Hace casi tres quinquenios tuvo lugar un evento realmente extraordinario en Jerusalén: la celebración del primer Acuerdo de Israel con la Santa Sede, bajo la denominación de Fundamental Agreement, acompañado de la instauración de las relaciones diplomáticas. Mas, ¿por qué se le designa así? Por tres razones a cual más importantes. Primera, por su trascendencia en cuanto a su significado histórico y a su extensión (que desborda las fronteras israelíes). Segunda, por ser un “Acuerdo sobre algunos principios fundamentales, que regulan las relaciones entre la Santa. Sede y el Estado de Israel”. Tercera, porque “constituye la base para ulteriores acuerdos que deberán ser negociados en un futuro próximo entre las mismas Partes y que deberán establecer la aplicación en detalle del mismo”.
I.- ¿Cuál es la naturaleza del Fundamental Agreement?
* Es un Acuerdo o Tratado internacional, por haberse celebrado entre la Santa Sede, sujeto soberano internacional, y el Estado de Israel, que quedó constituido como tal en mayo de 1948 conforme a la Resolución 181 (II), adoptada por la Asamblea General de la O.N.U. el 29 de noviembre de 1947, y fue admitido como miembro de la O.N.U. desde mayo de 1949.
* Es un Acuerdo con incidencia universal, pues, aun siendo un Acuerdo bilateral entre el Estado de Israel y la Santa Sede, desborda sus fronteras, al incidir de forma general sobre el Judaísmo y el pueblo hebreo, de un lado, y sobre el Catolicismo e Iglesia Católica, de otro.
* El Acuerdo viene a constituir el segundo desbloqueo histórico en el proceso de paz en el Próximo Oriente, tras el primero que fue la “Declaración de Principios entre Israel y Palestina”, de 13 de septiembre de 1993, en el jardín de la Casa Blanca. Si el primer Acuerdo tuvo lugar la víspera del año Judío; el segundo, la (ante)-víspera del año Cristiano.
* Es un Acuerdo que abre una etapa más en el camino de la reconciliación entre el Judaísmo y el Cristianismo. Reconciliación que se inicia solemnemente por la Iglesia Católica en el Concilio Vaticano II con la Declaración sobre las relaciones de la Iglesia con las Religiones no cristianas (Nostra aetate, nº 4), y que se fue consolidando por parte de toda la Iglesia a todos los niveles, intentando llevar a la práctica lo allí declarado.
II.- ¿Qué finalidades perseguía el Fundamental Agreement?
* Por encima de las finalidades intermedias o paralelas, hay una finalidad última con dos facetas, la espiritual y la política. La finalidad última de naturaleza primordialmente político-temporal es la consecución de la paz en el Próximo Oriente, i n i c i a d a mediante la Conferencia de Madrid (noviembre de 1991). Sólo que tan compleja paz tiene a la vez una dimensión espiritual y moral que entra de lleno en la específica misión espiritual y moral de la Santa Sede. Y esa finalidad última primordialmente de orden espiritual consiste en sellar la reconciliación entre el Pueblo Hebreo y la Iglesia Católica de una manera internacional con las formalidades del orden internacional, las diplomáticas.
II.- ¿Qué es lo convenido en el Fundamental Agreement?
Unos principios y unas materias concretas.
* Los principios generales convenidos
- Primer principio: la libertad de religión y de conciencia que "La Santa Sede, al igual que el Estado de Israel, se comprometen a mantener y observar" [Art. 1], tal como está establecida en la Declaración de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) y en los demás instrumentos internacionales en los que ambos son partes. Aparte vienen recogidos unos principios unilateralmente y por separado asumidos por Israel y la Santa Sede. Tal es, para el Estado de Israel, su Declaración de Independencia, por la que "El Estado [...] asegurará la total igualdad de derechos sociales y políticos a todos sus habitantes” […].
Para la Santa Sede son la Declaración Dignitatis Humanae de libertad religiosa del Concilio Vaticano II y la Declaración Nostra Aetate sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas, entre las que vienen expresamente nombradas el Judaísmo y el Islam.
