El blog de Carlos Corral

EL AGUA [como factor de cooperación y conflicto] Y EL DERECHO INTERNACIONAL[BLOG 80].

01.01.08 | 07:24. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
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[Por Cesáreo Gutiérrez Espada, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad de Murcia, a invitación nuestra]

La situación actual del mundo, que aparece enmarcada en una crisis del agua cada vez más grave, ha forzado a no pocos Estados, Organizaciones internacionales y a otros actores de la Sociedad civil a emplear todos los medios posibles para enfrentarse a este problema. Prueba significativa del interés y alcance de los esfuerzos desplegados por tantas gentes de buena fe son aportados desde el año 2004 por los sucesivos Informes que viene aprobando la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos de la Organización de Naciones Unidas.
[Y así es como se expuso en la ponencia introdductoria de la Asamblea de Profesores de Derecho Internacional y relaciones internacionales, celebrada en Murcia del 20 al 22-9-7, que tuvo como tema “El Agua como factor de cooperación y conflicto”]

1.- ¿Tan grave, como dicen, es la crisis del agua? Representantes de 191 Estados y más de 40 Organizaciones No Gubernamentales han debatido en Madrid a principios del mes de septiembre de 2007 el avance imparable de la desertificación en el mundo (de la falta de agua sería otra forma de decirlo): la tercera parte de esta bolita que desde el espacio se ve cada vez menos azul y que llamamos Tierra y 1.200 millones de sus habitantes sobreviven en un mar de sequedad y aspereza. Miles de ellos no pueden soportarlo y huyen lejos, migran, atravesando, en muchos casos al margen de cualquier ley, territorios y fronteras. ¡Fronteras!, esto es, Estados, soberanía, Derecho internacional… En febrero de 2003, los nómadas árabes de Darfur, en Sudán, y los agricultores negros africanos se alzaron en armas e iniciaron en ese país un conflicto que ha causado ya más de 200.000 muertos y dos millones de refugiados. Su causa es la miseria y ésta “se debe a la falta de agua”, declaraba el pasado verano (julio de 2007), cuando muchos de nosotros refrescábamos probablemente nuestro cuerpo en las del mar, Faruk El-Baz, director del Centro de Detección Remota de la Universidad de Boston.
El agua es, sin duda, un factor de conflicto, pero también puede serlo de cooperación. Si resultara cierto, como la BBC ha hecho público este verano (El Mundo, edición digital de 19 de julio de 2007), el descubrimiento por un grupo de científicos de la mencionada Universidad estadounidense, merced por cierto a la teleobservación espacial, de un enorme lago subterráneo en la región de Darfur, la hora de la cooperación habría llegado. Un acuerdo al efecto de las sociedades tecnológica y económicamente capacitadas con el Gobierno sudanés permitiría la perforación de hasta 1.000 pozos en la zona; de este modo, el acceso al agua podría contribuir al éxito de un proceso que permitiera alcanzar la paz en lo que fuentes de la Organización de Naciones Unidas han calificado de “la peor tragedia humana del siglo”.

2.- A lo largo de los últimos mil años, todos los jueves, a las doce en punto del mediodía, siete hombres de negro se han venido sentando en sus altos tronos bajo el atrio de una de las puertas de la catedral de Valencia (España): son los jueces del Tribunal de las Aguas probablemente la institución judicial más antigua de Europa, acaso del mundo, que sigue hoy actuando como lo ha hecho siempre desde su creación; en el ámbito de su jurisdicción, estos jueces son omnipotentes: los estrechos cursos acuáticos que vigilan y regulan con minucioso celo traen vida a la ciudad y aseguran el verdor y los frutos en lo que sin ellos sería un páramo infecundo. Los habitantes que pueblan las montañas de Omán llegaron a un arreglo parecido: el qadi, el juez religioso, es también el guardián de los canales que hienden las rocas y cuya agua convierte las terrazas rocosas de la montaña en miniaturas bellísimas del Jardín del Edén.
Esta yuxtaposición de agua y religión, el carácter sagrado en suma del agua, no es fortuita. El simbolismo del agua en la historia de las religiones es patente: el manantial, el río o el mar están presentes de manera reiterada en los libros sagrados de las más importantes. ¿No se cernía, acaso, en nuestro Génesis el espíritu de Dios sobre las aguas?; ¿no está presente el simbolismo del agua “de principio a fin” (Joseph Ratzinger: Jesús de Nazaret, traducción al español, La Esfera de los Libros, Madrid, 2007, 284) en el Evangelio de San Juan…?

