El blog de Carlos Corral

Los Emiratos Árabes Unidos es el 175º Estado que establece relaciones diplomáticas con Santa Sede [BLOG 62]

31.07.07 | 07:40. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
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La Santa Sede y los Emiratos Árabes Unidos “con el deseo de promover relaciones de mutua amistad y desarrollar la cooperación internacional, han decidido de común acuerdo establecer relaciones diplomáticas, a nivel de Nunciatura apostólica de parte de la Santa Sede y de Embajada por parte de los Emiratos Árabes Unidos”. Establecimiento —así lo anunciaban en el Comunicado conjunto de 31 de mayo de 2007, que se hacía contemporáneamente en el Vaticano y en Abu Dhabi— “de conformidad con las normas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961”. Con ello, los Emiratos Árabes Unidos pasaron a ser el 175º Estado que se relaciona diplomáticamente con la Santa Sede.

Faltan todavía 17 Estados, en gran parte de mayoría islámica, por establecer oficialmente relaciones diplomáticas completas con Santa Sede, si bien mantienen Delegaciones apostólicas mediante mantiene delegados apostólicos (representantes pontificios ante las comunidades católicas locales, pero no ante los gobiernos, sirviéndose de ellos para dialogar con estos) en 8 países: Botswana, Comoras, Mauritania, Somalia, Brunei, Laos, Malasia y Myanmar. Donde no hay ningún enviado vaticano es en otros 9: Afganistán, Arabia Saudí, Bhutan, China popular, Corea del Norte, Maldivas, Omán, Tuvalu y Vietnam.

1.- El sistema político vigente.
Los Emiratos Árabes Unidos, en realidad, son una federación de siete emiratos independientes (Abu Dhabi, Ajman, Dubai, Al-Fujayrah, Ras al-Khaimah, Sharjah y Umm al-Qaiwain), situados a lo largo de la costa centro-oriental de la península arábiga sobre una superficie de 83.600 kilómetros cuadrados con la capital en Dubai (de 539.800 habitantes: 2003 est.). Su población de 4.444.000 habitantes (al año 2007), de los que tan sólo el 19% son nativos, mientras el 23% son inmigrantes de origen árabe e iraní, el 50% son inmigrantes del sur de Asia, y el restante 8% lo son de otras etnias, constituyendo los extranjeros más del 70% de los trabajadores. De ahí que, al ser el tercer mayor productor de petróleo en el Golfo Pérsico después de Arabia Saudita e Irán, los Emiratos sean denominados el Singapur o el Hong Kong de Medio Oriente.

