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En Grocio, ¿qué significa el “aunque concediéramos que Dios no existe? [BLOG 99]

Permalink 20.05.08 @ 07:42:45. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

Esa frase de Hugo Grocio (Huigh de Groot, Hugo Grotius, 1583-1645 [1]) alcanzó repercusión universal desde que el teólogo protestante D. Bonhöffer la trascribiera en su carta del 16 de Julio de 1944, nueve meses antes de morir, desde la cárcel de Tegel en Berlín, “donde estuvo preso antes de ser ejecutado por orden de Hitler, formando parte de una serie de cartas, recogidas en el volumen Resistencia y Sumisión, que estremecieron a los creyentes y teólogos de toda Europa.

Dice así: ‘Y nosotros no podemos ser honestos sin reconocer que hemos de vivir en el mundo etsi Deus non daretur (aunque no hubiese Dios). Y esto es precisamente lo que reconocemos... ¡ante Dios!... Es el mismo Dios el que nos obliga a dicho reconocimiento... ¡El Dios que está con nosotros es el que nos abandona!... ¡Ante Dios y con Dios vivimos sin Dios!..., sólo el Dios sufriente puede ayudarnos’)” [2]

Recientemente de dicha frase como fórmula se hizo eco Benedicto XVI en su Discurso a la Plenaria del Consejo Pontifico de la Cultura [de 8-3-8], quien, aludiendo a la globalización por medio de las nuevas tecnologías de la información, dice: “La fórmula proveniente de Grocio Etsi Deus non daretur se convierte cada vez más en un estilo de vida que tiene su origen en una especie de ‘soberbia’ de la razón—realidad, con todo, creada y amada por Dios— la cual se considera autosuficiente y se cierra a la contemplación y a la búsqueda de una Verdad que la supere. La luz de la razón—exaltada pero en realidad depauperada por la Ilustración— reemplazará radicalmente a la luz de la fe, a la luz de Dios”.

En sintonía con Papa, el Arzobispo Luis Martínez Sistach de Barcelona, corrobora que “Nuestro país participa de la cultura occidental, que va generando un nuevo estilo de vida etsi Deus non daretur (como si Dios no existiera) en la cultura y la vida pública” [3].
Ante una fórmula tan traída y llevada, tan frecuentemente citada y recitada, pero siempre amputada e incluso, a veces, descontextualizada, se hace ineludible el dar a conocer: 1. cuál es la fórmula original; 2. dónde se encuentra; 3. qué es lo amputado y alterado en ella. Así es cómo se obtendrá su significado auténtico y exacto.

1. ¿Cuál es la fórmula original escrita por Grocio inserta dentro del amplio párrafo 11 concomitante?

“11. Et haec quidem quae jam diximus locum aliquem haberent, etiamsi daremus, quod sine summo scelere dari nequit, non esse Deum, aut non curari ab eo negocia humana: cujus contrarium cum nobis partin ratio partim traditio perpetua insererint; confirment vero & argumenta multa & miracula ab ómnibus saeculis testata,

sequitur, jam ipsi Deo, ut opifici & cui nos nostraque omnia debeamus, sine exceptione parendum nobis esse, praecipue cum is se multis modis & optimum & potentissimum ostenderit, ita ut sibi obedientibus praemia reddere maxima, etiam aeterna quippe aeternus ipse, possit, & voluisse credi debeat, multoque magis si id disertis verbis promiserit:

quod Christiani indubitata testimoniorum fide convicti sumus”.

“11. Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque concediéramos —cosa que no se puede conceder sin cometer el mayor delito— que Dios no existe o que no se preocupa de lo humano: Como la razón por una parte y la tradición constante por otra nos han transmitido lo contrario, incluso lo confirman tanto muchos argumentos como milagros atestiguados por todos los siglos, se sigue que tenemos que obedecer sin excepción a Dios mismo, como creador y a quien nos debemos con todo lo nuestro, sobre todo cuando él se ha manifestado de múltiples maneras buenísimo y todopoderoso, hasta tal punto que a los que le obedecen puede darles los mayores premios, incluso los eternos, pues Él es eterno, y debe creerse haberlo querido, cuanto más si Él lo ha prometido con palabras elocuentes: Esto lo creemos los cristianos convencidos por la fe inquebrantable de los testimonios”.

