El blog de Carlos Corral

ITALIA: Togliatti y los Acuerdos con S. Sede (“Pactos de Letrán” de 1929) [BLOG 96]

29.04.08 | 06:49. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
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Cuando se habla en España de “revisar o denunciar” los Acuerdos con la S. Sede y con ello se pretende poner una pica en Flandes, ¿se ha tenido en cuenta que otros grandes políticos, como Palmiro Togliatti, ya la habían dejado clavada hace 60 años en momentos extraordinariamente difíciles de darse una nueva Constitución en Italia? Y lo digo por tratarse del jefe del partido comunista italiano (=PCI), que padeció el exilio durante el período del fascismo con Mussolini a la cabeza del gobierno. Es admirable con qué habilidad habló y actuó ese político, teniendo que moverse entre sus convicciones de partido con sus duras experiencias personales, por un lado, y los ideales, por otro, de una patria maltrecha tras la segunda guerra mundial.

Hacía unos treinta años que me había leído muy por encima el discurso de Togliatti ante las Cámara dei Deputati, cuando yo estaba trabajando sobre la “Libertad religiosa en la Comunidad Europea” (en realidad, entonces era la “Europa de los Seis” o la Piccola Europa, como a los italianos gustaba llamarla) como Tesis en la Universidad Complutense [1]. Cuando veinte años más tarde tuve ocasión de leer por entero y pausadamente el discurso de Togliatti, reproducido en el Semanario italiano 30giorni [2] quedé tan admirado que hasta pensé en aquel entonces en traducirlo y comentarlo. Pasados los años, me contento ahora con ofrecer una sencilla parénesis del mismo. Bien merecería leerse por entero.

Comenzó así: “Señor Presidente, señores, honorables colegas. Hemos llegado al término no de una lucha, sino de un debate, de una discusión elevada, ardiente, apasionada, la cual ha interesado profundamente no sólo a esta Asamblea sino a todo el País”.
En el discurso se hacen tres afirmaciones fundamentales que Togliatti expone, remacha y argumenta con habilidad y fuerza.

1ª afirmación fundamental: la reivindicación de la libertad de conciencia, de fe, de culto, de propaganda religiosa y de organización religiosa.

“El proyecto de Constitución, por esta parte, nos satisface. Nosotros apoyaremos todas aquellas propuestas que tiendan a volver siempre más tranquilas las conciencias de todos los creyentes de todas las fes, garantizándoles todas las libertades de las que tienen necesidad para explicitar su culto y el desarrollo de su propaganda”.
Al final, el art.19 de la Constitución quedó así: “Todos tiene derecho a profesar libremente su fe religiosa en cualquier forma individual o asociada, y a hacer propaganda de ella y ejercer el culto en privado o en público, siempre que no se trate de ritos contrarios a las buenas costumbre”.

2ª afirmación: consideramos definitiva la solución de la cuestión romana y no queremos de ningún modo reabrirla.

Esta es la respuesta a una cuestión gravísima y de larguísima duración que había golpeado y dividido las conciencias de los italianos desde 1870 a 1929: a saber, la cuestión romana, a saber, la desaparición de los Estados Pontificios, en el centro de la península italiana con una extensión de 40.000 kms cuadrados, por una parte, y la creación, por otra, de la creación del Stato Città del Vaticano con una extensión de medio klm. cuadrado. Es la solución convenida en el Tratado de Letrán —que era el primero de los tres Pactos de Letrán. Con ellos se ponía fin, al intento de Reino de Italia de regulación unilateral mediante la Ley de mayo de 1871 [cf BLOG 10 y 11]. Pues bien, “nosotros —afirmaba Togliatti— consideramos definitiva la solución de la cuestión romana y no queremos de ningún modo reabrirla”.

Al final, la redacción del art.7 en su párrafo segundo, frase primera, quedó así. “Sus relaciones [Estado e Iglesia Católica] están reguladas por los Pactos de Letrán”.

3ª afirmación: el Concordato es un instrumento bilateral y que sólo bilateralmente podrá ser revisado.

Era la respuesta al segundo Pacto de Letrán, cual era el Concordato con la Santa Sede, que regulaba de conjunto y armónicamente las cuestiones de la Iglesia en Italia tras sesenta años de distanciamiento entre Iglesia y Estado, derogando las leyes desamortizadoras y otras más. Cuestiones que ya desde durante la primera guerra mundial ye Italia participando en ella habían comenzado a regularizarse [al igual que ocurriera en la vecina Francia).

Y la respuesta de Togliatti fue nítida y rotunda: “Sostenemos que el Concordato es un instrumento bilateral y que sólo bilateralmente podrá ser revisado”. Y se había mantenido antes, recordando que “en el curso de los debates de la primera Subcomisión y de la Comisión de los 75, nos hemos atenido constantemente a estos principios, y también en mi intervención y en las intervenciones de otros colegas míos de mi grupo, en el debate general de la Constitución y en el debate de esta parte de la misma Constitución, estas son las posiciones que notros hemos afirmado. Pero al tiempo habíamos levantado algunas cuestiones que preocupaban y que han comenzado a preocupar particularmente —y en esto concuerdo con el juicio emitido por el colega Nenni— cuando se pidió insertarlas como tales y el Tratado y el Concordato en nuestra constitución nueva a través de una explícita mención”.

