la singamia”[=unión de los dos gametos durante el proceso de fecundación que se inicia por la fusión de membranas y penetración del espermatozoide].

3.- La sacralidad del embrión y la cultura de la vida.

Para el cristiano [lo mismo podría decirse del judío y del musulmán], “la enseñanza bíblica sobre la vida, como el gran don del Dios vivo, fuente de toda vida corporal, que Él mismo sustenta, … nos hace pensar —escribe Núñez de Castro (p.152)— en ese compromiso que Dios tiene con la vida intrauterina a la que Dios ve desde su comienzo, con mirada amorosa”. En la expresión del Salmo 139: “Cuando me iba formando en lo oculto y entretejiendo en lo profundo la tierra tu veías mi embrión”. Idea que S. Agustín expresaba así en las Confesiones[XIII,38]: “Nosotros vemos las cosas que tu creaste, porque existen; pero las cosas existen, porque Tú las ves”.

La paradoja: “la vulnerabilidad del embrión, según Núñez de Castro, va unida a su sacralidad, puesto que es Dios quien mira al nuevo ser llamado a la vida”.

Referencia bibliográfica: IGNACIO NÚÑEZ DE CASTRO, De la Dignidad del embrión – Reflexiones en torno a la vida naciente – (Madrid, Universidad Comillas 208)178 pp., cuyas pp. son las únicas citadas en nuestra parénesis.

5 comentarios


Los comentarios para este post están cerrados.

Comentarios
  • Comentario por Manuel Flores 20.10.08 | 12:34

    He leído con atención el Capítulo II del libro del Dr. Ignacio Núñez de Castro. Me asombra la claridad con que expone los conceptos básicos de la Biología de la fecundación.

  • Comentario por Pedro 16.10.08 | 23:30

    Interesante argumento ante tantos Estados que legalizan el aborto y/o la eutanasia o pretenden hacerlos a partir de una ambiguedad jurídica que abre tal posibilidad.

  • Comentario por Santiago Prada 16.10.08 | 09:28

    Un artículo muy interesante y pertinente en estos días que nos debe hacer reflexionar sobre la dignidad de la vida, desde su comienzo a su final.

  • Comentario por Mercedes de Burgos y Francisco Redondo (padres de familia) 15.10.08 | 15:54

    Pocos argumentos (quizás ninguno) pueden añadirse a los magníficamente expresados en este artículo en cuanto a la incontestable fundamentación científica y teológica del momento del nacimiento de la vida y del deber de su protección desde la misma fecundación.

    Jurídicamente, la interpretación del artículo 29 del Código Civil no puede ser otra que entender el derecho a la vida del concebido entre los efectos más favorables para el mismo (diríamos, ). Esto es, la extensión de la máxima "nasciturus pro iam nato habetur" no puede ser otra que la protección del derecho a la vida desde el momento mismo de la fecundación, puesto que no puede tener sentido que al amparo de dicha norma se protejan derechos de contenido patrimonial cuyo definitivo va a estar supeditado a la feliz realización de la vida misma.

    Así, la interpretación del artículo 15 de la Constitución española que establece que "Todos tienen derecho a la vida...", no puede ser otra (pese a la STC 11 de ...

  • Comentario por Jose Villalain 14.10.08 | 11:52

    Excelente artículo. Reflexión profunda no habitual en la prensa actual. Gracias.

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