El blog de Carlos Corral

El sistema político-religioso del Líbano. [BLOG 68]

09.10.07 | 06:30. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
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- En colaboración con Alberto Priego, Doctor en CC. Políticas y Sociología, UCM -

Cuando en el curso de 1961/62 de Derecho me correspondió estudiar Derecho Constitucional Comparado, se nos hablaba con elogio de las constituciones de las tres Suizas: la Suiza helvética, la Suiza americana (Uruguay) y la Suiza próximo-oriental, Líbano. De la última, tan torturada por guerras internacionales e internas inducidas desde fuera de sus fronteras, ¿cuál es hoy su sistema político-religioso? Previamente, unas brevísimas consideraciones.

I.- El Líbano, crisol de razas, culturas y religiones que representa el Próximo Oriente.

El Líbano (Al-Jumhuriya-al-Lubnaniya = Lubnan) es un reflejo, en escala reducida, del crisol de razas, culturas y religiones que representa del Próximo Oriente. Este diminuto Estado (10.400 Km cuadrados) es el más pequeño de todo el Próximo Oriente. Su tamaño es similar a Asturias pero en el viven chíitas, suníes, drusos, cristianos maronitas, armenios, griegos etc...

Hasta los años 70, el Líbano era la perla más preciada de Oriente Medio. La convivencia entre todos los grupos religiosos era excelente y, por ello, era conocido como la Suiza de Oriente Medio. Sin embargo, los largos años de guerra civil arruinaron la economía y la convivencia de un país que representaba la esperanza para muchos pueblos de Oriente Medio. Lamentablemente, los acuerdos de Taif de 1989 no han logrado calmar los ánimos de las distintas comunidades y, aun hoy, la convivencia es complicada.

A estos problemas se les unen el enfrentamiento entre Hezbollah e Israel y el férreo control que ejerce “La Madre” sobre el pueblo libanés. De hecho, son muchas las voces que acusan con el dedo a Damasco del asesinato de Hariri, uno de los impulsores de la “desconexión de Siria”.

En el Líbano coexisten dos grandes comunidades religiosas: por un lado, los cristianos y, por el otro, los musulmanes. Sin embargo, dentro de ambas comunidades, se da una muy elevada fragmentación en múltiples grupos y/o ritos.

Dentro de la comunidad cristiana, se dan los siguientes grupos: a. Maronitas, b. Melvitas, c. Griegos Ortodoxos, d. Armenios Ortodoxos y Católicos, e. Católicos Sirios, f. Católicos Romanos, g. Asirios, h. Caldeos, i. Coptos, y j. protestantes.

A su vez, dentro de la comunidad musulmana, si bien no hay una división tan numerosa, si que resulta más profunda entre sus grupos en los que se divide: Estos son los principales grupos musulmanes del Líbano: a. Chíies, b. Sunníes, c. Ismaelíes, d. Drusos, e. Alawitas. y f. Nusaríes.

De ahí que su sistema político trate de responder a la complejidad religiosa del país. El Parlamento y los principales cargos del país están repartidos entre los grupos religiosos.

En lo que al parlamento se refiere, el primer reparto se llevó a cabo en 1943 con el conocido Pacto Nacional, que establecía una ratio de reparto en el parlamento de 6-5 a favor de los cristianos. El censo utilizado era el de 1932 fecha en la que el Líbano aún no era independiente. Así los cristianos tenían reservados 54 escaños frente a los 45 de los musulmanes. Sin embargo, después de la guerra civil, los Acuerdos de Taif alteraron la ratio, dejándolo en 5-5 y una representación 64 tanto para los cristianos como para los musulmanes.

Un elemento del sistema político del Líbano que nos suele chocar a los Occidentales es el propio funcionamiento del Majlis Alnuwa. Los diputados realmente no representan a los partidos políticos, sino a sus comunidades religiosas. De hecho, la lógica de las votaciones está más centrada en las afinidades religiosas y locales que en las ideológicas. La existencia de este sistema político tan particular no es más que la consecuencia de una sociedad religiosamente muy fragmentada. Este elemento enriquece la sociedad libanesa, pero el mismo tiempo la hace mucho más frágil.

