POLONIA: su Concordato actual cumple 10 años de vigencia (1998-2008) [BLOG 101]
10.06.08 @ 10:13:40. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
De vigencia —repetimos— al tardar nada menos que 5 años en ser ratificado el 23 de febrero de 1998 y entrar en vigor un mes más tarde en vigor, el 25 de abril de 1998. Pues el nuevo Concordato con la Santa Sede había sido firmado el 28 de julio de 1993 en Varsovia, por parte de la Santa Sede, por el Nuncio Apostólico, Józef Kowalczyk, y ,por parte de la República de Polonia, por el Ministro de Asuntos exteriores, Krzysztof Skubiszewski.
I.- De la firma en 1993 a su entrada en vigor cinco años después en 1998
* ¿A que fue debido tan largo retraso? A que la prevista ratificación naufragó en su trayecto hacia la obtención de la aprobación por el Parlamento, que resultara elegido de las elecciones del 19 de septiembre de 1993. Pues bien, al perder el partido gobernante las elecciones, ya no fue posible alcanzar la necesaria previa aprobación del nuevo Parlamento en orden a la ratificación. Habían triunfado los ex-comunistas, teniendo como consecuencia que procederse a que se convocaran más tarde, en noviembre de 1995, las elecciones para Presidente, de las que salió elegido el ex-comunista, Alexander Kwasniewski. Este manifestó su propósito de elaborar una nueva Constitución y someter a ella la ratificación del Concordato. Hubo, pues, que aguardar al 16 de junio de 1997 en que se promulgó la Constitución de la Tercera República, que entró en vigor seis meses después, (el 16 de octubre de 1997). Por cierto, el texto de la misma fue refrendado sólo por 42,9% de los participantes (con 52,7% de votos a favor y 45,9% en contra).
No obstante, la Constitución, gracias al artículo 25,4, dejaba abierta la puerta para la ratificación, al disponer que “las relaciones entre la República de Polonia y la Santa Sede están regidas por los Acuerdos firmados con la Santa Sede y por la Ley”. Y así ocurrió. En Varsovia y el 23 de febrero, el presidente Alexander Kwasniewski ratificaba el tratado internacional concordatario; y a la vez, ese mismo día, Juan Pablo II lo firmaba personalmente en el Vaticano ante del Secretario de Estado Mons.Angel Sodano y del embajador polaco Sr. Stefan Frankiewicz.
* El acto final —al que se le quiso dar la máxima solemnidad en el Palacio Apostólico Vaticano — fue ya el Canje de ratificaciones entre el Secretario de Estado Mons.Angel Sodano y el Presidente del Consejo de Ministros de la República Jerzy Buzek, el 25 de marzo de 1998. Por parte del gobierno, estuvieron presentes en el acto la presidenta del Senado, los ministros polacos de Asuntos Exteriores y de Justicia; y, por parte de la Iglesia, el Presidente de la Conferencia Episcopal Polaca acompañado del secretario general y de una delegación de la Iglesia Polaca. Cerró el acto el propio Juan Pablo II, quien expresamente quiso
“recordar que el contenido de este importante Documento constituía el fruto del trabajo de muchos años, iniciado hacía tiempo por correspondiente Comisión compuesta por los representantes del Episcopado y de las autoridades de la Polonia de entonces. Más tarde, en una nueva situación socio-política de nuestro País, las negociaciones fueron conducidas por la delegación de la Santa Sede y por la del Gobierno de la República de Polonia”.
A pesar de ello, “El Concordato define de modo jurídico — reconoce el Papa— este particular papel de la Iglesia. [… en el marco de] de una sociedad libre y democrática fondada en el respeto de la dignidad de la persona humana e de sus derechos" (Preámbulo)”. El presupuesto real subyacente que lo hacía posible era que “El año 1989 ha comportado sustanciales cambios sociales y políticos en Europa Central. Polonia junto con otros Países de esta región entró en la vía del pluralismo viendo a ser de nuevo uno Estado democrático”.
* Esta vez, no obstante, Polonia ha sido la primera –si bien después de Hungría— en celebrar, al modo como lo hizo el 5 de septiembre de 1925, un nuevo Concordato. Concordato, que por su amplitud y plenitud —29 artículos— y por tratarse de una Nación de inmensa mayoría católica, se pensaba podría servir de paradigma para las demás Naciones liberadas del comunismo. Tan fue así que para su estudio precisamente se convocó el VIII Congreso Internacional de Derecho Canónico —al que asistimos canonistas de las Universidades del mundo entero— por la Asociación Internacional de Canonistas que se hizo celebrar en la ciudad polaca de Lublín (del 13 al 19 de septiembre de 1993), desarrollándose las sesiones en las aulas de la Universidad Católica de Lublin, donde otrora enseñara como Profesor el actual Pontífice. También allí mismo se nos comunicó la derrota del gobierno firmante del Concordato
No fue fácil ni mucho menos llegar a su firma. Tenía unos obstáculos que superar, entre ellos, el del matrimonio sacramental y el de la financiación de la Iglesia. Mientras el primero se superó reconociendo efectos civiles al matrimonio; el segundo, en cambio, se postergó hasta la creación de una Comisión ad hoc. A pesar de ello, siguió en vigor un acervo de tres Leyes, que daban suficiente cobertura tanto a la Iglesia Católica como a las demás Confesiones religiosas. Y eran las “Leyes 154, 155 y 156/1989, de 17 de mayo”. A saber, la núm. 154 “sobre la relación del Estado con la Iglesia Católica”; núm. 155 “sobre garantías de la libertad de conciencia y confesión”; núm. 156 “sobre seguridad social del clero”.