2.- El sistema político religioso de los Emiratos Árabes Unidos es el confesional islámico.Los Emiratos Árabes Unidos, que son gobernados cada uno de ellos por un emir con poderes específicos, se rigen por su Constitución de 2-12-1976 (promulgada como permanente por la enmienda constitucional de 2-12-1996). No obstante, el gobierno central lo forma el consejo supremo, formado por los siete emires; pero, normalmente, el presidente del país suele ser el jeque de Abu Dhabi y el primer ministro es el de Dubai.
Conforme a la Constitución, dos principios la rigen con relación a la religión y las comunidades religiosas, en particular, con el Islam. El primero es la confesionalidad islámica de los Emiratos, pues “el Islam es la religión oficial de la Federación. La sharia islámica es la fuente principal de legislación en la Federación. La lengua es el árabe” (art.7). En su consecuencia, “Nosotros los gobernadores de los Emiratos […], proclamamos ante el Creador Supremo y Omnipotente y ante todo el pueblos, nuestra conformidad con esta Constitución. […]. Que Alá, nuestro Protector y Defensor nos conceda éxito”. Y se añade que “La Federación es parte de la Gran Nación Árabe, a la cual está ligada por los lazos de religión, lengua, historia y destino. El pueblo de la Nación será un único pueblo y formará parte de la Nación Árabe” (art.6). A los órganos de gobierno se les exige la prestación del juramento “por Dios Todopoderoso”: en concreto, al Presidente y al Vicepresidente de la Federación (art.52), como al Presidente del Consejo de Ministros Supremo, al Vicepresidente y a los Ministros (art.57), e igualmente a los miembros del Consejo Nacional de la Federación” (art.73). Por tanto, los Emiratos es uno de los 57 Estados de la Organización de la Conferencia Islámica, que se profesan islámicos, al que encuadramos en el grupo segundo de los Estados islámicos confesionales (quizás podría entrar en el grupo primero de los Estados islámicos hierocráticos, al tener la sharia como fuente principal de la legislación del Estado: cf Blog 33). Además, es uno de los 21 miembros de la Liga de los Estados Árabes (cf Blog 34).
El segundo principio es “el libre ejercicio del culto de acuerdo con las costumbre establecidas, siempre que se a conforme al orden público y a la moral pública” (art.32), comprendido dentro del marco de la garantía de las libertades públicas, derechos y deberes (arts.25-43). Por ello, se declara proteger la igualdad ante la ley sin que haya “discriminación alguna por razón de raza, nacionalidad, creencia religiosa o posición social”. Sin embargo, al prohibirse la propagación de otras religiones, no se puede hablar de libertad religiosa completa
La realidad sociológica es que la religión de la casi totalidad de los ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos es el Islam. Ahora bien, al establecerse la libertad religiosa, los cristianos pueden desarrollar sus actividades religiosas públicas. Según estimaciones fidedignas, los cristianos presentes en el país son más de un millón, en su mayoría católicos, pertenecientes a más de cien nacionalidades distintas, que contribuyen al bienestar social de los Emiratos.
Eclesiásticamente, estos forman parte del Vicariato apostólico de Arabia, las iglesias del país son 7 y en ella se celebra la misa en distintos ritos y lenguas y varias Congregaciones religiosas desarrollan acción educativa en siete escuelas. Se está a la espera de obtener de las Autoridades nacionales, con las que la Iglesia Católica mantiene relaciones cordiales, la autorización para construir nuevos edificios de culto.

[Referencia bibliográfica: CORRAL, C., Diccionario de Derecho Canónico (Madrid, Tecnos 2000) 460ss, 392ss y Relación entre la Iglesia y la comunidad política (Madrid, BAC 2003) 333-345; VEGA GUTIÉRREZ A.Mª (Coord.), Religión y libertades fundamentales en los países de Naciones Unidas: textos constitucionales (Granada, Comares 2003) 321ss; http://www.vaticanradio.org/spa/Articolo.asp?c=136824]

3 comentarios


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Comentarios
  • Comentario por Francisco Duarte 10.11.07 | 02:00

    Profesor Corral:
    Muchas gracias por poner de relieve esta noticia en su interesante y cualificado blog. Precisamente cuando en nuestro país se oyen voces que ponen en cuestión los acuerdos y relaciones de España con la Santa Sede, bajo capa de "modernidad", llama profundamente la atención y da qué pensar que un éstado confesional islámico haya establecido relaciones diplomáticas con la Santa Sede. Por otra parte, es "significativa" la lista de estados que no mantienen esas relaciones con la Sede Apostólica. Esos políticos españoles que cuestionan nuestras relaciones con la Santa Sede ¿nos querrán alinear con los estados de esa lista?

  • Comentario por Carmen Bellver [Blogger] 01.08.07 | 18:21

    Me parece una noticia interesante. ¿Eso supone libertad de culto?. Perdón por mi ignorancia, pero visto como andas las cosas en Europa donde tenemos tolerancia hacia todo grupo religioso, me pregunto si el Vaticano influye para que también exista libertad de culto en los paises donde mantiene relaciones diplomáticas.

  • Comentario por Enrique 31.07.07 | 18:32

    Es una buena noticia lo que aquí se cuenta. ¡Si esto pudiera ocurrir en Arabia Suadita...! Es todo un logro de Benedicto XVI.

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