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ANDORRA: El Acord entre el Principat d'Andorra i la Santa Seu, firmado y aprobado, pendiente de ratificación por recurtso constitucional. [BLOG 103]

Permalink 24.06.08 @ 09:00:00. Archivado en Relaciones Iglesia-Estado

- En colaboración con el Dr. Joan Massa, Asesor jurídico del Obispado de Andorra –

Hace tres meses, 17 de marzo, que en el Palacio Vaticano se firmó solemnemente el Acuerdo entre el Principado de Andorra con la Santra Sede, por el por el Card.Secretario de Estsado, y por el Jefe de Gobierno andorrano, Albert Pintat. Realzáando el acto estuvieron presentes: por parte de la Santa Sede: S.E. Mons: Mos. Dominique Mamberti, Secretario para las Relaciones con los Estados, y los Mons Paolo Gualtieri; Miguel Huguet; Guillermo Karcher; Lech Piechota; por parte del Principado de Andorra: la Mimistra de Asuntso Exteriores, Maritxell. Un detalle diplomático de especial solemnidad: se redactó en doble origianl, catalá e italiano.

* Se parte de una realidad: que el 14 de marzo de 1993 el Principado de Andorra se dotó por primera vez en su historia de una Constitución, por la que mantiene el sistema de Co-principado, que resale al año 1278 en que Martín IV confirmó el “pareatge” (acuerdo o pacto). En su virtud, el Obispo de Urgell y el Presidente de la República francesa como Co-príncipes, desarrollan de modo conjunto e indivisible las funciones de Cabeza del Estado.

Por ello, en el Preámbulo del Acuerdo se hace constar que en la Constitución, si, por un lado, se reconoce la libertad ideológica, religiosa y de culto y la libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias, por otro, se reafirma la existencia de tradicionales vínculos entre el Principado de Andorra y la Iglesia Católica, y el hecho de que una gran parte del pueblo andorrano profesa la religión católica y que la Constitución del Principado de Andorra garantiza a la Iglesia el mantenimiento de las relaciones de colaboración especial con el Estado. Además se recuerda que el Obispo de Urgell es, desde hace más de setecientos años, Co-príncipe del Principado de Andorra y que su nombramiento corresponde libremente a la Santa Sede.

** Una vez firmado, el Acuerdo fue sometido el pasado día 15 de mayo de 2008 a la aprobación del Consejo General (Parlamento andorrano), que se obtuvo por 16 votos a favor (12 del Partido Liberal + 2 del Partido de Centro). Hubo 12 abstenciones: 12 del Partido Socialdemócrata. Ningun voto en contra. El Total de la cámara eran 28 consejeros). Resultó positivo que el PS se hubiera abstenido, pues así los acuerdos se han aprobado sin ningún voto en contra, a pesar de que los argumentos de fondo aducidos por el PS para no votar a favor y, por tanto, abstenerse, son muy pobres, más allá de las quejas por la forma (secretismo) como el gobierno negoció.

Se prevía que, una vez aprobado por el Parlamento,

1) el Parlamento enviara el Acuerdo a los Co-Príncipes para su sanción y promulgacion.Y ordenaran su publicación en el Boletín Oficial del Principado (art.63 y 45.2 de la constitución andorrana).
2) Acto seguido el gobierno andorrano prepararía los instrumentos para que los Co-Príncipes pudieran manifestar el consentimiento del Estado.
3) Posteriormente, como tiene previsto el mismo Acuerdo (art.XVI), el Ministerio de Asuntos Exteriores de Andorra (y la Santa Sede, por su parte) comunicarán el dia de su entrada en vigor, pues, según dispone el Acuedo:”,…entrará en vigor al dia siguiente de la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación”.

El camino parecía lento, mas seguro.

*** Pero ha sucedido lo inesperado: el grupo parlamentario socialdemócrata (12 miembros que en el parlamento se habían abstenido) ha pedido al Tribunal Constitucional de Andorra un dictamen previo de constitucionalidad sobre el articulo XI.3.a) del Acuerdo. Dicho grupo piensa que este artículo del Acuerdo de Andorra con la Santa Sede es contrario a los articulos 11.1 y 20 de la Constitución del Principado.

De acuerdo con la ley del Tribunal Constitucional (art.60.3), la interposición de este recurso impide la ratificación del acuerdo hasta el momento en que el Tribunal emita su dictamen.

El artículo XI. 3, a) del Acuerdo establece que

Todos los centros de educación garantizarán el derecho que tienen los padres, de acuerdo con la Constitución, a una educación moral o religiosa para sus hijos, de acuerdo con las convicciones propias:

a) En los centros en general:

1. Durante la educación básica, los centros tienen que ofrecer la enseñanza de la religión católica. Esta enseñanza es de opción voluntaria para los alumnos.
2. La enseñanza de la religión católica será impartida por las personas que sean consideradas idóneas y autorizadas debidamente por el Ordinario diocesano. Si no se trata de sacerdotes, tendrán que contar con un documento expedido a tal efecto por la Autoridad eclesiástica.
3. Corresponde igualmente a la Autoridad eclesiástica señalar los contenidos de la enseñanza de la religión católica así como de proponer los libros de texto y material didáctico correspondiente.”.

El Acuerdo consta de un Preámbulo y dieciséis artículos, agrupados en seis Partes, en que vienen reguladas las siguientes materias

I . EL OBISPO DE URGELL (art.1 “el Obispo de Urgell es Copríncipe del Principado de Andorra”; y art.2 “el nombramiento del Obispo de Urgell es de la competencia exclusiva de la Santa Sede”, pero se concede la prenotificación oficiosa al gobierno)
II. ESTATUTO DE LA IGLESIA CATÓLICA EN ANDORRA (arts.3-8)
III. MATRIMONIO CANÓNICO (arts.9-10)
IV. ENSEÑANZA RELIGIOSA (arts.11)
V. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA IGLESIA CATÓLICA EN ANDORRA (arts.12-14)
VI. DISPOSICIONES COMUNES (art.15).

**** El Acuerdo es de carácter general que regula de conjunto las materias que de alguna forma afectan a la Iglesia y al Estado. ¡Lástima que no hubiera alcanzado mayor claridad y perfección en sus cláusulas —en especial, en las atinentes a la Enseñanza y a la Financiación, e, incluso, al Patrimonio Cultura de la Iglesia— al modo como sí lo han hecho elegantemente, en primer lugar, los Convenios de Hamburgo, Bremen más los cinco Convenios de las Nuevas Regiones Alemanes con las la Iglesia Luterana y la Iglesia Católica; o como el Acuerdo italiano de modificación del Concordato de 1929. Todos ellos —nótese bien— firmados y ratificados bajo gobiernos socialistas (del canciller Schröder respectivamente del jefe de gobierno Craxi).


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