Además, también se estableció que la presidencia del país sería siempre ocupada por un cristiano maronita. Por otra parte, la jefatura del gobierno estaría en manos de un musulmán suní y el parlamento presidido por un musulmán chií. Con esta división se pretendía que los principales grupos religiosos estuvieran representados y se estableciera un equilibrio de poder que permitiera al país vivir en paz.

Sin embargo, aunque se ha tratado de lograr la convivencia en paz de todas las comunidades, el Líbano no deja de ser un polvorín en el que en cualquier momento un movimiento de Siria, un atentado de Hezbollah o cualquier otra cosa puede hacer saltar todo por los aires.

II.- Relaciones Líbano- Religiones.

A la vista de su Constitución de 13-5-1926 (Reformada por la Leyes Constitucionales de 17-10-1927; 8-5-1929; 9-11-1943; 21-1-1947; 21-9-1990; y 19-10-1995), ¿cuáles son los principios que la informan, habida cuenta la peculiaridad histórica, social y religiosa del Líbano? A nuestro entender se pueden señalar los siguientes:
1º.- la aconfesionalidad.
2º.- la igualdad de cristianos y musulmanes y la distribución proporcional en los cargos supremos de la Nación.
3º.- la libertad religiosa completa
4º- el respeto al “Estatuto personal confesional”.

* Primer principio: la aconfesionalidad del Estado.

Así es como aparece ya en el mismo Preámbulo: (añadido por Ley constitucional de 29-5-1991) en el que se proclama:
“[…] b) El Líbano es árabe en su identidad y en su pertenencia. Es miembro fundador y activo de la Liga árabe y está vinculado por su Carta; del mismo modo es miembro fundador y activo de la Organización de las Naciones Unidas, vinculado por sus Pactos y por su Declaración de Derecho Humanos. El Estado hace presente estos principios en todos los ámbitos y sectores sin excepción.
“c) El Líbano es una República democrática parlamentaria fundada en el respeto a las libertades públicas, la libertad de opinión y la libertad de creencias, así como en la justicia social y la igualdad de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones, sin discriminación alguna […].
h) la eliminación de la política confesional constituye un principio nacional básico y para su realización es necesario actuar conforme a un plan por etapas.
j) El territorio del Líbano es uno para todos los libaneses. Todo libanés tiene derecho a residir en cualquier parte del mismo y lo disfruta bajo la soberanía de la ley. No habrá discriminación entre la población fundada en cualquier tipo de pertenencia, y tampoco división, partición o colonización”.

La aconfesionalidad queda reforzada en las Disposiciones finales y transitorias (Tit.VI) al disponer que
“La Cámara de los Diputados, elegida sobre una base igualitaria entre los musulmanes y los cristianos, debe tomar las medidas adecuadas para asegurar la eliminación de una política confesional, siguiendo un plan por etapas. Se constituirá un Comité Nacional presidido por el Presidente de la República, por el Presidente de la Cámara de los Diputados y por el Presidente del Consejo de Ministros, personalidades políticas, intelectuales y sociales.
La misión del Comité consiste en estudiar y proponer los medios que permitan suprimir la confesionalidad y presentarles a la Cámara de los Diputados y al Consejo de Ministros, así como proseguir la ejecución del plan por etapas:
Durante el período intermedio:
a) Los grupos confesionales estarán representados de manera equitativa en la formación del Gobierno.
b) Queda suprimido el principio de la representación confesional en la función pública, en la magistratura, en las instituciones militares y de seguridad y en los establecimientos públicos y mixtos. De acuerdo con los requerimientos de la reconciliación nacional, este principio será reemplazado por los de especialización y competencia. Sin embargo, los cargos de la primera categoría y sus equivalentes están exentos de esta regla y deben ser distribuidos por igual entre los cristianos y los musulmanes, sin que pueda reservarse ningún cargo para algún grupo confesional determinado sino, más bien, se aplicarán los principios de especialización y competencia (art.95)”.

No obstante, en cuanto al poder ejecutivo, se prescribe que “Al tomar posesión del cargo, el Presidente de la República prestará juramento de lealtad a la Nación y a la Constitución ante el Parlamento en los términos siguientes: ‘Juro por Dios, Todopoderoso, respetar la Constitución y las leyes de la Nación y conservar la independencia del Líbano y la integridad de su territorio (art.50)”

* Segundo principio: la igualdad de cristianos y musulmanes y su distribución proporcional en los cargos supremos de la Nación.