- Segundo principio: la cooperación “para combatir todas las formas de antisemitismo y todas las clases de racismo e intolerancia religiosa, y para promover la comprensión entre las naciones, la tolerancia entre las comunidades y el respeto por la vida y la dignidad humanas, que "la Santa Sede y el Estado de Israel se comprometen en conjuntar" [Art.2,1]. A su vez, la Santa Sede accede «a reiterar su condena del odio, de la persecución y de las demás manifestaciones de antisemitismo dirigidas contra el pueblo judío y los individuos judíos en cualquier lugar».
- Tercer principio: la libertad de la Santa Sede y el Estado de Israel “en el ejercicio de sus respectivos derechos y poderes", que ambos se comprometen a respetar en sus mutuas relaciones [Art. 3]. Así en cuanto a las funciones que ejercer, se da un recíproco reconocimiento: el Estado de Israel reconoce el derecho de la Iglesia Católica a ejercer sus funciones religiosas, morales, educativas y caritativas, y a tener sus propias instituciones, así como a preparar, cooptar y destinar su propio personal en dichas instituciones para estos fines; mientras "la Iglesia reconoce el derecho del Estado de Israel a ejercer sus funciones, tales como promover y proteger el bienestar y la salud del pueblo". Para el correcto ejercicio de las funciones de cada parte «se reconoce la necesidad del diálogo y de la cooperación».
- Cuarto principio: "E1 mantenimiento y respeto del statu quo en los Santos Lugares cristianos a los que se aplica, así como de los respectivos derechos de las Comunidades cristianas de allí" [Art. 4]. Compromiso que es por igual por ambas partes (4.1). Tan es así—nótese bien— que el statu quo deberá aplicarse, prevaleciendo sobre cualquier interpretación que en sentido contrario pudiera hacerse y oponerse de cualquier artículo del presente Acuerdo (4.2). En otros términos, el régimen de statu quo está por encima de cualquier interpretación que se haga del Acuerdo.
- Quinto principio: La libertad de culto católico, que explícitamente se menciona por más que debiera estar incluida en la libertad de religión y de conciencia.
* Las materias concretas convenidas.
- Las peregrinaciones: "ambos tienen interés en favorecer las peregrinaciones cristianas a Tierra Santa" y expresan la esperanza de que den ocasión para una mayor comprensión entre los peregrinos, por un lado, y el pueblo y las religiones en Israel, por otro" [Art. 5].
- La escuela: por tal se entiende tanto la tradicional de la enseñanza como la contemporánea de la cultura y de los medios de comunicación social. Y se reafirma el derecho de la Iglesia a fundar y dirigir Institutos y escuelas de estudio a todos los niveles “con tal que se ejerza este derecho en armonía con los derechos del Estado en el campo de la educación”. Entran, por tanto, no sólo las escuelas primarias y secundarias, sino también los Institutos Superiores de Formación, como en especial, los Institutos Bíblicos [Art. 6]..
- Intercambios culturales: teniendo presentes los estudios bíblicos, tanto de estudio como de investigación, es como se acuerda fomentar y potenciar dichos intercambios y, en particular, «el facilitar el acceso a los manuscritos, documentos históricos y análogos conforme a las leyes y regulaciones aplicables» [Art. 7].
- Medios de comunicación social: se reconoce a la Iglesia Católica "el derecho a la libertad de expresión en el desempeño de sus funciones" mediante ellos. Con tal que "Que se ejerza en armonía con los derechos del Estatuto en el campo de los medios de comunicación social". [Art. 8].
- Instituciones de atención sanitaria y de bienestar social: se reconoce a la Iglesia "el derecho a ejercer sus funciones caritativas en dichas instituciones, con tal que se ejerza en armonía con los derechos del Estado en ese campo" [Art. 9].
- La propiedad de los bienes de la Iglesia: constituye uno de los temas más complejos en Tierra Santa y, más en particular, en Jerusalén Y se comprenden no sólo los templos, cementerios, monasterios, conventos, sino también otras muy distintas propiedades, como fincas tanto urbanas como rurales. Pero hasta dónde quedan garantizadas o no; y hasta dónde se extiende la función expropiadora del Estado. No obstante, se reafirma por ambas partes "el derecho de la Iglesia Católica a la propiedad" [Art. 10.1].
III.- Lo excluido y lo pendiente en el Fundamental agreeement.
* Lo excluido.
