
En los últimos meses, a consecuencia de la propaganda en pro de un abandono de la Iglesia católica, el tema de la apostasía ha sido un tema recurrente en los Medios de Comunicación Social. Por ello, no ha podido por menos de ser objeto de su tratamiento por parte de la Iglesia y de los estudiosos del Derecho canónico en sus congresos —como en las “Jornadas de Estudio” celebradas en la Universidad Pontificia “Comillas” de Madrid, del 11 al 13 de abril de 2007—. El fundamento último está en que toda persona tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y, por ende, a que, en caso de haber sido bautizada y no desear continuar en la Iglesia Católica, tenga derecho a pedir a ésta el reconocimiento documentado de su decisión de abandono de la misma.
1.- ¿Qué es la apostasía de la Iglesia?
En el ordenamiento canónico, la apostasía es definida como “el rechazo total de la fe cristiana” (canon 751), que implica el rechazo del fundamento mismo de la fe cristiana. Al presente, en cambio, al concepto anterior se añade ahora “un concepto nuevo en la legislación canónica y diferente de los otros tipos” basados más bien en comportamientos de abandono “notorio” o simplemente “público” de la fe —como puntualiza la Instrucción del Pontificio Consejo para los Textos legislativos[1]—. Por él se entiende el acto formal de abandono de la Iglesia Católica (actus formalis defectionis ab Ecclesia católica, cánones 1086, § 1, 1117 y 1124).
2.- ¿Qué requiere el abandono formal de la Iglesia?
En concreto y siguiendo la Instrucción del mencionado Consejo Pontificio, se exige que se cumplan tres requisitos:
a) la decisión de salir de la iglesia [o abandonarla]. “Debe tratarse, por lo tanto, de un acto jurídico válido puesto por una persona canónicamente capaz y en conformidad con la normativa canónica que lo regula (cf. cánones. 124-126). Tal acto habrá de ser emitido de modo personal, consciente y libre.
b) La actuación y manifestación externa de esta decisión. “Se requiere, además, que el acto sea manifestado por el interesado en forma escrita, delante de la autoridad competente de la Iglesia católica: Obispo diocesano o párroco propio, que es el único a quien compete juzgar sobre la existencia o no en el acto de voluntad del contenido. “Consecuentemente, sólo la convergencia de los dos elementos –el acto interior y su manifestación exterior– constituye el acto formal de abandono de la Iglesia Católica
c) Recepción por parte de la autoridad competente de esa decisión. “En estos casos, la misma autoridad eclesiástica competente proveerá para que en el libro de bautizados (cf. canon 535, § 2) se haga la anotación con la expresión explícita de que ha tenido lugar el acto formal de abandono de la Iglesia Católica.
Hoy día en la mayoría de las diócesis españolas se dispone en sus normas de actuación que en la partida bautismal se consigne la siguiente o equivalente nota marginal: “El día … abandonó por acto formal la fe y la Iglesia Católica”. Y, si la Declaración de abandono se hace ante Notario eclesiástico, este entregará copia auténtica de la misma al declarante; pero, si se hace ante Notario civil o Magistrado, el declarante la remitirá a la Curia diocesana a los efectos consiguientes. Las declaraciones de abandono se archivarán en la Curia diocesana, donde quedarán inscritas en el Libro de Registros de Abandonos de la Iglesia Católica por acto formal [2].
3.- ¿Qué efectos produce?
-1º. La anotación en el Libro de Bautizados. Libro, por cierto, que no es un fichero de miembros actuales de la Iglesia —nótese bien— sino un registro que da fe de un hecho histórico. Por ello, tal anotación no puede ser ni borrada ni eliminada, pues más de una vez se ha solicitado así por alguna persona, para que no aparezcan ni su cualidad social ni otros aspectos de filiación que normalmente vienen consignados en los libros bautismales. La anotación del abandono se consignará en nota marginal de la partida de bautismo, para que quede constancia plena de la misma.
-2º. Por el abandono formal, se pierde el estatus canónico de la persona con los derechos y deberes anejos ante la comunidad eclesial. De consecuencia, ésta queda excluida de la recepción de los sacramentos (canon 1331); privada de la exequias eclesiásticas (canon 1184); además, excluido de la posibilidad de ser padrino de bautismo y de confirmación (cánones 874 y 893); así como de ejercer cualquier oficio, ministerio o cargo eclesiástico, cuyo desempeño exija la plena pertenencia a la Iglesia.
3º.- En el derecho matrimonial, el abandono de la Iglesia produce dos efectos aparentemente contrapuestos. Por un lado, a los que abandonan la Iglesia, se les exime del impedimento de disparidad de cultos (cánones 1086 y 117), al resultar dispensados de la forma canónica de celebración del matrimonio, con lo que queda a salvo la validez de los matrimonios que hubieren contraído civilmente o en cualquier forma religiosa. Por el otro, para contraer matrimonio con una parte católica, se requerirá la licencia del Obispo diocesano (canon 1971,1).
4º.- ¿Qué es lo que permanece?
- 1º. Ante todo, permanece la validez de los tres sacramentos: Bautismo, Confirmación y Orden (sacerdocio y diaconado) por razón de que los tres sacramentos imprimen carácter indeleble en el bautizado, confirmado y ordenado. Por eso, en caso de retorno a la Iglesia, no tienen que ser rebautizados, ni de nuevo confirmados u ordenados.
- 2º. Con todo, conservan el derecho al retorno a la iglesia, haciendo anular la declaración de abandono de la iglesia mediante acto jurídico formal, del que se dejará constancia también en el libro del bautismo mediante una segunda anotación marginal.
- 3º. Y, si dieran señales de arrepentimiento, podrán ser admitidos a los sacramentos de la Penitencia, Eucaristía y Unción de los enfermos; e, incluso, en caso de exequias, podrán celebrarse estas (canon 1184). No obstante, si se retractase de su anterior decisión ante un sacerdote o dos testigos, sin tener tiempo de realizar su declaración formal, aquél o aquellos deberán comunicarlo al obispo diocesano, a fin de que queden sin efecto las disposiciones post mortem relativas de la exequias. Incluso, de modo privado, podrán celebrarse misas y oraciones, si así lo solicitaren los familiares.
* Para una reflexión final, no se olvide la advertencia de Juan Pablo II al referirse a Europa: “La cultura europea da la impresión de una apostasía silenciosa por parte del hombre autosuficiente que vive como si Dios no existiera”[3]. A pesar de todo, la inmensa mayoría de los miembros de la Iglesia sigue manteniendo su permanencia en la misma y en la fe recibida de sus progenitores.
Referencia bibliográfica: [1]. Acto formal de defección de la Iglesia Católica (13-3-6) www.vatican.va; [2] Así, p.e., el Arzobispado de Burgos “Consideraciones desde el punto de vista canónico, de 17-VIII-2005”; [3] Exhortación Apostólica Postsinodal, “Iglesia en Europa” (Ecclesia in Europa, n.9).
Domingo, 27 de mayo
Asoc. Humanismo sin Credos
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