Afirmada la aconfesionalidad del Estado y repitiéndola, sin embargo y a la vez, se prescribe la representación de las comunidades religiosas en la composición del poder legislativo. En efecto, “Con la elección de la primera Cámara de los Diputados sobre una base nacional y no confesional, se establecerá un nuevo Senado en el cual estarán representadas todas las comunidades religiosas. Sus atribuciones estarán limitadas a las cuestiones nacionales de mayor interés. (art.22)”.

Dicha representación quedará así configurada: “[…] Hasta que se elabore por la Cámara de los Diputados una ley electoral sobre base no confesional, los escaños parlamentarios estarán repartidos conforme a las siguientes reglas: a) Por igual entre cristianos y musulmanes; b) Proporcionalmente entre cada una de las comunidades de las dos categorías; c) proporcionalmente entre las regiones […] (art.24)”.

* Tercer principio: la libertad religiosa completa

Entre los derechos, “La libertad de conciencia es absoluta. El honor al Dios Altísimo, el Estado respeta todas las confesiones y garantiza y protege su libre ejercicio, a condición de que no atenten al orden público. Garantiza igualmente a la población el respeto de su estatuto personal con independencia del rito al que pertenezcan” (art.9).

Completándolo, se declara que “La enseñanza es libre mientras no se oponga al orden público y a las buenas costumbres ni afecte a la dignidad de las confesiones. No se atentará contra el derecho de las comunidades a crear sus propias escuelas, siempre que cumplan las ordenanzas generales sobre la instrucción pública promulgadas por el Estado (art.10)”. Así mismo, “Se garantiza la libertad de expresar la propia opinión de palabra o por escrito, la libertad de prensa, de reunión y de asociación, dentro de los límites fijados por la ley (art.13)”.

También se proclama la igualdad de todos los libaneses ante la ley, al proclamarse que “Todos los libaneses sin iguales ante la ley. Gozan de los mimos derechos civiles y políticos y están igualmente sometidos a las mismas obligaciones y deberes públicos, sin distinción alguna” (art.7).

* Cuarto principio: el respeto al “Estatuto personal confesional”, tal como preceptúa el mencionado art.9 frase 2ª, “con independencia del rito al que pertenezcan”. Estatuto que en la amplia comunidad musulmana, al comprender el derecho de la persona, familia, herencia, bienes muebles…, comporta discriminación para con la mujer. Nada extraño, pues, que, según el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, (Grupo de Trabajo anterior al 33° período de sesiones 5 a 22 de julio de 2005), “El informe, en diversas secciones, señala de manera abierta y franca la persistencia de legislación discriminatoria (por ejemplo, las leyes sobre el estatuto personal, el derecho de ciudadanía, el derecho laboral, el derecho del seguro social, la ley de empleo y el derecho comercial) n.4”

[Referencia bibliográfica: Más ampliamente: Corral C., con Alberto Priego “El Líbano: crisol de culturas y pequeño Próximo Oriente; y “La acción de Benedicto XVI en la crisis del Líbano”: UNISCI Discussion Papers 14 (mayo 2007) 57-70 y 71-78; Vega Gutiérrez, A.M. (coord.), Religión y libertades fundamentales en los países de Naciones Unidas (Granada, ed. Comares 2003) “Líbano” 643-646; www.geocities.com/orgullolibanes/constitucion.htm - 232k.]

1 comentario


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Comentarios
  • Comentario por Isabel Nogal 28.10.07 | 15:59

    Gracias sinceras por el trabajo sobre la situación politica - religioso del Líbano, me ha parecodo completo e iluminador de la Historia de ese pueblo tan masacrado por la guerra civil y ahora por la guerra de Israel.
    Precisamente en Beyrouht tenemos una comunidad la Cia de María formada por 8 religiosas; 2 sorolibanesas, 2 españolas, 3 francesas y 1 armenia, que trabajan en la educación libanesa juntamente con la universidad de San Jose de los Jesuitas.
    Tambien me ha gustado el trabajo sobre el fundador de Guernica.
    Un saludo cordial para los dos
    Isabel

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