En orden a posibilitar la llegada a un acuerdo básico había que obviar problemas que no dependieran exclusivamente de la soberanía de la Santa Sede y de Israel. Entre ellas se encuentran las que dependen también de terceros Estados como Palestina, Jordania, Líbano y Siria. Y, sobre todo, la cuestión de Jerusalén que tiene una peculiaridad única: es la Ciudad querida para las tres grandes religiones monoteístas: judía, cristiana y musulmana. Es la Ciudad de David; es el primer Santuario del Cristianismo; es la segunda Ciudad Santa del Islam.
* Lo pendiente.
Aparte de lo excluido —que es lo más principal— se dejan pendientes de solución una serie de cuestiones.
—la cuestión verdaderamente delicada entre la autonomía, que la iglesia deseaba muy mucho establecer sobre la educación, la libertad de expresión y otras materias, por un lado, y la legislación israelí, por otro.
—las cuestiones fiscales, que requerirán su largo y nada fácil proceso. Para ello se establecerá una Comisión de Trabajo que tratará de solucionar las diversas cuestiones mediante futuros acuerdos específicos.
—las cuestiones afines sobre las propiedades de la Iglesia.
* Lo ejecutado. Por ahora sólo es el reconocimiento de la personalidad jurídica ante el derecho israelí, que se llevó a efecto mediante el “Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado de Israel para la ejecución del artículo 3 § 3 del Acuerdo básico entre la Santa Sede y el Estado de Israel (aquí denominado ‘Acuerdo sobre la personalidad jurídica?)”. Se firmo el 10 de noviembre de 1997 en Jerusalén (siendo ratificado por Israel el 16-12-1998, y por la Santa Sede el 21-1-1999, entrando en vigor este mismo día).
IV.- De la valoración a la dura realidad.
* Desde el punto de vista del Pontificado, la valoración más comprensiva es la expuesta por JUAN PABLO II ante el Cuerpo Diplomático, acreditado ante la Santa Sede, el sábado 15 de enero de 1994, con ocasión de recibir la felicitación navideña de aquel: «Por primera vez, después de mucho tiempo, la paz parece posible gracias a la buena voluntad de los pueblos que viven hoy allí. […] En este marco de esperanza y fragilidad se sitúan las conversaciones que han permitido que el Estado de Israel y la Santa Sede firmaran un acuerdo sobre algunos principios fundamentales que pueden regir sus relaciones mutuas y garantizar condiciones normales de existencia a la Iglesia Católica en ese país.
** La dura realidad es que hoy los cristianos árabes con pasaportes y cédulas de identidad amarillas de ciudadanos en Israel oscilan entre 144.000 y 196.000 (2.1 a 2.8%) de la población total y constituyen cerca del 8.8% de la población árabe no-Judía. Pero se sienten discriminados y el sufrimiento es cada vez mayor, dentro de la nunca del todo acabada guerra que se vive y padece en Israel y Palestina. Al presente, además, todavía no se han dado pasos significativos para poder llegar a los deseables acuerdos para soluciones las cuestiones pendientes reseñadas.
Referencia bibliográfica: CORRAL, C. y PETSCHEN, S., Concordatos vigentes t.III (Madrid, Universidad Comillas 1996) 313-356, y t.IV (Madrid, Universidad Comillas 2004) 591-695 con todos los textos originales más las versiones e introducciones correspondientes. Sólo la versión española, en SANTOS, J.L. y CORRAL, C., Acuerdos entre la Santa Sede y los Estados (Madrid, B.A.C. 2006) 479-496; GIL. E. y CORRAL, C., Del desencuentro a la comprensión, Israel-Jerusalén-Iglesia Católica (Madrid, Universidad Comillas 2001) 17-222
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Acuerdo Fundamental entre Israel y la S. S. Me impresiona que en el 1948 los judios, a solo tres años del final de la 2ª guerra mundial y por tanto de los campos de ex. tuviesen capacidad para planificar un acuerdo entre judios y cristianos en busca de Paz.Personalmente siento pena por los palestinos, aunque comprendo que no son tan trabajadores como los judios.Han sido discriminados.Admiro al presidente palestino actual.
Domingo, 27 de mayo
Asoc. Humanismo sin Credos
JC Rodríguez, A Eisman
Josemari Lorenzo Amelibia
Movimiento Rural Cristiano
Julián Moreno Mestre
Angel Moreno
Francisco Margallo
Antonio Aradillas
Jose Gallardo Alberni
Martín Gelabert Ballester