2. ¿Dónde se encuentra la fórmula original de Grocio?

Es en los “Prolegómenos” (Prolegomena, en el arriba reproducido número 11) al “Del Derecho de la Guerra y de la Paz” (De Jure belli ac pacis, de 1625) donde Grocio la inserta. Los comienza explicando por qué escribe este libro: “Muchos han intentado comentar y hacer un compendio del Derecho civil, del romano y del patrio, pero pocos han tratado de aquel derecho, que rige entre muchos pueblos o entre los gobernantes de los mismos, que procede de la misma naturaleza o de las leyes divinas, de las costumbres o de un pacto tácito. De un modo general o con cierto orden, nadie hasta ahora lo ha hecho, aun cuando interesa al género humano que así se haga” (n.1).

E insistiendo en el derecho que procede de la naturaleza, subraya que “la defensa de la sociedad que conviene al entendimiento humano, es fuente del Derecho propiamente dicho” [n.8 …]. Y matiza que “De este concepto de Derecho surgió otro más amplio. [n.9…Pues] El entendimiento humano [… y] conoce lo que le conviene a la naturaleza humana. Lo que repugna a este juicio, se entiende ser también contra el Derecho natural o humano. Y a este pertenece también la prudente distribución de lo que debe otorgarse en propiedad a cada hombre y a cada sociedad, […].

*Por ello, este derecho natural (o sus principios) —concluye— “tendría lugar, aunque concediéramos —cosa que no se puede conceder sin cometer el mayor delito, como es el conceder— que Dios no existe o que Éste no se preocupa de lo humano” [dentro del reproducido n.11]

**De ahí que, aun supuesta esa hipótesis, Grocio no dude en admitir a continuación el Derecho proveniente de Dios, al matizar que “Hay otro origen del Derecho, además de aquel origen natural, a saber, la libre voluntad de Dios, a la que debemos someternos según nos dicta de modo irrefutable nuestro entendimiento” (n.12).

3. ¿Qué amputación y qué alteración ha sufrido la fórmula grociana?

*La fórmula amputada.
De la fórmula original e íntegra se ha amputado en todas la variantes el inciso quod sine summo scelere dari nequit, (—“cosa que no se puede conceder sin cometer el mayor delito”—)

**La fórmula alterada, además de amputada.
Más todavía, además de suprimirse dicho inciso, constamos que en las diversas formulaciones se han introducido tres alteraciones.

Primera alteración: la fórmula universalizada ha resultado alterada al ser re-redactada en forma impersonal, es decir, en tercera persona de la voz pasiva etiamsi daretur (“aunque se concediera”) en lugar de la forma personal, es decir, en primera persona del plural del verbo en voz activa, etiamsi daremus (“aunque concediéramos”).

Segunda alteración: en algunas variantes se transforma el conceder (daremus y/o daretur) por el existir (existeret).

Tercera alteración: en la más corriente variante se cambia la conjunción concesiva etiamsi (aunque) por la conjunción modal “como si” (ut si), introduciendo una simplificación ulterior: “como si Dios no existiese” (ut si Deus non existeret). Fórmula que ha llegado a ser con mucho la más divulgada.

Concluyendo, la fórmula original íntegra es “aunque concediésemos algo que no se puede conceder sin cometer el mayor delito, como es el conceder que Dios no existe”. A pesar de todo, las diversas fórmulas reseñadas, por más que vengan amputadas o alteradas, conservan el sentido original de tratarse sólo de una “hipótesis”.

En todo caso, para el derecho internacional —al que Grocio se refiere, aquí el De iure belli ac pacis— el significado auténtico de la fórmula original es que aquel es independiente de la teología o de la existencia de Dios, lo que implica que en las relaciones internacionales no se puede diferenciar entre naciones cristianas e infieles [4].

