El blog de Carlos Corral

EUTANASIA: asumir hoy la DOCTRINA DEL NAZISMO ¿es signo de progreso? [BLOG 109]

09.09.08 | 10:55. Archivado en Fuerzas religiosas y sociedad internacional
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El 10 de abril de 2008Joan Herrera Torres, Diputado.-Joan Ridao i Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds— han presentado una proposición de Ley en el Palacio del Congreso de los Diputados. Estos son los términos: “A la Mesa del Congreso de los Diputados, Al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición de Ley sobre disponibilidad de la propia vida”.

* En la exposición de motivos, se afirma que

“La regulación jurídico-penal de las conductas relacionadas con el suicidio ha de ser abordada, pues, desde una perspectiva que descanse en los principios anteriormente expuestos y, por consiguiente, afirme el reconocimiento de la disponibilidad sobre la propia vida y, correlativamente, el derecho a morir.

* Y se añade:

“En consecuencia, el primero de los dos artículos de que consta la presente Ley despenaliza la conducta del que, mediante actos necesarios o de cooperación activa, permita, propicie o facilite la muerte digna y sin dolor de otra persona, a petición expresa, libre e inequívoca de ésta, en caso de que sufriera una enfermedad grave que hubiera conducido necesariamente a su muerte o le produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, o que, siendo permanente, le incapacitara de manera generalizada para valerse por sí misma.

* Y nótese que

“La propuesta que se hace, no se limita a eliminar las insuficiencias que la vigente Ley General de Sanidad y la citada Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, presentan al respecto, sino que diseña un modelo al que pueden ir referidas cualesquiera intervenciones médicas. En él se asegura que todo consentimiento cumpla unas ineludibles condiciones de capacidad y validez, se consolida la intervención subsidiaria de los representantes del paciente en condiciones claramente establecidas, y sólo excepcionalmente se permite intervenir médicamente a falta de la conformidad de los anteriores.

Se establece el derecho del paciente o sus representantes, en condiciones de solicitud equivalentes a las del consentimiento que regiría de manera general para todo tratamiento médico, a que se adopten sobre el afectado actitudes eutanásicas”.

* Y se completa con el art.8.

2. En caso de que el paciente sea menor de edad, incapacitado legalmente o exista una imposibilidad física de manifestación de la voluntad del paciente de modo permanente, o de modo transitorio pero sin que proceda médicamente una demora del tratamiento, el derecho a consentir corresponderá a los representantes legales, familiares o personas a él allegadas en el orden legalmente previsto, quienes deberán expresarlo por escrito si bien en casos de urgencia por riesgo vital o de lesiones irreversibles se podrá intervenir médicamente a partir del consentimiento verbal o tácito de los citados representantes legales, familiares o personas a él allegadas sumariamente informadas.

En su defecto, habrá que atenerse a la voluntad presunta del paciente habitualmente capaz, la cual resultará igualmente determinante aunque la decisión de sus representantes legales, familiares o personas a él allegadas sea claramente contraria a ella.

¿Se ha caído en la cuenta que así se asumen dos grandes tesis (a una con sus argumentos) introducidas por el Nazismo antes de la II Guerra mundial, cuales son la eliminación de enfermos terminales (Eutanasia) y la eliminación de nacientes malformados (Eugenesia) y de enfermos mentales?

Como confirmación de mis afirmaciones, cuando las frases alemanas que cito me parecen durísimas, las reproduzco tal cual en sus originales, para que se vea que ni las invento, ni las modulo a mi aire, y puedan así ser examinadas por cualquiera de mis lectores.

* La argumentación para los Nazis la proporcionaba la obra publicada en Leipzig (por Felix Meiner Verlag, 1920), Die Freigabe der Vernichtung lebensunwerten Lebens , Ihr Mass und ihre Form (que yo traduzco ad litteram: “Licencia para el aniquilamiento [a-niquil-amiento=Ver-nicht-ung; y nicht=nihil, pronunciado niquil] de la vida indigna de vivirse”, “Su medida y su forma” (subtítulo que no suele aducirse ni traducirse); equivalentemente: “Autorización para aniquilar la vida indigna de vivir”; Luis Jiménez de Asúa (Madrid : Tipografía de la Revista de Archivos, 1922) traducía más elegantemente “La autorización para exterminar a los seres humanos desprovistos de valor vital”.

Los autores eran el profesor de Derecho KARL BINDING [nacido en Frankfurt a.M. en 1841 + 1920] y el profesor de Psiquiatría ALFRED HOCHE [nacido en Wildenhein en 1865, suicidado en 1943] que fue quien popularizó la fórmula lebensunwertes Leben (vida indigna de vivir).