“Precisamente, las cuestiones que nos preocupaban eran la de la firma y la de algunas normas determinadas, sea del Tratado, sea del Concordato, en las que encontrábamos un contraste con otras normas de la Constitución, queridas por todos nosotros y aprobadas preliminarmente en las comisiones. Esta contradicción abría un problema: ponía un interrogante. Pero jamás habíamos hablado de una denuncia, sea del uno, sea del otro instrumento diplomático que está vinculado a la vez a aquel acervo denominado ‘Pactos de Letrán’ ”. […]

“Esto de hecho sosteníamos que era necesario, más aún indispensable para consolidar la paz religiosa en nuestro País. […] Diversas fórmulas han sido presentadas y manejadas en el curso de estas conversaciones. Una de ellas, que tenia el apoyo autorizado del honorable Orlando, pasaba de la afirmación ‘Las relaciones etc. a la afirmación: ‘La república reconoce y confirma los Pactos de Letrán’. Esta fórmula, aun siendo por los detalles más taxativa, diría que más comprometida que la otra, satisfacía, sin embargo, una de nuestras exigencias, cual era la del cambio de la firma. En lugar de la del fascismo entraba la de la República. Pero no conseguimos que se viniera al acuerdo sobre esta fórmula, así como tampoco habíamos conseguido precedentemente encontrar una acuerdo sobre las otras fórmulas que tenían en cuenta las exigencias de cara, como he dicho, de todas las partes, incluida la parte democristiana”.

Al cabo, la frase final del art.7 quedó así: “Las modificaciones de los pactos de Letrán, aceptadas por ambas partes, no necesitan procedimiento de revisión constitucional”.

4ª afirmación: el mantenimiento de la paz religiosa.

Sin venir enumerada explícitamente como la cuarta afirmación (o tesis) de Toglatti, nos parece que debe ser considerada como tal, dadas las numerosas alusiones y referencias a ella para pedir el voto afirmativo en pro de la redacción final del art.7 de la Constitución italiana.

“¿Existía o no la paz religiosa antes de hoy, antes de la caída del fascismo, antes de la derrota? […] Llegamos así a la guerra de la liberación, en la que teníamos la impresión que la paz religiosa existía de verdad. Vimos de hecho en nuestras unidades de partisanos obrero católicos hermanados con militantes comunistas y socialistas, vimos en las unidades mandadas por los mejores de nuestras cabezas partisanas, los capellanes militares, sacerdotes, hermanos [religiosos], aceptar nuestra misma disciplina de lucha. Todo ello nos permitía sostener que la paz religiosa se había logrado. Por esto cerramos aquella página; ni teníamos intención alguna de reabrirla. No sólo, sino que llegamos a aquel gran evento, a aquella gran victoria cual fue la unidad sindical, llegamos a la conclusión de un pacto de unidad sindical entre las grandes corrientes tradicionales del movimiento obrero italiano: la corriente comunista, la corriente socialista y la corriente católica” […]. Esta es la situación real, de hecho, que hoy existe, y que nosotros, Partido comunista, desde cuando habíamos comenzado a actuar legalmente, siempre habíamos tenido entre nuestros principales objetivos el de mantener la paz religiosa, no podemos abandonar esa situación; al contrario, debemos tener cuenta y adecuadamente con esta nuestra posición y, en consecuencia, nuestro voto”.

Tal fue la actitud defendida y mantenida por el Capo del Partito Comunista Italiano (PCI) en momentos trascendentales para Italia, que ahora a los treinta de la transición española no está de más recordar [3].

Referencia bibliográfica: [1] nº.4-aprile 2004, p.8-15, Editoriale “Veniamo a patti”, republicando “l’intervento di Palmiro Togliatti all’Assemblea costituente, il 25 marzo 1947, sull’articolo 7 della Costituzione”; [2] Estudio comparado (Madrid, Estudios Políticos 1973) [3] BLOG 93.

1 comentario


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Comentarios
  • Comentario por Isabel 07.05.08 | 18:08

    Nuestro Director recuerda...hace memoria y gracias a ello, tenemos acceso a unas declaraciones muy importantes de P. Tagliotti-"1873-1964" que en una asamblea constituyente del 25-04-1947, comentando algunos Articulos de la Constitucion Italiana, hizo cuatro afirmaciones importantisimas...1ªReivindica la libertad de conciencia, de fe, de culto...2ªLa cuestion romana se ha solucionado y no queremos reabrirla. 3ªel Concordato es bilateral y solo puede revisarsa estando la Iglesia y el Estado Italiano. 4ª La paz religiosa sa ha logrado.Me impresiona el poder que tenia la Iglesia, y me alegra la fecha "11-04-1929" en la que iterviene el Papa PioIX y B. Mussolini. He aclarado los " Pactos de Letran".

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