II.- Polonia y catolicismo.
La identidad de Polonia como nación ha tenido en el catolicismo uno de sus factores más importantes. Constituía el catolicismo, en efecto, la característica más relevante que diferenciaba al país de los vecinos que le rodeaban con religiones distintas, aunque fueran cristianas. A pesar de ello, ya desde el Renacimiento, Polonia destacó por su tolerancia religiosa y no fueron pocos, quienes huyendo de sus perseguidores por sus ideas teológicas o posiciones heterodoxas, fueron a recalar allí. Por ello recibió el nombre de “asilo de herejes”.
* Identidad que se dejó sentir igualmente en los albores de la Edad Contemporánea. Tras tres repartos territoriales por parte de sus numerosos vecinos (Prusia, Rusia y Austria en 1772, 1793 y 1795), Polonia dejó de existir como Estado independiente. Uno de los elementos en los que se apoyaron tanto Prusia como Rusia para ejercer su dominio sobre la sociedad fue el del control de los nombramientos episcopales lo que provocó a dichos Estados fuertes tensiones con la Santa Sede. Desde Prusia se impusieron obispos de lengua alemana y desde Rusia largos períodos de diócesis vacantes y obispos ancianos y débiles que temían su deportación a Siberia, como de hecho llegó a ocurrir.
** Así mismo el catolicismo fue el punto de apoyo con que gran parte de la población se opuso al comunismo. El fuerte peso del catolicismo en esta época tan dura se dejó sentir de diversa forma. Los dirigentes tuvieron que transigir aceptando la existencia de la Universidad católica de Lublin, único caso en todo el mundo comunista controlado por los soviéticos.
*** Actualmente Polonia es un país católico por varias razones. Una de ellas, la demográfica. De los 39 millones de habitantes con que cuenta, son católicos el 94 ´02 %. Los judíos que, en el pasado, llegaron a contar con el 30% de la población, son solamente en la actualidad, unos pocos miles (el 0´02 %).
Con el establecimiento del régimen democrático, las relaciones de la Iglesia y el Estado, volvieron a apoyarse en el sistema concordado vigente en el país hasta que los comunistas, en 1945, denunciaron el existente entonces, de 1925.
III.- Las dos características generales del Concordato.
* Primera característica.
El Concordato entre la Santa Sede y Polonia de 1993 reconoce la independencia y la autonomía de ambas partes. Sólo así es posible establecer el fundamento más sólido de la libertad de la Iglesia. En efecto, el Concordato es el instrumento a través del cual el Estado polaco reconoce la libertad de la Iglesia para erigir diócesis y otras estructuras así como para nombrar obispos. El texto reconoce también la libertad de la Iglesia polaca para relacionarse con la Santa Sede y con otras instituciones y comunidades eclesiales tanto de Polonia como de fuera de ella. Puede, asimismo, crear asociaciones de todo tipo, imprimir, publicar y divulgar cuanto considere conveniente para formar e informar a los fieles y dar a conocer su propia actitud y pensamiento, contar con medios propios de comunicación social y transmitir programas en la radio y en la televisión pública.
** Segunda característica.
Se regulan la conjunción de las mutuas competencias en una cuestión tan importante como la de la enseñanza, estableciéndose el marco jurídico para la fundación y el funcionamiento de las escuelas católicas.
Esta cooperación adopta también una característica bien moderna: la de la descentralización. La Santa Sede y el Estado polaco establecen que para ponerse de acuerdo sobre cuestiones concretas, sean el gobierno y la conferencia episcopal polaca quienes tengan capacidad para realizarlos.
El sentido tradicional católico que aparece en el texto, lo dan a conocer una serie de rasgos como el hecho de que sea un Concordato, lo típico que la Iglesia ha hecho con países católicos en buena relación con ella, con sus características de solemnidad y plenitud. La Iglesia puede organizar libremente actos públicos en lugares distintos de los habituales. Se explicitan los días festivos a celebrar en el país según la tradición católica. Se valora, con propósito de defenderla y respetarla la institución del matrimonio y de la familia. Se facilita una particular atención de la pedagogía católica a los niños y a los jóvenes. Se decide la creación y organización del ordinariato militar y se tiene una especial atención a sacerdotes y seminaristas en dichas cuestiones. La Iglesia polaca en cuanto tal, acepta los límites fronterizos del Estado en sus estructuras y en sus cargos.
Concluyendo, es un Concordato novedoso, no por su contenido sino por el modo, con que cierra la anterior etapa tan longeva (de 45 años de comunismo) y tan difícil para las relaciones de la Iglesia y el Estado, estableciendo ahora el principio de la certeza del derecho.
Referencia bibliográfica: CORRAL C. y PETSCHEN, S., Concordatos vigentes, t.III (Madrid1996) “Polonia”; CORRAL, C. (ed), Madrid 1992) cap. VII; SANTOS, J.L. y CORRAL, C., Acuerdos entre la Santa Sede y los Estados (Madrid, B.A.C 2006)
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Comentarios:
¿por qué desde algunos medios de comunicación y desde el propio gobierno se ataca a la religión católica?
Los que somos católicos reclamamos para nuestra religión el mismo respeto que se tienen con otra religiones.
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Carlos Corral
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