Sí, el Agua es la Vida y por eso su posesión confiere poder. Tratados internacionales concienzudamente elaborados, tanto de carácter bilateral como multilateral, regulan la gestión y distribución del agua de los ríos que riegan más de un país, considerándose fácilmente su violación como un legítimo casus belli. En el año 2006, la Comisión de Derecho Internacional (Organización de Naciones Unidas) ha adoptado en primera lectura un proyecto de artículos que intenta vertebrar el régimen básico de lo que comienza a llamarse ya el Derecho de los acuíferos transfronterizos.
En 1991, las fuerzas de la coalición autorizada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para emplear las armas contra Irak bombardeó las centrales eléctricas iraquíes, objetivos militares legítimos de utilizar una interpretación literal del Derecho internacional humanitario pero que condujeron a desbaratar el funcionamiento del sofisticado sistema de tratamiento y depuración de las aguas de los ríos Tigris y Eufrates en el que Irak se había comprometido y que reposaba en un complejo sistema de mecanismos de bombeo que funcionaban con energía eléctrica; un grupo de expertos de la Universidad de Harvard informó, en 1991, que un aumento considerable, respecto de las cifras anteriores al la “Guerra del Golfo” (1990-1991), de los casos de gastroenteritis infantil con altas tasas de mortalidad podía detectarse en Irak; epidemias de cólera y fiebres tifoideas se produjeron. En 1989, aproximadamente el 5% del agua de Irak estaba contaminada; en 1996 el porcentaje se había elevado al 35%.
Aunque el Derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados no contiene regulaciones específicas en torno a la protección del agua, sí cuenta con reglas indirectas que a ella se refieren. El Derecho internacional humanitario protege a la población civil y ello incluye los objetos indispensables para su supervivencia. Al menos cuatro de las prohibiciones generales sentadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos complementarios de 1977 protegen, asimismo, de los conflictos por ellos regulados a las instalaciones de agua potable así como a los sistemas de riego y obras conexas; desde luego eso es así en el marco de todo conflicto armado internacional y creo que también, al menos respecto de dos de las mencionadas prohibiciones generales, de los conflictos armados internos. Me estoy refiriendo, claro, a la prohibición de emplear venenos o armas envenenadas; la de destruir, confiscar o expropiar propiedades enemigas; a la prohibición de destruir objetos indispensables para la supervivencia de la población civil; y, finalmente, a la de atacar instalaciones que contengan fuerzas peligrosas. A estas prohibiciones podrían, probablemente, añadirse las normas que sobre protección del medio ambiente se incluyen en los tratados fundamentales relativos al Derecho de los conflictos armados. Item más: el Derecho internacional de los conflictos armados ha previsto sanciones apropiadas para quienes incumplan esas prohibiciones: sabemos que las “violaciones graves” de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos constituyen “crímenes de guerra”; entre ellos, por ejemplo, se encontrarían la destrucción, confiscación o apropiación, no justificada por razones de estricta necesidad militar, de instalaciones de agua potable o riego o de los mecanismos con ellas conectadas, o los ataques contra objetos, instalaciones o construcciones susceptibles de desencadenar fuerzas peligrosas (como las presas o los diques) o que resultan indispensables para la supervivencia de la población civil. Recuérdese, en fin, que ciertos crímenes internacionales, como sin duda los de guerra, lo son con independencia de la naturaleza, internacional o interna, del conflicto. Y también que hoy el autor por hipótesis de tales crímenes que escapara a la acción de su propia justicia o más en general de una jurisdicción nacional podría verse enjuiciado en su caso de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Roma (1998) que dio vida a la Corte Penal Internacional.