Con todo, no se olvide que Grocio, además de jurista y matemático, era teólogo, escribiendo De veritate religionis Christianae (“De la verdad de la Religión cristiana”, en 1627) y participando en los debates religiosos de la Universidad de Leiden entre los teólogos calvinistas y los arminianos —hasta costarle ir a la cárcel en 1618—. Felizmente, después de huir de Holanda y gracias a la mediación de un alto diplomático sueco, pudo volver a París como embajador de Suecia hasta 1644 durante el reinado de Cristina de Suecia,

Referencia bibliográfica: [1] HUGO GROCIO, Del Derecho de Presa [y] Del Derecho de la Guerra y de la Paz, [Textos de las obras De Iure praedae y De Iure belli ac pacis, Edición bilingüe, traducción y notas de Primitivo Mariño Gómez (Madrid, Centro de Estudios Constitucionales 1987, a quien seguimos); [2] ARMENDÁRIZ, L.M., “Si Dios existe, todo es diferente”: Razón y fe n. 1295-1296 (sep.oct. 2006), de quien acogemos sus reflexiones y la cita de Resistencia y Sumisión (Ed. Ariel, 1969, 209-10); [3] MARTÍNEZ SISTACH, L., “La presencia pública de la Iglesia en la sociedad de hoy”, conferencia en el Club Siglo XXI, Madrid 17-4-8: Vida Nueva (2008) 23-30; [4] cf “Grocio”, en Wikipendia.


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Comentarios:
H Grocio es un teólogo... filósofo...jurista... científico...que vive en plena reforma de Lutro-Calvino y que en su obra:Prolegómenos, nº 11 tiene la frase que se comenta: "aunque concediéramos-cosa que no se puede conceder-que Dios no existe", o que no se preociupa de lo humano...
Frase que ha sufrido amputaciones,cambios,variedad de interpretaciones...y que el Papa actual se hizo eco de ella en un discurso al Consejo Pontificio, me impresiona como matizan cada palabra, cada idea.Esta frase alcanza "repercusion universal" en la carta de D. Bonhoffer de 16-julio 1944 que en su interpretacion no religiosa delos conceptos biblicos. Hace un análisis cuali y cuanti historico:Herbert, Montaigne, Maquiavelo...en el que llega de la mano de H. G.a ddiferir de M, por el contenido,pero coincidiendo con el por lo que se refiere a la autonomía humana..Admiro a D. B. había leido todas sus cartas, por su ternura, porque mira todo en sentido positivo. Sebastian A. le cita en la obra "Seculari...
Enlace permanente Comentario por Isabel 22.05.08 @ 15:35
Al referir el sintagma "etsi Deus non daretur", el Santo Padre parece subrayar el problema de la secularización fruto del racionalismo relativista; en cambio, Grocio apunta más bien hacia el sustrato moral común que fundamentaría todo ius gentium. La cuestión es hoy: ¿qué ética permanecerá allende Dios? Aún más: ¿para qué -policía social al margen- un orden moral sin orden divino? Más que "ordo" moralis, tendríamos consensos intersubjetivos o intercomunitarios al modo habermasiano (teoría de la "acción comunicativa") o diálogo con expresión iuspositiva multinivel (e.g., Derecho constitucional, que es lo con-stituido y con-sentido). Ilustrativa resulta la lectura de Karl-Otto Apel (1973), »Das Apriori der Kommunikationsgemeinschaft und die Grundlagen der Ethik«, en: Apel, Transformation II. Gekürzte Fassung in: Oelmüller et al. (Hg.): Diskurs Sittliche Lebensform (Paderborn: Schöningh 1978), 358-435; resumido en »Zum Problem einer rationalen Begründung der Ethik im Zeitalter der Wissens...
Enlace permanente Comentario por Javier Ibáñez 20.05.08 @ 12:40

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