Noruega abandona la confesionalidad Luterana (2003 – 2012). [BLOG 106]
15.07.08 @ 09:00:34. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

- Por JOSÉ LUIS SANTOS, a invitación nuestra -
El proceso de separación de Estado e Iglesia Luterana en Noruega, que comenzó en 2003 y tiene prevista aprobación definitiva para 2012, no se produce sin una maduración dilatada por parte del Estado (Gobierno y Parlamento), y también por parte de la Iglesia Evangélica Luterana de Noruega mediante una comisión del Sínodo eclesiástico. Este proceso rompe con un fuerte y prolongado sistema de Iglesia de Estado que viene operando desde 1537 (período de la Reforma) hasta la actualidad, después de mil años anteriores de fe cristiana y seis siglos de catolicismo ss X-XVI.
1.- Fuerte vivencia de la confesionalidad luterana estatal
La fuerte vivencia de la confesionalidad estatal de Noruega supone, en efecto, desde la más alta fuente legislativa, la Constitución, importante suma de valores religiosos en los organismos del Estado: el Rey pertenece y preside la Iglesia Evangélica Luterana; en el Consejo de Estado, de nombramiento del Rey, no menos de la mitad de sus miembros deberán profesar la religión oficial del Estado; el Parlamento establece por ley parlamentaria el estatuto de la Iglesia; los obispos y deanes son nombrados por el organismo estatal; los miembros del clero son funcionarios del Estado; la Iglesia es financiada por la Hacienda pública; los ciudadanos noruegos, en principio, son agregados automáticamente desde su nacimiento a la iglesia luterana.
Todo este despliegue confesional, al que se unen otros beneficios estatales, sin embargo, se ha hecho compatible por constitución con el principio de libertad religiosa, al menos desde 1964, y otras confesiones religiosas conviven y permanecen establecidas en el país, si bien a larga distancia de la luterana. Sin duda es de interés analizar si quiera sumariamente el razonamiento de este proceso de separación de Estado e Iglesia, pero valga indicar previamente en tabla cronológica algunas fechas significativas:
1814,1870 y 1981 el Parlamento de Noruega se pronuncia sucesivamente por Iglesia Evangélica Luterana como Iglesia de Estado.
1964. Es constitucional el principio de libertad religiosa.
1996 El Parlamento promueve nueva ley en la relación Estado e Iglesia
2002 También la Iglesia Luterana promueve nueva estructura eclesiástica.
2003 14 marzo, Real Decreto establece un Comité Oficial para nueva relación con la Iglesia. (parlamentarios, representantes eclesiásticos y expertos)
2006 Es presentado al Gobierno el informe del comité oficial
2008 En abril acuerdo inicial del Parlamento sobre informe propuesto.
2008, final de año, previsto pronunciamiento definitivo del Parlamento.
2012 Fecha prevista para reforma definitiva constitucional y legislativa.
La propuesta de reforma constitucional en una legislatura en el ordenamiento noruego, digamos finalmente, necesita la aprobación de al menos 2/3 de parlamentarios en la siguiente legislatura, proceso previsto para 2012 de abandono de la Iglesia de Estado y pase al sistema de separación y cooperación entre ambas entidades.
2.- Los motivos al abandonar la Iglesia de Estado
Difícil resulta precisar la motivación de un cambio tan sustancial, de esta profunda sacudida religiosa en el tiempo y en la raíz del pueblo, que supone una especie de remodelación social del país, una importante desvinculación de la organización estatal con la consolidada situación histórica de la Iglesia Luterana, y desde luego también una profunda modificación de la constitución y del despliegue legislativo.
Desde el punto de vista gubernamental y parlamentario cabe pensar, sin duda, en la impresionante fuerza de los principios democráticos de libertad religiosa y de igualdad ciudadana con intención estatal de consolidarlos y extenderlos lo más posible, así como en el deseo de gobierno y parlamento en no influir en la conciencia de los ciudadanos sino abrirla como valioso derecho ciudadano a la hora de las decisiones personales más sustantivas como las ideológicas y religiosas.
No han faltado las frecuentes acusaciones de diverso tipo por parte de sectores creyentes y no creyentes contra la Iglesia de Estado, pues se ha hablado de violación de derechos humanos y concesiones contrarias constitucionales a los mismos, (incluso desde el Comité Internacional de Derechos Humanos de Helsinki) (art. 12 sobre el Consejo de Estado, y otros), de frenar los masivos privilegios de la poderosa Iglesia estatal, de imposición estatal religiosa en el tema educativo y sistema escolar en educación primaria y secundaria , y de otros aspectos críticos. Resultan seguramente influyentes también otras circunstancias, como la lejanía religiosa de no pocos ciudadanos y la vertiente secularizadora de la sociedad en general, y acaso el ejemplo seguido por otros países europeos que pasaron en las últimas décadas desde la confesionalidad a la separación. (Italia, España, Portugal, Irlanda, Grecia, Suecia).
3.- Propuestas estatal y eclesiástica.
El Estado, al mismo tiempo que trata de alterar la constitución y otras leyes para derogar la situación de Iglesia oficial estatal, desea ser, sin embargo, según el informe del citado Comité Oficial, un soporte activo para todas las Iglesias, situar el derecho de libertad religiosa en su camino más positivo, financiar la actividad religiosa de las Iglesias, apoyar la religión y probablemente establecer una breve ley sobre el estatus de la Iglesia Luterana.
La Iglesia luterana, a su vez, según informe propio de 2002, entiende que todas las religiones deben ser tratadas según el principio de igualdad, que el Estado debe colaborar con las Iglesias y Comunidades religiosas, demanda continuar la personalidad jurídica como las demás Iglesias; desea permanecer considerada como la “Iglesia del pueblo” por ser la mayoritaria (89 % de la población), continuar su presencia en todo el territorio, organizar su estructura de manera congruente con la nueva situación y abrirse internamente a formas más democráticas.
Entre otros muchos e importantes cambios legislativos, cabe señalar el cambio constitucional del art. 2, en que se prevé la siguiente o parecida lectura, según el citado Comité Oficial: “Los valores básicos de nuestra nación deberán ser nuestra herencia cristiana y humanista”, en vez del texto actual:“The Evangelical-Lutheran religion shall remain the official religion of the State. The inhabitants professing it are bound to bring up their children in the same”.
Permanecen en estudio numerosas e importantes cuestiones que deberán ser aprobadas por el Parlamento, como, por ejemplo, las referidas a la legislación y financiación religiosa de la Iglesia Luterana, la cualificación funcionarial o no de sus ministros; las responsabilidades estatales administrativas en relación con el clero, obispos, consejos diocesanos, Consejo Nacional de la Iglesia de Noruega, etc.
El abandono de la confesionalidad Luterana por parte estatal en Noruega, digamos finalmente, está previsto como consecuencia fundamental de la separación de Iglesia y Estado después del largo período de Iglesia Evangélica Luterana como Iglesia de Estado; pero también está prevista, a juzgar por las sugerencias de los informes estatales y eclesiásticos, no una separación total y drástica, sino una separación amigable de buena voluntad por ambas partes, que supone importante línea de colaboración entre Estado e Iglesia para el mejor bien común del país.
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Comentarios:
¿?
Pero dices que la iglesia "desea permanecer considerada como la “Iglesia del pueblo” por ser la mayoritaria (89 % de la población)."
Claro que es el 89% de la población, si "los ciudadanos noruegos, en principio, son agregados automáticamente desde su nacimiento a la iglesia luterana."
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Carlos Corral
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