3.- Si el Agua es Vida, el agua se convierte en fundamental para que el ser humano pueda gozar de verdad de los derechos y libertades que tanto el Derecho nacional como el internacional le reconocen en la actualidad. “El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos” ha señalado el mismo Comité de Derecho Económicos, Sociales y Culturales creado por el Pacto de Naciones Unidas a los mismos referido.
La irrupción del derecho de toda persona al agua suficiente para satisfacer sus necesidades esenciales en el seno del hard law parece hoy claramente comprobable. La aprobación, en el año 2001, por el Consejo de Europa de la Carta Europea de los Recursos Hídricos puede haber ayudado a la definitiva consolidación de esa evolución que ha tenido lugar en los últimos años y que nos ha llevado desde la existencia de “Derecho del agua” hasta el reconocimiento cada vez más extendido del “derecho al agua” que tiene todo ser humano. Naturalmente hay que ir concretando su contenido, incluyendo cuestiones que no serán fáciles, pues el Derecho internacional de los derechos humanos fija límites no poco precisos para llevar a cabo el proceso; cuestiones tales, digo, como su privatización o incluso, desde otra perspectiva, la de dejar claramente delimitados desde un punto de vista constitucional, y a la vigente Norma Fundamental española me estoy refiriendo, cuáles y de quiénes son los poderes sobre los cursos de agua que no nacen y mueren en una misma Comunidad Autónoma. El Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, más conocido como Convenio de Aarhus, ciudad danesa en la que se firmó un 25 de junio de 1998, y ratificado por nuestro país (BOE de 16 de febrero de 2005), que constituye la normativa más avanzada en lo que a democracia participativa en materia de medio ambiente se refiere, podría ayudar a lo que todavía debe concretarse del contenido del derecho al agua de toda persona, incluido en su caso el poder contar con vías de recurso eficaces, tanto de naturaleza jurisdiccional como de otra índole, que le permitan exigir su aplicación.

Si como ha quedado apuntado en uno de los mensajes que he pretendido transmitir a mi atento lector, la naturaleza primordial, sagrada, del agua es una constante en la historia de la humanidad, permitidme que finalice estas pocas palabras con una oración. La pronuncio en una tierra que como el Imperio al que esa oración alude vive de un agua que a veces se le escatima. Es, la que vas a leer, una oración milenaria, inspirada en un texto religioso que demandaba a los dioses la crecida del Nilo, y que podría muy bien leerse en una de las estelas funerarias encontrada en El-Amarna, donde al parecer estuvo la ciudad de Atón, en la tumba de un alto funcionario de aquel a quien se llamó el Velado, el Grotesco, el “Gran Hereje”, el faraón Amenhotep IV más conocido por Akhenatón:

¡Ven, Hapi, oh Dios perfecto!
¡Ven, húmedo Señor de las montañas!
Que tus aguas generosas rieguen toda la Tierra Negra,
la Alta y la Baja,
la tierra del monarca y la de su intendente,
la del noble y también la del campesino de tus riberas.
¡Tráenos, Padre, la Vida,
tráenos, Río-Divino, el agua para todos!.

Referencia bibliográfica: Herrero de la Fuente, A.: “El derecho al agua en el orden internacional”, El Derecho internacional: normas, hechos y valores. Liber amicorum José Antonio Pastor Ridruejo, Comité organizador: R. Bermejo García, J. Díez-Hochtleitner, C. Gutiérrez Espada, Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho (Universidad Complutense), Madrid, 2005, pp. 385 ss.

1 comentario


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Comentarios
  • Comentario por Isabel Nogal 02.01.08 | 22:30

    El agua es esncial en la vida humana. Es un problema en muchos Estados, por lo que me parece muy importante, que en sep-2007- Madrid- se reuniesen casi 200 naciones y 40 grupos buscando solución. El convenio de Ginebra 1947-1977 establece que se respete,aunque haya conflicto el agua potable.Se cumple? Darfur, region de Sudan busca ayuda y cooperación.Un estudiante de ingenieria pasa vacaciones en Africa ayudando a descubrir el agua del subsuelo y hacer que aflore a la superficie.Leera su trabajo.

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