** La obra consta de Partes I y II.

Parte I. Exposición jurídica por Karl Binding, distribuida en seis secciones.

i: La actual naturaleza jurídica del suicidio; ii: Ninguna licencia especial necesita la pura ejecución de la eutanasia dentro de correcta delimitación; iii: Apreciaciones para ampliar la licencia [Ansätze zu weitere Freigabe =para más amplia licencia]; iv: aumento de las causas despenalización del delito de homicidio para la licencia de matar a un tercero? [Steigerung der Privilegierungsgrunde des Tötungsdeliktes für die Freigabe der Tötung Dritter?]; v: La decisión para la licencia [de eutanasia]; vi: Consideración sobre una posible licencia concedida por error [das Bedenken der möglicherweise irrtümlichen Freigabe]

- Incluso recomendaba Binding que se permitiera a los médicos poner fin, por propia iniciativa, a una existencia dolorosa; así mismo sostenía que la sociedad debía acabar con una vida que constituyera una carga para ella.

- La razón es que el hombre es el soberano de su vida, de donde se deduce la legitimación moral y jurídica del suicidio, comportando la liberalización de la eutanasia. Esta liberalización debe, en primer lugar, aplicarse a la "eutanasia pura", que reemplaza simplemente la causa de una muerte por otra; luego a la eutanasia de los enfermos incurables que piden con insistencia ser librados de sus sufrimientos, y finalmente a la eutanasia de los deficientes mentales.

- La decisión, empero, de proceder a la destrucción, que competiría a un Comité de Liberalización, se funda en un deber legal de compasión. La eventualidad de una decisión tomada por error no importa, pues “la Humanidad pierde por error tantos familiares que uno más o menos, en realidad, apenas pesa en la balanza” [=Aber die Menschheit verliert infolge Irrtums so viele Angehörige, daß einer mehr oder weniger wirklich kaum in die Waagschale fällt].

Parte II. Observaciones médicas por Alfred Hoche.

Por qué los médicos están justificados en acabar la vida para reducir el sufrimiento. También defendía que los discapacitados no tenían derecho a la vida, pues carecían de las cualidades esenciales que le dan un sentido sagrado. Por tanto, poner fin a la vida de un discapacitado no es matar a una persona en el sentido que se da comúnmente a esta acción en el ámbito legal. Los discapacitados mentales se han de colocar en el nivel de los seres irracionales, por lo que no pueden atribuirse un derecho subjetivo a la vida. Son una carga para el Estado y deben ser eliminados.

Según Hoche, “El médico está prácticamente forzado a aniquilar la vida (matar al niño vivo en el nacimiento en interés del mantenimiento de la madre, interrupción del embarazo por motivos iguales). Dichas intervenciones no están expresamente permitidas; quedan despenalizadas desde el punto de vista histórico de que se siguen en interés de un bien jurídico superior” [“Der Arzt ist praktisch genötigt, Leben zu vernichten (Tötung des lebenden Kindes bei der Geburt im Interesse der Erhaltung der Mutter, Unterbrechung der Schwangerschaft aus gleichen Gründen). Diese Eingriffe sind nirgends ausdrücklich erblaubt; sie bleiben nur straflos von dem Gesichtspunkte aus, daß sie im Interesse der Sicherung eines höheren Rechtsgutes erfolgen…”]

*** Por cierto, el gobierno de Austria — como miembro que fue del III Reich— se disculpó por las pruebas realizadas con niños deformes [789] bajo el nazismo, mediante un gran funeral realizado para honrar a las víctimas [Clarín.com 30-4-2].

Lo asombroso — y que cuando lo recuerdo me sigue horrorizando— es que hasta 1989 una investigación así se venía practicando en la República Democrática Alemana (DDR) bajo el comunismo. Lo cuento tal como yo lo conservo todavía en mi retina. Estando en Berlín, vi una emisión de la Tele, en agosto de 1991, bajo el título aproximado de “Investigación in vivo en discapacitados”. El video comenzaba con la foto de la fachada de la clínica (un edifico de ladrillo, espigado de unos dos pisos). A continuación se pasaba a la sala de investigación con los aparatos correspondientes y, bajando unas breves escaleras, se nos adentraba en otra sala donde estaban sentados sobre el suelo y mal vestidos dos discapacitados, con algunos trozos de comida esparcidos alrededor, igual que si fueran simios de un zoo. A seguido, continuando, nos pasaron de nuevo a la sala de investigación: entraron dos investigadores, ocupando sus asientos delante de los aparatos; después, a uno de los discapacitados lo pusieron delante de uno de los aparatos, haciéndolo sentar en un taburete. De uno de los aparatos salió la proyección de unas líneas, midiendo la cabeza y señalando sus partes. Con otro aparato (si no memorizo mal) se procedía a abrir la cabeza, dejando al descubierto el cerebro, para investigar en él. Acabada la investigación, se volvía a cerrar la cabeza (así me parecía a mí) y se devolvía al discapacitado a la sala-jaula.

Tres preguntas para la reflexión:

1ª. Si se admite la disponibilidad sobre la propia vida, ¿no debería ser reconocida o al menos despenalizada en todo hipótesis, incluyendo como consecuencia todas las formas suicidio (supra p.1)?

2ª. Pensando en la regulación y garantía anunciadas (por el gobierno) de los sujetos a vida dependiente, ¿no sería un contra-sentido despenalizar la aniquilación de la vida por razón de una “enfermedad grave que, siendo permanente, le incapacitara de manera generalizada para valerse por sí misma” (supra art.8,2).

3ª. Quienes defiendan dicha propuesta de Ley, ¿a qué hospitales acudirán ellos o llevarán a sus padres, esposos e hijos, en casos muy graves de enfermedad? ¿A hospitales donde esté expresa y legalmente practicada la eutanasia en toda su amplitud o a hospitales donde no sea practicada la eutanasia activa?

Referencia bibliográfica: Textos originales seleccionados: WORLD FUTURE FUND, BOX 1829, OLD TOWN, ALEXANDRIA, VA. 22313 U.S.A. E-MAIL: wffol@aol.com. INTERNET: http://www.worldfuturefund.org; JOSÉ MARÍA AMENÓS VIDAL et alii, ÉTICA, PSICOLOGÍA Y CRISTIANISMO, “Dossier de Karl Binding y Alfred Hoche” [ISBN-13: 978-84-690-9691-8]; Klaudia SCHANK y Michel SCHOOYANS, Euthanasie. Le dossier Binding-Hoche, Traduction de l’allemand, présentation et analyse, Paris, Éditions Le Sarment, 2002.

7 comentarios


Los comentarios para este post están cerrados.

Comentarios
  • Comentario por P. Augusto Rojas V., a.a. 24.09.08 | 11:47

    Estimado P. Corral:

    Muchas gracias por enviarme su reflexión. COmo siempre muy aterrizadas y actuales. Saludos cordiales.

    P. Augusto (Chile)

  • Comentario por José María Amenós Vidal 11.09.08 | 21:48

    La eutanasia es un delito penal.

    Autor : José María Amenós Vidal. Fuente : Revista Marana-Thá : Año III, núm. 188 - 4 agosto 2007.

    Comentario a propósito de la publicación de mi art. Denuncia por homicidio doloso. Revista DECISO - Derecho civil y social, núm. 13 - julio 2007. Secc. 2 - Derecho procesal civil - Práctica jurídica - Derecho notarial y judicial. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (México).

    La eutanasia es ilegal y los médicos que la practiquen se pueden enfrentar a penas de prisión que oscilan entre los 6-12 años.

    La Iglesia Católica prohíbe la eutanasia, y enseña que la vida humana comienza en el momento de la concepción y acaba cuando se sucede la muerte natural.

    Sobre la cuestión de la muerte natural como aspecto que defiende la Iglesia Católica a través del concepto de ortotanasia, tratamiento vital y privilegio terapéutico, debemos aclarar que se sucede por causas naturales, y no por homic...

  • Comentario por Elvira 09.09.08 | 17:50

    ¿que nos extraña? estamos dejando que la Sociedad caiga en un egoismo exagerado, donde solo importa el "yo tengo derecho a...", donde las obligaciones quedan muy atrás..., donde no se valoran, no se ven, las consecuencias de nuestros actos..., donde es muy fácil decidir "quitar de enmedio" aquello que aparece en nuestro camino como un obstaculo hacia nuestra "felicidad planificada". Solo nos queda convencer, con nuestra palabra, o nuestro ejemplo, a aquel que se ponga a nuestro lado, del error, a corto y largo plazo, de seguir un política que, sin razón alguna, está contra la Vida.

  • Comentario por María Teresa [Blogger] 09.09.08 | 17:38

    Me gusta leer tu Blog, seguro que te ocupan tiempo los trabajos que publicas.

  • Comentario por UN MUNDO FELIZ 09.09.08 | 15:16

    Preveo una sociedad en la cual solo existirán viejos ricos, ya que los viejos pobres habrán sido adoctrinados lo suficientemente para que se sientan obligados a suicidarse (con o sin ayuda) por dejar de ser miembros útiles en el mundo, y así dejarán de ser una carga para la sociedad y para sus familiares.

  • Comentario por jose 09.09.08 | 12:48

    Si una persona entra en un parque natural, coge a una animal protegido hembra que esté preñado, le extrae las crías que lleva en su vientre y las mata, ha cometido un delito tipificado en el Código Penal.

    Si una persona aborta conforme a la futura ley de plazos, la sociedad le aplaude por ser una persona progresista.

    ¿la raza humana no es una especie a conservar?

  • Comentario por Jose Luis Ortiz 09.09.08 | 12:23

    La verdad es que este progre se ha quedado muy corto. ¿
    Porque limitar ese derecho a enfermos?
    Se debe ampliar a todas las situaciones y personas. Y desde luego a perros y gatos. Vamos que yo hasta aceptaría que se extendiera a los de ERC


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